San Mateo puede donar 500 metros a la Cruz Roja
La Municipalidad de San Mateo queda autorizada a separar y donar 500 metros cuadrados a la Cruz Roja, con condiciones y sin pagar impuestos.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Atención: La Municipalidad de San Mateo entrega 500 metros cuadrados sin recibir impuestos, tasas ni contribuciones por el traspaso.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Cruz Roja Costarricense
La ley nombra a una única beneficiaria con su cédula jurídica y le dona un lote específico.
a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero cuatro cinco cuatro tres tres (N.º 3-002-045433)
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de San Mateo, dueña del terreno que se separa y se dona
- La Asociación Cruz Roja Costarricense, que recibe los 500 metros cuadrados
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que colinda con la propiedad
- Las personas que usan las calles públicas alrededor del terreno en el distrito 1 de San Mateo
A quién beneficia
- La Cruz Roja recibe 500 metros cuadrados sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones
- La Cruz Roja puede construir su sede en el distrito 1 de San Mateo
- La Municipalidad recupera el terreno si cambia el uso, se disuelve la asociación o no se construye la sede en dos o tres años
Qué cambia
- La Municipalidad de San Mateo pierde 500 metros cuadrados de un terreno de 16.715,54 metros cuadrados
- El traspaso no genera ingresos por impuestos registrales ni de otra índole
- La Cruz Roja no puede vender, arrendar, hipotecar ni enajenar el terreno donado
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de San Mateo puede separar y donar 500 metros cuadrados de un terreno suyo a la Asociación Cruz Roja Costarricense (art. 1). El terreno completo mide 16.715,54 metros cuadrados y está en el distrito 1 de San Mateo, cantón 4, provincia de Alajuela.
El lote que se dona mide 500 metros cuadrados y está inscrito bajo el plano catastrado número 2-1925261-2016 (art. 2). El resto del terreno, de 16.215,54 metros cuadrados, se queda en manos de la Municipalidad (art. 3).
El terreno donado solo se puede usar para construir las instalaciones de la Cruz Roja (art. 4). La asociación se compromete a no vender, arrendar, hipotecar ni enajenar esa propiedad.
Si cambia el uso, si se disuelve la asociación o si no se construye la sede en un plazo de dos o tres años, el terreno vuelve a la Municipalidad de San Mateo (art. 4).
La escritura se hace ante la Notaría del Estado y el traspaso no paga impuestos, tasas ni contribuciones (art. 5). La ley rige desde su publicación, el 24 de abril de 2018.
A quién le toca
A la Municipalidad de San Mateo, que es la dueña del terreno y la que hace la separación y la donación (art. 1).
A la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, que recibe el lote y debe construir ahí su sede (art. 1) (art. 4).
A la Caja Costarricense de Seguro Social, que aparece como vecina del terreno en los linderos del artículo 1 y del artículo 3 (art. 1) (art. 3).
A las personas del distrito 1 de San Mateo que usan las calles públicas que colindan con la propiedad (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2. El texto consolidado que publica la Procuraduría es el mismo que aprobó la Asamblea.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: la Municipalidad dona de forma voluntaria y la ley la autoriza (art. 1).
El artículo 174 de la Constitución dice que "La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: da la autorización legislativa para enajenar un inmueble municipal (art. 1).
El artículo 170 de la Constitución reconoce que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le impone la donación a la Municipalidad: la habilita para hacerla (art. 1).
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La decisión sobre el terreno entra en esos intereses locales.
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de San Mateo o de la Cruz Roja viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni si la Cruz Roja ya construyó la sede.
El dossier no aclara si el plazo de "dos o tres años" del artículo 4 ya venció o cómo se cuenta.
El dossier no indica el valor del terreno ni cuánto dejaría de recibir la Municipalidad por la exención de impuestos.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza una enajenación municipal con el marco del artículo 174 y no priva a nadie de su propiedad sin indemnización.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Mateo, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero siete cinco (N.º 3-014-042075), para que segregue y done un lote del terreno de su propiedad"
Sin choque aparente La Municipalidad dona de forma voluntaria y la ley la autoriza. No hay privación forzada de propiedad.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Mateo, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero siete cinco (N.º 3-014-042075), para que segregue y done un lote del terreno de su propiedad"
Sin choque aparente La ley cumple el mandato constitucional de autorizar por ley la enajenación de un inmueble municipal.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Mateo, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero siete cinco (N.º 3-014-042075), para que segregue y done un lote del terreno de su propiedad"
Sin choque aparente La ley habilita a la Municipalidad, no le impone la donación. La autonomía municipal queda respetada.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9543: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
- Ley 9543 en SINALEVI: Autorización a la municipalidad de San Mateo para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Cruz Roja Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9543
Autorización a la municipalidad de San Mateo para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Cruz Roja Costarricense
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 9543
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
MATEO PARA QUE SEGREGE Y DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de San Mateo, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero siete cinco (N.º 3-014-042075), para que segregue y done un lote del terreno de su propiedad inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número dos-uno tres tres cuatro cuatro tres-cero cero cero (N.º 2-133443-000), situada en el distrito 1, San Mateo; cantón 4, San Mateo de la provincia de Alajuela; naturaleza: terreno de pasto; linderos: al norte con calle pública, la Municipalidad de San Mateo, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la Municipalidad de San Mateo; al sur con calle pública y la Caja Costarricense de Seguro Social; al este con calle pública y la Caja Costarricense de Seguro Social; al oeste con calle pública y la Caja Costarricense de Seguro Social; mide: dieciséis mil setecientos quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (16.715.54m2), plano no se indica, a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero cuatro cinco cuatro tres tres (N.º 3-002-045433).
ARTÍCULO 2- El lote segregado a donar se describe así: naturaleza, para construir; situado en el distrito 1, San Mateo; cantón 4, San Mateo de la provincia de Alajuela; linderos: al norte con la Municipalidad de San Mateo; al sur con la Caja Costarricense de Seguro Social; al este con calle pública con un frente de veintiséis metros con nueve decímetros cuadrados (26,09m2); al oeste con la Municipalidad de San Mateo; mide quinientos metros cuadrados (500m2), inscrito bajo el plano catastrado número dos - uno nueve dos cinco dos seis uno - dos mil dieciséis (N.º 2-1925261-2016).
ARTÍCULO 3- El resto de la propiedad será reservado por la Municipalidad de San Mateo y se describe así: naturaleza terreno de repastos, situado en el distrito 1º, San Mateo; cantón 4 San Mateo de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte con calle pública, la Municipalidad de San Mateo, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Municipalidad de San Mateo; al sur con calle pública, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y lote segregado; al este con calle pública, la Caja Costarricense de Seguro Social y en parte con lote segregado; mide dieciséis mil doscientos quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (16.215,54m2).
ARTÍCULO 4- El bien inmueble donado solamente podrá ser destinado a la construcción de las instalaciones de la Cruz Roja Costarricense. Dicha Asociación se compromete a no vender, arrendar, hipotecar, enajenar dicha propiedad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble, se disuelva la persona jurídica beneficiaria o no se realizara la construcción de la sede de la Cruz Roja en un plazo de dos o tres años, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad del cantón San Mateo.
ARTÍCULO 5- La escritura de inscripción se formalizará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.