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Ley9560No vigente
Ley

Ley 9560 ya no rige: Liberia no donó el terreno al Hogar del Adulto Mayor

La ley que autorizaba a la Municipalidad de Liberia a donar 2.227 m2 a la Asociación de San Vicente de Paul está derogada y el terreno no se donó.

Título oficial RESELLO N°. 9560 DE 16 DE MAYO DE 2018. AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE SAN VICENTE DE PAUL DE LIBERIA

Atención: La ley 9560 ya no rige según SINALEVI, pero el dossier no dice qué acto la dejó sin efecto ni si el lote de 2.227 m2 llegó a donarse.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de San Vicente de Paul de Liberia

    La ley exoneraba a la asociación de impuestos, timbres y derechos de inscripción del terreno segregado.

    se exonera a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia de la cancelación de los montos correspondientes por concepto de impuestos, timbres y derechos de inscripción del terreno segregado, en la parte que corresponda
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos del distrito 1 de Liberia, cantón 1, Guanacaste, donde está el terreno de 2.227 m2
  • Personas adultas mayores que iban a usar el Hogar del Adulto Mayor
  • La Asociación de San Vicente de Paul de Liberia, que iba a recibir el terreno
  • La Municipalidad de Liberia, dueña de la finca 5-3864-000

A quién beneficia

  • La Asociación de San Vicente de Paul de Liberia quedaba exonerada de impuestos, timbres y derechos de inscripción del terreno
  • La asociación podía dar el terreno en garantía ante instituciones del Estado para financiar infraestructura

Qué cambia

  • La ley ya no rige, así que la donación autorizada no tiene respaldo legal vigente
  • El terreno debía volver a la Municipalidad si la asociación se disolvía o le daba otro uso
  • La escritura se otorgaba ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso

La explicación completa

Qué decía

La ley 9560 autorizaba a la Municipalidad de Liberia a separar un lote de 2.227 m2 de su finca 5-3864-000 y donarlo a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia (art. 1). El lote está en el distrito 1 de Liberia, cantón 1, provincia de Guanacaste.

El destino era uno solo: albergar las instalaciones del Hogar del Adulto Mayor (art. 2). La asociación no podía traspasar, arrendar ni gravar el inmueble, salvo darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar infraestructura. Si la asociación se disolvía o usaba el terreno para otra cosa, volvía a ser propiedad de la Municipalidad de Liberia.

La ley también autorizaba unir el lote donado con la finca 57639-000 de la asociación (art. 3). La escritura la otorgaba la Municipalidad ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción (art. 4). La asociación quedaba exonerada de impuestos, timbres y derechos de inscripción.

Qué la reemplazó

Ninguna ley la reemplazó. El Poder Ejecutivo vetó el decreto legislativo 9560 (art. 4). La Asamblea reconsideró el veto en la sesión ordinaria N.º 20 del 4 de junio de 2019. El resello se aprobó con más de los dos tercios de los miembros de la Asamblea.

El texto se sancionó y se mandó a ejecutar como ley de la República el 20 de junio de 2019 (art. 4). SINALEVI registra hoy esa misma norma como derogada 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la norma como derogada, en su versión 1 de 1 2. El nombre que aparece en el registro es "VETO: Autorización a la Municipalidad de Liberia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia".

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica 2. El dossier no incluye el número ni la fecha de esa Gaceta.

El texto consolidado de SINALEVI trae el resello y el trámite del veto (art. 4). No muestra un texto distinto al aprobado.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley disponía de un bien municipal y la Constitución reconoce autonomía a las municipalidades Constitución, art. 170. También les asigna la administración de los intereses y servicios locales Constitución, art. 169.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad donaba un bien propio, no se privaba a un particular. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que exija subasta o subasta pública para este tipo de donación.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El artículo 140 le da al Presidente el derecho de veto Constitución, art. 140. El texto registra que el veto se reselló con más de dos tercios y se sancionó (art. 4).

Qué puede hacer usted

La ley ya no rige. Las vías para una ley vigente no aplican aquí. Si un acto concreto de la Municipalidad de Liberia viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad de Liberia, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el Poder Ejecutivo vetó la ley 9560.

El dossier no dice si la Municipalidad de Liberia llegó a segregar o donar el lote antes de la derogatoria.

El dossier no incluye el número ni la fecha de la Gaceta donde se publicó la norma.

El dossier no dice qué norma o acto dejó sin efecto la ley 9560.

Estado en SINALEVI

DerogadoVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 9560 y los artículos constitucionales del dossier. La ley disponía de un bien municipal y la Constitución reconoce autonomía municipal.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Liberia, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro - cero cuatro dos uno cero seis (N.º 3-014-042106), para que, de su finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco - tres ocho seis cuatro - cero cero cero (N. º 5-3864-000), que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1, Liberia; cantón 1, Liberia; provincia de Guanacaste"

    Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley disponía de un bien de la Municipalidad de Liberia, no de un particular.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"segregue y done a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cinco seis cinco seis tres (N.º 3-002-056563), el lote que se describe de la siguiente manera"

    Sin choque aparente La protección constitucional de la propiedad aplica a los particulares. Aquí la Municipalidad donaba un bien propio, así que el Censo no ve un choque directo.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 4"resultó resellado por más de los dos tercios del total de miembros de la Asamblea Legislativa"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. El texto registra que el resello superó los dos tercios y que la ley se sancionó.

  4. Constitución, art. 140"Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto;"
    Esta ley, art. 4"Por las razones que expone el Poder Ejecutivo VETA el decreto legislativo N.º 9560 de conformidad con lo que disponen los artículos 125, 126 y 140, incisos 3) y 5) de la Constitución Política."

    Sin choque aparente La Constitución le da al Presidente el derecho de veto. El texto registra que el veto se interpuso y luego se reselló.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9560: RESELLO N°. 9560 DE 16 DE MAYO DE 2018. AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE SAN VICENTE DE PAUL DE LIBERIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9560 en SINALEVI: VETO: Autorización a la Municipalidad de Liberia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/06/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9560

VETO: Autorización a la Municipalidad de Liberia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia

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RESELLO

N° 9560

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA QUE

SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA

ASOCIACIÓN DE SAN VICENTE DE PAUL DE LIBERIA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Liberia, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro - cero cuatro dos uno cero seis (N.º 3-014-042106), para que, de su finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco - tres ocho seis cuatro - cero cero cero (N. º 5-3864-000), que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1, Liberia; cantón 1, Liberia; provincia de Guanacaste, cuyos linderos son: al norte, Quebrada Los Piches; al sur, avenida 11 y Estado; al este, Asociación de Protección del Niño Abandonado; al oeste, Estado y Luis Rivas y una cabida de cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (474.358,42 m2), segregue y done a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cinco seis cinco seis tres (N.º 3-002-056563), el lote que se describe de la siguiente manera: terreno para construir con una casa, situado en el distrito 1, Liberia; cantón 1, Liberia; provincia de Guanacaste; linda al norte con Asociación de San Vicente de Paul; al sur, con Municipalidad de Liberia con calle pública en medio; al este, con quebrada El Panteón y Municipalidad de Liberia y, al oeste, con Municipalidad de Liberia (Centro Ferial Camilo Reyes); mide dos mil doscientos veintisiete metros cuadrados (2.227 m2 ), de conformidad con el plano catastrado número cinco – dos uno uno ocho tres dos tres - dos cero uno nueve (N.º 5-2118323-2019). El resto se lo reserva la Municipalidad propietaria.

ARTÍCULO 2- El terreno donado será destinado exclusivamente a albergar las instalaciones del Hogar del Adulto Mayor. El donatario no podrá traspasar, de ninguna manera, arrendar ni gravar el bien inmueble, excepto darlo en garantía, ante instituciones del Estado, para financiar proyectos de infraestructura. En caso de que la asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Liberia.

ARTÍCULO 3- Se autoriza la reunión de las fincas que corresponde al lote segregado y donado, con el bien inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cincuenta y siete mil seiscientos treinta y nueve - cero cero cero (N.º 57639-000) propiedad de la Asociación de San Vicente de Paul aquí donataria.

ARTÍCULO 4- La escritura de segregación y donación del terreno, a que esta ley se refiere, la otorgará la Municipalidad de Liberia ante la Notaría del Estado libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad. De igual manera, se exonera a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia de la cancelación de los montos correspondientes por concepto de impuestos, timbres y derechos de inscripción del terreno segregado, en la parte que corresponda. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional, para la debida inscripción del contrato de donación.

Rige a partir de su publicación.

Por las razones que expone el Poder Ejecutivo VETA el decreto legislativo N.º 9560 de conformidad con lo que disponen los artículos 125, 126 y 140, incisos 3) y 5) de la Constitución Política.

A los cuatro días del mes de junio del año dos mil En sesión ordinaria N. º 20 del cuatro de junio de dos mil diecinueve, se concluyó el trámite de reconsideración del veto interpuesto por el Poder Ejecutivo al Decreto Legislativo N.º 9560 "AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE SAN VICENTE DE PAUL DE LIBERIA", el cual resultó resellado por más de los dos tercios del total de miembros de la Asamblea Legislativa. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 127 de la Constitución Política, se procede a su sanción y se manda a ejecutar como ley de la República. Publíquese

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

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