# Ley 9564: El Estado dona un terreno en Hatillo a una asociación de niños

- Página: https://elcenso.com/leyes/9564
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO A LA ASOCIACIÓN POR LA SONRISA DE LOS NIÑOS, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES QUE LE PERMITAN LA ATENCIÓN DE NIÑOS EN CONDICIÓN DE POBREZA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87974&param2=114719&param3=1

## En resumen

La ley quita el uso público a un terreno de 883,18 m² en Hatillo y lo dona a la Asociación por la Sonrisa de los Niños para atender a niños en pobreza.

## A quién le toca

- La Asociación por la Sonrisa de los Niños recibe el terreno y debe usarlo solo para atender niños en pobreza.
- El Estado pierde la propiedad del terreno mientras se cumpla el uso y la recupera si cambia o la asociación se disuelve.
- Los niños en condición de pobreza son el destino fijado para el inmueble.

## A quién beneficia

- La Asociación por la Sonrisa de los Niños recibe en donación un terreno de 883,18 dm² en Hatillo.
- La asociación puede construir instalaciones para atender a niños en condición de pobreza.

## Qué cambia

- El terreno sale del uso público y deja de ser propiedad del Estado mientras se cumpla el uso.
- Si la asociación cambia el uso o se disuelve, el terreno vuelve al Estado.
- La ley no menciona indemnización por la transferencia del bien público.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación con nombre propio** (2): La ley no crea un programa general: nombra a una sola asociación y le dona el terreno. Texto: "El lote desafectado se dona a la Asociación por la Sonrisa de los Niños, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno seis uno dos cero (N.° 3-002-216120)"
- **Transferencia gratuita de un bien del Estado** (2): El terreno sale del patrimonio del Estado por donación y el texto no fija indemnización ni precio. Texto: "El lote desafectado se dona a la Asociación por la Sonrisa de los Niños"

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca un terreno del uso público y lo dona a una asociación. El artículo 1 desafecta el inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica N.° 2-000-045522, inscrito bajo la matrícula de folio real N.° 225210-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87974&param2=114719&param3=1)). El terreno es para carretera radial San José-Alajuela, está en el distrito 10, Hatillo, del cantón 1° de San José, y mide 883,18 dm² según el plano catastrado N.° SJ-520-1967.

El artículo 2 dona ese lote a la Asociación por la Sonrisa de los Niños, cédula jurídica N.° 3-002-216120 (art. 2). La asociación solo puede usarlo para construir instalaciones donde atienda a niños en condición de pobreza. Si cambia el uso del inmueble o la asociación se disuelve, el terreno vuelve a ser propiedad del Estado.

La ley rige desde su publicación (art. 2). Se firmó en la Presidencia de la República el 9 de mayo de 2018.

### A quién le toca

A la Asociación por la Sonrisa de los Niños, cédula jurídica N.° 3-002-216120: recibe el terreno en donación y queda obligada a destinarlo solo a la atención de niños en condición de pobreza (art. 2).

A los niños en condición de pobreza que atienda esa asociación: son el destino que la ley fija para el inmueble (art. 2).

Al Estado: pierde la propiedad del terreno mientras la asociación cumpla el uso, y lo recupera si el uso cambia o la asociación se disuelve (art. 2).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87974&param2=114719&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: no muestra una versión distinta.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el Estado es el dueño del terreno y lo transfiere por donación a una asociación privada, sin que el texto mencione indemnización (art. 2). La duda es si la donación gratuita de un bien público a un privado exige algún trámite o justificación de interés público que la ley no detalla. El Censo no encontró una respuesta en el dossier.

El artículo 51 ordena que "tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña" ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley apunta a niños en condición de pobreza, así que calza con ese mandato de protección (art. 2).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9564 salió de la Asamblea, así que el trámite calza con ese artículo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que se ejecutó y publicó (art. 2).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la asociación o del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa fondos públicos que administran privados, como transferencias a fundaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si la asociación ya construyó las instalaciones.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la protección al niño del artículo 51 y con la potestad legislativa del artículo 121. Queda una duda sobre el artículo 45: el Estado dona un bien público sin que el texto mencione indemnización ni detalle el interés público.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9564: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO A LA ASOCIACIÓN POR LA SONRISA DE LOS NIÑOS, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES QUE LE PERMITAN LA ATENCIÓN DE NIÑOS EN CONDICIÓN DE POBREZA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9564 en SINALEVI: Autorización al estado para que desafecte y done un terreno a la Asociación por la Sonrisa de los Niños, para la construcción de instalaciones que le permitan la atención de niños en condición de pobreza (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87974&param2=114719&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9564

Autorización al estado para que desafecte y done un terreno a la Asociación por la Sonrisa de los Niños, para la construcción de instalaciones que le permitan la atención de niños en condición de pobreza

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N° 9564

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE

UN TERRENO A LA ASOCIACIÓN POR LA SONRISA DE LOS

NIÑOS, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES

QUE LE PERMITAN LA ATENCIÓN DE NIÑOS

EN CONDICIÓN DE POBREZA

ARTÍCULO 1 - Se desafecta del uso público el terreno propiedad del
Estado, cédula jurídica número dos- cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos
dos (N.° 2-000-045522), inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, partido de San José, bajo la matrícula de folio real número
doscientos veinticinco mil doscientos diez secuencia cero cero cero (N.°
225210-000). Dicho inmueble se describe según dicho Registro de la siguiente
manera: terreno para carretera radial San José-Alajuela, situado en el distrito
10, Hatillo, del cantón 1°, San José, de la provincia de San José; mide
ochocientos ochenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados, (883,18
dm²), según plano catastrado número SJ-quinientos veinte-mil novecientos sesenta
y siete (N.° SJ-520-1967). Los linderos son los siguientes: al norte Vicente
Retana, Angela Retana; al sur calle pública con un frente de dieciocho metros
noventa y seis centímetros (18,96 m); al este Juan José Castro Solano y al
oeste Hermanos Castro Solano.



ARTÍCULO 2 El lote desafectado se dona a la Asociación por la Sonrisa de
los Niños, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno seis uno dos cero
(N.° 3-002-216120), para que sea destinado exclusivamente a la construcción de
las instalaciones para la prestación de servicios de atención a niños en
condición de pobreza. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se
disuelva la persona jurídica beneficiaria, el terreno donado volverá a ser
propiedad del Estado.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo
del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9564). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.