El INVU donará terrenos a 7 sectores de Los Guido
La ley autoriza al INVU a donar fincas en Los Guido a ocupantes con 10 años de posesión, con prohibición de vender por 10 años.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) PARA LA DONACIÓN DE INMUEBLES EN EL ASENTAMIENTO LOS GUIDO
Atención: La ley permite inscribir planos que no cumplen las medidas mínimas y prohíbe vender por diez años, dos condiciones que la gente debe conocer antes de aceptar la donación.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Ocupantes de las fincas del artículo 2
Solo recibe la donación quien pruebe diez años de posesión con declaración jurada y recibo de servicios.
los ocupantes de dichos inmuebles deberán demostrar ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) que tienen posesión del inmueble, individualmente o en su grupo familiar, por un lapso no menor de diez años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Ocupantes de fincas del INVU en los siete sectores de Los Guido
- Grupos familiares de esos ocupantes
- El INVU, que debe hacer las donaciones
- La Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado
- El Catastro Nacional y otros entes visadores de planos
- El BANHVI, que debe dar prioridad en el fondo de subsidios
A quién beneficia
- Los ocupantes con diez años de posesión reciben la finca en donación
- El INVU y el donatario no pagan timbres, derechos de registro ni impuesto de traspaso
- El ocupante puede hacer el trámite con notario privado si el INVU no puede
- El BANHVI da prioridad a estos propietarios para el subsidio de vivienda
Qué cambia
- El nuevo dueño no puede vender ni alquilar por diez años
- Si recibe bono familiar de vivienda, debe someterse al patrimonio familiar
- Si el trámite lo hace por su cuenta, el ocupante paga plano, escritura y registro
- El INVU tiene tres años para hacer las donaciones, pero el plazo vencido no lo detiene
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al INVU a donar las fincas que tiene en Los Guido a los ocupantes que viven ahí (art. 1). Las fincas están en Desamparados, distritos de Patarrá y Los Guido, y se reparten en siete sectores (art. 2).
Para recibir la donación, el ocupante debe probar que tiene posesión del inmueble, solo o con su grupo familiar, por al menos diez años antes de que la ley entrara en vigencia (art. 3). Esa posesión se prueba con una declaración jurada autenticada por notario y con un recibo de servicios públicos que muestre la fecha de instalación, o un documento similar de una institución pública.
El INVU puede contratar notarios, topógrafos y otros profesionales para hacer los traspasos (art. 5). La Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado, formaliza los traspasos.
El INVU y el donatario no pagan timbres, derechos de registro, impuesto de traspaso ni otros gastos de notaría (Artículo 6).
Si el Instituto ya verificó que el ocupante cumple pero no puede hacer la donación por razones de operación, el beneficiario puede hacer el trámite por su cuenta con el notario que escoja. En ese caso, el ocupante paga el plano, la escritura y los trámites de registro (art. 7).
Si el plano no cumple con las medidas mínimas de área, frente y fondo, el Catastro Nacional y otros entes visadores pueden inscribirlo de forma excepcional (art. 8).
La donación se inscribe con una limitación: el nuevo dueño no puede traspasar, vender, alquilar ni cambiar el uso de vivienda del inmueble por diez años desde la escritura (art. 9). El notario debe hacer constar esa condición y que el compareciente la entendió.
El ocupante puede meter el inmueble al régimen de patrimonio familiar. Si además recibe el bono familiar de vivienda, está obligado a hacerlo, según la Ley 7052 (art. 10).
El BANHVI le dará prioridad a estos nuevos propietarios para construir su solución habitacional con el fondo de subsidios (art. 11).
El INVU tiene un plazo máximo de tres años para hacer las donaciones, contados desde que la ley entró en vigencia. Si se vence el plazo, el INVU igual puede ejecutar la ley (art. 12).
A quién le toca
A los ocupantes de las fincas del INVU en los siete sectores de Los Guido que aparecen en el artículo 2 (art. 2). Deben probar diez años de posesión con declaración jurada y recibo de servicios (art. 3).
Al grupo familiar del ocupante. Si el ocupante muere durante la implementación de la ley o hay ruptura del grupo familiar, el derecho de titulación se puede heredar o ceder conforme a las políticas del INVU (art. 4).
Al INVU, que debe hacer las donaciones y puede contratar notarios y topógrafos (art. 5) (art. 12).
A la Procuraduría General de la República, que por medio de la Notaría del Estado formaliza los traspasos (art. 5).
Al Catastro Nacional y a otros entes visadores, que pueden inscribir planos que no cumplen las medidas mínimas (art. 8).
Al BANHVI, que debe dar prioridad a estos propietarios en el fondo de subsidios (art. 11).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible es de la Comisión Especial de la Provincia de Limón del 4 de abril de 2022 00:27:45. En esa sesión se votó otro expediente, el 22.896, sobre desafectación de terrenos públicos y autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social 00:28:52. No se discute la Ley 9561 en esa grabación.
En la sesión, una diputada presentó una moción para revisar la votación de un proyecto que se había rechazado por el fondo 00:28:16. La moción se rechazó con seis votos en contra 00:28:28.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 3.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó por primera vez en el Alcance Digital N° 156 a La Gaceta N° 164 del 7 de setiembre de 2018 3. En esa publicación se omitió el dato de la Presidencia de la República.
El texto consolidado que usa esta nota es el de SINALEVI 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Esta ley no expropia: el INVU dona fincas que ya son suyas a los ocupantes (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El artículo 8 de la ley autoriza al Catastro Nacional a inscribir planos que no cumplen las medidas mínimas y aclara que eso no contraviene la autonomía municipal (art. 8). Queda una duda sobre si esa inscripción excepcional puede tocar competencias municipales de visado, pero el texto lo excluye de forma expresa.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por esa vía 1.
Qué puede hacer usted
Si es ocupante y el INVU no le responde o le niega la donación sin explicación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar el artículo constitucional.
Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si el problema es el manejo de fondos públicos del INVU en este proceso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones autónomas guía, p. 68.
La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si la institución le presta mal el servicio o le irrespeta un derecho, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye la lista de personas y fincas de los siete sectores del artículo 2.
El dossier no dice cuántas donaciones se han hecho desde 2018.
El dossier no permite saber si el INVU ya usó el plazo de tres años del artículo 12.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Esta ley se publicó por primera vez en el Alcance Digital N° 156 a La Gaceta N° 164 del 7 de setiembre de 2018, en dicha publicación se omitió el dado en la Presidencia de la República.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda menor sobre la autonomía municipal en el visado de planos.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno tres cuatro (4-000-042134), para que done las fincas de su propiedad"
Sin choque aparente La ley no quita propiedad a nadie: el INVU dona fincas que ya son suyas a los ocupantes. No hay expropiación ni falta de indemnización.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 8"se autoriza al Catastro Nacional y a otros entes visadores para que inscriba dichos planos de manera excepcional y sin que esta disposición contravenga el principio de autonomía municipal"
Hay dudas La ley permite inscribir planos que no cumplen medidas mínimas. El texto dice que eso no toca la autonomía municipal, pero queda la duda de si el visado es competencia del municipio.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 12"El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) realizará las donaciones de las propiedades en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley."
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para dictar esta ley y fijar plazos. No hay choque con ese artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:28:16
"emoción del estudiante 22 mil 536 de la diputada leomar china presenta la siguiente moción para que se revise la votación del proyecto poder el fondo"
- 00:28:28
"somos seis diputados presentes faltan tres de votar faltando de votar falta 1 votar 6 en contra rechaza la moción"
- 00:28:52
"22.896 desafectación de terrenos públicos y autorización al instituto mixto de ayuda social"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9561: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) PARA LA DONACIÓN DE INMUEBLES EN EL ASENTAMIENTO LOS GUIDO
- Comisión Especial de la Provincia de Limón, lunes 04 de abril 2022
- Ley 9561 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para la donación de inmuebles en el asentamiento Los Guidos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9561
Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para la donación de inmuebles en el asentamiento Los Guidos
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N° 9561
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO (INVU) PARA LA DONACIÓN DE INMUEBLES
EN EL ASENTAMIENTO LOS GUIDO
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno tres cuatro (4-000-042134), para que done las fincas de su propiedad, inscritas en el Registro Público de la Propiedad bajo el sistema de folio real, que se describen en el artículo 2 de esta ley, a los ocupantes conforme la distribución sectorial existente en el asentamiento Los Guido.
ARTÍCULO 2- Las fincas, todas propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), se encuentran inscritas en el partido de San José, cantón tercero, Desamparados, distritos séptimo y décimo tercero (Patarrá y Los Guido), y serán donadas a las siguientes personas, de acuerdo con los datos consignados en el Registro Nacional que a continuación se indican:
a) Fincas ubicadas en el sector "UNO":
b) Fincas ubicadas en el sector "DOS"
c) Fincas ubicadas en el sector "TRES":
d) Fincas ubicadas en el sector "CUATRO":
e) Fincas ubicadas en el sector "CINCO":
f) Fincas ubicadas en el sector "SEIS":
g) Fincas ubicadas en el sector "SIETE":
ARTÍCULO 3- Para formalizar las donaciones establecidas en la presente ley, los ocupantes de dichos inmuebles deberán demostrar ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) que tienen posesión del inmueble, individualmente o en su grupo familiar, por un lapso no menor de diez años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. Dicha posesión se deberá demostrar mediante declaración jurada debidamente autenticada por un notario público y la constancia de ser usuario de servicios públicos, en la cual se indique la fecha de instalación de este, o un documento similar emitido por una institución pública que demuestre su arraigo.
ARTÍCULO 4- Para ejecutar el proceso de donación, se entenderá por "grupo familiar" aquel constituido por personas que, por afinidad o consanguinidad, vivan bajo el mismo techo y que comparten los gastos necesarios para su sustento.
En caso de que el ocupante establecido en el artículo 2 de esta ley fallezca durante el lapso de implementación de la presente ley o haya ocurrido una ruptura del grupo familiar, este derecho de titulación podrá heredarse o cederse a quien corresponda, conforme a las políticas de formalización establecidas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
ARTÍCULO 5- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) traspasará los inmuebles descritos en el artículo 2 de esta ley, de acuerdo con las competencias dadas en su propia ley orgánica y queda autorizada para que en el plazo que lo requiera contrate los servicios notariales, topográficos y de otros profesionales adicionales que necesite para cumplir con la presente ley. Contará, además, con la participación de la Procuraduría General de la República por medio de la Notaría del Estado, que se encargará de realizar la formalización de estos traspasos de acuerdo con lo establecido en su propia normativa.
ARTÍCULO 6- De conformidad con inciso b) del artículo 38 de la Ley N.º 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de 24 de agosto de 1954, tanto el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo como el donatario de este programa de titulación de bienestar social estarán exentos del pago de timbres, derechos de registro, impuesto de traspaso de propiedades inmuebles y otros gastos de formalización.
ARTÍCULO 7- Una vez que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) haya verificado que el ocupante cumple con los requisitos establecidos en esta ley, pero la institución aún no pueda realizar la donación respectiva por razones operativas, esta autorizará al beneficiario para que realice la formalización de manera privada con el notario público de su elección. En estos casos, el notario insertará en la escritura pública que cuenta con la autorización respectiva y que queda autorizado para realizar las correcciones registrales necesarias para inscribir cada uno de los bienes inmuebles contenidos en esta ley. Le corresponderá al ocupante cancelar por su cuenta todos los gastos relacionados con el plano catastrado, la escritura pública y demás trámites registrales.
ARTÍCULO 8- En caso de que las propiedades indicadas en el artículo 2 de esta ley requieran el visado del plano catastrado y el inmueble no cumpla con las dimensiones del área, frente y fondo mínimos establecidos por el ordenamiento jurídico, se autoriza al Catastro Nacional y a otros entes visadores para que inscriba dichos planos de manera excepcional y sin que esta disposición contravenga el principio de autonomía municipal.
ARTÍCULO 9- La donación a los ocupantes se inscribirá ante el Registro Nacional de la Propiedad con una limitación que prohíbe al nuevo propietario el traspaso, la enajenación, el arrendamiento, el cambio en la naturaleza o el uso distinto al de vivienda por un plazo de diez años, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública. El notario institucional o el privado, cuando corresponda, deberá hacer constar dicha condición en la escritura correspondiente y la advertencia de que el compareciente ha comprendido debidamente el alcance, las condiciones y las limitaciones impuestas.
ARTÍCULO 10- En los casos no contemplados en el artículo anterior, el ocupante podrá someter voluntariamente el bien inmueble al régimen de patrimonio familiar, de conformidad con lo establecido en el Código de Familia en la escritura pública que formalice la donación. Cuando el ocupante reciba, además, el subsidio del bono familiar de la vivienda, obligatoriamente se deberá someter al régimen de patrimonio familiar, establecido por la Ley N. º 7052, Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986.
ARTÍCULO 11- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), como ente rector del Sistema Financiero para la Vivienda, le dará prioridad a los nuevos propietarios objeto de esta legislación, para la construcción en el lote adquirido de su solución habitacional mediante el fondo de subsidios para la vivienda.
ARTÍCULO 12- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) realizará las donaciones de las propiedades en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Sin embargo, el vencimiento de este plazo no imposibilita al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a ejecutar lo establecido en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.