# Ley 9543: San Mateo puede donar 500 metros a la Cruz Roja

- Página: https://elcenso.com/leyes/9543
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1

## En resumen

La Municipalidad de San Mateo queda autorizada a separar y donar 500 metros cuadrados a la Cruz Roja, con condiciones y sin pagar impuestos.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San Mateo, dueña del terreno que se separa y se dona
- La Asociación Cruz Roja Costarricense, que recibe los 500 metros cuadrados
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que colinda con la propiedad
- Las personas que usan las calles públicas alrededor del terreno en el distrito 1 de San Mateo

## A quién beneficia

- La Cruz Roja recibe 500 metros cuadrados sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones
- La Cruz Roja puede construir su sede en el distrito 1 de San Mateo
- La Municipalidad recupera el terreno si cambia el uso, se disuelve la asociación o no se construye la sede en dos o tres años

## Qué cambia

- La Municipalidad de San Mateo pierde 500 metros cuadrados de un terreno de 16.715,54 metros cuadrados
- El traspaso no genera ingresos por impuestos registrales ni de otra índole
- La Cruz Roja no puede vender, arrendar, hipotecar ni enajenar el terreno donado

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una sola asociación** (1): La ley nombra a una única beneficiaria con su cédula jurídica y le dona un lote específico. Texto: "a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero cuatro cinco cuatro tres tres (N.º 3-002-045433)"
- **Traspaso sin impuestos ni tasas** (5): El traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, registrales o de cualquier otra índole. Texto: "el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole"
- **Plazo ambiguo para construir la sede** (4): El texto dice "un plazo de dos o tres años" sin fijar una fecha cierta para que el terreno vuelva a la Municipalidad. Texto: "no se realizara la construcción de la sede de la Cruz Roja en un plazo de dos o tres años"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de San Mateo puede separar y donar 500 metros cuadrados de un terreno suyo a la Asociación Cruz Roja Costarricense ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1)). El terreno completo mide 16.715,54 metros cuadrados y está en el distrito 1 de San Mateo, cantón 4, provincia de Alajuela.

El lote que se dona mide 500 metros cuadrados y está inscrito bajo el plano catastrado número 2-1925261-2016 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1)). El resto del terreno, de 16.215,54 metros cuadrados, se queda en manos de la Municipalidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1)).

El terreno donado solo se puede usar para construir las instalaciones de la Cruz Roja ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1)). La asociación se compromete a no vender, arrendar, hipotecar ni enajenar esa propiedad.

Si cambia el uso, si se disuelve la asociación o si no se construye la sede en un plazo de dos o tres años, el terreno vuelve a la Municipalidad de San Mateo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1)).

La escritura se hace ante la Notaría del Estado y el traspaso no paga impuestos, tasas ni contribuciones ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1)). La ley rige desde su publicación, el 24 de abril de 2018.

### A quién le toca

A la Municipalidad de San Mateo, que es la dueña del terreno y la que hace la separación y la donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1)).

A la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, que recibe el lote y debe construir ahí su sede ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1)).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que aparece como vecina del terreno en los linderos del artículo 1 y del artículo 3 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1)).

A las personas del distrito 1 de San Mateo que usan las calles públicas que colindan con la propiedad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1). El texto consolidado que publica la Procuraduría es el mismo que aprobó la Asamblea.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzada: la Municipalidad dona de forma voluntaria y la ley la autoriza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1)).

El artículo 174 de la Constitución dice que "La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace justo eso: da la autorización legislativa para enajenar un inmueble municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1)).

El artículo 170 de la Constitución reconoce que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le impone la donación a la Municipalidad: la habilita para hacerla ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1)).

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La decisión sobre el terreno entra en esos intereses locales.

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de San Mateo o de la Cruz Roja viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni si la Cruz Roja ya construyó la sede.

El dossier no aclara si el plazo de "dos o tres años" del artículo 4 ya venció o cómo se cuenta.

El dossier no indica el valor del terreno ni cuánto dejaría de recibir la Municipalidad por la exención de impuestos.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza una enajenación municipal con el marco del artículo 174 y no priva a nadie de su propiedad sin indemnización.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que causa el agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9543: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9543 en SINALEVI: Autorización a la municipalidad de San Mateo para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Cruz Roja Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86673&param2=112565&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9543

Autorización a la municipalidad de San Mateo para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Cruz Roja Costarricense

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N° 9543

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN

MATEO PARA QUE SEGREGE Y DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de San Mateo, cédula jurídica
número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero siete cinco (N.º
3-014-042075), para que segregue y done un lote del terreno de su propiedad
inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número dos-uno tres tres
cuatro cuatro tres-cero cero cero (N.º 2-133443-000), situada en el distrito 1,
San Mateo; cantón 4, San Mateo de la provincia de Alajuela; naturaleza: terreno
de pasto; linderos: al norte con calle pública, la Municipalidad de San Mateo,
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la Municipalidad de San Mateo;
al sur con calle pública y la Caja Costarricense de Seguro Social; al este con
calle pública y la Caja Costarricense de Seguro Social; al oeste con calle pública
y la Caja Costarricense de Seguro Social; mide: dieciséis mil setecientos
quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (16.715.54m2), plano
no se indica, a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona
jurídica número tres - cero cero dos - cero cuatro cinco cuatro tres tres (N.º
3-002-045433).



ARTÍCULO 2- El lote segregado a donar se describe así: naturaleza, para
construir; situado en el distrito 1, San Mateo; cantón 4, San Mateo de la
provincia de Alajuela; linderos: al norte con la Municipalidad de San Mateo; al
sur con la Caja Costarricense de Seguro Social; al este con calle pública con
un frente de veintiséis metros con nueve decímetros cuadrados (26,09m2); al
oeste con la Municipalidad de San Mateo; mide quinientos metros cuadrados
(500m2), inscrito bajo el plano catastrado número dos - uno nueve dos cinco dos
seis uno - dos mil dieciséis (N.º 2-1925261-2016).



ARTÍCULO 3- El resto de la propiedad será reservado por la Municipalidad
de San Mateo y se describe así: naturaleza terreno de repastos, situado en el
distrito 1º, San Mateo; cantón 4 San Mateo de la provincia de Alajuela.
Linderos: al norte con calle pública, la Municipalidad de San Mateo, la Caja
Costarricense de Seguro Social y la Municipalidad de San Mateo; al sur con
calle pública, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y lote segregado;
al este con calle pública, la Caja Costarricense de Seguro Social y en parte
con lote segregado; mide dieciséis mil doscientos quince metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados (16.215,54m2).



ARTÍCULO 4- El bien inmueble donado solamente podrá ser destinado a la
construcción de las instalaciones de la Cruz Roja Costarricense. Dicha
Asociación se compromete a no vender, arrendar, hipotecar, enajenar dicha
propiedad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble, se disuelva la
persona jurídica beneficiaria o no se realizara la construcción de la sede de
la Cruz Roja en un plazo de dos o tres años, la propiedad del terreno donado
volverá a ser de la Municipalidad del cantón San Mateo.



ARTÍCULO 5- La escritura de inscripción se formalizará ante la Notaría
del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o
contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes
de abril del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9543). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.