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Ley

El INVU debe donar lotes a quienes ya ocupan terreno en Barrio INVU Cuatro

La ley 9562 autoriza al INVU a segregar y donar lotes de un terreno en San Sebastián a las personas que ya los ocupan, con planos inscritos en seis meses y escrituras sin impuestos.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS QUE OCUPAN LOS TERRENOS EN EL BARRIO INVU CUATRO DE SAN SEBASTIAN, SAN JOSÉ

Atención: La ley exime las escrituras de traspaso de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y SINALEVI anota que la primera publicación omitió el dado en la Presidencia de la República.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas que ocupan los terrenos del Barrio INVU Cuatro de San Sebastián

    La ley autoriza donar lotes de un terreno específico del INVU solo a quienes ocupan esos terrenos. El texto consolidado no trae la lista de nombres.

    Los lotes segrewgados serán donados a las siguientes personas:
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las personas que ocupan los terrenos del Barrio INVU Cuatro de San Sebastián, San José, reciben los lotes por donación
  • El INVU debe segregar, confeccionar e inscribir los planos catastrados en seis meses
  • El INVU debe confeccionar las escrituras de traspaso
  • La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional

A quién beneficia

  • Los ocupantes de los terrenos reciben el lote en propiedad por donación del INVU
  • Las escrituras de traspaso quedan exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones registrales

Qué cambia

  • El INVU se reserva el resto del inmueble matrícula N° 151172-000
  • La donación no se hace hasta que estén inscritos los planos catastrados de cada lote
  • El plazo para inscribir los planos es de seis meses a partir de la aprobación de la ley

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a separar lotes de un terreno suyo y donarlos a las personas que ya ocupan esos terrenos en el Barrio INVU Cuatro de San Sebastián, San José (art. 1). El INVU se queda con el resto del inmueble.

El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, folio real matrícula N° 151172-000 (art. 1). Se describe como terreno para construir, en el distrito undécimo, San Sebastián, cantón primero de la provincia de San José. Linda al norte con calle pública; al sur con lote 5 E INVU; al este con calle pública, lote 5ª, hermanos Montero Fernández, Hermenegildo Fernández e INVU; al oeste con calle pública, lote 5ª, Olga Prendas e INVU. Mide 18.616,85 metros cuadrados y no tiene plano que lo describa.

La donación se hace una vez que estén inscritos los planos catastrados de cada lote (art. 2). El INVU confecciona esos planos y debe inscribirlos antes de seis meses a partir de la aprobación de la ley.

El INVU también confecciona las escrituras de traspaso, que quedan exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole (art. 3). La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3).

A quién le toca

A las personas que ocupan los terrenos del Barrio INVU Cuatro de San Sebastián, San José: la ley ordena donarles los lotes segregados (art. 1) (art. 2).

Al INVU, que debe segregar, confeccionar e inscribir los planos catastrados en un plazo de seis meses y hacer las escrituras de traspaso (art. 2) (art. 3).

A la Procuraduría General de la República, autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2. También anota que esta ley se publicó por primera vez en el Alcance Digital N° 156 a La Gaceta N° 164 del 7 de setiembre de 2018, y que en esa publicación se omitió el dado en la Presidencia de la República.

El texto consolidado de SINALEVI incluye el cierre "Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho" (art. 3).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el INVU dona terreno propio, no se priva a nadie de su propiedad, así que la ley calza con ese artículo (art. 1).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9562 la aprobó la Asamblea Legislativa, según el encabezado del texto (art. 1).

El artículo 124 pide que todo proyecto sea objeto de dos debates, obtenga la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y se publique en La Gaceta Constitución, art. 124. SINALEVI anota que en la primera publicación se omitió el dado en la Presidencia de la República 2. Esa omisión es un detalle de publicación, no un cambio en lo que la ley ordena.

Qué puede hacer usted

Si usted ocupa un lote en el Barrio INVU Cuatro y la donación no avanza, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra toda acción, omisión o actuación de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si quiere que se revise si la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si el problema es el manejo de fondos o bienes públicos del INVU, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal para que se investigue un hecho que se presume irregular con el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de denuncia electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos lotes se van a segregar ni cuántas personas están en la lista de beneficiarios: el artículo 2 anuncia la donación pero no trae los nombres en el texto consolidado (art. 2).

El dossier no permite saber si el INVU ya inscribió los planos catastrados dentro del plazo de seis meses (art. 2).

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto se deja de cobrar por las exenciones de impuestos y tasas (art. 3).

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Esta ley se publicó por primera vez en el Alcance Digital N° 156 a La Gaceta N° 164 del 7 de setiembre de 2018, en dicha publicación se omitió el dado en la Presidencia de la República.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro: la ley dona terreno propio del INVU, la aprobó la Asamblea Legislativa y la única observación de SINALEVI es una omisión en la primera publicación.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica número cuatro- cero cero cero- cero cuatro dos uno tres cuatro (N° 4-000-042134), para que segregue y done lotes de un terreno de su propiedad y se reserve el resto del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad"

    Sin choque aparente El INVU dona terreno que ya es suyo. No se le quita la propiedad a ninguna persona, así que la protección del artículo 45 no se ve afectada.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"

    Sin choque aparente La ley la dictó la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da esa atribución.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas SINALEVI anota que en la primera publicación en La Gaceta se omitió el dado en la Presidencia de la República. Es una duda sobre el trámite de publicación, no sobre lo que la ley ordena.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9562: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS QUE OCUPAN LOS TERRENOS EN EL BARRIO INVU CUATRO DE SAN SEBASTIAN, SAN JOSÉ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9562 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de vivienda y Urbanismo para que segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios que ocupan los terrenos en el Barrio Invu Cuatro de San Sebastian, San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/2018
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9562

Autorización al Instituto Nacional de vivienda y Urbanismo para que segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios que ocupan los terrenos en el Barrio Invu Cuatro de San Sebastian, San José

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N° 9562

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS

BENEFICIARIOS QUE OCUPAN LOS TERRENOS

EN EL BARRIO INVU CUATRO DE

SAN SEBASTIÁN, SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica número cuatro- cero cero cero- cero cuatro dos uno tres cuatro (N° 4-000-042134), para que segregue y done lotes de un terreno de su propiedad y se reserve el resto del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula numero uno cinco uno uno siete dos – cero cero cero (N° 151172-000), el cual se describe de la siguiente manera: terreno para construir; situado en el distrito undécimo, San Sebastián, cantón primero de la provincia de San José; linda al norte con calle pública; al sur con lote 5 E INVU; al este con calle pública, lote 5ª , hermanos Montero Fernández, Hermenegildo Fernández e INVU; al oeste con calle pública, lote 5ª , Olga Prendas e INVU. Mide: dieciocho mil seiscientos dieciséis metro con ochenta y cinco decímetros cuadrados (18616.85 m2): sin plano que lo describa.

ARTÍCULO 2- Los lotes segrewgados serán donados a las siguientes personas:

El Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo (INVU) procederá a realizar la donación una vez que estén inscritos los respectivos planos catastrados de los lotes por donar. La confección de dichos planos estará a cargo del INVU, entidad que deberá inscribirlos antes de seis meses a partir de la aprobación de esta ley.

ARTÍCULO 3- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que confeccione las escrituras de traspaso, las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

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