El INA dona cinco lotes en Paraíso a cinco personas nombradas
La ley 9538 autoriza al INA a segregar y donar cinco lotes de una finca en Paraíso de Cartago a cinco beneficiarios con nombre y cédula, y deja el resto para el INA.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA), PARA QUE SEGREGUE Y DONE LOTES DE SU PROPIEDAD A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS
Atención: La ley dona cinco lotes públicos a cinco personas nombradas por nombre y cédula, sin un mecanismo público de escogencia en el texto.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Milagro Bonilla Castillo, Shirley Meza Valverde, Jessica González Ramírez, Carmen Lidieth Smith Moya, Luis Alberto Serrano Coto y Arturo Araya Morales
La ley nombra a los beneficiarios por nombre y cédula en lugar de fijar un mecanismo público de escogencia.
Los lotes por segregar se ajustarán a las medidas que indiquen los respectivos planos catastrados y serán donados a favor de las siguientes personas:
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las cinco personas nombradas en el artículo 2, que reciben un lote en Paraíso de Cartago.
- El Instituto Nacional de Aprendizaje, que debe segregar los lotes y conserva el resto de la finca.
- La Notaría del Estado, que tramita escrituras e inscripción con exoneración de impuestos y honorarios.
A quién beneficia
- Milagro Bonilla Castillo recibe 127,02 metros cuadrados.
- Shirley Meza Valverde recibe 120,22 metros cuadrados.
- Jessica González Ramírez recibe 126,50 metros cuadrados.
- Carmen Lidieth Smith Moya y Luis Alberto Serrano Coto reciben juntos 128,60 metros cuadrados.
- Arturo Araya Morales recibe 167,17 metros cuadrados.
- La tramitación de escrituras e inscripción queda exonerada de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales.
Qué cambia
- El INA pierde la propiedad de los cinco lotes donados y conserva el resto de la finca madre.
- La donación recae en personas nombradas por cédula en la propia ley, sin un mecanismo público de escogencia en el texto.
- El Estado no cobra impuestos ni derechos de inscripción en esta tramitación.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a sacar cinco lotes de una finca suya en Paraíso de Cartago y donarlos a las personas que la propia ley nombra (art. 1). La finca madre está inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, con matrícula 109610-000. Mide 3.336,36 metros cuadrados y está en el distrito uno, cantón dos, de la provincia de Cartago.
Los lotes se ajustan a los planos catastrados y se donan a cinco beneficiarios (art. 2). Milagro Bonilla Castillo, cédula 3-335-488, recibe 127,02 metros cuadrados. Shirley Meza Valverde, cédula 9-096-385, recibe 120,22 metros cuadrados. Jessica González Ramírez, cédula 3-346-577, recibe 126,50 metros cuadrados. Carmen Lidieth Smith Moya y Luis Alberto Serrano Coto, cédulas 3-253-748 y 3-253-311, reciben juntos 128,60 metros cuadrados. Arturo Araya Morales, cédula 3-282-283, recibe 167,17 metros cuadrados.
El resto de la finca se lo reserva el INA (art. 2). La Notaría del Estado tramita las escrituras y la inscripción en el Registro (art. 3). Esa tramitación queda exonerada de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales. La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A las cinco personas nombradas en el artículo 2, que reciben el lote según el plano catastrado y el área que fija la ley (art. 2). A los dos beneficiarios que reciben un solo lote en pareja: Carmen Lidieth Smith Moya y Luis Alberto Serrano Coto. Al Instituto Nacional de Aprendizaje, que debe segregar los lotes y conserva el resto de la finca (art. 1). A la Notaría del Estado, que hace las escrituras y la inscripción con exoneración de tributos y honorarios (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión vigente distinta que mostrar.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. También permite a la Asamblea imponer limitaciones de interés social a la propiedad con dos tercios de sus votos. Aquí no hay expropiación: el dueño del terreno es el INA y es el propio INA el que dona (art. 1). El Censo no encontró un choque directo entre el texto y el artículo 45.
El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La donación de lotes a familias de escasos recursos apunta en esa dirección (art. 2).
Queda una duda sobre el trato igual. La ley nombra a cinco beneficiarios y no fija un mecanismo público de escogencia (art. 2). Quien no esté en esa lista no puede pedir un lote con esta ley. El Censo no encontró en el dossier el criterio con que se escogió a esas personas.
Qué puede hacer usted
Si usted es uno de los beneficiarios y el INA no avanza con la segregación o la escritura, puede presentar un recurso de amparo contra la institución guía, p. 22. El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la donación se manejó mal o que se usó mal un bien público, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento del INA o de la Notaría del Estado en este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública le maltrató un derecho o un interés.
Si quiere que la ley cambie, por ejemplo para fijar un mecanismo público de escogencia, la vía es una iniciativa popular de ley guía, p. 26. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice con qué criterio se escogió a las cinco personas nombradas en el artículo 2.
El dossier no dice si los lotes ya se segregaron, si ya se escrituraron o si ya se inscribieron en el Registro Público.
El dossier no dice cuánto valen los lotes ni cuánto deja de recibir el INA por la donación.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto no expropia: el INA dona un bien propio, lo que calza con el artículo 45. La duda está en el artículo 50 y en el trato igual, porque la ley nombra a cinco beneficiarios sin fijar un mecanismo público de escogencia.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cédula jurídica número cuatro — cero cero cero — cero cuatro cinco uno dos siete (N.° 4-000-045127), para que de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, con matrícula número uno cero nueve seis uno cero — cero cero cero (N.° 109610-000), segregue y done los lotes a las personas que se indican en el artículo segundo de esta ley."
Sin choque aparente El dueño del terreno es el INA y es el INA el que dona. No hay privación de propiedad a un tercero ni expropiación, así que el artículo 45 no se ve afectado.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Los lotes por segregar se ajustarán a las medidas que indiquen los respectivos planos catastrados y serán donados a favor de las siguientes personas:"
Hay dudas La donación de lotes a familias de escasos recursos apunta al reparto de la riqueza que pide el artículo 50. La duda es que la ley nombra a cinco personas y no fija un mecanismo público para escogerlas, así que quien no está en la lista no tiene cómo pedir un lote con esta ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9538: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA), PARA QUE SEGREGUE Y DONE LOTES DE SU PROPIEDAD A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS
- Ley 9538 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que segregue y done lotes de su propiedad a familias de escasos recursos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9538
Autorización al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que segregue y done lotes de su propiedad a familias de escasos recursos
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N° 9538
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTONACIONAL DE APRENDIZAJE(INA),
PARA QUE SEGREGUE Y DONE LOTES DE SU PROPIEDAD
A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cédula jurídica número cuatro — cero cero cero — cero cuatro cinco uno dos siete (N.° 4-000-045127), para que de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, con matrícula número uno cero nueve seis uno cero — cero cero cero (N.° 109610-000), segregue y done los lotes a las personas que se indican en el artículo segundo de esta ley.
Dicha finca madre se describe así: naturaleza, terreno de potrero, situada en el distrito uno Paraíso, cantón dos Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: al norte con calle pública con cincuenta y tres coma veintinueve metros (53,29m) y el Instituto Nacional de Aprendizaje; al sur con calle pública con un frente de cuarenta y nueve coma ochenta y cuatro metros (49,84m); al este con la Ciudadela Obreros y Campesinos, y al oeste con el Instituto Nacional de Aprendizaje y la Ciudadela Obreros y Campesinos.
Mide tres mil trescientos treinta y seis metros coma treinta y seis decímetros cuadrados (3.336,36m2), según plano catastrado número C- cero seis uno uno cuatro uno cero — uno nueve ocho cinco (N.°0611410-1985).
ARTÍCULO 2- Los lotes por segregar se ajustarán a las medidas que indiquen los respectivos planos catastrados y serán donados a favor de las siguientes personas:
Beneficiarios (as)
Cédula
Plano catastrado
Área
Milagro Bonilla Castillo
3-335-488
C-599027-99
127.02m2
Shirley Meza Valverde
9-096-385
C-695301-2001
120.22m2
Jessica González Ramírez
3-346-577
C-37446-92
126.50m2
Carmen Lidieth Smith Moya y
Luis Alberto Serrano Coto
3-253-748
3-253-311
C-340134-96
128.60m2
Arturo Araya Morales
3-282-283
C-74272-92
167.17m2
El resto de la finca madre se lo reserva el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que gestione los procedimientos y los trámites correspondientes de escritura e inscripción registral de los terrenos donados, para que en lo conducente dicha tramitología goce de exoneración de toda clase de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del ario dos mil dieciocho.