El Estado dona un terreno comunal en El Silencio de Guatuso
La ley 9553 autoriza al Estado a donar un terreno de 2.177,40 m2 con casa y corral a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela, para actividades comunales.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL SILENCIO DE GUATUSO, ALAJUELA
Atención: La ley dona un inmueble estatal de 2.177,40 m2 con casa y corral a una asociación específica y lo estima en un colón.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela
La ley dona el terreno a una asociación con nombre y cédula jurídica propia, no a la comunidad en general.
para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero doscinco cinco siete ocho siete siete (N.° 3-002-557877)
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela, que recibe el terreno.
- Los vecinos de El Silencio de Guatuso, que usan el inmueble para actividades comunales.
- La Notaría del Estado, que formaliza la donación.
- El Estado, que recupera el bien si la asociación se disuelve o le da otro uso.
A quién beneficia
- La asociación recibe un terreno de 2.177,40 m2 con casa y corral, libre de gravámenes.
- La donación no paga impuesto de traspaso, derechos de inscripción ni honorarios.
- La comunidad usa el inmueble para actividades de desarrollo comunal.
Qué cambia
- Si la asociación se disuelve o extingue, el terreno vuelve al Estado.
- Si el inmueble se destina a un uso no autorizado en la ley, vuelve al Estado.
- La donación se estima en un colón.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9553 autoriza al Estado a donar un terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela (art. 1). El Estado aparece con cédula de persona jurídica número 2-000-045522 y la asociación con la número 3-002-557877.
El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, provincia de Alajuela, folio real matrícula 2-194.172-000 (art. 1). Se describe como "terreno con una casa y un corral destinado al desarrollo comunal de El Silencio de Guatuso".
Mide 2.177,40 metros cuadrados y tiene plano catastrado e inscrito bajo el número A-432.743-1981 (art. 1). Linda al norte con calle pública con 97,29 metros; al sur, con el Estado y Walter Jenkins Chavarría; al este, con calle pública y Walter Jenkins Chavarría, con 36,40 metros; y al oeste, con calle pública con 21,25 metros.
El propietario es el Estado. La donación se hará libre de gravámenes, anotaciones o afectaciones, y se estima en la suma de un colón (art. 1).
La donación no paga el impuesto de traspaso de bienes inmuebles, ni los derechos e impuestos de inscripción registral, ni honorarios (art. 2). La formalización estará a cargo de la Notaría del Estado, según el inciso c) del artículo 3 de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982.
Si la asociación donataria se disuelve o se extingue, o si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en esta ley, el bien vuelve de pleno derecho a ser propiedad del Estado (art. 3).
La ley rige a partir de su publicación. Se dio en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (art. 3).
A quién le toca
A la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela, que recibe el terreno para usarlo en "las distintas actividades de desarrollo comunal que sean organizadas en dicha comunidad" (art. 1).
A los vecinos de El Silencio de Guatuso, que según el texto se benefician del uso comunal del inmueble (art. 1).
A la Notaría del Estado, que formaliza la donación (art. 2).
Al Estado, que dona el terreno y lo recupera si la asociación se disuelve o le da otro uso (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9553 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley 9553 no priva a nadie de su propiedad: el Estado es el dueño del terreno y lo dona por medio de una ley (art. 1). El Censo no encontró choque en este punto.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La donación se hace por ley, así que calza con esa atribución (art. 1).
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para convertirse en ley Constitución, art. 124. El texto indica que la ley se dio en la Presidencia de la República el 9 de mayo de 2018 y que rige desde su publicación (art. 3). El Censo no encontró choque en este punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la donación o del uso del terreno viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Si considera que la ley 9553 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. El artículo 75 pide, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se formalizó ante la Notaría del Estado.
El dossier no dice si la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso sigue existiendo hoy.
El dossier no dice qué uso le da hoy la asociación al terreno.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 9553 dona un terreno que ya es del Estado, por medio de una ley aprobada por la Asamblea. El Censo no encontró choque con los artículos 45, 121 y 124 de la Constitución.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"El propietario es el Estado."
Sin choque aparente El terreno ya es del Estado, así que la donación no priva a un particular de su propiedad. No hay choque aparente.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, cédula de persona jurídica número doscero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela"
Sin choque aparente La donación se hace por ley de la Asamblea, que es la que dicta las leyes. Calza con la atribución del artículo 121.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El texto indica que la ley se dio en la Presidencia de la República el 9 de mayo de 2018 y rige desde su publicación. El dossier no permite verificar los dos debates, pero no muestra un choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9553: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL SILENCIO DE GUATUSO, ALAJUELA
- Ley 9553 en SINALEVI: Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de el El Silencio de Guatuso, Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9553
Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de el El Silencio de Guatuso, Alajuela
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N° 9553
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL SILENCIO
DE GUATUSO, ALAJUELA
ARTICULO 1- Se autoriza al Estado, cédula de persona jurídica número doscero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero doscinco cinco siete ocho siete siete (N.° 3-002-557877), a fin de que se utilice en las distintas actividades de desarrollo comunal que sean organizadas en dicha comunidad.
El terreno por donar es el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, provincia de Alajuela, sistema de folio real matrícula número dos-uno nueve cuatro punto uno siete dos-cero cero cero (N.° 2-194.172-000), y se describe así: terreno con una casa y un corral destinado al desarrollo comunal de El Silencio de Guatuso. Mide dos mil ciento setenta y siete coma cuarenta metros cuadrados (2.177,40 m2), y tiene plano debidamente catastrado e inscrito bajo el número A-cuatro tres dos punto siete cuatro tres-uno nueve ocho uno (N.° A-432.743-1981).
Linda al norte con calle pública con noventa y siete coma veintinueve metros (97,29 m); al sur, con el Estado y Walter Jenkins Chavarría; al este, con calle pública y Walter Jenkins Chavarría, con treinta y seis coma cuarenta metros (36,40 m), y al oeste, con calle pública con veintiuno coma veinticinco metros (21,25 m). El propietario es el Estado. La donación se hará libre de gravámenes, anotaciones o afectaciones. Se estima la donación en la suma de un colón.
ARTÍCULO 2- La donación estará libre del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y de los derechos e impuestos de inscripción registral, así como del pago de honorarios. La formalización estará a cargo de la Notaría del Estado, de conformidad con el inciso c) del artículo 3 de la Ley N.° 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982.
ARTÍCULO 3- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o extinguirse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.