# Ley 9561: El INVU donará terrenos a 7 sectores de Los Guido

- Página: https://elcenso.com/leyes/9561
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) PARA LA DONACIÓN DE INMUEBLES EN EL ASENTAMIENTO LOS GUIDO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al INVU a donar fincas en Los Guido a ocupantes con 10 años de posesión, con prohibición de vender por 10 años.

## A quién le toca

- Ocupantes de fincas del INVU en los siete sectores de Los Guido
- Grupos familiares de esos ocupantes
- El INVU, que debe hacer las donaciones
- La Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado
- El Catastro Nacional y otros entes visadores de planos
- El BANHVI, que debe dar prioridad en el fondo de subsidios

## A quién beneficia

- Los ocupantes con diez años de posesión reciben la finca en donación
- El INVU y el donatario no pagan timbres, derechos de registro ni impuesto de traspaso
- El ocupante puede hacer el trámite con notario privado si el INVU no puede
- El BANHVI da prioridad a estos propietarios para el subsidio de vivienda

## Qué cambia

- El nuevo dueño no puede vender ni alquilar por diez años
- Si recibe bono familiar de vivienda, debe someterse al patrimonio familiar
- Si el trámite lo hace por su cuenta, el ocupante paga plano, escritura y registro
- El INVU tiene tres años para hacer las donaciones, pero el plazo vencido no lo detiene

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para ocupantes con diez años de posesión** (3): Solo recibe la donación quien pruebe diez años de posesión con declaración jurada y recibo de servicios. Texto: "los ocupantes de dichos inmuebles deberán demostrar ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) que tienen posesión del inmueble, individualmente o en su grupo familiar, por un lapso no menor de diez años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley"
- **El ocupante paga el trámite si lo hace por su cuenta** (7): Si el INVU no puede hacer la donación por razones operativas, el ocupante paga plano catastrado, escritura y trámites de registro. Texto: "Le corresponderá al ocupante cancelar por su cuenta todos los gastos relacionados con el plano catastrado, la escritura pública y demás trámites registrales."
- **Planos fuera de medida se inscriben de forma excepcional** (8): La ley permite inscribir planos que no cumplen las dimensiones mínimas de área, frente y fondo. Texto: "se autoriza al Catastro Nacional y a otros entes visadores para que inscriba dichos planos de manera excepcional"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al INVU a donar las fincas que tiene en Los Guido a los ocupantes que viven ahí ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)). Las fincas están en Desamparados, distritos de Patarrá y Los Guido, y se reparten en siete sectores ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)).

Para recibir la donación, el ocupante debe probar que tiene posesión del inmueble, solo o con su grupo familiar, por al menos diez años antes de que la ley entrara en vigencia ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)). Esa posesión se prueba con una declaración jurada autenticada por notario y con un recibo de servicios públicos que muestre la fecha de instalación, o un documento similar de una institución pública.

El INVU puede contratar notarios, topógrafos y otros profesionales para hacer los traspasos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)). La Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado, formaliza los traspasos.

El INVU y el donatario no pagan timbres, derechos de registro, impuesto de traspaso ni otros gastos de notaría (Artículo 6).

Si el Instituto ya verificó que el ocupante cumple pero no puede hacer la donación por razones de operación, el beneficiario puede hacer el trámite por su cuenta con el notario que escoja. En ese caso, el ocupante paga el plano, la escritura y los trámites de registro ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)).

Si el plano no cumple con las medidas mínimas de área, frente y fondo, el Catastro Nacional y otros entes visadores pueden inscribirlo de forma excepcional ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)).

La donación se inscribe con una limitación: el nuevo dueño no puede traspasar, vender, alquilar ni cambiar el uso de vivienda del inmueble por diez años desde la escritura ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)). El notario debe hacer constar esa condición y que el compareciente la entendió.

El ocupante puede meter el inmueble al régimen de patrimonio familiar. Si además recibe el bono familiar de vivienda, está obligado a hacerlo, según la Ley 7052 ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)).

El BANHVI le dará prioridad a estos nuevos propietarios para construir su solución habitacional con el fondo de subsidios ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)).

El INVU tiene un plazo máximo de tres años para hacer las donaciones, contados desde que la ley entró en vigencia. Si se vence el plazo, el INVU igual puede ejecutar la ley ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)).

### A quién le toca

A los ocupantes de las fincas del INVU en los siete sectores de Los Guido que aparecen en el artículo 2 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)). Deben probar diez años de posesión con declaración jurada y recibo de servicios ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)).

Al grupo familiar del ocupante. Si el ocupante muere durante la implementación de la ley o hay ruptura del grupo familiar, el derecho de titulación se puede heredar o ceder conforme a las políticas del INVU ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)).

Al INVU, que debe hacer las donaciones y puede contratar notarios y topógrafos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)) ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que por medio de la Notaría del Estado formaliza los traspasos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)).

Al Catastro Nacional y a otros entes visadores, que pueden inscribir planos que no cumplen las medidas mínimas ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)).

Al BANHVI, que debe dar prioridad a estos propietarios en el fondo de subsidios ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de la Comisión Especial de la Provincia de Limón del 4 de abril de 2022 ([video, 00:27:45](https://www.youtube.com/watch?v=JlB8wyywuuo&t=1665s)). En esa sesión se votó otro expediente, el 22.896, sobre desafectación de terrenos públicos y autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social ([video, 00:28:52](https://www.youtube.com/watch?v=JlB8wyywuuo&t=1732s)). No se discute la Ley 9561 en esa grabación.

En la sesión, una diputada presentó una moción para revisar la votación de un proyecto que se había rechazado por el fondo ([video, 00:28:16](https://www.youtube.com/watch?v=JlB8wyywuuo&t=1696s)). La moción se rechazó con seis votos en contra ([video, 00:28:28](https://www.youtube.com/watch?v=JlB8wyywuuo&t=1708s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó por primera vez en el Alcance Digital N° 156 a La Gaceta N° 164 del 7 de setiembre de 2018 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1). En esa publicación se omitió el dato de la Presidencia de la República.

El texto consolidado que usa esta nota es el de SINALEVI [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no expropia: el INVU dona fincas que ya son suyas a los ocupantes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 8 de la ley autoriza al Catastro Nacional a inscribir planos que no cumplen las medidas mínimas y aclara que eso no contraviene la autonomía municipal ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1)). Queda una duda sobre si esa inscripción excepcional puede tocar competencias municipales de visado, pero el texto lo excluye de forma expresa.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por esa vía [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si es ocupante y el INVU no le responde o le niega la donación sin explicación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No necesita citar el artículo constitucional.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el manejo de fondos públicos del INVU en este proceso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones autónomas ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la institución le presta mal el servicio o le irrespeta un derecho, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye la lista de personas y fincas de los siete sectores del artículo 2.

El dossier no dice cuántas donaciones se han hecho desde 2018.

El dossier no permite saber si el INVU ya usó el plazo de tres años del artículo 12.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda menor sobre la autonomía municipal en el visado de planos.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9561: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) PARA LA DONACIÓN DE INMUEBLES EN EL ASENTAMIENTO LOS GUIDO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión Especial de la Provincia de Limón, lunes 04 de abril 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-04-04. https://www.youtube.com/watch?v=JlB8wyywuuo
3. Ley 9561 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para la donación de inmuebles en el asentamiento Los Guidos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87224&param2=113546&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9561

Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para la donación de inmuebles en el asentamiento Los Guidos

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N° 9561

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y

URBANISMO (INVU) PARA LA DONACIÓN DE INMUEBLES

EN EL ASENTAMIENTO LOS GUIDO

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero
cero - cero cuatro dos uno tres cuatro
(4-000-042134), para que done las fincas de su propiedad, inscritas en el
Registro Público de la Propiedad bajo el sistema de folio real, que se
describen en el artículo 2 de esta ley, a los ocupantes conforme la
distribución sectorial existente en el asentamiento Los Guido.



ARTÍCULO 2- Las fincas, todas propiedad del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), se encuentran inscritas en el partido de San José,
cantón tercero, Desamparados, distritos séptimo y décimo tercero (Patarrá y Los
Guido), y serán donadas a las siguientes personas, de acuerdo con los datos
consignados en el Registro Nacional que a continuación se indican:

a) Fincas ubicadas
en el sector "UNO":

b) Fincas ubicadas en el sector "DOS"

c) Fincas ubicadas en el sector "TRES":

d) Fincas ubicadas en el sector "CUATRO":

e) Fincas ubicadas en el sector "CINCO":

f) Fincas ubicadas en el sector "SEIS":

g) Fincas
ubicadas en el sector "SIETE":



ARTÍCULO 3- Para formalizar las donaciones establecidas en la presente ley,
los ocupantes de dichos inmuebles deberán demostrar ante el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (INVU) que tienen posesión del inmueble, individualmente
o en su grupo familiar, por un lapso no menor de diez años anteriores a la
entrada en vigencia de la presente ley. Dicha posesión se deberá demostrar
mediante declaración jurada debidamente autenticada por un notario público y la
constancia de ser usuario de servicios públicos, en la cual se indique la fecha
de instalación de este, o un documento similar emitido por una institución pública
que demuestre su arraigo.



ARTÍCULO 4- Para ejecutar el proceso de donación, se entenderá por
"grupo familiar" aquel constituido por personas que, por afinidad o
consanguinidad, vivan bajo el mismo techo y que comparten los gastos necesarios
para su sustento.

En caso de que el ocupante establecido en el artículo 2 de esta ley
fallezca durante el lapso de implementación de la presente ley o haya ocurrido
una ruptura del grupo familiar, este derecho de titulación podrá heredarse o
cederse a quien corresponda, conforme a las políticas de formalización establecidas
por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).



ARTÍCULO 5- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) traspasará
los inmuebles descritos en el artículo 2 de esta ley, de acuerdo con las competencias
dadas en su propia ley orgánica y queda autorizada para que en el plazo que lo
requiera contrate los servicios notariales, topográficos y de otros profesionales
adicionales que necesite para cumplir con la presente ley. Contará, además, con
la participación de la Procuraduría General de la República por medio de la
Notaría del Estado, que se encargará de realizar la formalización de estos
traspasos de acuerdo con lo establecido en su propia normativa.



ARTÍCULO 6- De conformidad con inciso b) del artículo 38 de la Ley N.º
1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de 24 de agosto
de 1954, tanto el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo como el donatario
de este programa de titulación de bienestar social estarán exentos del pago de
timbres, derechos de registro, impuesto de traspaso de propiedades inmuebles y
otros gastos de formalización.



ARTÍCULO 7- Una vez que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
haya verificado que el ocupante cumple con los requisitos establecidos en esta
ley, pero la institución aún no pueda realizar la donación respectiva por razones
operativas, esta autorizará al beneficiario para que realice la formalización de
manera privada con el notario público de su elección. En estos casos, el notario
insertará en la escritura pública que cuenta con la autorización respectiva y que
queda autorizado para realizar las correcciones registrales necesarias para inscribir
cada uno de los bienes inmuebles contenidos en esta ley. Le corresponderá al
ocupante cancelar por su cuenta todos los gastos relacionados con el plano
catastrado, la escritura pública y demás trámites registrales.



ARTÍCULO 8- En caso de que las propiedades indicadas en el artículo 2 de
esta ley requieran el visado del plano catastrado y el inmueble no cumpla con
las dimensiones del área, frente y fondo mínimos establecidos por el
ordenamiento jurídico, se autoriza al Catastro Nacional y a otros entes
visadores para que inscriba dichos planos de manera excepcional y sin que esta
disposición contravenga el principio de autonomía municipal.



ARTÍCULO 9- La donación a los ocupantes se inscribirá ante el Registro Nacional
de la Propiedad con una limitación que prohíbe al nuevo propietario el traspaso,
la enajenación, el arrendamiento, el cambio en la naturaleza o el uso distinto
al de vivienda por un plazo de diez años, a partir de la fecha de otorgamiento
de la escritura pública. El notario institucional o el privado, cuando corresponda,
deberá hacer constar dicha condición en la escritura correspondiente y la advertencia
de que el compareciente ha comprendido debidamente el alcance, las condiciones
y las limitaciones impuestas.



ARTÍCULO 10- En los casos no contemplados en el artículo anterior, el ocupante
podrá someter voluntariamente el bien inmueble al régimen de patrimonio
familiar, de conformidad con lo establecido en el Código de Familia en la
escritura pública que formalice la donación. Cuando el ocupante reciba, además,
el subsidio del bono familiar de la vivienda, obligatoriamente se deberá someter
al régimen de patrimonio familiar, establecido por la Ley N. º 7052, Ley
del Sistema Financiero para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario para
la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986.



ARTÍCULO 11- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), como ente
rector del Sistema Financiero para la Vivienda, le dará prioridad a los nuevos
propietarios objeto de esta legislación, para la construcción en el lote
adquirido de su solución habitacional mediante el fondo de subsidios para la
vivienda.



ARTÍCULO 12- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
realizará las donaciones de las propiedades en un plazo máximo de tres años,
contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Sin embargo, el
vencimiento de este plazo no imposibilita al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU) a ejecutar lo establecido en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a
los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9561). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.