Barva dona una finca a la ASADA de Puente Salas
La ley quita el carácter público a una finca de 1.504 m² en San Pedro de Barva y autoriza a la Municipalidad a donarla a la ASADA de Puente Salas.
Título oficial DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS DE SAN PEDRO, DE BARVA DE HEREDIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS
Atención: La ley saca del dominio público una finca de 1.504 m² y autoriza donarla a una asociación privada, con destino exclusivo a su edificio administrativo.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva, cédula jurídica 3002257513
La ley autoriza donar una finca pública a una asociación específica, identificada por su cédula jurídica, para que construya su edificio administrativo.
Se autoriza a la Municipalidad de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero ocho nueve, (N.° 3014042089) para que done la finca, descrita anteriormente, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva , provincia de Heredia, cédula jurídica número tres cero cero dos dos cinco siete cinco uno tres (N.° 3002257513), para que se destine exclusivamente para terminar la construcción del edificio de la Asada Puente Salas.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Barva de Heredia, que puede donar la finca y la recupera si la asociación se disuelve.
- La Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva, que recibe la finca.
- La Notaría del Estado, que formaliza e inscribe la operación sin cobrar honorarios ni tributos.
A quién beneficia
- La ASADA de Puente Salas recibe una finca de 1.504 m² para terminar su edificio administrativo.
- La inscripción de la desafectación y la donación queda exenta de honorarios, derechos, timbres y tributos.
Qué cambia
- La finca 4-00056515 deja de ser de uso y dominio público.
- El terreno debe destinarse solo a terminar el edificio de la ASADA Puente Salas.
- Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Barva y esa condición se inscribe como gravamen.
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta una finca de 1.504 metros cuadrados en San Pedro de Barva. Deja de ser de uso y dominio público (art. 1). La finca es la matrícula 4-00056515, un terreno de patio con bodega, aulas y administración.
La Municipalidad de Barva queda autorizada para donar esa finca a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva (art. 2). La municipalidad tiene cédula jurídica 3014042089 y la asociación tiene cédula jurídica 3002257513.
El destino es uno solo: terminar la construcción del edificio de la ASADA Puente Salas (art. 2).
Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Barva. Esa condición debe inscribirse como gravamen sobre el inmueble (art. 3).
La Notaría del Estado formaliza e inscribe la desafectación y la donación en el Registro Público. También puede corregir el trámite si hace falta (art. 4). La inscripción no paga honorarios, derechos, timbres ni tributos.
La ley rige desde su publicación, el 24 de abril de 2018 (art. 4).
A quién le toca
A la Municipalidad de Barva de Heredia. La ley la autoriza a donar la finca y le devuelve el terreno si la asociación se disuelve (art. 2) (art. 3).
A la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva. Recibe la finca y debe usarla solo para terminar su edificio administrativo (art. 2).
A los vecinos de San Pedro de Barva que reciben el servicio de esa ASADA. El texto no les impone trámites ni pagos.
A la Notaría del Estado. Le toca formalizar e inscribir la operación sin cobrar honorarios ni tributos (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado de SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La desafectación y la donación son decisiones sobre un bien municipal, y la Constitución da autonomía a las municipalidades Constitución, art. 170.
El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa cuando se priva a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí no se priva a un particular: el bien pasa de la municipalidad a una asociación que presta el acueducto. Queda una duda sobre si el destino exclusivo y la reversión cubren ese requisito de interés público (art. 2) (art. 3).
El artículo 50 reconoce el derecho al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. La ley entrega un inmueble a la administradora del acueducto para sus instalaciones administrativas. El texto no toca el agua ni su uso, así que no se ve choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la municipalidad o de la ASADA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.
El dossier no dice en qué estado está la construcción del edificio de la ASADA.
El dossier no incluye el plano catastrado H-1606756-2012 ni su contenido.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Queda una duda sobre el interés público de la donación frente al artículo 45.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero ocho nueve, (N.° 3014042089) para que done la finca, descrita anteriormente, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva , provincia de Heredia, cédula jurídica número tres cero cero dos dos cinco siete cinco uno tres (N.° 3002257513), para que se destine exclusivamente para terminar la construcción del edificio de la Asada Puente Salas."
Hay dudas La Constitución pide interés público comprobado para quitarle a alguien su propiedad. Aquí el bien sale de la municipalidad hacia una asociación privada que presta el acueducto. El destino exclusivo y la reversión apuntan a un fin público, pero el texto no explica cómo se comprobó ese interés.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero ocho nueve, (N.° 3014042089) para que done la finca, descrita anteriormente, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva , provincia de Heredia, cédula jurídica número tres cero cero dos dos cinco siete cinco uno tres (N.° 3002257513), para que se destine exclusivamente para terminar la construcción del edificio de la Asada Puente Salas."
Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley autoriza a la Municipalidad de Barva a hacer la donación, así que la decisión pasa por el gobierno local y no la sustituye.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero ocho nueve, (N.° 3014042089) para que done la finca, descrita anteriormente, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva , provincia de Heredia, cédula jurídica número tres cero cero dos dos cinco siete cinco uno tres (N.° 3002257513), para que se destine exclusivamente para terminar la construcción del edificio de la Asada Puente Salas."
Sin choque aparente La Constitución protege el acceso al agua potable. La ley entrega un inmueble a la administradora del acueducto para sus instalaciones administrativas. El texto no regula el agua ni su uso, así que no se ve choque en ese punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9540: DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS DE SAN PEDRO, DE BARVA DE HEREDIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS
- Ley 9540 en SINALEVI: Desafectación y autorización a la Municipalidad de Barva de Heredia para que done un bien inmueble a la Asociación Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva de Heredia para la construcción de sus instalciones administrativas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9540
Desafectación y autorización a la Municipalidad de Barva de Heredia para que done un bien inmueble a la Asociación Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva de Heredia para la construcción de sus instalciones administrativas
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N° 9540
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE
HEREDIA PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS
DE SAN PEDRO, DE BARVA DE HEREDIA, PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE SUS INSTALACIONES
ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público la finca inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro-cero cero cero cinco seis cinco uno cinco (N.° 4-00056515), que se describe de la siguiente manera: naturaleza, terreno de patio con bodega, aulas y administración; situado en el distrito segundo, San Pedro, del cantón segundo, Barva , de la provincia de Heredia. Mide: mil quinientos cuatro metros cuadrados (1.504,00m2). Linderos: al norte con María del Rocío Fernández Campos, Cinthia, Robert Alberto, Rafael Ángel Fernández Rothe , María Julia Campos Mianda y Ana Lucía Alfaro Salas; al sur con la Junta de Educación de Puente Salas; al este con Allan Villalta Villalobos, y al oeste con calle pública, de conformidad con el plano catastrado número Huno seis cero seis siete cinco seis-dos cero uno dos (N.° H-1606756- 2012).
ARTICULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero ocho nueve, (N.° 3014042089) para que done la finca, descrita anteriormente, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva , provincia de Heredia, cédula
jurídica número tres cero cero dos dos cinco siete cinco uno tres (N.° 3002257513), para que se destine exclusivamente para terminar la construcción del edificio de la Asada Puente Salas.
ARTICULO 3- En caso de que se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Barva de Heredia, y deberá de inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la formalización e inscripción en el Registro Público de esta desafectación y donación, así como para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios, todo tipo de derechos, timbres y tributos.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.