Cervantes podrá donar un lote de 677 m² a la Iglesia
La ley autoriza al Concejo Municipal de Cervantes a separar y donar un terreno municipal a la Diócesis de Cartago para un salón parroquial.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE DEL USO PÚBLICO Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CARTAGO
Alerta: La ley dona un terreno municipal de 677 m² a la Diócesis de Cartago sin impuestos de traspaso ni inscripción, y ese terreno hoy sirve de gimnasio y plaza de básquet.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago
La ley nombra a la entidad beneficiaria y le exime de impuestos de traspaso y gastos de inscripción.
se autoriza al Concejo Municipal del distrito de Cervantes para que lo done a las temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Concejo Municipal del distrito de Cervantes, que debe segregar y donar el lote
- Las temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, que recibe el terreno
- La Procuraduría General de la República, que puede corregir defectos ante el Registro Nacional
- Los vecinos del distrito 2 de Cervantes que usaban el gimnasio y la plaza de básquet
A quién beneficia
- La Diócesis de Cartago recibe un lote de 677 metros cuadrados sin pagar impuestos de traspaso ni inscripción
- El Concejo de Cervantes queda autorizado a hacer la donación sin esos mismos costos
Qué cambia
- El terreno municipal destinado a gimnasio y plaza de básquet deja de ser bien público
- El lote pasa a manos de una entidad privada, la Diócesis de Cartago
- El resto de la finca madre se lo reserva el Concejo Municipal
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Concejo Municipal del distrito de Cervantes a separar un lote de un terreno municipal y donarlo a la Iglesia Católica Diócesis de Cartago (art. 1). El lote mide 677 metros cuadrados.
El terreno completo está inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula 3-254765-000 (art. 1). Se describe como terreno destinado a gimnasio municipal, plaza de básquet y bodega municipal. Mide 4972 metros cuadrados, según el texto de la ley.
El lote que se separa queda desafectado del uso y dominio público (art. 2). La ley autoriza al Concejo a donarlo a las temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, cédula jurídica 3-010-418099. El destino es albergar las instalaciones del salón parroquial.
El Concejo otorgará la escritura de segregación y donación ante la Notaría del Estado (art. 3). Queda libre de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. La ley también autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
La ley rige a partir de su publicación (art. 3). El texto está dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
A quién le toca
Al Concejo Municipal del distrito de Cervantes, cédula de persona jurídica 3-014-078499. La ley lo autoriza a segregar el lote y a donarlo (art. 1) (art. 2).
A las temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, cédula jurídica 3-010-418099. Recibe el lote donado para el salón parroquial (art. 2).
A la Procuraduría General de la República. La ley la autoriza a corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).
A las personas vecinas del distrito 2 de Cervantes, cantón de Alvarado, provincia de Cartago. El terreno que hoy se usa como gimnasio municipal, plaza de básquet y bodega municipal cambia de dueño (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto consolidado de SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley traslada un bien municipal a una entidad privada sin hablar de indemnización (art. 2). La duda es si la donación cumple el requisito de interés público comprobado.
El artículo 89 dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" Constitución, art. 89. El terreno que se dona está destinado a gimnasio municipal y plaza de básquet (art. 1). La duda es si el cambio de uso afecta ese derecho para los vecinos.
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La Asamblea Legislativa autoriza al Concejo a hacer la donación (art. 1). La duda es si esa autorización previa limita la autonomía municipal.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley se aprobó por ese cauce (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si vive en Cervantes y cree que la donación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si quiere atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un posible manejo irregular de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
El Concejo Municipal puede convocar un plebiscito o cabildo sobre asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37. El cabildo es la reunión pública del Concejo con los habitantes para discutir esos asuntos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.
El dossier no dice qué pasó con el gimnasio municipal y la plaza de básquet que ocupaban el terreno.
El dossier no incluye el plano catastrado C-1840004-2015 ni su contenido.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre el artículo 45 (propiedad e indemnización), el artículo 89 (derecho al deporte) y el artículo 170 (autonomía municipal).
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se desafecta del uso y dominio público el lote segregado anteriormente descrito y se autoriza al Concejo Municipal del distrito de Cervantes para que lo done a las temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago"
Hay dudas La Constitución pide interés público comprobado e indemnización para quitarle a alguien su propiedad. La ley traslada un bien municipal a una entidad privada sin mencionar indemnización.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 1"naturaleza, terreno destinado a gimnasio municipal, plaza de básquet y bodega municipal"
Hay dudas El terreno que se dona hoy sirve para gimnasio y plaza de básquet. La duda es si los vecinos pierden ese espacio para hacer deporte.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Concejo Municipal del distrito de Cervantes, cédula de persona jurídica número tres- cero catorce - cero siete ocho cuatro nueve nueve (N.º 3-014-078499), para que segregue un lote del terreno municipal de su propiedad"
Hay dudas La Constitución da autonomía a las municipalidades. La duda es si la Asamblea debe autorizar por ley lo que el Concejo podría decidir por su cuenta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9567: AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE DEL USO PÚBLICO Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CARTAGO
- Ley 9567 en SINALEVI: Autorización al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que segregue, desafecte del uso público y done un terreno de su propiedad a temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9567
Autorización al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que segregue, desafecte del uso público y done un terreno de su propiedad a temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 9567
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE DEL USO PÚBLICO Y DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A TEMPORALIDADES DE LA
IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CARTAGO
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Concejo Municipal del distrito de Cervantes, cédula de persona jurídica número tres- cero catorce - cero siete ocho cuatro nueve nueve (N.º 3-014-078499), para que segregue un lote del terreno municipal de su propiedad, que es finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número tres- dos cinco cuatro siete seis cinco- cero cero cero (N.º 3-254765-000), que se describe así: naturaleza, terreno destinado a gimnasio municipal, plaza de básquet y bodega municipal; situada en el distrito 2, Cervantes, cantón de Alvarado, provincia de Cartago; con los siguientes linderos: al norte con calle pública, al sur con Dorila Gómez Bejarano y Abdenago Castillo Chacón, al este y al oeste con calle pública; mide cuatro mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados (4972m2); plano catastrado número C-uno ocho cuatro cero cero cero cuatro-dos mil quince (N.ºC-1840004-2015).
El lote por segregar de la finca madre señalada en el párrafo anterior se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno de pastos para construcción, situado en distrito 2, Cervantes; cantón 6, Alvarado; provincia de Cartago; mide seiscientos setenta y siete metros cuadrados (677 m2). El resto de la finca madre se lo reserva el Concejo Municipal del distrito de Cervantes.
ARTÍCULO 2- Se desafecta del uso y dominio público el lote segregado anteriormente descrito y se autoriza al Concejo Municipal del distrito de Cervantes para que lo done a las temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, cédula jurídica número tres-cero uno cero- cuatro uno ocho cero nueve nueve (N. º 3-010-418099), para que se destine a albergar las instalaciones del salón parroquial.
ARTÍCULO 3- La escritura de segregación y donación del terreno, a que esta ley se refiere, la otorgará el Concejo Municipal del distrito de Cervantes ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.