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Ley9558Vigente
Ley

El CNP presta un terreno en Alajuela a Fedefútbol y al AyA

La ley 9558 autoriza al CNP a firmar dos convenios sobre el mismo terreno de 33.254 m2 en San Rafael de Alajuela: uno con Fedefútbol para un complejo deportivo y otro con el AyA para pozos de agua.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP) PARA LA REALIZACIÓN DE UN CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE TERRENO CON LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE TERRENO CON LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE FÚTBOL (FEDEFÚTBOL) Y CON EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)

Atención: El convenio con el AyA se prorroga automáticamente hasta por 50 años y el uso comunitario del terreno depende de un cronograma trimestral que debe incluir el convenio.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Federación Costarricense de Fútbol

    El terreno y las edificaciones los usa mayoritariamente quien decida Fedefútbol. El acceso de la comunidad depende de un cronograma trimestral que debe estar en el convenio.

    Los terrenos y las edificaciones en estos serán utilizados mayoritariamente por quien decida la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol)
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Fedefútbol recibe la administración del terreno de 33.254 m2 en San Rafael de Alajuela para un complejo deportivo de selecciones nacionales.
  • El AyA recibe la administración del mismo terreno para construir un campo de pozos para el acueducto metropolitano de San José.
  • El CNP firma los dos convenios y puede vender alimento a Fedefútbol por el programa PAi.
  • La Contraloría General de la República fiscaliza el convenio y debe informar al CNP cada dos años.
  • La infancia, la juventud y los adultos mayores de zonas cercanas tienen derecho a un cronograma trimestral de uso del terreno.

A quién beneficia

  • Fedefútbol puede usar el terreno hasta 30 años, prorrogables por otro plazo igual, sin fines de lucro.
  • El AyA puede usar el terreno hasta 50 años, con prórroga automática por periodos iguales.
  • Fedefútbol puede comprar alimento al CNP por el PAi si cumple estándares de precio y calidad.
  • Las mejoras que haga Fedefútbol no se le cobran de regreso al terminar el convenio.

Qué cambia

  • El mismo terreno de 33.254 m2 queda bajo dos convenios de administración distintos.
  • El convenio con el AyA se prorroga solo, salvo aviso justificado dentro del mes anterior al vencimiento.
  • El uso comunitario del terreno depende de un cronograma trimestral que debe estar en el convenio.
  • El convenio se termina de inmediato si Fedefútbol incumple las limitaciones del artículo 4 o lo del artículo 7.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9558 autoriza al Consejo Nacional de la Producción (CNP) a firmar un convenio de administración de terreno con la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) (art. 1). El inmueble está inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 512605-000. Es un terreno de repasto y para construir, en el distrito 8, San Rafael, cantón Alajuela. Mide 33.254 metros cuadrados y tiene plano catastrado A-1682624-2013.

El convenio con Fedefútbol puede incluir que el CNP le provea alimento por medio de su programa de abastecimiento institucional PAi (art. 2). Eso aplica solo si se cumplen los estándares de precio y calidad que pida la Federación.

Ese convenio se puede firmar hasta por treinta años (art. 3). Se puede prorrogar hasta por otro plazo igual, si las partes lo acuerdan.

Fedefútbol usará el terreno para infraestructura deportiva del programa de selecciones nacionales (art. 4). Puede hacer construcciones, movimientos de tierra y otras obras, pero limitadas a un complejo deportivo con canchas e infraestructura para operar. Las obras deben cumplir antes con todos los requisitos constructivos y ambientales. Las mejoras no se le pueden cobrar de regreso a la Federación si termina el convenio. El convenio no autoriza usar el terreno con fines de lucro.

El convenio se termina de forma adelantada si se incumplen las limitaciones del artículo 4 (art. 5). También si se disuelve Fedefútbol, o si se incumple lo del artículo 7 y su puesta en marcha.

La Contraloría General de la República fiscalizará el convenio con la potestad del inciso b) del artículo 4 de la Ley 7428 (art. 6). Cada dos años informará al CNP sobre esa fiscalización, que estudia el cumplimiento del artículo 4. El contrato se establecerá a título oneroso o gratuito, según convengan las partes.

El terreno y las edificaciones los usará mayoritariamente quien decida Fedefútbol (art. 7). Pero el convenio debe tener un apartado con un cronograma trimestral. Ese cronograma debe permitir usar el terreno y las edificaciones en tiempos razonables y con disponibilidad, sin interferir en la preparación de las selecciones nacionales. Ese uso es para el desarrollo y esparcimiento de la infancia, la juventud y los adultos mayores, con atención a las poblaciones en mayor desventaja social y a las zonas cercanas. Pueden pedir atención a las municipalidades el MEP, el Conapam y sus comités, el PANI, el CNNA y el CPJ.

La ley también autoriza al CNP a firmar un convenio de administración con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) (art. 8). Es sobre el mismo inmueble, matrícula 512605-000, de 33.254 metros cuadrados. La finalidad es construir un campo de pozos para atender las necesidades de caudal del acueducto metropolitano de San José. Los pozos deben ubicarse donde el acuífero Colima inferior tiene mayor espesor, en la colindancia entre el terreno del CNP y el terreno llamado Proyecto Gol. El texto da las coordenadas planas Lambert de dos pozos: pozo 1, Este 514143.03 y Norte 217287.74; pozo 2, Este 514198.47 y Norte 217224.76.

Cada punto de pozo requiere 600 metros cuadrados durante la construcción, un lote de 30 por 20 metros (art. 8). La infraestructura permanente de cada pozo ocupa unos 200 metros cuadrados. Se necesita una servidumbre de 8 metros de ancho desde cada pozo hasta la calle principal de la radial Lindera. En esa servidumbre van la tubería de impulsión de 300 a 500 mm, las tuberías pluviales y la electrificación de media tensión.

El convenio con el AyA se puede firmar hasta por cincuenta años (art. 8). Se prorroga automáticamente por periodos iguales, salvo acuerdo en contrario por causa justificada, avisada dentro del mes anterior al vencimiento. El diseño de los pozos se definirá después, así que puede haber cambios geométricos o de tamaño dentro de lo ya planteado.

La ley rige desde su publicación (art. 8).

A quién le toca

A Fedefútbol: recibe la administración del terreno para un complejo deportivo de selecciones nacionales, sin fines de lucro, y puede comprar alimento al CNP por el PAi (art. 1) (art. 2) (art. 4).

Al AyA: recibe la administración del mismo terreno para construir un campo de pozos para el acueducto metropolitano de San José, con servidumbre de 8 metros (art. 8).

Al CNP: es quien firma los dos convenios y puede vender alimento a Fedefútbol (art. 1) (art. 2) (art. 8).

A la Contraloría General de la República: le toca fiscalizar el convenio y informar al CNP cada dos años (art. 6).

A la infancia, la juventud y los adultos mayores de zonas cercanas: el convenio debe incluir un cronograma trimestral para que usen el terreno y las edificaciones en tiempos razonables (art. 7).

Al MEP, al Conapam y sus comités, al PANI, al CNNA y al CPJ: quedan facultados para pedir atención a las municipalidades (art. 7).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9558 está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. El texto consolidado de SINALEVI es el que se usa en este artículo.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 89 de la Constitución dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado "apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles" Constitución, art. 89. El artículo 4 de la ley destina el terreno a infraestructura deportiva para las selecciones nacionales (art. 4). Eso calza con el fin deportivo. La duda es que el uso mayoritario queda en manos de Fedefútbol y el acceso de la comunidad depende de un cronograma trimestral (art. 7).

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable" y que el agua "es un bien de la nación" Constitución, art. 50. El artículo 8 de la ley autoriza pozos para el acueducto metropolitano de San José (art. 8). Eso apunta al mismo fin. La duda es que el convenio con el AyA se prorroga automáticamente hasta por cincuenta años, sin nueva aprobación legislativa.

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no traslada la propiedad: autoriza un convenio de administración sobre un bien del Estado (art. 1) (art. 8). El Censo no ve aquí un choque.

El artículo 184 de la Constitución encarga a la Contraloría "Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República" Constitución, art. 184. El artículo 6 de la ley le pide fiscalizar el convenio con la potestad del artículo 4 de la Ley 7428 e informar cada dos años (art. 6). Eso calza con el mandato constitucional.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del CNP, de Fedefútbol o del AyA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si considera que la ley 9558 infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en estos convenios, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las vías son la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el apartado postal 1179-1000 San José o el fax 2501-8100.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este terreno o con el agua, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si los convenios ya se firmaron ni en qué fecha.

El dossier no dice si el convenio con Fedefútbol será oneroso o gratuito.

El dossier no dice cuánto pagaría el CNP por el alimento del PAi ni cuánto recibiría por el convenio.

El dossier no dice si el AyA ya construyó los pozos ni si el acueducto metropolitano usa ese caudal.

El dossier no incluye el texto de la Ley 7428 más allá del artículo 4 citado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el uso comunitario del terreno y sobre la prórroga automática de 50 años del convenio con el AyA.

  1. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 4"La Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) hará uso de los terrenos para desarrollar infraestructura deportiva para el programa de selecciones nacionales"

    Hay dudas La ley destina el terreno a deporte, que es un derecho constitucional. La duda es que el uso mayoritario queda en Fedefútbol y el acceso de la comunidad depende de un cronograma trimestral.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
    Esta ley, art. 8"con la finalidad de construir un campo de pozos para atender las necesidades de caudal para el acueducto metropolitano de San José"

    Hay dudas Los pozos buscan agua para consumo humano, lo que va en la misma dirección del artículo 50. La duda es que el convenio se prorroga automáticamente hasta por 50 años sin nueva aprobación legislativa.

  3. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 6"la Contraloría General de la República realizará la fiscalización referida en el inciso b) del artículo 4 de la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994, y de forma bianual se informará al Consejo Nacional de Producción (CNP) sobre su fiscalización"

    Sin choque aparente La ley le pide a la Contraloría fiscalizar el convenio, que es parte de su mandato constitucional. El Censo no ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9558: AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP) PARA LA REALIZACIÓN DE UN CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE TERRENO CON LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE TERRENO CON LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE FÚTBOL (FEDEFÚTBOL) Y CON EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9558 en SINALEVI: Autorización al consejo Nacional de Producción (CNP) para la realización de un Convenio de Administración de Terreno con la Federación Costarricense de Fútbol (FEDEFUTBOL) y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/05/2018
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9558

Autorización al consejo Nacional de Producción (CNP) para la realización de un Convenio de Administración de Terreno con la Federación Costarricense de Fútbol (FEDEFUTBOL) y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

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N° 9558

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP) PARA

LA REALIZACIÓN DE UN CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE

TERRENO CON LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE

FÚTBOL (FEDEFÚTBOL) Y CON EL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS ( AyA )

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Consejo Nacional de la Producción (CNP), cédula jurídica número cuatro -cero cero cero -cero cuatro dos uno cuatro seis (N.º 4 -000-04 21 46), para que realice un convenio de administración de terreno con la Federación Costarricense de Fútbol ( Fedefútbol ), cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero cinco seis uno cuatro uno (N.º 3-002-056141), sobre el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad del partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco uno dos seis cero cinco - cero cero cero (N.º 512605-000); naturaleza: terreno de repasto y para construir, situado en el distrito 8, San Rafael, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela; linderos: al norte con quebrada seca y la Federación Costarricense de Fútbol; al sur con Inversiones llerda S.A.; al este con calle pública radial San Antonio y la Federación Costarricense de Fútbol, y al oeste con Inversiones !lerda S.A. y la Federación Costarricense de Fútbol. Mide treinta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (33.254m2). Plano catastrado número A-uno seis ocho dos seis dos cuatro-dos mil trece (N.º A-1682624-2013).

ARTÍCULO 2- En el convenio podrá incluirse la provisión de alimento para la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) por parte del Consejo Nacional de Producción (CNP), por medio de su programa de abastecimiento institucional PAi, siempre que cumpla con los estándares de precio y calidad requeridos por la Federación.

ARTÍCULO 3- El convenio autorizado por la presente ley se podrá suscribir hasta por treinta años, y será prorrogable hasta por un plazo igual por acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 4- La Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) hará uso de los terrenos para desarrollar infraestructura deportiva para el programa de selecciones nacionales; además, podrá concretar construcciones, movimientos de tierra y otras obras que estarán limitadas a la existencia y la operación de un complejo deportivo, incluyendo canchas e infraestructura para su operación. Las obras que se realicen deberán cumplir, previamente, con todos los requisitos constructivos y ambientales; las mejoras sobre los terrenos no podrán ser cobradas de regreso por la Federación en caso de finalización del convenio, este convenio no autoriza el uso de los terrenos con fines de lucro.

ARTÍCULO 5- En caso de que se incumplan las limitaciones establecidas en el artículo 4 de la presente ley o en caso de la disolución de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) o cuando se incumpla lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley y su puesta en marcha, se tendrá por concluido de forma adelantada el plazo del convenio y este quedará sin efecto de inmediato.

ARTÍCULO 6- En virtud del convenio de administración de este bien patrimonial del Estado, la Contraloría General de la República realizará la fiscalización referida en el inciso b) del artículo 4 de la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994, y de forma bianual se informará al Consejo Nacional de Producción (CNP) sobre su fiscalización, la cual tendrá como objeto el estudio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley, fin para el que se autoriza este convenio.

El presente contrato se establecerá a título oneroso o gratuito de conformidad a lo que convengan las partes.

ARTÍCULO 7- Los terrenos y las edificaciones en estos serán utilizados mayoritariamente por quien decida la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol), pero el convenio deberá contar con un apartado que disponga la obligatoria presencia de un cronograma trimestral en el que los terrenos y las edificaciones que existan o que puedan existir en ellos puedan ser utilizados en tiempos razonables, disponibilidad y siempre y cuando no interfieran en la preparación de las selecciones nacionales para los torneos, los campeonatos, los partidos oficiales o amistosos, previa coordinación con la Federación, para el desarrollo y el esparcimiento de la infancia, la juventud y los adultos mayores, para destacar la atención a las poblaciones en mayor desventaja social dentro de las categorías indicadas y considerando las zonas próximas geográficamente a los terrenos. Se consideran facultadas para que planteen solicitudes de atención a las municipalidades el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y sus comités, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA) y el Consejo de la Persona Joven (CPJ).

ARTÍCULO 8- Se autoriza al Consejo Nacional de la Producción (CNP), cédula jurídica número cuatro - cero cero cero- cero cuatro dos uno cuatro seis (N.º 4 -000-04 21 46), para que realice un convenio de administración de terreno con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno tres ocho (N.º 4-000-042138), sobre el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad del partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco uno dos seis cero cinco - cero cero cero (N. º 512605-000); naturaleza: terreno de repasto y para construir, situado en el distrito 8, San Rafael; cantón Alajuela de la provincia de Alajuela; linderos: al norte con quebrada seca y la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol); al sur con Inversiones llerda S.A.; al este con calle pública radial San Antonio y Federación Costarricense de Fútbol, y al oeste con Inversiones llerda S.A. y la Federación Costarricense de Fútbol. Mide treinta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (33.254m2 ). Plano catastrado número A-uno seis ocho dos seis dos cuatro-dos mil trece (A-1682624-2013), con la finalidad de construir un campo de pozos para atender las necesidades de caudal para el acueducto metropolitano de San José, conforme a las siguientes especificaciones técnicas: Los pozos deben ubicarse en la zona en que el acuífero Colima inferior tiene mayor espesor, lo que ubica los posibles puntos de construcción de los pozos en la colindancia entre el terreno del CNP y el terreno denominado Proyecto Gol, conforme al siguiente cuadro:

Localización de los pozos

Pozo

Coordenadas planas

Lambert Norte (m)

Este

Norte

1

514143.03

217287.74

2

514198.47

217224.76

Para la fase de construcción de los pozos y las obras civiles, se requiere contar con un área mayor al área definitiva que se utilizará para la ubicación de la infraestructura de explotación y la fase operativa, por lo que se deberá contar con un área mayor durante la fase constructiva, tanto para la etapa en que se construyen los pozos como para la etapa en la que se construirán las obras civiles, eléctricas y mecánicas.

La fase constructiva será desarrollada en dos partes, la primera, que consistirá en la construcción de los pozos, mediante la perforación con máquinas de rotopercusión, que utilizan diferentes herramientas y espumante para extraer el material perforado, lo que implica la ubicación de zonas de almacenaje de herramientas y pilas de sedimentación para depositar el residuo de la perforación.

Además de lo expuesto anteriormente en la zona de trabajo, se debe ubicar una caseta para el guarda y una caseta sanitaria.

De modo que el área de trabajo requerida para cada uno de los sitios en que se construyan los pozos debe ser suficiente para ubicar en esta los siguientes

componentes:

  1. Equipo perforador.

  2. Barras de perforación.

  3. Herramientas varias (brocas, máquinas de soldar, tubería de armado, etc).

  4. Tanques con agua y espumante.

  5. Pila de sedimentación.

  6. Caseta sanitaria.

  7. Caseta guarda.

Se define como área requerida en cada uno de los puntos donde se construirá cada uno de los pozos seiscientos metros cuadrados (600m2) (lote de 30m x 20m), misma área que se requerirá durante la fase de construcción de las obras civiles, eléctricas y mecánicas.

Una vez concluida la fase de construcción de los pozos, se deberá contratar la construcción de las obras civiles, eléctricas y mecánicas para lo cual se requerirá inicialmente de la misma área que para la fase de construcción de los pozos, ya que se debe almacenar materiales y equipo para desarrollar esta fase, así como alguna infraestructura temporal, como bodegas, casetas sanitarias y de guardas.

Las obras a construir consisten, básicamente, en dos losas de concreto alrededor de los brocales de los pozos, dos castas de control de motor (una caseta por pozo); además, al lado de ambas casetas se ubicará un transformador (dos en total) tipo Pad Mounted, requeridos para la alimentación eléctrica de cada pozo, en ambos terrenos se requiere de un área de doscientos metros cuadrados (200m2 ) con las siguientes dimensiones 20m x 1 0m.

La infraestructura permanente que se colocará en cada uno de los terrenos en que se construirán los dos pozos es la siguiente:

Terrenos para pozo 1 (Pp1) y pozo (Pp2)

Una losa de concreto de 4x6m alrededor del brocal del pozo y la "cachera" de descarga.

Una caseta de control para cada pozo de 5x3m y al lado de esta un transformador, sobre el terreno, de 3x3m. Área requerida para cada pozo de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200m2).

Asimismo, se deberá contar con una servidumbre de ocho metros (8m) de ancho a lo largo del trazado que une a cada uno de los dos pozos con la calle principal de la radial Lindera. En esta servidumbre se instalarán la tubería de impulsión con diámetros entre los trescientos mm (300mm) a los quinientos mm (500mm), en tubería de hierro dúctil, las tuberías pluviales de cada pozo y, además, se ubicará la electrificación aéreo/subterránea de media tensión. Además, servirá como servidumbre de paso para el mantenimiento y la operación de los sistemas electromecánicos que se instalen en los pozos.

Para las características de las obras y el servicio que prestará, el convenio podrá suscribirse hasta por cincuenta años, prorrogables automáticamente por periodos iguales, salvo acuerdo en contrario entre las partes, por causa debidamente justificada, que se deberá señalar en un periodo dentro del mes anterior a su vencimiento.

Los aspectos específicos de diseño de los pozos se definirán posteriormente, por lo cual, eventualmente, se podrá requerir alguna modificación geométrica o en tamaño, por valoraciones propias del proyecto, autorizando que se den variaciones dentro de la conceptualización ya planteada.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

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