El Censo
Ley9541Vigente
Ley1 lectura

Belén puede condonar deudas municipales a familias pobres por seis meses

La ley autoriza a la Municipalidad de Belén a perdonar, por una sola vez, impuestos, tasas, multas e intereses a familias en pobreza extrema y básica, si el Concejo lo acuerda dentro de seis meses.

Título oficial AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Atención: La ley perdona deudas municipales, incluido el impuesto sobre bienes inmuebles, y deja el plan en manos de un acuerdo del Concejo sin mencionar el control de la Contraloría que exige el artículo 175 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Familias en pobreza extrema y básica grupo uno y dos de Belén

    La condonación no cubre a todos los deudores municipales, solo a quienes el IMAS ubica en esos grupos.

    se condonen a las familias en estado de pobreza extrema y básica grupo uno y dos, basado en el sistema de población objetiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Familias de Belén en pobreza extrema y básica grupo uno y dos según el IMAS
  • Municipalidad de Belén, autorizada a condonar deudas
  • Concejo Municipal de Belén, que aprueba el plan y fija el plazo

A quién beneficia

  • Perdón del principal, intereses y multas de deudas municipales, incluido el impuesto sobre bienes inmuebles
  • Condonación por única vez y por un plazo improrrogable de seis meses
  • Plazo de la condonación definido por el Concejo, sin pasar de un año

Qué cambia

  • La condonación no es automática: depende de un acuerdo municipal
  • El acuerdo debe tomarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia
  • La ley rige dos meses después de su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Belén queda autorizada para perdonar deudas de impuestos, tasas, multas e intereses a las familias en pobreza extrema y básica. La autorización es por única vez y por un plazo improrrogable de seis meses (art. 1).

El perdón cubre el principal, los intereses y las multas que esas familias deban a la Municipalidad por impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones municipales. Incluye el impuesto sobre bienes inmuebles (art. 1).

Para saber quién califica, la ley se apoya en el sistema de población objetiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) o en el sistema de información que defina la institución rectora en materia de pobreza. Los grupos son pobreza extrema y básica grupo uno y dos (art. 1).

La condonación no es automática. La Municipalidad debe aprobar un plan de condonación por acuerdo municipal, y ese acuerdo solo se puede tomar dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley (art. 2).

El Concejo Municipal define cuánto dura la condonación según sus condiciones particulares. Ese plazo no puede pasar de un año, contado desde la entrada en vigencia de la ley (art. 2).

La ley rige dos meses después de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A las familias de Belén en pobreza extrema y básica grupo uno y dos, según el sistema de población objetiva del IMAS o el sistema que defina la institución rectora en materia de pobreza. Son las únicas destinatarias del perdón de deudas (art. 1).

A la Municipalidad de Belén, que queda autorizada a condonar y que debe aprobar el plan por acuerdo del Concejo Municipal (art. 1) (art. 2).

Al Concejo Municipal de Belén, que define el plazo de la condonación sin pasar de un año (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: no aparece una versión distinta que reemplazar 2 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley se apoya en la autonomía municipal administrativa y tributaria (art. 1), y la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169.

Hay una duda sobre el control del presupuesto. La Constitución dice que los presupuestos de las Municipalidades necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley no menciona ese paso para el plan de condonación, así que no queda claro en el texto si el acuerdo del Concejo debe pasar por la Contraloría (art. 2).

Otra duda es el trato igualitario. La Constitución manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley dirige el beneficio solo a los grupos uno y dos de pobreza, con base en el IMAS (art. 1). Esa focalización es la que la propia ley declara, y no se puede saber desde el dossier si deja fuera a otros deudores en situación parecida.

Qué puede hacer usted

Si usted vive en Belén y cree que califica, pida a la Municipalidad que le confirmen su grupo de pobreza según el IMAS. La ley usa ese sistema para decidir quién recibe el perdón (art. 1).

Si la Municipalidad no aprueba el plan o le niega el beneficio sin explicación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si quiere que se revise si la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos municipales en este plan, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en el diario oficial, así que no se puede fijar el día en que empezó a regir.

El dossier no dice si la Municipalidad de Belén ya aprobó el plan de condonación ni cuántas familias se beneficiaron.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre el control de la Contraloría al presupuesto municipal y sobre el trato igualitario entre deudores.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Belén para que a la entrada en vigencia de esta ley, por única vez y por el plazo improrrogable de seis meses, se condonen a las familias en estado de pobreza extrema y básica grupo uno y dos"

    Sin choque aparente La Constitución pone los asuntos locales en manos del Gobierno Municipal. La ley hace justamente eso: le da a Belén la potestad de condonar. Calza.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"La Municipalidad de Belén podrá disponer de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta ley; lo anterior será por acuerdo municipal"

    Hay dudas La Constitución exige que la Contraloría apruebe los presupuestos municipales. La ley solo habla de acuerdo municipal y no menciona ese control. Queda la duda de si el plan debe pasar por la Contraloría.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"se condonen a las familias en estado de pobreza extrema y básica grupo uno y dos, basado en el sistema de población objetiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)"

    Hay dudas La Constitución busca bienestar para todos y un reparto adecuado de la riqueza. La ley concentra el perdón en dos grupos de pobreza. Esa focalización puede ser razonable, pero el dossier no permite saber si deja fuera a otros deudores en situación parecida.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9541: AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9541 en SINALEVI: Autorización para la condonación tributaria de la Municipalidad de Belén (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/2018
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9541

Autorización para la condonación tributaria de la Municipalidad de Belén

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9541

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN

TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Belén para que a la entrada en vigencia de esta ley, por única vez y por el plazo improrrogable de seis meses, se condonen a las familias en estado de pobreza extrema y básica grupo uno y dos, basado en el sistema de población objetiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), o del sistema de información que se establezca al efecto, por parte de la institución rectora en materia de pobreza en el país, el total de las deudas acumuladas por concepto del pago del principal, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, inclusive el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el último día hábil decretado por la Municipalidad, con sustento en la autonomía municipal administrativa y tributaria.

ARTÍCULO 2- La Municipalidad de Belén podrá disponer de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta ley; lo anterior será por acuerdo municipal, el cual deberá ser tomado únicamente dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley. El Concejo Municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, definirá el plazo por el cual regirá la condonación autorizada por esta ley, sin que dicho plazo exceda un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta.

Rige dos meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200