# Ley 9554: Pérez Zeledón dona un terreno de 4.479 m² a los scouts

- Página: https://elcenso.com/leyes/9554
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA SOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un terreno a la Asociación Guías y Scouts, con condición de que vuelva si se disuelve o cambia de uso.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Pérez Zeledón, dueña del terreno que se dona
- La Asociación Guías y Scouts de Costa Rica, que recibe el inmueble
- La Notaría del Estado, que confecciona las escrituras
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos del Registro
- Los vecinos de San Isidro de El General, por las colindancias del terreno

## A quién beneficia

- La Asociación Guías y Scouts recibe un terreno de 4.479 m² en San Isidro de El General
- La Asociación puede construir sus oficinas administrativas en el terreno
- La Asociación puede acondicionar zonas verdes para sus actividades formativas

## Qué cambia

- Si la Asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Pérez Zeledón
- Si el terreno se destina a otro uso no autorizado, vuelve a la Municipalidad
- La Notaría del Estado debe confeccionar las escrituras de traspaso
- La Procuraduría General de la República puede corregir defectos que señale el Registro Nacional

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno municipal. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica"
- **La Asamblea decide sobre un bien municipal** (1): La autorización para donar la da la Asamblea, no el Concejo Municipal, lo que plantea una duda sobre la autonomía municipal. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Pérez Zeledón queda autorizada para donar un terreno de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1)). El inmueble está inscrito en el Registro Público, en la provincia de San José, con matrícula número 1-676689-000.

El terreno mide 4.479 metros cuadrados y está en el distrito 1°, San Isidro de El General, del cantón de Pérez Zeledón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1)). Colinda al norte con calle pública, al sur y al este con Rómulo Martínez Segura, y al oeste con la Municipalidad de Pérez Zeledón.

El destino del terreno está fijado en la ley: debe servir para un campo de las actividades formativas de la Asociación y para construir sus oficinas administrativas (N.° 3-003-004-000). El texto dice que se usará para "la construcción de sus oficinas administrativas" (N.° 3-003-004-000).

La Ley también ordena que la Notaría del Estado confeccione las escrituras de traspaso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1)). Y autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

Si la Asociación se disuelve o el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Pérez Zeledón ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1)). La ley rige desde su publicación, el 9 de mayo de 2018.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Pérez Zeledón, que es la dueña del terreno y la que hace la donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1)).

A la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica, que recibe el inmueble y debe usarlo para sus programas formativos y sus oficinas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe confeccionar las escrituras de traspaso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1)).

A los vecinos de San Isidro de El General, porque el terreno colinda con calle pública y con la propia Municipalidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay reformas ni correcciones posteriores [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Y la ley se publicó para regir, como pide el artículo 124 ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre la autonomía municipal. La Constitución dice que "las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio, pero la decisión de donar la toma la Asamblea y no el Concejo Municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1)).

Otra duda aparece con la propiedad. La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación: la Municipalidad dona voluntariamente un bien suyo, y la ley solo la habilita ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1)).

El destino del terreno calza con el artículo 89, que manda apoyar la recreación y el deporte ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto dedica el inmueble a actividades formativas de los scouts ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Pérez Zeledón y quiere revisar cómo se usa el terreno, puede pedir información a la Municipalidad. La Contraloría General fiscaliza el uso de fondos y bienes públicos, incluidas las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si cree que hay un manejo irregular del bien donado, puede presentar una denuncia ante la Contraloría. Se hace en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la Asociación cambia el uso del terreno o se disuelve, la ley dice que el bien vuelve a la Municipalidad ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1)). Usted puede pedir a la Defensoría de los Habitantes que revise si la institución pública cumplió con esa condición ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice si la Asociación ya construyó las oficinas o el campo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la autonomía municipal, porque la Asamblea autoriza la donación de un bien municipal.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de denuncia electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano autor del agravio; cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9554: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA SOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9554 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88666&param2=116011&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9554

Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica

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Nº 9554

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN GUÍAS

Y SCOUTS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula
jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (N.°
3-014-042056), para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación Guías
y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro
cinco tres tres siete (N.° 3-007-045337), terreno inscrito en el Registro
Público de la Propiedad en la provincia de San José, bajo el sistema de folio
real matrícula número uno-seis siete seis seis ocho nueve-cero cero cero (N.°
1-676689-000), en concordancia con el plano catastrado número SJ-uno nueve tres
cero cinco nueve cinco-dos cero uno seis (N.° SJ-1930595-2016).

El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es terreno de solar
para guías y scouts, está ubicado en el distrito 1°, San Isidro de El General,
del cantón de Pérez Zeledón, mide cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve
metros cuadrados (4479 m2), con las siguientes colindancias: al norte con calle
pública, al sur con Rómulo Martínez Segura; al este con Rómulo Martínez Segura,
y al oeste con la Municipalidad de Pérez Zeledón.



ARTICULO 2- El terreno por donar deberá ser destinado a la creación de
un campo para la formación y la gestión de los programas de la Asociación
beneficiaria y que resultaría en el acondicionamiento de zonas verdes para las
actividades formativas de esta, así como en la construcción de sus oficinas •
administrativas.



ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las
escrituras de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la
República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.



ARTICULO 4- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o
el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien
donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Pérez
Zeledón.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo
del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9554). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.