# Ley 9539: La UCR dona un lote al MEP para el Colegio Alejandro Quesada Ramírez

- Página: https://elcenso.com/leyes/9539
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA UNIVERIDAD DE COSTA RICA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DONDE SE UBICA EL COLEGIO ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la UCR a separar 17.333 m² de su finca en La Unión y donarlos al MEP para el colegio, con reversión si se usa para otra cosa.

## A quién le toca

- La Universidad de Costa Rica, que segrega y dona el lote de 17.333 m²
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe el lote y debe usarlo para el Colegio Alejandro Quesada Ramírez
- La Notaría del Estado, que hace los trámites de inscripción
- Las personas que usan las instalaciones del Colegio Alejandro Quesada Ramírez

## A quién beneficia

- El MEP recibe un lote de 17.333 m² con edificaciones para el colegio
- La inscripción queda exenta de derechos de registro y de impuestos nacionales y municipales
- La UCR se reserva el resto de la finca madre

## Qué cambia

- Si el MEP destina el lote a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la UCR
- La finca madre mide 55.682,43 m² y el lote donado es de 17.333 m²
- La ley rige desde su publicación y se firmó el 24 de abril de 2018

## Cláusulas a revisar

- **Exención total de impuestos para la inscripción** (4): La inscripción de la segregación y la donación queda exenta de derechos de registro y de toda clase de impuestos nacionales y municipales. Texto: "la cual estará, según la ley, exenta de derechos de registro y de toda clase de impuestos nacionales y municipales"
- **Reversión automática sin trámite** (3): Si el MEP destina el lote a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la UCR. La ley no dice quién declara ese uso indebido ni cómo se ejerce la reversión. Texto: "En caso de que el donatario lo destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Universidad de Costa Rica."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Universidad de Costa Rica a separar un lote de su propiedad y donarlo al Ministerio de Educación Pública. El lote mide 17.333 metros cuadrados y ahí funciona el Colegio Alejandro Quesada Ramírez ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)).

El artículo 1 nombra a las dos instituciones con sus cédulas jurídicas. La UCR es la N.º 4-000-042149 y el MEP es la N.º 2-100-042002 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)). La finca madre está inscrita en el Registro Nacional, partido de Cartago, matrícula de folio real N.º 4718-000.

La finca madre mide 55.682,43 metros cuadrados. Está en el distrito uno, Tres Ríos, cantón tres, La Unión de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)). El lote que se separa está en el distrito quinto, Concepción, del mismo cantón ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)).

El lote segregado tiene varias edificaciones y ahí están las instalaciones del colegio. Así consta en el plano catastrado N.° C-1965168-2017 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)).

El MEP debe usar el lote para aulas, oficinas y otras construcciones del Colegio Alejandro Quesada Ramírez ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)). Si le da otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la UCR. El resto de la finca madre se lo reserva la UCR.

La Notaría del Estado hace los trámites de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)). Esa inscripción está exenta de derechos de registro y de todo impuesto nacional y municipal.

La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 24 de abril de 2018 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)).

### A quién le toca

A la Universidad de Costa Rica: la ley la autoriza a segregar y donar el lote, y le devuelve el bien si el MEP le da otro uso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública: recibe el lote y debe destinarlo al Colegio Alejandro Quesada Ramírez ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)).

A la Notaría del Estado: le toca hacer los trámites de inscripción de la segregación y la donación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)).

A las personas que usan el Colegio Alejandro Quesada Ramírez: el lote queda destinado a sus aulas, oficinas y demás instalaciones ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la 1 de 1, y no registra observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI no difiere del texto aprobado que se cita en este artículo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la UCR dona el lote por decisión propia y la ley solo la autoriza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)). No hay privación forzosa, así que la duda sobre indemnización no aplica.

El artículo 84 dice que la UCR tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa capacidad: la autoriza a donar y le reserva el resto de la finca ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)).

El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica y diversificada, costeada por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Destinar el lote al colegio va en esa dirección ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por esa vía y así consta en el encabezado del texto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la UCR o del MEP viola un derecho suyo en este trámite, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la segregación o la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza instituciones autónomas como las universidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se inscribieron en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuánto cuesta el trámite ni quién paga los honorarios de la Notaría del Estado.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro: la UCR dona por decisión propia, la ley respeta su capacidad jurídica y el destino del lote sirve a la educación pública.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor u órgano que causa el agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. El escrito debe indicar el hecho, el derecho violado, el responsable y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9539: AUTORIZACIÓN A LA UNIVERIDAD DE COSTA RICA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DONDE SE UBICA EL COLEGIO ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9539 en SINALEVI: Autorización a la Universidad de Costa Rica para que segregue y done un lote de su propiedad al Ministerio de Educación Pública, donde se ubica el Colegio Alejandro Quesada Ramírez (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86772&param2=112742&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9539

Autorización a la Universidad de Costa Rica para que segregue y done un lote de su propiedad al Ministerio de Educación Pública, donde se ubica el Colegio Alejandro Quesada Ramírez

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N° 9539

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU

PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, DONDE SE UBICA EL COLEGIO

ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Universidad de Costa Rica (UCR), con cédula
de persona jurídica número cuatro-cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro
nueve (N.º 4-000-042149), para que segregue y done de su propiedad al
Ministerio de Educación Pública (MEP), con cédula de persona jurídica número
dos – uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-042002), un bien
inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, matrícula de
folio real número cuatro siete uno ocho – cero cero cero (N.º 4718-000).

El bien inmueble se describe así: naturaleza, terreno parte potrero y
parte café, situado en el distrito uno, Tres Ríos, cantón tres, La Unión de la
provincia de Cartago, posee los siguientes linderos: al norte con Antonio Calvo
y Ramón Zúñiga; al sur con Francisco Conejo y otros; al este con Nicolás
Cubero, y al oeste calle en medio Francisco Chaves. Mide cincuenta y cinco mil
seiscientos ochenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados
(55.682,43m²), no se indica plano catastrado.



ARTÍCULO 2- El lote por segregar de la finca madre, señalada en el
párrafo anterior, se describe así: terreno con varias edificaciones, situado en
el distrito quinto, Concepción, del cantón tercero, La Unión, de la provincia
de Cartago, que tiene los siguientes linderos: al norte con calle pública y
Universidad de Costa Rica (UCR); al sur con la Universidad de Costa Rica; al este
con la Universidad de Costa Rica, y al oeste con calle pública y la Universidad
de Costa Rica. Mide diecisiete mil trescientos treinta y tres metros cuadrados
(17.333m²), en el que se ubican las instalaciones del Colegio Alejandro Quesada
Ramírez, según consta en plano catastrado número C-uno nueve seis cinco uno seis
ocho-dos cero uno siete (N.° C-1965168-2017).



ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Universidad de Costa Rica (UCR) para que
done el inmueble segregado, descrito en el artículo anterior, al Ministerio de
Educación Pública (MEP), que será destinado a albergar las aulas, las oficinas
y demás construcciones e instalaciones necesarias para el cumplimiento de los
fines del Colegio Alejandro Quesada Ramírez. En caso de que el donatario lo
destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de
pleno derecho a ser propiedad de la Universidad de Costa Rica. El resto de la
finca madre se lo reserva la Universidad de Costa Rica.



ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice los
trámites de inscripción de esta segregación y donación en el Registro Nacional
de la Propiedad, la cual estará, según la ley, exenta de derechos de registro y
de toda clase de impuestos nacionales y municipales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes
de abril del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9539). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.