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Ley

Bancrédito debe pagar indemnizaciones y devolver fondos a sus exfuncionarios

La ley obliga a Bancrédito a indemnizar a quienes salieron desde el 1 de enero de 2017 y a devolverles el Fondo de Garantías, con plazos y prioridad de pago.

Título oficial PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

Atención: La ley da prioridad de pago a los derechos laborales al liquidar los bienes de Bancrédito y autoriza al sistema bancario nacional a contratar directamente a las personas extrabajadoras, lo que la gente debería mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Funcionarios y funcionarias que salieron de Bancrédito desde el 1 de enero de 2017 y los activos hasta cuatro años después.

    La ley cubre solo a quienes salieron por movilidad laboral, traslado horizontal, renuncia o despido con responsabilidad patronal, y excluye los despidos por procesos disciplinarios.

    exceptuando aquellos despidos producto de procesos disciplinarios, tienen derecho a la indemnización correspondiente
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Funcionarios y funcionarias que salieron de Bancrédito desde el 1 de enero de 2017 por movilidad laboral, traslado horizontal, renuncia o despido con responsabilidad patronal.
  • Personas activas en Bancrédito al aprobarse la ley que salgan hasta cuatro años después por reestructuración, fusión, reorganización, transformación o cierre.
  • Afiliados al Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados de Bancrédito que terminaron o terminen su relación laboral.
  • Personas que salieron antes de la ley pero cuya desvinculación fue posterior al 1 de enero de 2017 por la crisis del banco.
  • Asociados de Asebancrédito que quieran disolver y liquidar la asociación.

A quién beneficia

  • Indemnización calculada con la antigüedad laboral acumulada, pagadera a la fecha de salida o hasta noventa días naturales después.
  • Pago en un máximo de tres tractos mensuales.
  • Intereses moratorios a cargo del Estado si hay retrasos no imputables a los trabajadores.
  • Devolución completa del capital más intereses de la cuenta individual del Fondo de Garantías y Jubilaciones.
  • Posibilidad de trasladar los fondos del Fondo a otra operadora de pensiones.
  • Condiciones de crédito sin cambios en tasas, plazos y demás estipulaciones, sin importar qué entidad adquiera las operaciones.
  • Prioridad de pago de los derechos laborales al liquidar bienes y activos de Bancrédito.
  • Autorización al sistema bancario nacional para contratar directamente a las personas extrabajadoras de Bancrédito.

Qué cambia

  • Bancrédito debe remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las administradoras del Fondo y a las operadoras de pensiones la lista de empleados que salieron entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2017, en treinta días naturales desde la publicación.
  • Bancrédito debe actualizar ese oficio cada mes para quienes salgan después de ese período.
  • La liquidación del Fondo se hace en tres meses, prorrogables hasta tres meses más por acuerdo de la Junta Administradora.
  • La devolución del Fondo requiere solicitud expresa del exfuncionario o exfuncionaria.
  • La disolución de Asebancrédito se hace en sede notarial o mediante un juez laboral, con acuerdo de los asociados.

La explicación completa

Qué cambia

La ley obliga a Bancrédito a indemnizar a las personas que salieron del banco desde el 1 de enero de 2017. Cubre a quienes se acogieron a movilidad laboral, traslados horizontales, renuncias y despidos con responsabilidad patronal (art. 1). También cubre a los activos al momento de aprobarse la ley y hasta cuatro años después, si el proceso de reestructuración, fusión, reorganización, transformación o cierre afecta el funcionamiento normal del banco. Quedan fuera los despidos por procesos disciplinarios.

El monto se calcula con la antigüedad laboral acumulada. Se aplica el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil y el numeral 6) del artículo 41 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (art. 1).

El pago se hace a la fecha de fin de la relación laboral. Si es materialmente imposible, se hace a más tardar noventa días naturales después (art. 2). La administración del banco puede pagar en un máximo de tres tractos mensuales. Si hay retrasos que no son culpa de los trabajadores, el Estado reconoce intereses moratorios según el artículo 1163 del Código Civil.

El Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados de Bancrédito se devuelve completo. Se entrega el capital más los intereses de cada cuenta individual a quien terminó o termine su relación laboral según el artículo 1 (art. 3). La devolución no depende de la fecha de ingreso ni del fondo de pensiones. El exfuncionario o exfuncionaria debe pedirlo expresamente.

La liquidación del Fondo se hace en tres meses, prorrogables hasta tres meses más por acuerdo de la Junta Administradora del Fondo (art. 3). Quienes salieron antes de que rigiera la ley, pero cuya desvinculación fue posterior al 1 de enero de 2017 por la crisis del banco, también tienen derecho a que se les liquide la cuenta individual. Deben solicitarlo y se requiere acuerdo de la operadora de pensiones. Pueden pedir el traslado de los fondos a otra operadora.

Las condiciones de los créditos no cambian. Se mantienen las tasas de interés, los plazos y las demás condiciones de las operaciones formalizadas con Bancrédito, sin importar qué entidad financiera adquiera esas operaciones (art. 5).

Los pagos de derechos laborales, incluidos los intereses moratorios, tienen prioridad cuando se liquiden los bienes y activos de Bancrédito. Se aplica el artículo 33 del Código de Trabajo (art. 6).

A quién le toca

A los funcionarios y funcionarias que salieron de Bancrédito desde el 1 de enero de 2017 por movilidad laboral, traslado horizontal, renuncia o despido con responsabilidad patronal (art. 1). También a los que seguían activos al aprobarse la ley y salgan hasta cuatro años después por el proceso de reestructuración, fusión, reorganización, transformación o cierre.

A los afiliados al Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados de Bancrédito que hayan terminado o terminen su relación laboral según el artículo 1. Ellos deben pedir expresamente la devolución de su cuenta individual (art. 3).

A quienes salieron antes de que rigiera la ley, pero cuya desvinculación fue posterior al 1 de enero de 2017 por la inestabilidad y reestructuración del banco. Ellos deben solicitarlo y la operadora de pensiones debe dar su acuerdo (art. 3).

A los asociados de Asebancrédito. La ley los autoriza a disolver y liquidar la asociación en sede notarial o mediante un juez laboral, con el acuerdo que tomen los asociados (art. 8).

A las personas extrabajadoras de Bancrédito que cumplan las condiciones del artículo 1. El sistema bancario nacional queda autorizado a contratarlas directamente desde que rige la ley y hasta cuatro años después (art. Transitorio Único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. El texto consolidado no muestra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que el Estado debe procurar ocupación honesta y útil Constitución, art. 56. La indemnización y la devolución del Fondo calzan con esa protección del trabajo. El artículo 57 reconoce el derecho a un salario mínimo que procure "bienestar y existencia digna" Constitución, art. 57. La ley no fija salarios, pero protege ingresos ya devengados.

El artículo 73 ordena que los fondos y reservas de los seguros sociales no se transfieran ni se empleen en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73. La devolución del Fondo de Garantías a sus afiliados va en la misma dirección: el dinero vuelve a quien lo aportó.

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y exige indemnización previa cuando alguien se ve privado de lo suyo por interés público Constitución, art. 45. La ley desarrolla esa garantía para los derechos laborales de los extrabajadores de Bancrédito.

El artículo 121 asigna a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9548 fue decretada por la Asamblea Legislativa, según el texto principal (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si es extrabajador o extrabajadora de Bancrédito y no le han pagado la indemnización o no le han devuelto su cuenta del Fondo, puede presentar un recurso de amparo. El amparo protege los derechos y libertades fundamentales de la Constitución y procede contra toda acción, omisión o actuación de servidores y órganos públicos que viole o amenace violar esos derechos guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio y las pruebas de cargo guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida si queda claro el derecho lesionado.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentarla guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica y vela por el buen funcionamiento de los servicios del sector público.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la liquidación de Bancrédito, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal para que la Contraloría investigue un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos guía, p. 68. Puede hacerlo personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir los procedimientos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas están cubiertas por la ley ni cuánto dinero suman las indemnizaciones y las cuentas del Fondo.

El dossier no incluye el texto del inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil ni el del numeral 6) del artículo 41 de la Ley 1644, que la ley usa para calcular el monto.

El dossier no incluye el texto del artículo 1163 del Código Civil ni el del artículo 33 del Código de Trabajo, que la ley cita.

El dossier no dice si Bancrédito ya pagó alguna indemnización o devolvió algún fondo desde 2018.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9548 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la protección del trabajo, la propiedad y los fondos de seguridad social.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. 1"Todos aquellos funcionarios y funcionarias que a partir del 1 de enero de 2017 hayan finalizado su relación obrero-patronal con el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito); ya sea acogiéndose a la movilidad laboral, traslados horizontales, renuncias y despidos con responsabilidad patronal, los activos al momento de la aprobación de esta ley y hasta cuatro años después, a consecuencia del proceso de reestructuración, fusión, reorganización, transformación o cierre que afecte el normal funcionamiento de Bancrédito, exceptuando aquellos despidos producto de procesos disciplinarios, tienen derecho a la indemnización correspondiente"

    Sin choque aparente La Constitución protege el trabajo y pide condiciones dignas. La ley da indemnización a quienes perdieron su trabajo en Bancrédito, lo que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
    Esta ley, art. 2"La liquidación correspondiente se hará efectiva a la fecha de finalización de la relación obrero-patronal o, en su defecto, en la eventualidad que resultara materialmente imposible, a más tardar noventa días naturales después, pudiendo hacerlo la administración del banco y las instancias correspondientes, en un máximo de tres tractos mensuales."

    Sin choque aparente La Constitución busca que el trabajo procure bienestar. La ley fija plazos para pagar lo que se debe a los extrabajadores, lo que apoya ese bienestar.

  3. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 3"El monto acumulado en cada una de las cuentas individuales, capital más intereses del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados de Bancrédito, se devolverá en su totalidad a cada uno de los afiliados que finalizaron o finalicen su relación obrero-patronal, conforme al artículo 1 de la presente ley, independientemente de la fecha de su ingreso a esta institución o cualquiera que sea el fondo de pensiones, siempre y cuando lo solicite expresamente el exfuncionario o exfuncionaria."

    Sin choque aparente La Constitución protege los fondos de seguridad social. La ley devuelve el Fondo de Garantías a sus afiliados, es decir, el dinero vuelve a quien lo aportó.

  4. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 6"Los pagos de los derechos laborales a las personas trabajadoras contenidos en esta ley, incluidos los intereses moratorios, gozarán de prioridad al momento de liquidar los bienes y activos de Bancrédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas."

    Sin choque aparente La Constitución exige indemnización cuando alguien pierde lo suyo. La ley da prioridad a los derechos laborales cuando se liquiden los bienes del banco.

  5. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la facultad de dictar leyes. La ley 9548 fue decretada por la Asamblea Legislativa.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9548: PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9548 en SINALEVI: Protección y defensa de las personas trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/04/2018
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9548

Protección y defensa de las personas trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago

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N° 9548

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS

TRABAJADORAS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

ARTÍCULO 1- Ámbito de la ley

Todos aquellos funcionarios y funcionarias que a partir del 1 de enero de 2017 hayan finalizado su relación obrero-patronal con el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito); ya sea acogiéndose a la movilidad laboral, traslados horizontales, renuncias y despidos con responsabilidad patronal, los activos al momento de la aprobación de esta ley y hasta cuatro años después, a consecuencia del proceso de reestructuración, fusión, reorganización, transformación o cierre que afecte el normal funcionamiento de Bancrédito, exceptuando aquellos despidos producto de procesos disciplinarios, tienen derecho a la indemnización correspondiente, la cual se liquidará en función de su antigüedad laboral acumulada, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil y el numeral 6) del artículo 41 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.

ARTÍCULO 2- Liquidación de la indemnización por cese de la relación laboral

La liquidación correspondiente se hará efectiva a la fecha de finalización de la relación obrero-patronal o, en su defecto, en la eventualidad que resultara materialmente imposible, a más tardar noventa días naturales después, pudiendo hacerlo la administración del banco y las instancias correspondientes, en un máximo de tres tractos mensuales.

En caso de producirse retrasos no imputables a los trabajadores, en la cancelación de los mencionados extremos, el Estado deberá reconocerles el monto correspondiente a los intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1163 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

ARTÍCULO 3- Devolución de sumas individualizadas acreditadas en el Fondo

El monto acumulado en cada una de las cuentas individuales, capital más intereses del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados de Bancrédito, se devolverá en su totalidad a cada uno de los afiliados que finalizaron o finalicen su relación obrero-patronal, conforme al artículo 1 de la presente ley, independientemente de la fecha de su ingreso a esta institución o cualquiera que sea el fondo de pensiones, siempre y cuando lo solicite expresamente el exfuncionario o exfuncionaria.

La liquidación se llevará a cabo en un plazo de tres meses prorrogable hasta tres meses más, mediante acuerdo de la Junta Administradora del Fondo, en el caso de las personas que al momento de entrada en vigencia de esta ley sean afiliadas del Fondo.

Aquellas personas que finalizaron su relación obrero-patronal, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pero cuya desvinculación laboral por los criterios indicados en el artículo 1 fue posterior al 1 de enero de 2017 y producto de la inestabilidad y reestructuración del Banco durante el período de crisis, tienen derecho a que su cuenta individual sea liquidada de la misma manera y depositada en una cuenta personal, siempre y cuando lo solicite el exfuncionario o la exfuncionaria, mediante acuerdo de la respectiva operadora de pensiones. El exfuncionario o la exfuncionaria podrán solicitar el traslado de los fondos a otra operadora de pensiones.

ARTICULO 4- Reincorporación en el sector público

El Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito), su Junta Directiva y el gerente general, así como las instituciones y las empresas públicas procurarán reinsertar laboralmente a todas aquellas personas trabajadoras que sean cesadas en empresas o instituciones públicas o privadas.

ARTICULO 5- Condiciones de las operaciones de crédito

A los funcionarios y las funcionarias, a los que hace referencia el artículo 1 de esta ley, se les mantendrán invariables las condiciones de las operaciones de créditos formalizadas con el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) en cuanto a tasas de interés, plazos y demás condiciones estipuladas en los documentos de constitución, indistintamente de la entidad financiera que adquiera las operaciones de crédito.

ARTICULO 6- Prelación de pago para los derechos laborales de las personas trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito)

Los pagos de los derechos laborales a las personas trabajadoras contenidos en esta ley, incluidos los intereses moratorios, gozarán de prioridad al momento de liquidar los bienes y activos de Bancrédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas.

ARTICULO 7- Potenciales beneficiarios

Una vez publicada esta ley, la Gerencia General y la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) cuentan con un plazo de treinta días naturales para remitir, mediante oficio, la lista de empleados que hayan finalizado su relación laboral con el Banco por renuncia, traslado horizontal, movilidad laboral, despido con responsabilidad patronal, desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las instituciones administradoras del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago y las operadoras de pensiones a los cuales fue trasladado el dinero para su respectiva devolución a los exfuncionarios; en el caso de las personas funcionarias que finalicen su relación obrero-patronal, posterior a este período, Bancrédito deberá actualizar el oficio ante las instancias correspondientes de manera mensual.

ARTÍCULO 8- Autorización

Para la disolución y la liquidación de la Asociación Solidarista del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Asebancrédito), en vista de que no corresponde a una de las causales establecidas en el capítulo V de la Ley N.° 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984, se autoriza que se realice mediante liquidación en sede notarial o mediante un juez laboral, de conformidad con el acuerdo que al efecto deberán tomar los asociados.

TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta un máximo de cuatro años después, se autoriza al sistema bancario nacional a la contratación directa de las personas extrabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito), que cumplan con las condiciones del artículo 1 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

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