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Paraíso puede donar lotes a vecinos de escasos recursos

La ley autoriza a la Municipalidad de Paraíso a segregar y donar lotes de una finca municipal a personas de escasos recursos, con prohibición de venderlos por diez años.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD PARA DONARLOS A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, DEROGATORIA DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 1 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 6589, LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO A DONAR TERRENOS DE 15 DE AGOSTO DE 1981

Atención: La ley deroga el inciso ch) de la Ley 6589 y quita a la Filial de Educadores Pensionados de Paraíso el destino de cinco mil metros cuadrados.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas de escasos recursos económicos incluidas en la lista del artículo 2

    El texto consolidado no muestra la lista de beneficiarios, así que no se puede saber quiénes reciben los lotes.

    Los lotes por donar serán traspasados a título gratuito, en beneficio de las siguientes personas:
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas de escasos recursos económicos que la Municipalidad de Paraíso incluya en la lista del artículo 2
  • La Municipalidad de Paraíso, que segrega y dona lotes de su finca 81739-000
  • La Notaría del Estado, que tramita escrituras e inscripción con exoneración de impuestos
  • Los donatarios, que no pueden vender ni traspasar su lote durante diez años

A quién beneficia

  • Recibir un lote a título gratuito, sin pagar por el terreno
  • Exoneración de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios en la tramitología
  • Poder construir la casa con crédito estatal, mutualistas o cooperativas de vivienda dentro de los diez años

Qué cambia

  • Los lotes donados no se pueden arrendar, gravar, embargar, vender ni traspasar por diez años
  • La Filial de Educadores Pensionados de Paraíso pierde el destino de cinco mil metros cuadrados del inciso ch) derogado
  • La Municipalidad se reserva el resto de la finca madre

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Paraíso queda autorizada para sacar lotes de una finca suya y donarlos a las personas que nombre el artículo 2 (art. 1). La finca madre está inscrita en el partido de Cartago con matrícula 81739-000 y mide 27.071,58 m².

La donación es a título gratuito, es decir, sin que el beneficiario pague por el terreno (art. 2). El resto de la finca se lo reserva la Municipalidad.

La Notaría del Estado se encarga de la escritura y de la inscripción en el Registro (art. 3). Esa tramitología queda exonerada de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales.

El artículo 4 deroga el inciso ch) del artículo primero de la Ley 6589 (art. 4). Ese inciso destinaba cinco mil metros cuadrados a la Filial de Educadores Pensionados de Paraíso 2.

El artículo 5 reforma el artículo 2 de la Ley 6589 (art. 5). El nuevo texto dice que los lotes donados no podrán ser arrendados, gravados, embargados, vendidos ni traspasados por ningún título mientras no pasen diez años desde la donación.

Hay una excepción: el donatario sí puede hacer operaciones para construir su casa con instituciones de crédito estatales, mutualistas de ahorro y préstamo y cooperativas de vivienda inscritas en Infocoop (art. 5). Esa condición se hace constar en las escrituras.

La ley rige desde su publicación, el 9 de mayo de 2018 (art. 5).

A quién le toca

A las personas de escasos recursos económicos que la Municipalidad de Paraíso incluya en la lista del artículo 2 (art. 2). El texto consolidado no muestra esa lista de nombres.

A la Municipalidad de Paraíso, que es la que segrega y dona los lotes de su finca 81739-000 (art. 1).

A la Notaría del Estado, que tramita escrituras e inscripción con exoneración de impuestos y honorarios (art. 3).

A los donatarios, que no pueden vender ni traspasar su lote durante diez años (art. 5).

A la Filial de Educadores Pensionados de Paraíso, que pierde el destino de cinco mil metros cuadrados previsto en el inciso ch) derogado (art. 4) 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 3.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, con los cinco artículos y la reforma al artículo 2 de la Ley 6589 3 (art. 5).

La Ley 6589 sigue vigente, pero con el inciso ch) de su artículo primero derogado y su artículo 2 reformado por esta ley 2 (art. 4).

La Ley 4338, que se menciona en la excepción de los diez años, aparece como derogada en SINALEVI 4 (art. 5).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona terreno propio, no expropia a un particular, así que la regla de la indemnización previa no se activa (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Paraíso a disponer de un bien suyo, lo que calza con esa competencia local (art. 1).

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. Donar lotes a personas de escasos recursos apunta en esa dirección (art. 2).

El artículo 170 reconoce que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le impone a la Municipalidad donar contra su voluntad: la autoriza (art. 1).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley reforma y deroga artículos de la Ley 6589, lo que entra en esa atribución (art. 4) (art. 5).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Paraíso le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación ni otras formalidades.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica guía, p. 68.

Si la Municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular: se necesitan las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón Constitución, art. 105.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El texto consolidado no muestra la lista de personas beneficiarias que debería estar en el artículo 2.

El dossier no dice cuántos lotes se segregaron ni cuánto mide cada uno.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley dispone de un bien municipal propio para donarlo a personas de escasos recursos, dentro de las competencias locales y legislativas. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Paraíso, con cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho seis (N.° 3-014-042086), para que de su finca inscrita bajo el sistema de folio real, partido de Cartago, con matrícula número ocho uno siete tres nueve-cero cero cero (N.° 81739-000), segregue y done los lotes a las personas que se indican en el artículo segundo de esta ley."

    Sin choque aparente La Municipalidad dona terreno propio, no quita propiedad a un particular. Por eso no aplica la regla de indemnización previa.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Paraíso, con cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho seis (N.° 3-014-042086), para que de su finca inscrita bajo el sistema de folio real, partido de Cartago, con matrícula número ocho uno siete tres nueve-cero cero cero (N.° 81739-000), segregue y done los lotes a las personas que se indican en el artículo segundo de esta ley."

    Sin choque aparente La ley deja en manos del gobierno local la decisión sobre un bien municipal, lo que calza con su competencia sobre intereses locales.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"Los lotes por donar serán traspasados a título gratuito, en beneficio de las siguientes personas:"

    Sin choque aparente Donar lotes a personas de escasos recursos apunta al reparto de la riqueza que menciona la Constitución.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Paraíso, con cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho seis (N.° 3-014-042086), para que de su finca inscrita bajo el sistema de folio real, partido de Cartago, con matrícula número ocho uno siete tres nueve-cero cero cero (N.° 81739-000), segregue y done los lotes a las personas que se indican en el artículo segundo de esta ley."

    Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La Municipalidad conserva la decisión sobre su propio terreno.

  5. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 4"Se deroga el inciso ch) del artículo primero de la Ley N.° 6589, Ley que Autoriza a la Municipalidad de Paraíso a donar terrenos, de 15 de agosto de 1981."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de derogar y reformar leyes, y eso es lo que hace con la Ley 6589.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9555: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD PARA DONARLOS A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, DEROGATORIA DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 1 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 6589, LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO A DONAR TERRENOS DE 15 DE AGOSTO DE 1981 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 6589: Autoriza la Municipalidad de Paraíso a Donar Terrenos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/08/1981
  3. Ley 9555 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Paraíso para que segregue lotes de un terreno de su propiedad para donarlo a personas de escasos recursos económicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/2018
  4. Ley 4338: Ley del Sistema Nacional de ahorro y préstamo (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/05/1969
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9555

Autorización a la Municipalidad de Paraíso para que segregue lotes de un terreno de su propiedad para donarlo a personas de escasos recursos económicos

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N° 9555

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

PARA QUE-SEGREGUELOTES DE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD PARA-DONARLOS A PERSONAS

DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, DEROGATORIA

DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 1 Y REFORMA

DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 6589, LEY QUE

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD

DE PARAÍSO A DONAR TERRENOS

DE 15 DE AGOSTO DE 1981

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Paraíso, con cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho seis (N.° 3-014-042086), para que de su finca inscrita bajo el sistema de folio real, partido de Cartago, con matrícula número ocho uno siete tres nueve-cero cero cero (N.° 81739-000), segregue y done los lotes a las personas que se indican en el artículo segundo de esta ley.

Dicha finca madre se describe así: su naturaleza es terreno para construir, situada en el distrito primero Paraíso; cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: al norte con María Isabel Bonilla, Edwin Quirós, río Pacaya, Luz Orlando Brenes, Víctor Alvarado Gutiérrez, María Solano, Melania Quesada y Martín Fernández; al sur con Hannia Leitón, calle pública, Municipalidad de Paraíso, Mar Alvarado, Luz Solano, Víctor Alvarado, Julián Alfaro, Melania Quesada, Martín Fernández; al este con calle pública, Municipalidad de Paraíso, Omar Alvarado, Luz Solano, Víctor Alvarado, María Solano, Melania Quesada y Martín Fernández, y al oeste con Primo Coghi Ferrari y María Solano García. Mide veinte siete mil setenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (27.071,58m²).

ARTÍCULO 2- Los lotes por donar serán traspasados a título gratuito, en beneficio de las siguientes personas:

El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Paraíso de Cartago.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que gestione los procedimientos y los trámites correspondientes de escritura e inscripción registral de los terrenos donados, con el fin de que en lo conducente dicha tramitología goce de exoneración de toda clase de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales.

ARTÍCULO 4- Se deroga el inciso ch) del artículo primero de la Ley N.° 6589, Ley que Autoriza a la Municipalidad de Paraíso a donar terrenos, de 15 de agosto de 1981.

ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo dos de la Ley N.° 6589, Ley que Autoriza a la Municipalidad de Paraíso a Donar Terrenos, de 15 de agosto de 1981. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Los lotes que se donen no podrán ser arrendados, gravados, embargados, vendidos ni traspasados por ningún título, mientras no hayan trascurrido diez años desde la fecha de la respectiva donación. Se exceptúan las operaciones que para construir su casa de habitación efectúen los donatarios con instituciones de crédito estatales, con las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, que operen de conformidad con la Ley N.° 4338, Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, de 23 de mayo de 1969, y sus reformas, y con las cooperativas de construcción de vivienda, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas del Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop). Así se hará constar en las escrituras.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

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