# Ley 9545: Nueva ley sube penas por trata y trabajos forzados

- Página: https://elcenso.com/leyes/9545
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 172 Y 189 BIS DE LA LEY N°. 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY N°. 9095, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT), DE 26 DE OCTUBRE DE 2012
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86569&param2=112376&param3=1

## En resumen

La Ley 9545 reforma el Código Penal y la ley CONATT para castigar con más años la trata de personas y los trabajos forzados, y amplía lo que se considera trata.

## A quién le toca

- Personas que captan, trasladan o reciben a otras para explotarlas: enfrentan de seis a diez años de prisión
- Quienes obligan a otros a trabajar bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza: enfrentan de seis a diez años
- Personas menores de dieciocho años, adultas mayores o con discapacidad: penas más altas para quien las explote
- Quienes extraen o trasplantan órganos de forma ilícita: se les castiga como trata de personas

## A quién beneficia

- Las víctimas de trata: su consentimiento no exime de responsabilidad penal al victimario
- Las personas menores de edad: no hace falta amenaza ni engaño para que se configure la trata
- Las víctimas de trata: la ley incluye el uso de tecnologías como medio para cometer el delito

## Qué cambia

- La ley sube la pena máxima de trata de personas de diez a dieciséis años cuando hay agravantes
- La ley castiga con más años la extracción ilícita de órganos
- La ley define las actividades conexas a la trata, como la explotación laboral y la corrupción

## Cláusulas a revisar

- **El consentimiento no cuenta** (2): La ley dice que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal a quien la somete. Eso significa que aunque la persona haya aceptado el trabajo, el victimario sigue siendo castigado. Texto: "En ningún caso, el consentimiento otorgado por la víctima eximirá de la responsabilidad penal."
- **El uso de tecnologías como medio** (1): La ley incluye el uso de tecnologías entre los medios para cometer trata. No define qué tecnologías ni cómo se prueba ese uso. Texto: "quien mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción"

## Explicación

### Qué cambia

La ley sube las penas y amplía los delitos de trata de personas y trabajos forzados. El artículo 1 reforma el artículo 172 del Código Penal: la trata de personas ahora se castiga con prisión de seis a diez años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86569&param2=112376&param3=1)). La pena sube a ocho a dieciséis años si la víctima es menor de dieciocho años, persona adulta mayor o con discapacidad. También sube si el autor es cónyuge, conviviente o pariente hasta el tercer grado, o si se aprovecha de su autoridad, confianza, profesión o función. Sube igual si la víctima sufre grave daño en su salud, muere o se suicida como consecuencia de la trata, o si el hecho lo comete un grupo de dos o más miembros.

El mismo artículo 172 castiga con seis a diez años a quien capte, traslade o reciba personas para extraer o trasplantar órganos, tejidos, células o fluidos humanos de forma ilícita ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86569&param2=112376&param3=1)). Cuando la víctima es menor de edad, no hace falta que medie amenaza, fuerza, engaño ni abuso para que se configure el delito.

El artículo 2 reforma el artículo 189 bis del Código Penal. Castiga con seis a diez años a quien obligue a otra persona a trabajos o servicios mediante fuerza, engaño, amenaza o coacción ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86569&param2=112376&param3=1)). La pena sube a ocho a dieciséis años si la víctima es menor de dieciocho años o está en situación de vulnerabilidad o discapacidad. El consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal.

El artículo 3 reforma los artículos 5 y 6 de la Ley 9095 (CONATT). El artículo 5 define la trata de personas y añade el uso de tecnologías entre los medios para cometerla ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86569&param2=112376&param3=1)). También incluye la extracción ilícita de órganos como trata. El artículo 6 define las actividades conexas: explotación sexual y laboral, criminalidad organizada, legitimación de capitales, corrupción y falsificación de documentos, entre otras.

La ley rige desde su publicación, el 24 de abril de 2018 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86569&param2=112376&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que captan, trasladan, alojan o reciben a otras para explotarlas: la ley las castiga con seis a diez años de prisión, o de ocho a dieciséis si hay circunstancias agravantes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86569&param2=112376&param3=1)).

A quienes obligan a otros a trabajar bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza: enfrentan de seis a diez años de prisión ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86569&param2=112376&param3=1)).

A las personas menores de dieciocho años, adultas mayores o con discapacidad: la ley las protege con penas más altas cuando son víctimas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86569&param2=112376&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86569&param2=112376&param3=1)).

A quienes extraen o trasplantan órganos de forma ilícita: la ley los castiga como trata de personas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86569&param2=112376&param3=1)).

A las víctimas de trata: su consentimiento no exime de responsabilidad penal al victimario ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86569&param2=112376&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9545 está vigente y SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86569&param2=112376&param3=1).

El Código Penal (Ley 4573) sigue vigente, pero su artículo 172 fue reformado después por la Ley de Acogimiento Prenatal N° 10506 del 6 de setiembre del 2024 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1). Esa reforma añadió "la intermediación ilegal en procesos de acogimiento prenatal" a la lista de fines de la trata. El texto que rige hoy es el del Código Penal con esa reforma posterior, no el que aprobó la Ley 9545.

La Ley 9095 (CONATT) también sigue vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74132&param2=150701&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier. La ley castiga la explotación y protege la dignidad de las personas, lo que calza con el artículo 56 de la Constitución: "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y el Estado debe impedir condiciones que "menoscaben la libertad o la dignidad del hombre" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley protege la vida al castigar la trata y la extracción ilícita de órganos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86569&param2=112376&param3=1)).

El artículo 36 protege a nadie de declarar contra sí mismo ni contra parientes hasta el tercer grado ([Constitución, art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley agrava la pena cuando el autor es pariente de la víctima hasta el tercer grado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86569&param2=112376&param3=1)). Eso no choca con el artículo 36: una cosa es el derecho a no declarar y otra la pena por parentesco.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo o de alguien más, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con esta ley desde 2018.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

El dossier no explica si la reforma de 2024 al artículo 172 cambió las penas que fijó la Ley 9545.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9545 y los artículos de la Constitución en el dossier. La ley protege la dignidad y la vida, y las penas por parentesco no chocan con el derecho a no declarar.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9545: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 172 Y 189 BIS DE LA LEY N°. 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY N°. 9095, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT), DE 26 DE OCTUBRE DE 2012. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9545 en SINALEVI: Reforma Código Penal y Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86569&param2=112376&param3=1
3. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
4. Ley 9095: Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/10/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74132&param2=150701&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9545

Reforma Código Penal y Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)

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N° 9545

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 172 Y 189 BIS DE LA LEY

N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y LOS

ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY N.º 9095, LEY CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA

COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO

ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA

DE PERSONAS (CONATT), DE 26 DE

OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 172 de la Ley N.º 4573, Código Penal,
de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 172- Trata de personas. Será sancionado con pena de prisión de
seis a diez años, quien mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro
medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de
vulnerabilidad, o a la concesión o recepción
de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el
transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la
recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a
trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la
servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el
matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la mendicidad forzada, el
embarazo forzado y el aborto forzado y la ejecución de cualquier forma de
explotación sexual.

La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además,
alguna de las siguientes circunstancias:

a) La víctima sea menor de dieciocho años de edad, persona adulta mayor
o con discapacidad.

b) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

c) El autor se prevalezca de
su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no
relación de parentesco.

d) El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función
que desempeña.

e) La víctima sufra grave daño en su salud, la muerte, o deceso por
suicidio como consecuencia de la acción de trata de personas antes descrita.

f) El hecho punible haya sido cometido por un grupo delictivo integrado
por dos o más miembros.

Será sancionado con la pena señalada en el primer párrafo de este
numeral, quien promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el
traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la
entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la
extracción ilícita o el trasplante ilícito de órganos,
tejidos, células o fluidos humanos.

Tratándose de personas
menores de edad, para la configuración del delito no será necesario que se recurra a los
modos de ejecución descritos en el
primer párrafo de este artículo.



ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 189 bis de la Ley N.º 4573, Código
Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 189 bis- Trabajos o servicios forzados. Será sancionado con pena
de prisión de seis a diez años, quien induzca, mantenga o someta a una o más
personas a realizar trabajos o servicios bajo fuerza, engaño, coacción o
amenaza.

La pena de prisión será de ocho a dieciséis años si la víctima es una
persona menor de dieciocho años de edad o se encuentra en una situación de
vulnerabilidad o discapacidad.

En ningún caso, el consentimiento otorgado por la víctima eximirá de la
responsabilidad penal.



ARTÍCULO 3- Se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley N.º 9095, Ley
contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata
de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Concepto de trata de personas. Por trata de personas se
entenderá la acción en la que mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro
medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de
vulnerabilidad, o a la concesión o recepción
de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el
transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la
recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a
trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la
servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el
matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la mendicidad forzada, el
embarazo forzado y el aborto forzado y la ejecución de cualquier forma de
explotación sexual.

Tratándose de personas menores de edad, la captación, el traslado, el
transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la
recepción, se considerará trata de personas, incluso cuando no se recurra a
ninguna de las circunstancias descritas en el primer párrafo de este artículo.

También se entenderá por trata de personas la promoción, la
facilitación, el favorecimiento o la ejecución de la captación, el traslado, el
transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la
recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción
ilícita.

Artículo 6- Concepto de actividades conexas. Para los efectos de la
presente ley son actividades conexas de la trata de personas: la explotación
sexual y laboral en todas sus formas, todas las modalidades de criminalidad
organizada, la legitimación de capitales y la
corrupción, la falsificación de documentos públicos y auténticos, la falsedad
ideológica, la falsificación de documentos privados,
la supresión, la ocultación y la destrucción de documentos, la venta o distribución de documentos públicos o
privados, la falsedad ideológica en los
certificados médicos, así como otras actividades delictivas que se deriven o
relacionen directamente con la trata de personas.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes
de abril del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9545). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.