El Censo
Ley9539Vigente
Ley

La UCR dona un lote al MEP para el Colegio Alejandro Quesada Ramírez

La ley autoriza a la UCR a separar 17.333 m² de su finca en La Unión y donarlos al MEP para el colegio, con reversión si se usa para otra cosa.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA UNIVERIDAD DE COSTA RICA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DONDE SE UBICA EL COLEGIO ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ

Atención: La ley traslada 17.333 m² de la UCR al MEP con reversión si se usa para otra cosa, y exime el trámite de todo impuesto nacional y municipal.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Universidad de Costa Rica y Ministerio de Educación Pública

    La inscripción de la segregación y la donación queda exenta de derechos de registro y de toda clase de impuestos nacionales y municipales.

    la cual estará, según la ley, exenta de derechos de registro y de toda clase de impuestos nacionales y municipales
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Universidad de Costa Rica, que segrega y dona el lote de 17.333 m²
  • El Ministerio de Educación Pública, que recibe el lote y debe usarlo para el Colegio Alejandro Quesada Ramírez
  • La Notaría del Estado, que hace los trámites de inscripción
  • Las personas que usan las instalaciones del Colegio Alejandro Quesada Ramírez

A quién beneficia

  • El MEP recibe un lote de 17.333 m² con edificaciones para el colegio
  • La inscripción queda exenta de derechos de registro y de impuestos nacionales y municipales
  • La UCR se reserva el resto de la finca madre

Qué cambia

  • Si el MEP destina el lote a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la UCR
  • La finca madre mide 55.682,43 m² y el lote donado es de 17.333 m²
  • La ley rige desde su publicación y se firmó el 24 de abril de 2018

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Universidad de Costa Rica a separar un lote de su propiedad y donarlo al Ministerio de Educación Pública. El lote mide 17.333 metros cuadrados y ahí funciona el Colegio Alejandro Quesada Ramírez (art. 1) (art. 2).

El artículo 1 nombra a las dos instituciones con sus cédulas jurídicas. La UCR es la N.º 4-000-042149 y el MEP es la N.º 2-100-042002 (art. 1). La finca madre está inscrita en el Registro Nacional, partido de Cartago, matrícula de folio real N.º 4718-000.

La finca madre mide 55.682,43 metros cuadrados. Está en el distrito uno, Tres Ríos, cantón tres, La Unión de Cartago (art. 1). El lote que se separa está en el distrito quinto, Concepción, del mismo cantón (art. 2).

El lote segregado tiene varias edificaciones y ahí están las instalaciones del colegio. Así consta en el plano catastrado N.° C-1965168-2017 (art. 2).

El MEP debe usar el lote para aulas, oficinas y otras construcciones del Colegio Alejandro Quesada Ramírez (art. 3). Si le da otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la UCR. El resto de la finca madre se lo reserva la UCR.

La Notaría del Estado hace los trámites de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad (art. 4). Esa inscripción está exenta de derechos de registro y de todo impuesto nacional y municipal.

La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 24 de abril de 2018 (art. 4).

A quién le toca

A la Universidad de Costa Rica: la ley la autoriza a segregar y donar el lote, y le devuelve el bien si el MEP le da otro uso (art. 1) (art. 3).

Al Ministerio de Educación Pública: recibe el lote y debe destinarlo al Colegio Alejandro Quesada Ramírez (art. 3).

A la Notaría del Estado: le toca hacer los trámites de inscripción de la segregación y la donación (art. 4).

A las personas que usan el Colegio Alejandro Quesada Ramírez: el lote queda destinado a sus aulas, oficinas y demás instalaciones (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la 1 de 1, y no registra observaciones 2.

El texto consolidado de SINALEVI no difiere del texto aprobado que se cita en este artículo 2 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la UCR dona el lote por decisión propia y la ley solo la autoriza (art. 1). No hay privación forzosa, así que la duda sobre indemnización no aplica.

El artículo 84 dice que la UCR tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones Constitución, art. 84. La ley respeta esa capacidad: la autoriza a donar y le reserva el resto de la finca (art. 3).

El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica y diversificada, costeada por la Nación Constitución, art. 78. Destinar el lote al colegio va en esa dirección (art. 3).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por esa vía y así consta en el encabezado del texto (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la UCR o del MEP viola un derecho suyo en este trámite, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la segregación o la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza instituciones autónomas como las universidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se inscribieron en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuánto cuesta el trámite ni quién paga los honorarios de la Notaría del Estado.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro: la UCR dona por decisión propia, la ley respeta su capacidad jurídica y el destino del lote sirve a la educación pública.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Universidad de Costa Rica (UCR), con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro nueve (N.º 4-000-042149), para que segregue y done de su propiedad al Ministerio de Educación Pública (MEP)"

    Sin choque aparente La UCR dona el lote por decisión propia y la ley solo la autoriza. No hay privación forzosa de propiedad, así que la regla de indemnización previa no se activa.

  2. Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Universidad de Costa Rica (UCR) para que done el inmueble segregado, descrito en el artículo anterior, al Ministerio de Educación Pública (MEP)"

    Sin choque aparente La ley reconoce la capacidad de la UCR para disponer de su propiedad y le reserva el resto de la finca madre. No le impone la donación.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 3"que será destinado a albergar las aulas, las oficinas y demás construcciones e instalaciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Colegio Alejandro Quesada Ramírez"

    Sin choque aparente El destino del lote es un colegio público, lo que va en la misma dirección que el mandato de educación gratuita y costeada por la Nación.

  4. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"

    Sin choque aparente La ley se aprobó por la Asamblea Legislativa, que es la vía que fija la Constitución para dictar leyes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9539: AUTORIZACIÓN A LA UNIVERIDAD DE COSTA RICA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DONDE SE UBICA EL COLEGIO ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9539 en SINALEVI: Autorización a la Universidad de Costa Rica para que segregue y done un lote de su propiedad al Ministerio de Educación Pública, donde se ubica el Colegio Alejandro Quesada Ramírez (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/2018
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9539

Autorización a la Universidad de Costa Rica para que segregue y done un lote de su propiedad al Ministerio de Educación Pública, donde se ubica el Colegio Alejandro Quesada Ramírez

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N° 9539

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU

PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, DONDE SE UBICA EL COLEGIO

ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Universidad de Costa Rica (UCR), con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro nueve (N.º 4-000-042149), para que segregue y done de su propiedad al Ministerio de Educación Pública (MEP), con cédula de persona jurídica número dos – uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-042002), un bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, matrícula de folio real número cuatro siete uno ocho – cero cero cero (N.º 4718-000).

El bien inmueble se describe así: naturaleza, terreno parte potrero y parte café, situado en el distrito uno, Tres Ríos, cantón tres, La Unión de la provincia de Cartago, posee los siguientes linderos: al norte con Antonio Calvo y Ramón Zúñiga; al sur con Francisco Conejo y otros; al este con Nicolás Cubero, y al oeste calle en medio Francisco Chaves. Mide cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (55.682,43m²), no se indica plano catastrado.

ARTÍCULO 2- El lote por segregar de la finca madre, señalada en el párrafo anterior, se describe así: terreno con varias edificaciones, situado en el distrito quinto, Concepción, del cantón tercero, La Unión, de la provincia de Cartago, que tiene los siguientes linderos: al norte con calle pública y Universidad de Costa Rica (UCR); al sur con la Universidad de Costa Rica; al este con la Universidad de Costa Rica, y al oeste con calle pública y la Universidad de Costa Rica. Mide diecisiete mil trescientos treinta y tres metros cuadrados (17.333m²), en el que se ubican las instalaciones del Colegio Alejandro Quesada Ramírez, según consta en plano catastrado número C-uno nueve seis cinco uno seis ocho-dos cero uno siete (N.° C-1965168-2017).

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Universidad de Costa Rica (UCR) para que done el inmueble segregado, descrito en el artículo anterior, al Ministerio de Educación Pública (MEP), que será destinado a albergar las aulas, las oficinas y demás construcciones e instalaciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Colegio Alejandro Quesada Ramírez. En caso de que el donatario lo destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Universidad de Costa Rica. El resto de la finca madre se lo reserva la Universidad de Costa Rica.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice los trámites de inscripción de esta segregación y donación en el Registro Nacional de la Propiedad, la cual estará, según la ley, exenta de derechos de registro y de toda clase de impuestos nacionales y municipales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

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