Nueva ley sube penas por trata y trabajos forzados
La Ley 9545 reforma el Código Penal y la ley CONATT para castigar con más años la trata de personas y los trabajos forzados, y amplía lo que se considera trata.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 172 Y 189 BIS DE LA LEY N°. 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY N°. 9095, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT), DE 26 DE OCTUBRE DE 2012
Atención: La ley sube la pena máxima de trata de personas de diez a dieciséis años y amplía lo que se considera trata, incluida la extracción ilícita de órganos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas que aceptan trabajar en condiciones de explotación
La ley dice que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal a quien la somete. Eso significa que aunque la persona haya aceptado el trabajo, el victimario sigue siendo castigado.
En ningún caso, el consentimiento otorgado por la víctima eximirá de la responsabilidad penal.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que captan, trasladan o reciben a otras para explotarlas: enfrentan de seis a diez años de prisión
- Quienes obligan a otros a trabajar bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza: enfrentan de seis a diez años
- Personas menores de dieciocho años, adultas mayores o con discapacidad: penas más altas para quien las explote
- Quienes extraen o trasplantan órganos de forma ilícita: se les castiga como trata de personas
A quién beneficia
- Las víctimas de trata: su consentimiento no exime de responsabilidad penal al victimario
- Las personas menores de edad: no hace falta amenaza ni engaño para que se configure la trata
- Las víctimas de trata: la ley incluye el uso de tecnologías como medio para cometer el delito
Qué cambia
- La ley sube la pena máxima de trata de personas de diez a dieciséis años cuando hay agravantes
- La ley castiga con más años la extracción ilícita de órganos
- La ley define las actividades conexas a la trata, como la explotación laboral y la corrupción
La explicación completa
Qué cambia
La ley sube las penas y amplía los delitos de trata de personas y trabajos forzados. El artículo 1 reforma el artículo 172 del Código Penal: la trata de personas ahora se castiga con prisión de seis a diez años (art. 1). La pena sube a ocho a dieciséis años si la víctima es menor de dieciocho años, persona adulta mayor o con discapacidad. También sube si el autor es cónyuge, conviviente o pariente hasta el tercer grado, o si se aprovecha de su autoridad, confianza, profesión o función. Sube igual si la víctima sufre grave daño en su salud, muere o se suicida como consecuencia de la trata, o si el hecho lo comete un grupo de dos o más miembros.
El mismo artículo 172 castiga con seis a diez años a quien capte, traslade o reciba personas para extraer o trasplantar órganos, tejidos, células o fluidos humanos de forma ilícita (art. 1). Cuando la víctima es menor de edad, no hace falta que medie amenaza, fuerza, engaño ni abuso para que se configure el delito.
El artículo 2 reforma el artículo 189 bis del Código Penal. Castiga con seis a diez años a quien obligue a otra persona a trabajos o servicios mediante fuerza, engaño, amenaza o coacción (art. 2). La pena sube a ocho a dieciséis años si la víctima es menor de dieciocho años o está en situación de vulnerabilidad o discapacidad. El consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal.
El artículo 3 reforma los artículos 5 y 6 de la Ley 9095 (CONATT). El artículo 5 define la trata de personas y añade el uso de tecnologías entre los medios para cometerla (art. 3). También incluye la extracción ilícita de órganos como trata. El artículo 6 define las actividades conexas: explotación sexual y laboral, criminalidad organizada, legitimación de capitales, corrupción y falsificación de documentos, entre otras.
La ley rige desde su publicación, el 24 de abril de 2018 (art. 3).
A quién le toca
A las personas que captan, trasladan, alojan o reciben a otras para explotarlas: la ley las castiga con seis a diez años de prisión, o de ocho a dieciséis si hay circunstancias agravantes (art. 1).
A quienes obligan a otros a trabajar bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza: enfrentan de seis a diez años de prisión (art. 2).
A las personas menores de dieciocho años, adultas mayores o con discapacidad: la ley las protege con penas más altas cuando son víctimas (art. 1) (art. 2).
A quienes extraen o trasplantan órganos de forma ilícita: la ley los castiga como trata de personas (art. 1).
A las víctimas de trata: su consentimiento no exime de responsabilidad penal al victimario (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9545 está vigente y SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría 2.
El Código Penal (Ley 4573) sigue vigente, pero su artículo 172 fue reformado después por la Ley de Acogimiento Prenatal N° 10506 del 6 de setiembre del 2024 3. Esa reforma añadió "la intermediación ilegal en procesos de acogimiento prenatal" a la lista de fines de la trata. El texto que rige hoy es el del Código Penal con esa reforma posterior, no el que aprobó la Ley 9545.
La Ley 9095 (CONATT) también sigue vigente 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier. La ley castiga la explotación y protege la dignidad de las personas, lo que calza con el artículo 56 de la Constitución: "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y el Estado debe impedir condiciones que "menoscaben la libertad o la dignidad del hombre" Constitución, art. 56.
El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. La ley protege la vida al castigar la trata y la extracción ilícita de órganos (art. 1).
El artículo 36 protege a nadie de declarar contra sí mismo ni contra parientes hasta el tercer grado Constitución, art. 36. La ley agrava la pena cuando el autor es pariente de la víctima hasta el tercer grado (art. 1). Eso no choca con el artículo 36: una cosa es el derecho a no declarar y otra la pena por parentesco.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo o de alguien más, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con esta ley desde 2018.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
El dossier no explica si la reforma de 2024 al artículo 172 cambió las penas que fijó la Ley 9545.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9545 y los artículos de la Constitución en el dossier. La ley protege la dignidad y la vida, y las penas por parentesco no chocan con el derecho a no declarar.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 2"Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien induzca, mantenga o someta a una o más personas a realizar trabajos o servicios bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza."
Sin choque aparente La Constitución protege el trabajo digno y prohíbe condiciones que degraden a la persona. La ley castiga a quien obliga a trabajar bajo fuerza o engaño. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 1"Será sancionado con la pena señalada en el primer párrafo de este numeral, quien promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción ilícita o el trasplante ilícito de órganos, tejidos, células o fluidos humanos."
Sin choque aparente La Constitución declara inviolable la vida humana. La ley castiga la extracción ilícita de órganos, que pone en riesgo la vida. No hay choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9545: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 172 Y 189 BIS DE LA LEY N°. 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY N°. 9095, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT), DE 26 DE OCTUBRE DE 2012
- Ley 9545 en SINALEVI: Reforma Código Penal y Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Ley 9095: Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9545
Reforma Código Penal y Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
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N° 9545
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 172 Y 189 BIS DE LA LEY
N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y LOS
ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY N.º 9095, LEY CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA
COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO
ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA
DE PERSONAS (CONATT), DE 26 DE
OCTUBRE DE 2012
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 172 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 172- Trata de personas. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la mendicidad forzada, el embarazo forzado y el aborto forzado y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual.
La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:
a) La víctima sea menor de dieciocho años de edad, persona adulta mayor o con discapacidad.
b) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
c) El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
d) El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
e) La víctima sufra grave daño en su salud, la muerte, o deceso por suicidio como consecuencia de la acción de trata de personas antes descrita.
f) El hecho punible haya sido cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros.
Será sancionado con la pena señalada en el primer párrafo de este numeral, quien promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción ilícita o el trasplante ilícito de órganos, tejidos, células o fluidos humanos.
Tratándose de personas menores de edad, para la configuración del delito no será necesario que se recurra a los modos de ejecución descritos en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 189 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 189 bis- Trabajos o servicios forzados. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien induzca, mantenga o someta a una o más personas a realizar trabajos o servicios bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza.
La pena de prisión será de ocho a dieciséis años si la víctima es una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentra en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
En ningún caso, el consentimiento otorgado por la víctima eximirá de la responsabilidad penal.
ARTÍCULO 3- Se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley N.º 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 5- Concepto de trata de personas. Por trata de personas se entenderá la acción en la que mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la mendicidad forzada, el embarazo forzado y el aborto forzado y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual.
Tratándose de personas menores de edad, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción, se considerará trata de personas, incluso cuando no se recurra a ninguna de las circunstancias descritas en el primer párrafo de este artículo.
También se entenderá por trata de personas la promoción, la facilitación, el favorecimiento o la ejecución de la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción ilícita.
Artículo 6- Concepto de actividades conexas. Para los efectos de la presente ley son actividades conexas de la trata de personas: la explotación sexual y laboral en todas sus formas, todas las modalidades de criminalidad organizada, la legitimación de capitales y la corrupción, la falsificación de documentos públicos y auténticos, la falsedad ideológica, la falsificación de documentos privados, la supresión, la ocultación y la destrucción de documentos, la venta o distribución de documentos públicos o privados, la falsedad ideológica en los certificados médicos, así como otras actividades delictivas que se deriven o relacionen directamente con la trata de personas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.