# Ley 9540: Barva dona una finca a la ASADA de Puente Salas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9540
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS DE SAN PEDRO, DE BARVA DE HEREDIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86589&param2=112391&param3=1

## En resumen

La ley quita el carácter público a una finca de 1.504 m² en San Pedro de Barva y autoriza a la Municipalidad a donarla a la ASADA de Puente Salas.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Barva de Heredia, que puede donar la finca y la recupera si la asociación se disuelve.
- La Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva, que recibe la finca.
- La Notaría del Estado, que formaliza e inscribe la operación sin cobrar honorarios ni tributos.

## A quién beneficia

- La ASADA de Puente Salas recibe una finca de 1.504 m² para terminar su edificio administrativo.
- La inscripción de la desafectación y la donación queda exenta de honorarios, derechos, timbres y tributos.

## Qué cambia

- La finca 4-00056515 deja de ser de uso y dominio público.
- El terreno debe destinarse solo a terminar el edificio de la ASADA Puente Salas.
- Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Barva y esa condición se inscribe como gravamen.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación con nombre propio** (2): La ley autoriza donar una finca pública a una asociación específica, identificada por su cédula jurídica, para que construya su edificio administrativo. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero ocho nueve, (N.° 3014042089) para que done la finca, descrita anteriormente, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva, provincia de Heredia, cédula jurídica número tres cero cero dos dos cinco siete cinco uno tres (N.° 3002257513), para que se destine exclusivamente para terminar la construcción del edificio de la Asada Puente Salas."

## Explicación

### Qué cambia

La ley desafecta una finca de 1.504 metros cuadrados en San Pedro de Barva. Deja de ser de uso y dominio público ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86589&param2=112391&param3=1)). La finca es la matrícula 4-00056515, un terreno de patio con bodega, aulas y administración.

La Municipalidad de Barva queda autorizada para donar esa finca a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86589&param2=112391&param3=1)). La municipalidad tiene cédula jurídica 3014042089 y la asociación tiene cédula jurídica 3002257513.

El destino es uno solo: terminar la construcción del edificio de la ASADA Puente Salas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86589&param2=112391&param3=1)).

Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Barva. Esa condición debe inscribirse como gravamen sobre el inmueble ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86589&param2=112391&param3=1)).

La Notaría del Estado formaliza e inscribe la desafectación y la donación en el Registro Público. También puede corregir el trámite si hace falta ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86589&param2=112391&param3=1)). La inscripción no paga honorarios, derechos, timbres ni tributos.

La ley rige desde su publicación, el 24 de abril de 2018 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86589&param2=112391&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Barva de Heredia. La ley la autoriza a donar la finca y le devuelve el terreno si la asociación se disuelve ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86589&param2=112391&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86589&param2=112391&param3=1)).

A la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva. Recibe la finca y debe usarla solo para terminar su edificio administrativo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86589&param2=112391&param3=1)).

A los vecinos de San Pedro de Barva que reciben el servicio de esa ASADA. El texto no les impone trámites ni pagos.

A la Notaría del Estado. Le toca formalizar e inscribir la operación sin cobrar honorarios ni tributos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86589&param2=112391&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86589&param2=112391&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La desafectación y la donación son decisiones sobre un bien municipal, y la Constitución da autonomía a las municipalidades ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa cuando se priva a alguien de lo suyo ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no se priva a un particular: el bien pasa de la municipalidad a una asociación que presta el acueducto. Queda una duda sobre si el destino exclusivo y la reversión cubren ese requisito de interés público ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86589&param2=112391&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86589&param2=112391&param3=1)).

El artículo 50 reconoce el derecho al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley entrega un inmueble a la administradora del acueducto para sus instalaciones administrativas. El texto no toca el agua ni su uso, así que no se ve choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o de la ASADA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice en qué estado está la construcción del edificio de la ASADA.

El dossier no incluye el plano catastrado H-1606756-2012 ni su contenido.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Queda una duda sobre el interés público de la donación frente al artículo 45.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no existe lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el sitio web o al correo contraloria.general@crc.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9540: DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS DE SAN PEDRO, DE BARVA DE HEREDIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9540 en SINALEVI: Desafectación y autorización a la Municipalidad de Barva de Heredia para que done un bien inmueble a la Asociación Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva de Heredia para la construcción de sus instalciones administrativas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86589&param2=112391&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9540

Desafectación y autorización a la Municipalidad de Barva de Heredia para que done un bien inmueble a la Asociación Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva de Heredia para la construcción de sus instalciones administrativas

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N° 9540

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE

HEREDIA PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS

DE SAN PEDRO, DE BARVA DE HEREDIA, PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE SUS INSTALACIONES

ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 1- Se desafecta
del uso y dominio público la finca inscrita bajo el sistema de folio real matrícula
número cuatro-cero cero cero cinco seis cinco uno cinco (N.° 4-00056515), que se describe de la siguiente manera: naturaleza,
terreno de patio con bodega, aulas y
administración; situado en el distrito segundo, San Pedro, del cantón segundo, Barva ,
de la provincia de Heredia. Mide: mil quinientos
cuatro metros cuadrados (1.504,00m2). Linderos: al norte con María
del Rocío Fernández Campos, Cinthia, Robert Alberto, Rafael Ángel Fernández Rothe , María Julia Campos Mianda y Ana Lucía Alfaro
Salas; al sur con la Junta de Educación de Puente Salas; al
este con Allan Villalta Villalobos, y al oeste con calle pública, de conformidad con el plano
catastrado número Huno seis cero seis siete
cinco seis-dos cero uno dos (N.° H-1606756- 2012).



ARTICULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Barva
de Heredia, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro cero cuatro
dos cero ocho nueve, (N.° 3014042089) para que
done la finca, descrita anteriormente, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente
Salas de San Pedro de Barva , provincia de Heredia,
cédula

jurídica número tres
cero cero dos dos cinco
siete cinco uno tres (N.° 3002257513), para que se destine exclusivamente para
terminar la construcción del edificio
de la Asada Puente Salas.



ARTICULO 3- En caso de que se disuelva la persona jurídica donataria, la
propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Barva de Heredia, y deberá de inscribirse esta condición y
limitación como un gravamen sobre ese inmueble.



ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la
formalización e inscripción en el Registro Público de esta desafectación y
donación, así como para que realice cualquier corrección en el trámite de
inscripción, de ser necesario. Su inscripción estará exenta del pago de
honorarios, todo tipo de derechos, timbres y tributos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes
de abril del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9540). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.