# Ley 9541: Belén puede condonar deudas municipales a familias pobres por seis meses

- Página: https://elcenso.com/leyes/9541
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Belén a perdonar, por una sola vez, impuestos, tasas, multas e intereses a familias en pobreza extrema y básica, si el Concejo lo acuerda dentro de seis meses.

## A quién le toca

- Familias de Belén en pobreza extrema y básica grupo uno y dos según el IMAS
- Municipalidad de Belén, autorizada a condonar deudas
- Concejo Municipal de Belén, que aprueba el plan y fija el plazo

## A quién beneficia

- Perdón del principal, intereses y multas de deudas municipales, incluido el impuesto sobre bienes inmuebles
- Condonación por única vez y por un plazo improrrogable de seis meses
- Plazo de la condonación definido por el Concejo, sin pasar de un año

## Qué cambia

- La condonación no es automática: depende de un acuerdo municipal
- El acuerdo debe tomarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia
- La ley rige dos meses después de su publicación

## Cláusulas a revisar

- **El perdón llega solo a dos grupos de pobreza** (1): La condonación no cubre a todos los deudores municipales, solo a quienes el IMAS ubica en esos grupos. Texto: "se condonen a las familias en estado de pobreza extrema y básica grupo uno y dos, basado en el sistema de población objetiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)"
- **El Concejo fija el plazo sin más límite que un año** (2): La ley deja al Concejo definir el plazo de la condonación según sus condiciones particulares, con un tope de un año. Texto: "El Concejo Municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, definirá el plazo por el cual regirá la condonación autorizada por esta ley, sin que dicho plazo exceda un año"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Belén queda autorizada para perdonar deudas de impuestos, tasas, multas e intereses a las familias en pobreza extrema y básica. La autorización es por única vez y por un plazo improrrogable de seis meses ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1)).

El perdón cubre el principal, los intereses y las multas que esas familias deban a la Municipalidad por impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones municipales. Incluye el impuesto sobre bienes inmuebles ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1)).

Para saber quién califica, la ley se apoya en el sistema de población objetiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) o en el sistema de información que defina la institución rectora en materia de pobreza. Los grupos son pobreza extrema y básica grupo uno y dos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1)).

La condonación no es automática. La Municipalidad debe aprobar un plan de condonación por acuerdo municipal, y ese acuerdo solo se puede tomar dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1)).

El Concejo Municipal define cuánto dura la condonación según sus condiciones particulares. Ese plazo no puede pasar de un año, contado desde la entrada en vigencia de la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1)).

La ley rige dos meses después de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1)).

### A quién le toca

A las familias de Belén en pobreza extrema y básica grupo uno y dos, según el sistema de población objetiva del IMAS o el sistema que defina la institución rectora en materia de pobreza. Son las únicas destinatarias del perdón de deudas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1)).

A la Municipalidad de Belén, que queda autorizada a condonar y que debe aprobar el plan por acuerdo del Concejo Municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1)).

Al Concejo Municipal de Belén, que define el plazo de la condonación sin pasar de un año ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: no aparece una versión distinta que reemplazar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley se apoya en la autonomía municipal administrativa y tributaria ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1)), y la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre el control del presupuesto. La Constitución dice que los presupuestos de las Municipalidades necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona ese paso para el plan de condonación, así que no queda claro en el texto si el acuerdo del Concejo debe pasar por la Contraloría ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1)).

Otra duda es el trato igualitario. La Constitución manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dirige el beneficio solo a los grupos uno y dos de pobreza, con base en el IMAS ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1)). Esa focalización es la que la propia ley declara, y no se puede saber desde el dossier si deja fuera a otros deudores en situación parecida.

### Qué puede hacer usted

Si usted vive en Belén y cree que califica, pida a la Municipalidad que le confirmen su grupo de pobreza según el IMAS. La ley usa ese sistema para decidir quién recibe el perdón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1)).

Si la Municipalidad no aprueba el plan o le niega el beneficio sin explicación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere que se revise si la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos municipales en este plan, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en el diario oficial, así que no se puede fijar el día en que empezó a regir.

El dossier no dice si la Municipalidad de Belén ya aprobó el plan de condonación ni cuántas familias se beneficiaron.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre el control de la Contraloría al presupuesto municipal y sobre el trato igualitario entre deudores.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9541: AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9541 en SINALEVI: Autorización para la condonación tributaria de la Municipalidad de Belén (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86688&param2=112595&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9541

Autorización para la condonación tributaria de la Municipalidad de Belén

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N° 9541

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN

TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Belén para que a la
entrada en vigencia de esta ley, por única vez y por el plazo improrrogable de
seis meses, se condonen a las familias en estado de pobreza extrema y básica
grupo uno y dos, basado en el sistema de población objetiva del Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), o del sistema de información que se establezca al
efecto, por parte de la institución rectora en materia de pobreza en el país,
el total de las deudas acumuladas por concepto del pago del principal, los
intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de
impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal,
inclusive el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el último día hábil
decretado por la Municipalidad, con sustento en la autonomía municipal
administrativa y tributaria.



ARTÍCULO 2- La Municipalidad de Belén podrá disponer de un plan de
condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta ley; lo
anterior será por acuerdo municipal, el cual deberá ser tomado únicamente
dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley. El
Concejo Municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, definirá el
plazo por el cual regirá la condonación autorizada por esta ley, sin que dicho
plazo exceda un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta.

Rige dos meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes
de abril del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9541). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.