Policía municipal con más plata de las multas de tránsito
La ley crea la policía municipal, le da armas y capacitación, y cambia el reparto de las multas de tránsito y parquímetros para financiarla.
Título oficial FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
Atención: La ley declara de interés público los videos y audios de videovigilancia para entregarlos a las autoridades, y el texto no dice cómo se autoriza esa entrega frente al derecho a la intimidad.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Contribuyentes de cada distrito
El cálculo anual de la tasa por parques y zonas verdes suma el costo de la seguridad municipal y un 10% de utilidad. Se cobra proporcionalmente según el valor de la propiedad.
El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades que creen su propia policía municipal
- Miembros de la policía municipal y quienes quieran ingresar
- Concejos municipales que acuerden el servicio y su presupuesto
- Contribuyentes que pagan la tasa de parques y zonas verdes
- Dueños de vehículos multados por inspectores municipales de tránsito
A quién beneficia
- Las municipalidades reciben el 70% de las multas de inspectores municipales de tránsito
- Las municipalidades reciben el producto de las multas de parquímetros
- Las municipalidades pueden crear su propia policía con partida presupuestaria
- La Comisión Permanente de Seguridad puede tener asesores de la sociedad civil
Qué cambia
- La seguridad municipal se financia con multas de tránsito y parquímetros
- La tasa de parques y zonas verdes incluye el costo de la seguridad municipal
- La policía municipal solo puede usar armas semiautomáticas
- La capacitación policial la paga cada municipalidad
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea un capítulo nuevo en el Código Municipal para regular la policía municipal (art. 1). Esa policía actúa dentro del cantón, bajo el mando del alcalde, y funciona como auxiliar de la Fuerza Pública (art. 61).
Sus tareas incluyen vigilar los servicios y bienes comunales, velar por el comercio y ejecutar los acuerdos del municipio (art. 62). También hace vigilancia y seguridad en coordinación con la Fuerza Pública. Auxilia a la Fuerza Pública cuando se lo piden, y sin pedido previo en emergencias.
Para entrar se pide ser costarricense, mayor de 18 años, sin asientos en el Registro Judicial y Policial, y con tercer ciclo concluido (art. 63). También se pide aprobar la capacitación de la municipalidad y tener al día el permiso de portación de armas.
La policía municipal solo puede usar armas semiautomáticas (art. 66). Las armas del municipio se inscriben en el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. Para usarlas, cada miembro necesita permiso vigente y aprobar la capacitación en la Academia Nacional de Policía.
La capacitación corre por cuenta de la Academia Nacional de Policía, con orientación civilista, democrática y defensora de los derechos humanos (art. 68). El costo lo paga cada municipalidad según sus posibilidades de financiamiento.
El concejo municipal puede acordar crear el servicio de policía municipal, su reglamento y su partida presupuestaria (art. 3).
La ley también cambia de dónde sale la plata. El producto de las multas de parquímetros queda para las municipalidades (art. 4). Ese dinero se invierte en estacionamientos, vías públicas, videovigilancia cantonal y cuerpos de policía municipal.
En tránsito, el 70% de las multas hechas por inspectores municipales se transfiere al municipio donde se hizo la boleta (art. 5). Ese monto va a inversión de capital en seguridad vial y al programa de inspectores de tránsito municipal.
La ley rige desde su publicación, el 23 de abril de 2018 (art. 5).
A quién le toca
A las municipalidades que decidan crear su policía: deben nombrar funcionarios municipales para ese servicio (art. 65). También deben pagar la capacitación en la Academia Nacional de Policía (art. 68).
A los miembros de la policía municipal: deben cumplir los requisitos de ingreso (art. 63) y tener permiso de portación vigente para usar las armas del municipio (art. 66).
A los concejos municipales: pueden acordar la creación del servicio y su presupuesto (art. 3). También integran una Comisión Permanente de Seguridad, que puede tener como asesores a policías del cantón, sociedad civil y asociaciones comunales (art. 2).
A los contribuyentes de cada distrito: la tasa por parques y zonas verdes incluye el costo de la seguridad municipal y se cobra proporcionalmente según el valor de la propiedad (art. 2).
A los dueños de vehículos multados por inspectores municipales de tránsito: el 70% de esa multa va al municipio donde se hizo la boleta (art. 5).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación V1 es de 2023 y habla de un expediente 2335, "ley de modernización de la Policía Municipal" 00:00:15. Ese texto no es el mismo que el de la ley 9542 que está en el dossier. En la grabación se describe un reparto del 95% de las multas para el municipio 00:00:21. La ley 9542 fija un 70% (art. 5).
El legislador Hilbert Jiménez dijo en la comisión: "en estos momentos donde la situación de inseguridad que vive el país aunado a las escasez de recursos que tienen los gobiernos locales era muy importante poder darle a las municipalidades" 00:00:43.
Jiménez también dijo que la ley entonces establecía un 70% para la municipalidad y un 30% para el Cosevi 00:01:01. Añadió que el Cosevi "Maneja superavit y sin ejecución" 00:01:08.
Según Jiménez, el proyecto buscaba que esos recursos financiaran "el equipamiento la compra de móviles la compra de biovigilancia" en cada cantón 00:01:19.
La grabación V2 no trata sobre esta ley. Habla de pruebas Faro, casos de corrupción municipal y otros temas 00:00:17.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 4.
El texto consolidado incluye reformas posteriores a otras leyes. El artículo 7 de la Ley 3580 fue reformado en 2022 por la Ley 10163 5. Esa reforma agregó que las municipalidades pueden invertir un porcentaje de esos recursos en facilidades comunales y programas sociales.
El artículo 234 de la Ley de Tránsito aparece en SINALEVI con un 95% para el municipio 6. La ley 9542 fijó un 70% (art. 5). El dossier no permite saber cuál porcentaje rige hoy.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley sigue esa línea al poner la policía bajo el mando del alcalde (art. 61).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley les da la potestad de crear su propia policía y su presupuesto (art. 3).
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no exime a las municipalidades de ese control.
Hay una duda sobre la videovigilancia. La ley declara de interés público los videos y audios captados por los sistemas de vigilancia electrónica (art. 2). El artículo 24 protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. La Constitución exige que una ley aprobada por dos tercios de los diputados fije en qué casos los tribunales pueden ordenar el examen de documentos privados. El texto no dice cómo se autoriza esa entrega de videos a las autoridades.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la policía municipal o del municipio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causó el agravio.
El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. Se escribe con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un mal uso de los fondos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si un servicio público municipal le funciona mal, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los ciudadanos pueden proponer un proyecto a la Asamblea guía, p. 26. El proyecto se vota en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas municipalidades han creado su policía municipal desde 2018.
El dossier no aclara si el 70% o el 95% de las multas de tránsito rige hoy.
El dossier no explica cómo se autoriza la entrega de videos de videovigilancia a las autoridades.
El dossier no dice cuánto cuesta la capacitación en la Academia Nacional de Policía.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con la autonomía municipal. Hay una duda sobre la entrega de videos de videovigilancia frente al derecho a la intimidad.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 61"La policía municipal tendrá competencia dentro del territorio del cantón correspondiente, estará bajo el mando del respectivo alcalde y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública."
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La ley pone la policía bajo el mando del alcalde, que es el funcionario ejecutivo del municipio.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"Acordar, si se estima pertinente, la creación del servicio de policía municipal dentro de su jurisdicción territorial, su respectivo reglamento y su partida presupuestaria."
Sin choque aparente La ley deja en manos del concejo municipal decidir si crea o no su policía y cómo la paga. Eso respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 3"Acordar, si se estima pertinente, la creación del servicio de policía municipal dentro de su jurisdicción territorial, su respectivo reglamento y su partida presupuestaria."
Sin choque aparente La ley crea una partida presupuestaria para la policía municipal. El texto no exime al municipio de la aprobación de la Contraloría.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 2"Serán de interés público los videos, las señales, los audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición de las autoridades competentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse."
Hay dudas La ley ordena entregar videos y audios de videovigilancia a las autoridades. La Constitución protege la intimidad y pide que una ley especial fije cuándo los tribunales pueden ordenar el examen de documentos privados. El texto no dice cómo se autoriza esa entrega.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"en estos momentos donde la situación de inseguridad que vive el país aunado a las escasez de recursos que tienen los gobiernos locales era muy importante poder darle a las municipalidades"
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"hoy la ley Establece que un 70 va la municipalidad y un 30% ci en donde ci por costos administrativos razonables"
- 00:01:08
"cosi Maneja superavit y sin ejecución lo cual hace que los recursos que son limitados Hoy no están utilizándose de la mejor manera"
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"recursos puedan financiar el equipamiento la compra de móviles la compra de biovigilancia etcétera En cada uno de los diferentes cantones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9542: FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
- Buscan fortalecer la Policía Municipal
- Asamblea Legislativa Noticias
- Ley 9542 en SINALEVI: Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 3580: Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros) (Vigente)
- Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9542
Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal
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N° 9542
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Regulación de la policía municipal Se adiciona un capítulo IX al título III de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, se adicionan los artículos del 61 al 69 y se corre la numeración de los artículos sucesivos. Los textos son los siguientes:
TÍTULO III
[…]
CAPÍTULO IX
POLICÍA MUNICIPAL
Artículo 61- Competencia de la policía municipal
La policía municipal tendrá competencia dentro del territorio del cantón correspondiente, estará bajo el mando del respectivo alcalde y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.
Artículo 62- Atribuciones de la policía municipal Serán atribuciones de la policía municipal las siguientes:
a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.
b) Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.
c) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los acuerdos que correspondan.
d) Realizar acciones de vigilancia y de seguridad en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.
e) Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del país.
f) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
g) Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.
Artículo 63- Requisitos de ingreso
Para ingresar al servicio de la policía municipal se requiere, como mínimo:
a) Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la carrera administrativa municipal establecido en este Código.
b) Ser costarricense.
c) Ser mayor de dieciocho años.
d) No tener asientos inscritos en el Registro Judicial y Policial.
e) Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.
f) Recibir y aprobar la capacitación y el adiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus funciones.
g) Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir.
h) Tener al día el permiso de portación de armas.
i) Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la ley.
Artículo 64- Tipo de servicio
La policía municipal se considerará como un servicio público y no como un gasto general de administración.
Artículo 65- Funcionarios municipales
Los miembros de la policía municipal deberán ser funcionarios de la respectiva municipalidad, nombrados para tal efecto.
Artículo 66- Armas de reglamento
La policía municipal de cada cantón solamente podrá utilizar armas de fuego semiautomáticas. Las armas de fuego propiedad de las municipalidades deben inscribirse en el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, conforme a las leyes y los reglamentos vigentes que regulan la materia.
Para poder usar las armas propiedad de la municipalidad respectiva, los miembros de la policía municipal deben contar con el respectivo permiso de portación de armas de fuego vigente, expedido por el departamento dicho. Deben cumplir con la normativa que exige ese tipo de permisos, así como aprobar la capacitación, en la Academia Nacional de Policía, para el uso de armas de fuego.
La policía municipal podrá inscribir el número de armas que requiera para ejercer su función, siempre bajo los principios de eficiencia y razonabilidad.
Por ningún motivo, la policía municipal podrá poseer, inscribir o usar armas ni munición clasificada como prohibida por la normativa vigente.
Artículo 67- Regulación de armerías
Las armerías de las diferentes policías municipales tendrán que someterse a las medidas de seguridad que la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública establezca.
Artículo 68- Capacitación de la policía municipal
Los integrantes de las policías municipales serán capacitados en la Academia Nacional de Policía, que debe estructurar lo pertinente para complementar la instrucción con temas de interés municipal, sin demérito de otra capacitación adicional específica que cada municipalidad facilite a estos funcionarios. Dichas capacitaciones deben tener una orientación civilista, democrática y defensora de los derechos humanos. El costo de la capacitación policial en dicha Academia correrá a cargo de cada municipalidad, según sus diferentes posibilidades de financiamiento.
Artículo 69- Colaboración interinstitucional
Se podrán establecer convenios de colaboración entre cada municipalidad y el Ministerio de Seguridad Pública o entre municipalidades, con el fin de compartir información, bienes, equipos y demás insumos que faciliten la mejora de la seguridad local de cada cantón.
Estos compromisos deberán establecerse en los respectivos convenios interinstitucionales entre las partes. El plazo de redacción de los convenios no podrá exceder los sesenta días naturales; cumplida esta etapa, su aprobación y firma no podrá superar los treinta días naturales.
ARTÍCULO 2- Se modifican el inciso c) del artículo 4, el párrafo segundo del artículo 49 y el artículo 74 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:
Artículo 4-
[...]
c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por su vigilancia y control.
[...]
Artículo 49-
[...]
Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.
[...]
Artículo 74-
[...]
Además, se cobrarán tasas por servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.
La municipalidad calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.
La municipalidad podrá ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y el combate de la criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición de las autoridades competentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso s) al artículo 13, y se corre la numeración del actual inciso s) para que se lea inciso t), a la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 13-
[...]
s) Acordar, si se estima pertinente, la creación del servicio de policía municipal dentro de su jurisdicción territorial, su respectivo reglamento y su partida presupuestaria.
[...]
ARTÍCULO 4- Reforma de la Ley N.º 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965.
Se reforma el artículo 7 de la Ley N.º 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965. El texto es el siguiente:
Artículo 7- El producto de las multas a los infractores de esta ley corresponderá a las municipalidades respectivas. Lo que se recaude, por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido en el mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y el mantenimiento de vías públicas, en la instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y el desarrollo de cuerpos de policía municipal.
ARTÍCULO 5- Reforma de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.
Se reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 234- Destinos específicos de las multas
[...]
d) Un setenta por ciento (70%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial y el financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal.
[...]
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho.