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El Estado dona un terreno en Hatillo a una asociación de niños

La ley quita el uso público a un terreno de 883,18 m² en Hatillo y lo dona a la Asociación por la Sonrisa de los Niños para atender a niños en pobreza.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO A LA ASOCIACIÓN POR LA SONRISA DE LOS NIÑOS, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES QUE LE PERMITAN LA ATENCIÓN DE NIÑOS EN CONDICIÓN DE POBREZA

Atención: El Estado dona un bien público de 883,18 dm² a una asociación privada y el texto no menciona indemnización ni detalla el interés público, lo que deja una duda frente al artículo 45 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación por la Sonrisa de los Niños, cédula jurídica N.° 3-002-216120

    La ley no crea un programa general: nombra a una sola asociación y le dona el terreno.

    El lote desafectado se dona a la Asociación por la Sonrisa de los Niños, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno seis uno dos cero (N.° 3-002-216120)
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación por la Sonrisa de los Niños recibe el terreno y debe usarlo solo para atender niños en pobreza.
  • El Estado pierde la propiedad del terreno mientras se cumpla el uso y la recupera si cambia o la asociación se disuelve.
  • Los niños en condición de pobreza son el destino fijado para el inmueble.

A quién beneficia

  • La Asociación por la Sonrisa de los Niños recibe en donación un terreno de 883,18 dm² en Hatillo.
  • La asociación puede construir instalaciones para atender a niños en condición de pobreza.

Qué cambia

  • El terreno sale del uso público y deja de ser propiedad del Estado mientras se cumpla el uso.
  • Si la asociación cambia el uso o se disuelve, el terreno vuelve al Estado.
  • La ley no menciona indemnización por la transferencia del bien público.

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca un terreno del uso público y lo dona a una asociación. El artículo 1 desafecta el inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica N.° 2-000-045522, inscrito bajo la matrícula de folio real N.° 225210-000 (art. 1). El terreno es para carretera radial San José-Alajuela, está en el distrito 10, Hatillo, del cantón 1° de San José, y mide 883,18 dm² según el plano catastrado N.° SJ-520-1967.

El artículo 2 dona ese lote a la Asociación por la Sonrisa de los Niños, cédula jurídica N.° 3-002-216120 (art. 2). La asociación solo puede usarlo para construir instalaciones donde atienda a niños en condición de pobreza. Si cambia el uso del inmueble o la asociación se disuelve, el terreno vuelve a ser propiedad del Estado.

La ley rige desde su publicación (art. 2). Se firmó en la Presidencia de la República el 9 de mayo de 2018.

A quién le toca

A la Asociación por la Sonrisa de los Niños, cédula jurídica N.° 3-002-216120: recibe el terreno en donación y queda obligada a destinarlo solo a la atención de niños en condición de pobreza (art. 2).

A los niños en condición de pobreza que atienda esa asociación: son el destino que la ley fija para el inmueble (art. 2).

Al Estado: pierde la propiedad del terreno mientras la asociación cumpla el uso, y lo recupera si el uso cambia o la asociación se disuelve (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: no muestra una versión distinta.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el Estado es el dueño del terreno y lo transfiere por donación a una asociación privada, sin que el texto mencione indemnización (art. 2). La duda es si la donación gratuita de un bien público a un privado exige algún trámite o justificación de interés público que la ley no detalla. El Censo no encontró una respuesta en el dossier.

El artículo 51 ordena que "tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña" Constitución, art. 51. La ley apunta a niños en condición de pobreza, así que calza con ese mandato de protección (art. 2).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9564 salió de la Asamblea, así que el trámite calza con ese artículo 1.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto indica que se ejecutó y publicó (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la asociación o del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa fondos públicos que administran privados, como transferencias a fundaciones guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si la asociación ya construyó las instalaciones.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la protección al niño del artículo 51 y con la potestad legislativa del artículo 121. Queda una duda sobre el artículo 45: el Estado dona un bien público sin que el texto mencione indemnización ni detalle el interés público.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"El lote desafectado se dona a la Asociación por la Sonrisa de los Niños, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno seis uno dos cero (N.° 3-002-216120), para que sea destinado exclusivamente a la construcción de las instalaciones para la prestación de servicios de atención a niños en condición de pobreza."

    Hay dudas El Estado es dueño del terreno y lo pasa gratis a una asociación privada. La Constitución habla de interés público comprobado e indemnización. La ley no detalla ninguno de los dos. Es una duda, no una conclusión.

  2. Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 2"para que sea destinado exclusivamente a la construcción de las instalaciones para la prestación de servicios de atención a niños en condición de pobreza"

    Sin choque aparente La ley dirige el terreno a atender niños en pobreza, que es el grupo que la Constitución manda proteger. Aquí calza.

  3. Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el terreno propiedad del Estado"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa aprobó la desafectación y la donación. Esa es una decisión que la Constitución pone en manos de la Asamblea.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto indica que la ley se ejecutó y se publicó. El dossier no permite verificar los dos debates, pero el trámite que muestra el texto calza con el artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9564: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO A LA ASOCIACIÓN POR LA SONRISA DE LOS NIÑOS, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES QUE LE PERMITAN LA ATENCIÓN DE NIÑOS EN CONDICIÓN DE POBREZA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9564 en SINALEVI: Autorización al estado para que desafecte y done un terreno a la Asociación por la Sonrisa de los Niños, para la construcción de instalaciones que le permitan la atención de niños en condición de pobreza (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/2018
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9564

Autorización al estado para que desafecte y done un terreno a la Asociación por la Sonrisa de los Niños, para la construcción de instalaciones que le permitan la atención de niños en condición de pobreza

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N° 9564

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE

UN TERRENO A LA ASOCIACIÓN POR LA SONRISA DE LOS

NIÑOS, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES

QUE LE PERMITAN LA ATENCIÓN DE NIÑOS

EN CONDICIÓN DE POBREZA

ARTÍCULO 1 - Se desafecta del uso público el terreno propiedad del Estado, cédula jurídica número dos- cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, bajo la matrícula de folio real número doscientos veinticinco mil doscientos diez secuencia cero cero cero (N.° 225210-000). Dicho inmueble se describe según dicho Registro de la siguiente manera: terreno para carretera radial San José-Alajuela, situado en el distrito 10, Hatillo, del cantón 1°, San José, de la provincia de San José; mide ochocientos ochenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados, (883,18 dm²), según plano catastrado número SJ-quinientos veinte-mil novecientos sesenta y siete (N.° SJ-520-1967). Los linderos son los siguientes: al norte Vicente Retana, Angela Retana; al sur calle pública con un frente de dieciocho metros noventa y seis centímetros (18,96 m); al este Juan José Castro Solano y al oeste Hermanos Castro Solano.

ARTÍCULO 2 El lote desafectado se dona a la Asociación por la Sonrisa de los Niños, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno seis uno dos cero (N.° 3-002-216120), para que sea destinado exclusivamente a la construcción de las instalaciones para la prestación de servicios de atención a niños en condición de pobreza. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, el terreno donado volverá a ser propiedad del Estado.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

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