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Ley

Siquirres podrá cerrar y usar la calle cero como bulevar

La ley quita el carácter público a la calle cero entre avenidas cero y dos en Siquirres y deja que la Municipalidad la cierre y la use como bulevar.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE CERO ENTRE AVENIDAS CERO Y DOS DEL DISTRITO 01 DEL CANTÓN DE SIQUIRRES DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

Atención: La ley quita el carácter público a la calle cero entre avenidas cero y dos en Siquirres y deja en manos de la Municipalidad cerrar los accesos y decidir el uso del bulevar.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Municipalidad de Siquirres

    La ley no dice qué usos permite ni cuáles prohíbe en el área del bulevar. Deja la decisión a criterio de la Municipalidad.

    La Municipalidad del cantón de Siquirres podrá utilizar el área del bulevar para los fines que considere convenientes y así brindar a los niños, jóvenes y adultos las comodidades para un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Siquirres, que gana la facultad de cerrar los accesos a la calle cero entre avenidas cero y dos.
  • Las personas que circulan por la calle cero entre avenidas cero y dos, en el distrito 01 de Siquirres, que deja de ser de uso público.
  • Los vecinos del distrito 01 de Siquirres que usan el área del bulevar.

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Siquirres puede regular el ingreso de personas a la calle con un cierre de accesos.
  • La Municipalidad de Siquirres puede usar el área del bulevar para los fines que considere convenientes.
  • La ley menciona dar a niños, jóvenes y adultos un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida.

Qué cambia

  • La calle cero entre avenidas cero y dos deja de ser vía pública en el distrito 01 de Siquirres.
  • El cierre de accesos debe cumplir los requerimientos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
  • La ley rige desde su publicación, el 9 de mayo de 2018.

La explicación completa

Qué cambia

La calle cero entre avenidas cero y dos, en el distrito 01 de Siquirres, deja de ser vía pública. El artículo 1 dice: "Se desafecta del uso y dominio público la calle cero entre avenidas cero y dos, del distrito 01, cantón I, Siquirres de Limón." (art. 1)

La Municipalidad de Siquirres podrá cerrar los accesos a esa calle para controlar quién entra. Debe cumplir los requisitos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (art. 2)

También podrá usar el área del bulevar para lo que considere conveniente. La ley menciona dar a niños, jóvenes y adultos "las comodidades para un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida". (art. 3)

La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 9 de mayo de 2018. (art. 3)

A quién le toca

A la Municipalidad de Siquirres. Es la única institución a la que la ley le da facultades: cercar los accesos y usar el área del bulevar. (art. 2) (art. 3)

A las personas que caminan o circulan por la calle cero entre avenidas cero y dos, en el distrito 01 de Siquirres. Esa calle deja de ser de uso público. (art. 1)

A los vecinos del distrito 01 de Siquirres que usan el bulevar. La ley dice que el área se usará para dar comodidades a niños, jóvenes y adultos. (art. 3)

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría. 2

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay reformas, correcciones ni derogatorias. 2

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal. Constitución, art. 169 La ley le da a la Municipalidad de Siquirres la facultad de cerrar accesos y usar el bulevar. (art. 2) (art. 3) Eso calza con esa norma.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas. Constitución, art. 170 La ley deja en manos de la Municipalidad las decisiones sobre el cierre y el uso del área. (art. 2) (art. 3)

El artículo 51 ordena protección especial del Estado para la familia, la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. Constitución, art. 51 La ley menciona a niños, jóvenes y adultos en el uso del bulevar. (art. 3) No detalla medidas para personas con discapacidad ni para personas adultas mayores. Eso deja una duda sobre si el uso del área las tomará en cuenta.

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. Constitución, art. 89 La ley no menciona esas actividades. No se puede afirmar que las garantice ni que las impida.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Siquirres le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. guía, p. 22

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. guía, p. 22

En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión que lo motiva. Indique el derecho que considera violado o amenazado. Escriba el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio. Aporte las pruebas de cargo. guía, p. 23

No hace falta citar la norma constitucional infringida, salvo que invoque un instrumento internacional. El recurso no requiere otras formalidades ni autenticación. guía, p. 23

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. guía, p. 22

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. guía, p. 24

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos. guía, p. 24

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Siquirres, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. guía, p. 68

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. guía, p. 68

Puede denunciar por el portal institucional de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. guía, p. 68

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. guía, p. 71

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. guía, p. 71

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. guía, p. 26

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. guía, p. 26

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos metros de calle abarca la desafectación ni cuántas personas circulan por ahí.

El dossier no dice si la Municipalidad de Siquirres ya cerró los accesos ni cuándo lo haría.

El dossier no dice qué uso específico le dará la Municipalidad al área del bulevar.

El dossier no incluye el texto del acuerdo municipal ni del permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170. Queda una duda sobre la protección especial que el artículo 51 da a personas con discapacidad y personas adultas mayores, porque la ley no las menciona al definir el uso del bulevar.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"La Municipalidad del cantón de Siquirres podrá cercar los accesos para regular el ingreso de las personas, apegada a los requerimientos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La ley le da a la Municipalidad de Siquirres la decisión sobre el cierre de accesos. Las dos normas apuntan en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"La Municipalidad del cantón de Siquirres podrá utilizar el área del bulevar para los fines que considere convenientes y así brindar a los niños, jóvenes y adultos las comodidades para un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida."

    Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley deja en manos de la Municipalidad de Siquirres el uso del área del bulevar. Eso respeta esa autonomía.

  3. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 3"La Municipalidad del cantón de Siquirres podrá utilizar el área del bulevar para los fines que considere convenientes y así brindar a los niños, jóvenes y adultos las comodidades para un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida."

    Hay dudas La Constitución pide protección especial para las personas con discapacidad y las personas adultas mayores. La ley habla de niños, jóvenes y adultos, sin nombrar a esos dos grupos. Queda la duda de si el uso del bulevar tomará en cuenta sus necesidades de acceso.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9565: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE CERO ENTRE AVENIDAS CERO Y DOS DEL DISTRITO 01 DEL CANTÓN DE SIQUIRRES DE LA PROVINCIA DE LIMÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9565 en SINALEVI: Desafectación del uso público de la calle cero entre avenidas cero y dos del distrito 01 del cantón de Siquirrres de la Provincia de Limón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/2018
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9565

Desafectación del uso público de la calle cero entre avenidas cero y dos del distrito 01 del cantón de Siquirrres de la Provincia de Limón

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N° 9565

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE

CERO ENTRE AVENIDAS CERO Y DOS DEL DISTRITO 01

DEL CANTÓN DE SIQUIRRES DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

ARTICULO 1- Se desafecta del uso y dominio público la calle cero entre avenidas cero y dos, del distrito 01, cantón I, Siquirres de Limón.

ARTICULO 2- La Municipalidad del cantón de Siquirres podrá cercar los accesos para regular el ingreso de las personas, apegada a los requerimientos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ARTÍCULO 3- La Municipalidad del cantón de Siquirres podrá utilizar el área del bulevar para los fines que considere convenientes y así brindar a los niños, jóvenes y adultos las comodidades para un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

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