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Heredia puede donar una finca de 10.667 metros a una asociación de vivienda

La ley autoriza a la Federación de Municipalidades de Heredia a traspasar gratis una finca en Vara Blanca a la Asociación Provivienda Las Brisas del Quinto Distrito para construir casas.

Título oficial AUATORIZACIÓN A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A UNA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA

Atención: La ley traspasa gratis una finca de 10.667,39 metros cuadrados a una asociación específica y no fija plazo para ejecutar el proyecto de vivienda.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Provivienda Las Brisas del Quinto Distrito, cédula jurídica 3-002-756596

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del traspaso gratuito de la finca 197093-000.

    Se autoriza a la Federación de Municipalidades de Heredia, cédula jurídica número tres cero cero siete cero siete cinco cero ocho cuatro (N.º 3007075084), para que traspase a título gratuito a favor de la Asociación Provivienda Las Brisas del Quinto Distrito, de cédula jurídica número tres-cero cero dos- siete cinco seis cinco nueve seis (N.°3-002-756596), la finca inscrita en el Registro Nacional
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Federación de Municipalidades de Heredia, dueña actual del terreno que se traspasa
  • La Asociación Provivienda Las Brisas del Quinto Distrito, que recibe la finca para construir viviendas
  • La Notaría del Estado, que hace la escritura de traspaso
  • La Procuraduría General de la República, que corrige defectos que señale el Registro Público

A quién beneficia

  • La Asociación Provivienda Las Brisas del Quinto Distrito recibe gratis una finca de 10.667,39 metros cuadrados en Vara Blanca
  • La asociación puede usar el terreno para un proyecto de construcción de viviendas

Qué cambia

  • Si la asociación se disuelve sin hacer el proyecto, el terreno vuelve a la Federación de Municipalidades de Heredia
  • Si la asociación no le da el uso adecuado al inmueble, el terreno vuelve a la Federación
  • El traspaso se hace con dos servidumbres ya inscritas sobre la finca

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Federación de Municipalidades de Heredia a pasarle gratis un terreno a la Asociación Provivienda Las Brisas del Quinto Distrito (art. 1). El traspaso es a título gratuito, o sea, sin que la asociación pague nada por la finca.

La finca está inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedades, partido de Heredia, con matrícula número 197093-000 (art. 1). Se describe como terreno de potrero, en el distrito 5°, Vara Blanca, cantón 1, Heredia, provincia de Heredia. Mide 10.667,39 metros cuadrados y está descrita por el plano catastrado número H-0358176-1996.

El traspaso se hace con dos servidumbres ya inscritas: una en el tomo 294, asiento 2903, secuencia 0906, y otra de paso en el tomo 441, asiento 18147, secuencia 0004 (art. 1).

La donación tiene un solo fin: desarrollar un proyecto de construcción de viviendas en esa propiedad (art. 1). La ley dice que debe cumplirse toda la legislación que regula esa materia.

Si la asociación se disuelve sin haber hecho el proyecto de vivienda, o si no le da el uso adecuado al inmueble, el terreno vuelve de pleno derecho a la Federación de Municipalidades de Heredia (art. 2).

La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura de traspaso e inscribirla en el Registro Público (art. 3). La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro.

La ley rige desde su publicación (art. 3).

A quién le toca

A la Federación de Municipalidades de Heredia, cédula jurídica 3007075084, que es la dueña actual del terreno y la que hace el traspaso (art. 1).

A la Asociación Provivienda Las Brisas del Quinto Distrito, cédula jurídica 3-002-756596, que recibe la finca y debe usarla para construir viviendas (art. 1).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso y la inscribe (art. 3).

A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Público (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión de norma 2. La Procuraduría General de la República anota que esta ley se publicó por segunda vez en La Gaceta N° 129 del 17 de julio de 2018.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: la propia Federación, dueña del terreno, lo traspasa por autorización de la ley, y la ley fija un fin de interés social, que es vivienda (art. 1).

El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. Esta ley es un acto de la Asamblea Legislativa, así que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo, además de publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. La ley indica que se dio en la Presidencia de la República el 9 de mayo de 2018 y que rige desde su publicación (art. 3). SINALEVI registra la publicación en La Gaceta N° 129 del 17 de julio de 2018 2.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no toca esa autonomía: autoriza un traspaso de una federación de municipalidades, no le impone una obligación a un municipio en contra de su voluntad.

Qué puede hacer usted

Si vive en Vara Blanca o cerca de la finca, puede pedir información a la Federación de Municipalidades de Heredia sobre el estado del traspaso y del proyecto de vivienda. La ley no fija un plazo para ejecutarlo (art. 1).

Si cree que el terreno se está usando para algo distinto a vivienda, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública no cumple bien su función guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el traspaso ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice en qué estado está el proyecto de vivienda ni cuántas casas contempla.

El dossier no dice cuánto vale la finca.

El dossier no dice si la Asociación Provivienda Las Brisas del Quinto Distrito sigue existiendo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Esta ley se publicó por segunda vez en la Gaceta N° 129 del 17 de julio de 2018.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza un traspaso de una federación de municipalidades con un fin de vivienda y sigue el trámite legislativo.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Federación de Municipalidades de Heredia, cédula jurídica número tres cero cero siete cero siete cinco cero ocho cuatro (N.º 3007075084), para que traspase a título gratuito a favor de la Asociación Provivienda Las Brisas del Quinto Distrito"

    Sin choque aparente No hay privación forzada de propiedad: la propia Federación, dueña del terreno, lo traspasa con autorización de la ley, y la ley fija un fin de interés social, que es vivienda.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Federación de Municipalidades de Heredia, cédula jurídica número tres cero cero siete cero siete cinco cero ocho cuatro (N.º 3007075084), para que traspase a título gratuito a favor de la Asociación Provivienda Las Brisas del Quinto Distrito"

    Sin choque aparente La ley es un acto de la Asamblea Legislativa, que tiene la atribución de dictar leyes.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley indica que se dio en la Presidencia de la República el 9 de mayo de 2018 y rige desde su publicación. SINALEVI registra la publicación en La Gaceta N° 129 del 17 de julio de 2018.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Federación de Municipalidades de Heredia, cédula jurídica número tres cero cero siete cero siete cinco cero ocho cuatro (N.º 3007075084), para que traspase a título gratuito a favor de la Asociación Provivienda Las Brisas del Quinto Distrito"

    Sin choque aparente La ley autoriza un traspaso de una federación de municipalidades y no le impone una obligación a un municipio en contra de su voluntad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9566: AUATORIZACIÓN A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A UNA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9566 en SINALEVI: Autorización a la Federación de Municipalidades de Heredia para que done un terreno de su propiedad a una Asociación Provivienda (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/2018
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9566

Autorización a la Federación de Municipalidades de Heredia para que done un terreno de su propiedad a una Asociación Provivienda

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N° 9566

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA FEDERACIÓN

DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A UNA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Federación de Municipalidades de Heredia, cédula jurídica número tres cero cero siete cero siete cinco cero ocho cuatro (N.º 3007075084), para que traspase a título gratuito a favor de la Asociación Provivienda Las Brisas del Quinto Distrito, de cédula jurídica número tres-cero cero dos- siete cinco seis cinco nueve seis (N.°3-002-756596), la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedades, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento noventa y siete mil noventa y tres - cero cero cero (N.° 197093-000), que se describe así: terreno de potrero; ubicado en el distrito 5°, Vara Blanca; cantón 1, Heredia; provincia de Heredia. Mide: diez mil seiscientos sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados (10667,39 m2); descrita por el plano catastrado número H- cero tres cinco ocho uno siete seis- uno nueve nueve seis (H-0358176-1996). Dicho traspaso se hará soportando la servidumbre trasladada inscrita en el tomo 294, asiento 2903, secuencia 0906, y la servidumbre de paso inscrita en el tomo 441, asiento 18147, secuencia 0004. La finalidad de la donación es exclusivamente para desarrollar un proyecto de construcción de viviendas en la referida propiedad y deberá cumplirse toda la legislación que regula esta materia.

ARTÍCULO 2- En caso de que la asociación donataria llegue a disolverse por cualquier causa, sin haber desarrollado el proyecto de vivienda, o no diera el uso adecuado para el cual fue destinado el inmueble donado en el presente acuerdo, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Federación de Municipalidades de Heredia.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción en el Registro Público. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale dicho Registro.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

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