# Ley 9560: Ley 9560 ya no rige: Liberia no donó el terreno al Hogar del Adulto Mayor

- Página: https://elcenso.com/leyes/9560
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: RESELLO N°. 9560 DE 16 DE MAYO DE 2018. AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE SAN VICENTE DE PAUL DE LIBERIA
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89638&param2=117706&param3=1

## En resumen

La ley que autorizaba a la Municipalidad de Liberia a donar 2.227 m2 a la Asociación de San Vicente de Paul está derogada y el terreno no se donó.

## A quién le toca

- Vecinos del distrito 1 de Liberia, cantón 1, Guanacaste, donde está el terreno de 2.227 m2
- Personas adultas mayores que iban a usar el Hogar del Adulto Mayor
- La Asociación de San Vicente de Paul de Liberia, que iba a recibir el terreno
- La Municipalidad de Liberia, dueña de la finca 5-3864-000

## A quién beneficia

- La Asociación de San Vicente de Paul de Liberia quedaba exonerada de impuestos, timbres y derechos de inscripción del terreno
- La asociación podía dar el terreno en garantía ante instituciones del Estado para financiar infraestructura

## Qué cambia

- La ley ya no rige, así que la donación autorizada no tiene respaldo legal vigente
- El terreno debía volver a la Municipalidad si la asociación se disolvía o le daba otro uso
- La escritura se otorgaba ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso

## Cláusulas a revisar

- **Exoneración de impuestos para una asociación específica** (4): La ley exoneraba a la asociación de impuestos, timbres y derechos de inscripción del terreno segregado. Texto: "se exonera a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia de la cancelación de los montos correspondientes por concepto de impuestos, timbres y derechos de inscripción del terreno segregado, en la parte que corresponda"
- **Donación de un bien municipal sin subasta** (1): La ley autorizaba donar 2.227 m2 de una finca municipal a una asociación privada, sin proceso de subasta en el texto. Texto: "segregue y done a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia"

## Explicación

### Qué decía

La ley 9560 autorizaba a la Municipalidad de Liberia a separar un lote de 2.227 m2 de su finca 5-3864-000 y donarlo a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89638&param2=117706&param3=1)). El lote está en el distrito 1 de Liberia, cantón 1, provincia de Guanacaste.

El destino era uno solo: albergar las instalaciones del Hogar del Adulto Mayor ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89638&param2=117706&param3=1)). La asociación no podía traspasar, arrendar ni gravar el inmueble, salvo darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar infraestructura. Si la asociación se disolvía o usaba el terreno para otra cosa, volvía a ser propiedad de la Municipalidad de Liberia.

La ley también autorizaba unir el lote donado con la finca 57639-000 de la asociación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89638&param2=117706&param3=1)). La escritura la otorgaba la Municipalidad ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89638&param2=117706&param3=1)). La asociación quedaba exonerada de impuestos, timbres y derechos de inscripción.

### Qué la reemplazó

Ninguna ley la reemplazó. El Poder Ejecutivo vetó el decreto legislativo 9560 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89638&param2=117706&param3=1)). La Asamblea reconsideró el veto en la sesión ordinaria N.º 20 del 4 de junio de 2019. El resello se aprobó con más de los dos tercios de los miembros de la Asamblea.

El texto se sancionó y se mandó a ejecutar como ley de la República el 20 de junio de 2019 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89638&param2=117706&param3=1)). SINALEVI registra hoy esa misma norma como derogada [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89638&param2=117706&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la norma como derogada, en su versión 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89638&param2=117706&param3=1). El nombre que aparece en el registro es "VETO: Autorización a la Municipalidad de Liberia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia".

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89638&param2=117706&param3=1). El dossier no incluye el número ni la fecha de esa Gaceta.

El texto consolidado de SINALEVI trae el resello y el trámite del veto ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89638&param2=117706&param3=1)). No muestra un texto distinto al aprobado.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley disponía de un bien municipal y la Constitución reconoce autonomía a las municipalidades ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También les asigna la administración de los intereses y servicios locales ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la Municipalidad donaba un bien propio, no se privaba a un particular. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que exija subasta o subasta pública para este tipo de donación.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 140 le da al Presidente el derecho de veto ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto registra que el veto se reselló con más de dos tercios y se sancionó ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89638&param2=117706&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

La ley ya no rige. Las vías para una ley vigente no aplican aquí. Si un acto concreto de la Municipalidad de Liberia viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad de Liberia, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el Poder Ejecutivo vetó la ley 9560.

El dossier no dice si la Municipalidad de Liberia llegó a segregar o donar el lote antes de la derogatoria.

El dossier no incluye el número ni la fecha de la Gaceta donde se publicó la norma.

El dossier no dice qué norma o acto dejó sin efecto la ley 9560.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 9560 y los artículos constitucionales del dossier. La ley disponía de un bien municipal y la Constitución reconoce autonomía municipal.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9560: RESELLO N°. 9560 DE 16 DE MAYO DE 2018. AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE SAN VICENTE DE PAUL DE LIBERIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9560 en SINALEVI: VETO: Autorización a la Municipalidad de Liberia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/06/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89638&param2=117706&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9560

VETO: Autorización a la Municipalidad de Liberia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia

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(Derogado)

RESELLO

N° 9560

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA QUE

SEGREGUE
Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA

ASOCIACIÓN
DE SAN VICENTE DE PAUL DE LIBERIA

ARTÍCULO 1- Se
autoriza a la Municipalidad de Liberia, cédula jurídica número tres- cero uno
cuatro - cero cuatro dos uno cero seis (N.º 3-014-042106), para que, de
su finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo el
sistema de folio real matrícula número cinco - tres ocho seis cuatro - cero
cero cero (N. º 5-3864-000), que se describe así: naturaleza terreno
para construir con una casa, situada en el distrito 1, Liberia; cantón 1,
Liberia; provincia de Guanacaste, cuyos linderos son: al norte, Quebrada Los
Piches; al sur, avenida 11 y Estado; al este, Asociación de Protección del Niño
Abandonado; al oeste, Estado y Luis Rivas y una cabida de cuatrocientos setenta
y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados (474.358,42 m2), segregue y done a la Asociación de San Vicente de
Paul de Liberia, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cinco seis
cinco seis tres (N.º 3-002-056563), el lote que se describe de la siguiente
manera: terreno para construir con una casa, situado en el distrito 1, Liberia;
cantón 1, Liberia; provincia de Guanacaste; linda al norte con Asociación de
San Vicente de Paul; al sur, con Municipalidad de Liberia con calle pública en
medio; al este, con quebrada El Panteón y Municipalidad de Liberia y, al oeste,
con Municipalidad de Liberia (Centro Ferial Camilo Reyes); mide dos mil
doscientos veintisiete metros cuadrados (2.227 m2 ), de conformidad con el
plano catastrado número cinco – dos uno uno ocho tres dos tres - dos cero uno
nueve (N.º 5-2118323-2019). El resto se lo reserva la Municipalidad
propietaria.



ARTÍCULO 2- El
terreno donado será destinado exclusivamente a albergar las instalaciones del
Hogar del Adulto Mayor. El donatario no podrá traspasar, de ninguna manera,
arrendar ni gravar el bien inmueble, excepto darlo en garantía, ante
instituciones del Estado, para financiar proyectos de infraestructura. En caso de
que la asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro
uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a
ser propiedad de la Municipalidad de Liberia.



ARTÍCULO 3- Se
autoriza la reunión de las fincas que corresponde al lote segregado y donado,
con el bien inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Guanacaste,
bajo el sistema de folio real matrícula número cincuenta y siete mil seiscientos
treinta y nueve - cero cero cero (N.º 57639-000) propiedad de la Asociación de
San Vicente de Paul aquí donataria.



ARTÍCULO 4- La
escritura de segregación y donación del terreno, a que esta ley se refiere, la
otorgará la Municipalidad de Liberia ante la Notaría del Estado libre de
impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público
de la Propiedad. De igual manera, se exonera a la Asociación de San Vicente de
Paul de Liberia de la cancelación de los montos correspondientes por concepto
de impuestos, timbres y derechos de inscripción del terreno segregado, en la
parte que corresponda. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que
corrija los defectos que señale el Registro Nacional, para la debida
inscripción del contrato de donación.

Rige a partir de su publicación.

Por las
razones que expone el Poder Ejecutivo VETA el decreto legislativo N.º 9560 de
conformidad con lo que disponen los artículos 125, 126 y 140, incisos 3) y 5)
de la Constitución Política.

A los cuatro días
del mes de junio del año dos mil En sesión ordinaria N. º 20 del cuatro de
junio de dos mil diecinueve, se concluyó el trámite de reconsideración del veto
interpuesto por el Poder Ejecutivo al Decreto Legislativo N.º 9560 "AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE SAN VICENTE DE PAUL DE LIBERIA", el cual
resultó resellado por más de los dos tercios del total de miembros de la
Asamblea Legislativa. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 127 de la
Constitución Política, se procede a su sanción y se manda a ejecutar como ley
de la República. Publíquese

Dado en la
Presidencia de la República, San José a los veinte días del mes de junio del
año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9560). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.