El 9-1-1 se paga con hasta 0,75% de su factura telefónica
La Ley 9547 reforma la Ley 7566 y fija una tasa de hasta 0,75% sobre la factura mensual de telecomunicaciones para financiar el 9-1-1, con multas por llamadas falsas.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3 INCISO B), 7, 8, 10, 13, 14, 16, 17, 19 Y 20 DE LA LEY N°. 7566, CREACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1-, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS
Alerta: La ley sube un cobro a la gente: una tasa de hasta 0,75% sobre la factura mensual de telecomunicaciones que paga cada abonado o usuario.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Abonados y usuarios de servicios de telecomunicaciones
La tasa de hasta 0,75% se cobra en la factura mensual y la paga el usuario, no el proveedor.
Los contribuyentes de esta tasa son los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación.
7, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Toda persona que pague telefonía móvil, fija, VoIP, internet fijo o móvil, o líneas dedicadas: es contribuyente de la tasa de hasta 0,75%.
- Los proveedores de telecomunicaciones: cobran la tasa, la entregan en un mes y responden solidariamente si no la cobran.
- El titular de un servicio que haga llamadas o reportes indebidos: paga multa del 25% del salario base de un oficinista 1, más 5% por cada llamada adicional en el mes.
- El ICE: nombra al director del Sistema.
A quién beneficia
- Las personas con discapacidad mental quedan excluidas de las multas por llamadas o reportes indebidos, cualquiera que sea su edad.
- Los recargos financian campañas educativas y mejoras de comunicación con Bomberos, Cruz Roja, CCSS, municipalidades, Comisión Nacional de Emergencias, PANI e Inamu.
- El 9-1-1 debe fusionar de manera progresiva en un solo número todos los que atienden llamadas de auxilio.
Qué cambia
- La tasa se cobra en la factura mensual y la paga el abonado o usuario, no el proveedor.
- El proveedor que no cobra la tasa responde solidariamente por el pago.
- La multa se incluye en la factura del titular solo cuando la resolución queda firme.
- El 9-1-1 no puede intervenir comunicaciones ni violar la privacidad, salvo para identificar el número desde el que se llama.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9547 reforma diez artículos de la Ley 7566, que creó el Sistema de Emergencias 9-1-1 (art. único). El texto rige desde su publicación, el 25 de abril de 2018.
El artículo 7 fija una tasa de hasta un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público (art. 7). Esos servicios son telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VoIP, internet fijo y móvil, y líneas dedicadas.
Los contribuyentes de esa tasa son los abonados y usuarios de esos servicios (art. 7). Los proveedores la cobran en la factura mensual como agentes de percepción. Deben entregar los fondos a la administración del 9-1-1 a más tardar un mes después del periodo de recaudación, con declaración jurada.
Si el proveedor no cobra la tasa, responde solidariamente por el pago (art. 7). En caso de mora se aplican los intereses del artículo 57 de la Ley 4755 y la multa del artículo 80 bis del Código Tributario.
El artículo 8 pone al Sistema bajo la autoridad de un director nombrado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) (art. 8). Ese director dicta las resoluciones de cobro por uso indebido y las envía a facturación de los operadores.
El artículo 10 hace responsables a los proveedores de diseñar, instalar, mantener y operar el sistema de telecomunicaciones que atiende y transfiere las llamadas (art. 10). También deben dar los datos de localización del usuario que tenga acceso al servicio.
El artículo 13 prohíbe al 9-1-1 usar equipo para intervenir comunicaciones o violar la privacidad (art. 13). La excepción es identificar el número telefónico o la aplicación desde la cual se llama.
El artículo 16 prohíbe usar el 9-1-1 para llamadas o reportes indebidos de falsas emergencias (art. 16). Cuenta como indebido lo insultante, bromista, obsceno, deliberadamente falso y todo lo que no busque reportar una emergencia.
El artículo 17 fija una multa del veinticinco por ciento (25%) del salario base de un oficinista 1 por la primera llamada o reporte indebido en un mes calendario (art. 17). Cada llamada o reporte indebido adicional en el mismo mes y desde el mismo servicio se multa con un cinco por ciento (5%) adicional de un salario base. La multa se aplica al titular del servicio.
Quedan excluidas de esas multas las llamadas o reportes indebidos hechos por personas con discapacidad mental, cualquiera que sea su edad (art. 17).
El artículo 19 ordena incluir la multa en la factura del titular cuando la resolución quede firme (art. 19). El artículo 20 destina esos recargos al presupuesto del 9-1-1 para campañas y para mejorar los sistemas de comunicación con Bomberos, Cruz Roja, CCSS, municipalidades, Comisión Nacional de Emergencias, PANI e Inamu (art. 20).
A quién le toca
A toda persona que pague un servicio de telecomunicaciones disponible al público: teléfono móvil, teléfono fijo, VoIP, internet fijo o móvil, o líneas dedicadas. Esa persona es contribuyente de la tasa de hasta 0,75% (art. 7).
A los proveedores de esos servicios. Deben cobrar la tasa en la factura, entregar los fondos en el plazo de un mes y responder solidariamente si no la cobran (art. 7). También deben montar y mantener la infraestructura que el 9-1-1 necesite (art. 10).
Al titular de un servicio de telecomunicaciones que haga llamadas o reportes indebidos. Paga la multa del 25% del salario base de un oficinista 1, más un 5% por cada llamada adicional en el mismo mes (art. 17).
A las personas con discapacidad mental. Quedan excluidas de esas multas por llamadas o reportes indebidos (art. 17).
Al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Nombra al director del Sistema (art. 8).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9547 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que rige es el que reforma los artículos 3 inciso b), 7, 8, 10, 13, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Ley 7566 (art. único). SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado.
La Ley 7566 sigue vigente y su artículo 3 inciso b) aparece reformado por la Ley 9547 del 25 de abril de 2018 3.
Frente a la Constitución
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La tasa del artículo 7 encaja con ese deber: financia un servicio público de emergencias (art. 7).
El artículo 24 garantiza "el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones" Constitución, art. 24. El artículo 13 de la ley prohíbe al 9-1-1 intervenir comunicaciones o violar la privacidad, salvo para identificar el número desde el que se llama (art. 13). El Censo no encontró choque entre ambos textos.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El artículo 8 da al director del Sistema la facultad de dictar resoluciones de cobro por uso indebido (art. 8). Esa facultad está en la ley, así que no se arroga nada fuera de ella.
El artículo 176 ordena que el presupuesto comprenda "todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados" Constitución, art. 176. El artículo 20 mete los recargos al presupuesto del Sistema (art. 20). El Censo no ve choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si le cobraron una multa por una llamada que no hizo, o si el cobro no tiene resolución firme, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si cree que la tasa o la multa chocan con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos del 9-1-1, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de empresas públicas como el ICE guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el 9-1-1 o un operador le falla como servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el monto exacto en colones del salario base de un oficinista 1 para calcular la multa del artículo 17.
El dossier no dice cuánto se ha recaudado por la tasa del 0,75% desde 2018.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 9547 y los artículos de la Constitución del dossier. La tasa encaja con el deber de contribuir a los gastos públicos y la prohibición de intervenir comunicaciones calza con el derecho a la intimidad.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 7"los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de hasta un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público"
Sin choque aparente La Constitución pide a los costarricenses contribuir a los gastos públicos. La tasa del 9-1-1 es una contribución para financiar un servicio público de emergencias.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 13"El Sistema de Emergencias 9-1-1 no podrá utilizar ningún equipo para intervenir las comunicaciones ni violar la privacidad de los ciudadanos, excepto si lo usa únicamente para identificar el número telefónico o aplicación de la cual se llama al Sistema."
Sin choque aparente La ley prohíbe al 9-1-1 intervenir comunicaciones y solo le permite identificar el número desde el que se llama. Eso respeta el secreto de las comunicaciones.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 8"Dictará las resoluciones que correspondan, conforme a la ley, al cobro por el uso indebido del Sistema de Emergencias 9-1-1."
Sin choque aparente El director del Sistema puede dictar resoluciones de cobro porque la propia ley se lo permite. No se arroga una facultad fuera de la ley.
Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico."
Esta ley, art. 20"El monto obtenido por recargos entrará al presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 y se utilizará para financiar campañas publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso correcto de este Sistema por parte de los usuarios"
Sin choque aparente Los recargos entran al presupuesto del Sistema y se usan para fines definidos en la ley. Eso calza con la regla de que el presupuesto comprende todos los ingresos y gastos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9547: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3 INCISO B), 7, 8, 10, 13, 14, 16, 17, 19 Y 20 DE LA LEY N°. 7566, CREACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1-, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS
- Ley 9547 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7566: Creación del Sistema de Emergencias 911 (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9547
Reforma Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911
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N° 9547
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3 INCISO B), 7, 8, 10, 13, 14,
16, 17, 19 Y 20 DE LA LEY N.° 7566, CREACIÓN DEL
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1, DE 18 DE
DICIEMBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 3 inciso b), 7, 8, 10, 13, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995, y sus reformas. Los textos son los siguientes:
Artículo 3- Funciones
Son funciones del Sistema de Emergencias 9-1-1:
[…]
b) Fusionar de manera progresiva en el 9-1-1, como único número, todos los que atienden llamadas de auxilio en situaciones de emergencia.
[…]
Artículo 7- Tasa de financiamiento
Para garantizar una oportuna y eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de hasta un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VolP , internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como el desarrollo y el mejoramiento de las comunicaciones con las instituciones adscritas al Sistema.
Los contribuyentes de esta tasa son los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación.
Los proveedores de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, en su condición de agente de percepción de esta tasa tributaria, incluirán en la facturación mensual de todos sus abonados y usuarios el monto correspondiente.
Asimismo, deberán poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos facturados a más tardar un mes posterior al periodo de recaudación, mediante la presentación de una declaración jurada del periodo fiscal mensual.
Dichos agentes de percepción asumirán responsabilidad solidaria por el pago de esta tasa, en caso de no haber practicado la percepción efectiva. En caso de mora, se aplicarán los intereses aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el artículo 57 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y la multa por concepto de morosidad prevista en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El monto de los mencionados intereses y multas no podrá considerarse, por ningún concepto, como costo de operación.
Además, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes económicos de las instituciones integrantes de la Comisión Coordinadora, para lo cual quedan autorizadas por esta norma; asimismo, con las transferencias globales contenidas en los presupuestos de la República y las donaciones y legados de cualquier naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema.
Artículo 8- Dirección
El Sistema funcionará bajo la autoridad de un director, quien actuará como superior jerárquico y será nombrado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
El director se encargará de ejecutar los acuerdos de la Comisión Coordinadora y de nombrar el personal necesario para el funcionamiento y la administración eficiente del Sistema; procurará salvaguardar el nivel de especialización y capacitación del personal.
Dictará las resoluciones que correspondan, conforme a la ley, al cobro por el uso indebido del Sistema de Emergencias 9-1-1. Una vez firmes las resoluciones, serán enviadas al departamento de facturación de los operadores de servicios de telecomunicaciones, para que las incluya en el recibo mensual correspondiente.
Artículo 10- Responsabilidad de los proveedores de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Son responsabilidades exclusivas de los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público: diseñar, adquirir, instalar, mantener, reponer y operar, técnica y administrativamente, un sistema de telecomunicaciones ágil, moderno y de alta calidad tecnológica, que permita atender y transferir las llamadas, según los requerimientos de los usuarios del Sistema.
Los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que operen en el país, deberán poner a disposición los recursos de infraestructura que el Sistema de Emergencias 9-1-1 requiera para el cumplimiento eficiente y oportuno de sus servicios, en aspectos que garanticen que las llamadas realizadas por la población deberán ser recibidas por los centros de atención que el Sistema habilite, y se brindarán los datos de localización del usuario que disponga el acceso al servicio.
Artículo 13- Uso limitado del equipo
El Sistema de Emergencias 9-1-1 no podrá utilizar ningún equipo para intervenir las comunicaciones ni violar la privacidad de los ciudadanos, excepto si lo usa únicamente para identificar el número telefónico o aplicación de la cual se llama al Sistema.
Artículo 14- Leyes aplicables
En cuanto al recurso humano exclusivamente, al Sistema de Emergencias 9-1-1 se le aplicará lo dispuesto en la Ley N.° 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, toda vez que es un órgano adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
Artículo 16- Prohibiciones
Se prohíbe utilizar el Sistema de Emergencias 9-1-1 para realizar llamadas o reportes indebidos de falsas emergencias. Se consideran indebidos las llamadas o los reportes con contenidos insultantes, bromistas, obscenos, deliberadamente falsos y, en general, todos los que con un juicio razonable de las circunstancias puedan determinarse que no están destinados directamente a reportar emergencias, objetivo para el que fue establecido el Sistema.
Artículo 17- Recargo
Se aplicará una multa administrativa equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base de un oficinista 1, conforme lo determina el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por una llamada o reporte indebido emanado en el lapso de un mes calendario del mismo servicio de telecomunicaciones.
Cada una de las llamadas o reportes indebidos restantes que se realicen en el mismo mes calendario, desde el mismo servicio de telecomunicaciones, serán multados con un cinco por ciento (5%) adicional de un salario base, determinado de igual forma. La multa se aplicará al titular del servicio de telecomunicaciones, en su condición de responsable directo del buen uso del servicio que ha solicitado.
Quedan excluidas de la aplicación de las multas prescritas anteriormente las llamadas o los reportes indebidos, realizados por personas con discapacidad mental, cualquiera que sea su edad.
Artículo 19- Cobro
En la facturación del titular del servicio de telecomunicaciones, los proveedores de servicios incluirán la multa impuesta mediante resolución firme.
Artículo 20- Destino del monto
El monto obtenido por recargos entrará al presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 y se utilizará para financiar campañas publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso correcto de este Sistema por parte de los usuarios; además, deberá invertirse en mejorar los sistemas de comunicación y enlace con el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja Costarricense, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las municipalidades de todo el país, la Comisión Nacional de Emergencias, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional de las Mujeres ( Inamu ) y las demás entidades, las instalaciones y el equipo propio, así como de las instituciones adscritas, relacionados directamente con la atención de las llamadas y los reportes de emergencias.
La Comisión Coordinadora deberá valorar, en el momento de preparar y aprobar el presupuesto ordinario, los proyectos que las instituciones antes mencionadas le presenten, y señalar cuáles serán incluidos para su financiamiento. Los servicios o bienes que las instituciones soliciten y que la Comisión Coordinadora apruebe serán trasladados a la institución solicitante en condición de donación; para ello, el Sistema queda autorizado expresamente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.