# Ley 9553: El Estado dona un terreno comunal en El Silencio de Guatuso

- Página: https://elcenso.com/leyes/9553
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL SILENCIO DE GUATUSO, ALAJUELA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1

## En resumen

La ley 9553 autoriza al Estado a donar un terreno de 2.177,40 m2 con casa y corral a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela, para actividades comunales.

## A quién le toca

- La Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela, que recibe el terreno.
- Los vecinos de El Silencio de Guatuso, que usan el inmueble para actividades comunales.
- La Notaría del Estado, que formaliza la donación.
- El Estado, que recupera el bien si la asociación se disuelve o le da otro uso.

## A quién beneficia

- La asociación recibe un terreno de 2.177,40 m2 con casa y corral, libre de gravámenes.
- La donación no paga impuesto de traspaso, derechos de inscripción ni honorarios.
- La comunidad usa el inmueble para actividades de desarrollo comunal.

## Qué cambia

- Si la asociación se disuelve o extingue, el terreno vuelve al Estado.
- Si el inmueble se destina a un uso no autorizado en la ley, vuelve al Estado.
- La donación se estima en un colón.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una sola asociación** (1): La ley dona el terreno a una asociación con nombre y cédula jurídica propia, no a la comunidad en general. Texto: "para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero doscinco cinco siete ocho siete siete (N.° 3-002-557877)"
- **Exención de impuestos y honorarios** (2): La donación no paga impuesto de traspaso, derechos de inscripción ni honorarios, y la formaliza la Notaría del Estado. Texto: "La donación estará libre del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y de los derechos e impuestos de inscripción registral, así como del pago de honorarios."
- **Uso no autorizado sin definición** (3): La ley dice que el bien vuelve al Estado si se destina a "otro uso no autorizado en la presente ley", pero no enumera cuáles usos están autorizados. Texto: "o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9553 autoriza al Estado a donar un terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1)). El Estado aparece con cédula de persona jurídica número 2-000-045522 y la asociación con la número 3-002-557877.

El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, provincia de Alajuela, folio real matrícula 2-194.172-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1)). Se describe como "terreno con una casa y un corral destinado al desarrollo comunal de El Silencio de Guatuso".

Mide 2.177,40 metros cuadrados y tiene plano catastrado e inscrito bajo el número A-432.743-1981 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1)). Linda al norte con calle pública con 97,29 metros; al sur, con el Estado y Walter Jenkins Chavarría; al este, con calle pública y Walter Jenkins Chavarría, con 36,40 metros; y al oeste, con calle pública con 21,25 metros.

El propietario es el Estado. La donación se hará libre de gravámenes, anotaciones o afectaciones, y se estima en la suma de un colón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1)).

La donación no paga el impuesto de traspaso de bienes inmuebles, ni los derechos e impuestos de inscripción registral, ni honorarios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1)). La formalización estará a cargo de la Notaría del Estado, según el inciso c) del artículo 3 de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982.

Si la asociación donataria se disuelve o se extingue, o si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en esta ley, el bien vuelve de pleno derecho a ser propiedad del Estado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación. Se dio en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1)).

### A quién le toca

A la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela, que recibe el terreno para usarlo en "las distintas actividades de desarrollo comunal que sean organizadas en dicha comunidad" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1)).

A los vecinos de El Silencio de Guatuso, que según el texto se benefician del uso comunal del inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que formaliza la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1)).

Al Estado, que dona el terreno y lo recupera si la asociación se disuelve o le da otro uso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9553 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9553 no priva a nadie de su propiedad: el Estado es el dueño del terreno y lo dona por medio de una ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1)). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación se hace por ley, así que calza con esa atribución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1)).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para convertirse en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que la ley se dio en la Presidencia de la República el 9 de mayo de 2018 y que rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1)). El Censo no encontró choque en este punto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la donación o del uso del terreno viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley 9553 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El artículo 75 pide, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se formalizó ante la Notaría del Estado.

El dossier no dice si la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso sigue existiendo hoy.

El dossier no dice qué uso le da hoy la asociación al terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley 9553 dona un terreno que ya es del Estado, por medio de una ley aprobada por la Asamblea. El Censo no encontró choque con los artículos 45, 121 y 124 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales. Por regla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o cuando no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9553: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL SILENCIO DE GUATUSO, ALAJUELA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9553 en SINALEVI: Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de el El Silencio de Guatuso, Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86757&param2=112727&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9553

Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de el El Silencio de Guatuso, Alajuela

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N° 9553

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE DONE UN

TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

DE
DESARROLLO INTEGRAL DE EL SILENCIO

DE
GUATUSO, ALAJUELA

ARTICULO 1- Se autoriza
al Estado, cédula de persona jurídica número doscero cero cero-cero cuatro
cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done un terreno de su
propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso,
Alajuela, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero doscinco cinco
siete ocho siete siete (N.° 3-002-557877), a fin de que se utilice en las
distintas actividades de desarrollo comunal que sean organizadas en dicha
comunidad.

El terreno por
donar es el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del
Registro Nacional, provincia de Alajuela, sistema de folio real matrícula
número dos-uno nueve cuatro punto uno siete dos-cero cero cero (N.°
2-194.172-000), y se describe así: terreno con una casa y un corral destinado
al desarrollo comunal de El Silencio de Guatuso. Mide dos mil ciento setenta y
siete coma cuarenta metros cuadrados (2.177,40 m2), y tiene plano debidamente
catastrado e inscrito bajo el número A-cuatro tres dos punto siete cuatro
tres-uno nueve ocho uno (N.° A-432.743-1981).

Linda al norte
con calle pública con noventa y siete coma veintinueve metros (97,29 m); al
sur, con el Estado y Walter Jenkins Chavarría; al este, con calle pública y
Walter Jenkins Chavarría, con treinta y seis coma cuarenta metros (36,40 m), y
al oeste, con calle pública con veintiuno coma veinticinco metros (21,25 m). El
propietario es el Estado. La donación se hará libre de gravámenes, anotaciones
o afectaciones. Se estima la donación en la suma de un colón.



ARTÍCULO 2- La
donación estará libre del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y
de los derechos e impuestos de inscripción registral, así como del pago de
honorarios. La formalización estará a cargo de la Notaría del Estado, de
conformidad con el inciso c) del artículo 3 de la Ley N.° 6815, Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982.



ARTÍCULO 3- En
caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o extinguirse, o el
inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado
volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado.

Rige a partir de
su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9553). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.