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Ley

Pérez Zeledón dona un terreno de 4.479 m² a los scouts

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un terreno a la Asociación Guías y Scouts, con condición de que vuelva si se disuelve o cambia de uso.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA SOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

Atención: La ley dona un terreno municipal de 4.479 m² a una asociación privada y deja una duda sobre la autonomía municipal del artículo 170.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Guías y Scouts de Costa Rica

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno municipal.

    Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Pérez Zeledón, dueña del terreno que se dona
  • La Asociación Guías y Scouts de Costa Rica, que recibe el inmueble
  • La Notaría del Estado, que confecciona las escrituras
  • La Procuraduría General de la República, que corrige defectos del Registro
  • Los vecinos de San Isidro de El General, por las colindancias del terreno

A quién beneficia

  • La Asociación Guías y Scouts recibe un terreno de 4.479 m² en San Isidro de El General
  • La Asociación puede construir sus oficinas administrativas en el terreno
  • La Asociación puede acondicionar zonas verdes para sus actividades formativas

Qué cambia

  • Si la Asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Pérez Zeledón
  • Si el terreno se destina a otro uso no autorizado, vuelve a la Municipalidad
  • La Notaría del Estado debe confeccionar las escrituras de traspaso
  • La Procuraduría General de la República puede corregir defectos que señale el Registro Nacional

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Pérez Zeledón queda autorizada para donar un terreno de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica (art. 1). El inmueble está inscrito en el Registro Público, en la provincia de San José, con matrícula número 1-676689-000.

El terreno mide 4.479 metros cuadrados y está en el distrito 1°, San Isidro de El General, del cantón de Pérez Zeledón (art. 1). Colinda al norte con calle pública, al sur y al este con Rómulo Martínez Segura, y al oeste con la Municipalidad de Pérez Zeledón.

El destino del terreno está fijado en la ley: debe servir para un campo de las actividades formativas de la Asociación y para construir sus oficinas administrativas (N.° 3-003-004-000). El texto dice que se usará para "la construcción de sus oficinas administrativas" (N.° 3-003-004-000).

La Ley también ordena que la Notaría del Estado confeccione las escrituras de traspaso (art. 3). Y autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

Si la Asociación se disuelve o el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Pérez Zeledón (art. 4). La ley rige desde su publicación, el 9 de mayo de 2018.

A quién le toca

A la Municipalidad de Pérez Zeledón, que es la dueña del terreno y la que hace la donación (art. 1).

A la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica, que recibe el inmueble y debe usarlo para sus programas formativos y sus oficinas (art. 2).

A la Notaría del Estado, que debe confeccionar las escrituras de traspaso (art. 3).

A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).

A los vecinos de San Isidro de El General, porque el terreno colinda con calle pública y con la propia Municipalidad (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay reformas ni correcciones posteriores 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. Y la ley se publicó para regir, como pide el artículo 124 Constitución, art. 124.

Hay una duda sobre la autonomía municipal. La Constitución dice que "las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio, pero la decisión de donar la toma la Asamblea y no el Concejo Municipal (art. 1).

Otra duda aparece con la propiedad. La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: la Municipalidad dona voluntariamente un bien suyo, y la ley solo la habilita (art. 1).

El destino del terreno calza con el artículo 89, que manda apoyar la recreación y el deporte Constitución, art. 89. El texto dedica el inmueble a actividades formativas de los scouts (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si vive en Pérez Zeledón y quiere revisar cómo se usa el terreno, puede pedir información a la Municipalidad. La Contraloría General fiscaliza el uso de fondos y bienes públicos, incluidas las municipalidades guía, p. 68.

Si cree que hay un manejo irregular del bien donado, puede presentar una denuncia ante la Contraloría. Se hace en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si la Asociación cambia el uso del terreno o se disuelve, la ley dice que el bien vuelve a la Municipalidad (art. 4). Usted puede pedir a la Defensoría de los Habitantes que revise si la institución pública cumplió con esa condición guía, p. 71.

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice si la Asociación ya construyó las oficinas o el campo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la autonomía municipal, porque la Asamblea autoriza la donación de un bien municipal.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica"

    Hay dudas La Constitución dice que las municipalidades son autónomas. La ley autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio, pero la autorización la da la Asamblea. Queda la duda de si eso limita la autonomía municipal.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica"

    Sin choque aparente La Municipalidad dona un bien suyo y la ley solo la habilita. No hay privación forzosa ni falta de indemnización, así que el Censo no ve choque en este punto.

  3. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 2"El terreno por donar deberá ser destinado a la creación de un campo para la formación y la gestión de los programas de la Asociación beneficiaria"

    Sin choque aparente El terreno se dedica a actividades formativas y recreativas de los scouts. Eso calza con el mandato constitucional de apoyar el deporte y la recreación.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley es una autorización legislativa, así que entra en esa atribución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9554: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA SOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9554 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/2018
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9554

Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica

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Nº 9554

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN GUÍAS

Y SCOUTS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco tres tres siete (N.° 3-007-045337), terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-seis siete seis seis ocho nueve-cero cero cero (N.° 1-676689-000), en concordancia con el plano catastrado número SJ-uno nueve tres cero cinco nueve cinco-dos cero uno seis (N.° SJ-1930595-2016).

El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es terreno de solar para guías y scouts, está ubicado en el distrito 1°, San Isidro de El General, del cantón de Pérez Zeledón, mide cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados (4479 m2), con las siguientes colindancias: al norte con calle pública, al sur con Rómulo Martínez Segura; al este con Rómulo Martínez Segura, y al oeste con la Municipalidad de Pérez Zeledón.

ARTICULO 2- El terreno por donar deberá ser destinado a la creación de un campo para la formación y la gestión de los programas de la Asociación beneficiaria y que resultaría en el acondicionamiento de zonas verdes para las actividades formativas de esta, así como en la construcción de sus oficinas • administrativas.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

ARTICULO 4- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Observaciones

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