# Ley 9538: El INA dona cinco lotes en Paraíso a cinco personas nombradas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9538
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA), PARA QUE SEGREGUE Y DONE LOTES DE SU PROPIEDAD A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86512&param2=112235&param3=1

## En resumen

La ley 9538 autoriza al INA a segregar y donar cinco lotes de una finca en Paraíso de Cartago a cinco beneficiarios con nombre y cédula, y deja el resto para el INA.

## A quién le toca

- Las cinco personas nombradas en el artículo 2, que reciben un lote en Paraíso de Cartago.
- El Instituto Nacional de Aprendizaje, que debe segregar los lotes y conserva el resto de la finca.
- La Notaría del Estado, que tramita escrituras e inscripción con exoneración de impuestos y honorarios.

## A quién beneficia

- Milagro Bonilla Castillo recibe 127,02 metros cuadrados.
- Shirley Meza Valverde recibe 120,22 metros cuadrados.
- Jessica González Ramírez recibe 126,50 metros cuadrados.
- Carmen Lidieth Smith Moya y Luis Alberto Serrano Coto reciben juntos 128,60 metros cuadrados.
- Arturo Araya Morales recibe 167,17 metros cuadrados.
- La tramitación de escrituras e inscripción queda exonerada de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales.

## Qué cambia

- El INA pierde la propiedad de los cinco lotes donados y conserva el resto de la finca madre.
- La donación recae en personas nombradas por cédula en la propia ley, sin un mecanismo público de escogencia en el texto.
- El Estado no cobra impuestos ni derechos de inscripción en esta tramitación.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para cinco personas nombradas** (2): La ley nombra a los beneficiarios por nombre y cédula en lugar de fijar un mecanismo público de escogencia. Texto: "Los lotes por segregar se ajustarán a las medidas que indiquen los respectivos planos catastrados y serán donados a favor de las siguientes personas:"
- **Exoneración total de tributos y honorarios** (3): La tramitación de escrituras e inscripción queda exonerada de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales. Texto: "Se autoriza a la Notaría del Estado para que gestione los procedimientos y los trámites correspondientes de escritura e inscripción registral de los terrenos donados, para que en lo conducente dicha tramitología goce de exoneración de toda clase de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a sacar cinco lotes de una finca suya en Paraíso de Cartago y donarlos a las personas que la propia ley nombra ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86512&param2=112235&param3=1)). La finca madre está inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, con matrícula 109610-000. Mide 3.336,36 metros cuadrados y está en el distrito uno, cantón dos, de la provincia de Cartago.

Los lotes se ajustan a los planos catastrados y se donan a cinco beneficiarios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86512&param2=112235&param3=1)). Milagro Bonilla Castillo, cédula 3-335-488, recibe 127,02 metros cuadrados. Shirley Meza Valverde, cédula 9-096-385, recibe 120,22 metros cuadrados. Jessica González Ramírez, cédula 3-346-577, recibe 126,50 metros cuadrados. Carmen Lidieth Smith Moya y Luis Alberto Serrano Coto, cédulas 3-253-748 y 3-253-311, reciben juntos 128,60 metros cuadrados. Arturo Araya Morales, cédula 3-282-283, recibe 167,17 metros cuadrados.

El resto de la finca se lo reserva el INA ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86512&param2=112235&param3=1)). La Notaría del Estado tramita las escrituras y la inscripción en el Registro ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86512&param2=112235&param3=1)). Esa tramitación queda exonerada de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales. La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A las cinco personas nombradas en el artículo 2, que reciben el lote según el plano catastrado y el área que fija la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86512&param2=112235&param3=1)). A los dos beneficiarios que reciben un solo lote en pareja: Carmen Lidieth Smith Moya y Luis Alberto Serrano Coto. Al Instituto Nacional de Aprendizaje, que debe segregar los lotes y conserva el resto de la finca ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86512&param2=112235&param3=1)). A la Notaría del Estado, que hace las escrituras y la inscripción con exoneración de tributos y honorarios ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86512&param2=112235&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86512&param2=112235&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión vigente distinta que mostrar.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También permite a la Asamblea imponer limitaciones de interés social a la propiedad con dos tercios de sus votos. Aquí no hay expropiación: el dueño del terreno es el INA y es el propio INA el que dona ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86512&param2=112235&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo entre el texto y el artículo 45.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación de lotes a familias de escasos recursos apunta en esa dirección ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86512&param2=112235&param3=1)).

Queda una duda sobre el trato igual. La ley nombra a cinco beneficiarios y no fija un mecanismo público de escogencia ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86512&param2=112235&param3=1)). Quien no esté en esa lista no puede pedir un lote con esta ley. El Censo no encontró en el dossier el criterio con que se escogió a esas personas.

### Qué puede hacer usted

Si usted es uno de los beneficiarios y el INA no avanza con la segregación o la escritura, puede presentar un recurso de amparo contra la institución ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la donación se manejó mal o que se usó mal un bien público, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento del INA o de la Notaría del Estado en este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública le maltrató un derecho o un interés.

Si quiere que la ley cambie, por ejemplo para fijar un mecanismo público de escogencia, la vía es una iniciativa popular de ley ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice con qué criterio se escogió a las cinco personas nombradas en el artículo 2.

El dossier no dice si los lotes ya se segregaron, si ya se escrituraron o si ya se inscribieron en el Registro Público.

El dossier no dice cuánto valen los lotes ni cuánto deja de recibir el INA por la donación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto no expropia: el INA dona un bien propio, lo que calza con el artículo 45. La duda está en el artículo 50 y en el trato igual, porque la ley nombra a cinco beneficiarios sin fijar un mecanismo público de escogencia.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Se puede interponer mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular de ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9538: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA), PARA QUE SEGREGUE Y DONE LOTES DE SU PROPIEDAD A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9538 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que segregue y done lotes de su propiedad a familias de escasos recursos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86512&param2=112235&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9538

Autorización al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que segregue y done lotes de su propiedad a familias de escasos recursos

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N° 9538

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTONACIONAL DE APRENDIZAJE(INA),

PARA QUE SEGREGUE Y DONE LOTES DE SU PROPIEDAD

A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),
cédula jurídica número cuatro — cero cero cero — cero cuatro cinco uno dos
siete (N.° 4-000-045127), para que de su propiedad inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, con matrícula número uno cero nueve seis uno cero
— cero cero cero (N.° 109610-000), segregue y done los lotes a las personas que
se indican en el artículo segundo de esta ley.

Dicha finca madre se describe así: naturaleza, terreno de potrero,
situada en el distrito uno Paraíso, cantón dos Paraíso de la provincia de
Cartago. Linderos: al norte con calle pública con cincuenta y tres coma
veintinueve metros (53,29m) y el Instituto Nacional de Aprendizaje; al sur con
calle pública con un frente de cuarenta y nueve coma ochenta y cuatro metros
(49,84m); al este con la Ciudadela Obreros y Campesinos, y al oeste con el
Instituto Nacional de Aprendizaje y la Ciudadela Obreros y Campesinos.

Mide tres mil trescientos treinta y seis metros coma treinta y seis
decímetros cuadrados (3.336,36m2), según plano catastrado número C- cero seis
uno uno cuatro uno cero — uno nueve ocho cinco (N.°0611410-1985).



ARTÍCULO 2- Los lotes por segregar se ajustarán a las medidas que
indiquen los respectivos planos catastrados y serán donados a favor de las
siguientes personas:

Beneficiarios
(as)

Cédula

Plano catastrado

Área

Milagro Bonilla
Castillo

3-335-488

C-599027-99

127.02m2

Shirley Meza
Valverde

9-096-385

C-695301-2001

120.22m2

Jessica González
Ramírez

3-346-577

C-37446-92

126.50m2

Carmen Lidieth Smith Moya y

Luis Alberto
Serrano Coto

3-253-748

3-253-311

C-340134-96

128.60m2

Arturo Araya
Morales

3-282-283

C-74272-92

167.17m2

El resto de la finca madre se lo reserva el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).



ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que gestione los
procedimientos y los trámites correspondientes de escritura e inscripción
registral de los terrenos donados, para que en lo conducente dicha tramitología
goce de exoneración de toda clase de impuestos, timbres, derechos de
inscripción y honorarios profesionales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes
de abril del ario dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9538). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.