# Ley 9567: Cervantes podrá donar un lote de 677 m² a la Iglesia

- Página: https://elcenso.com/leyes/9567
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE DEL USO PÚBLICO Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CARTAGO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al Concejo Municipal de Cervantes a separar y donar un terreno municipal a la Diócesis de Cartago para un salón parroquial.

## A quién le toca

- El Concejo Municipal del distrito de Cervantes, que debe segregar y donar el lote
- Las temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, que recibe el terreno
- La Procuraduría General de la República, que puede corregir defectos ante el Registro Nacional
- Los vecinos del distrito 2 de Cervantes que usaban el gimnasio y la plaza de básquet

## A quién beneficia

- La Diócesis de Cartago recibe un lote de 677 metros cuadrados sin pagar impuestos de traspaso ni inscripción
- El Concejo de Cervantes queda autorizado a hacer la donación sin esos mismos costos

## Qué cambia

- El terreno municipal destinado a gimnasio y plaza de básquet deja de ser bien público
- El lote pasa a manos de una entidad privada, la Diócesis de Cartago
- El resto de la finca madre se lo reserva el Concejo Municipal

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una entidad religiosa con nombre propio** (2): La ley nombra a la entidad beneficiaria y le exime de impuestos de traspaso y gastos de inscripción. Texto: "se autoriza al Concejo Municipal del distrito de Cervantes para que lo done a las temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago"
- **Exención de impuestos y gastos de inscripción** (3): La escritura queda libre de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción en el Registro Público. Texto: "libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad"
- **Cambio de uso de un espacio deportivo** (1): El terreno destinado a gimnasio municipal y plaza de básquet pasa a albergar un salón parroquial. Texto: "naturaleza, terreno destinado a gimnasio municipal, plaza de básquet y bodega municipal"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Concejo Municipal del distrito de Cervantes a separar un lote de un terreno municipal y donarlo a la Iglesia Católica Diócesis de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1)). El lote mide 677 metros cuadrados.

El terreno completo está inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula 3-254765-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1)). Se describe como terreno destinado a gimnasio municipal, plaza de básquet y bodega municipal. Mide 4972 metros cuadrados, según el texto de la ley.

El lote que se separa queda desafectado del uso y dominio público ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1)). La ley autoriza al Concejo a donarlo a las temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, cédula jurídica 3-010-418099. El destino es albergar las instalaciones del salón parroquial.

El Concejo otorgará la escritura de segregación y donación ante la Notaría del Estado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1)). Queda libre de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. La ley también autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

### A quién le toca

Al Concejo Municipal del distrito de Cervantes, cédula de persona jurídica 3-014-078499. La ley lo autoriza a segregar el lote y a donarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1)).

A las temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, cédula jurídica 3-010-418099. Recibe el lote donado para el salón parroquial ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República. La ley la autoriza a corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1)).

A las personas vecinas del distrito 2 de Cervantes, cantón de Alvarado, provincia de Cartago. El terreno que hoy se usa como gimnasio municipal, plaza de básquet y bodega municipal cambia de dueño ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley traslada un bien municipal a una entidad privada sin hablar de indemnización ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1)). La duda es si la donación cumple el requisito de interés público comprobado.

El artículo 89 dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El terreno que se dona está destinado a gimnasio municipal y plaza de básquet ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1)). La duda es si el cambio de uso afecta ese derecho para los vecinos.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Asamblea Legislativa autoriza al Concejo a hacer la donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1)). La duda es si esa autorización previa limita la autonomía municipal.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por ese cauce ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Cervantes y cree que la donación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si quiere atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un posible manejo irregular de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

El Concejo Municipal puede convocar un plebiscito o cabildo sobre asuntos de interés para la comunidad ([guía, p. 37](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)). El cabildo es la reunión pública del Concejo con los habitantes para discutir esos asuntos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice qué pasó con el gimnasio municipal y la plaza de básquet que ocupaban el terreno.

El dossier no incluye el plano catastrado C-1840004-2015 ni su contenido.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre el artículo 45 (propiedad e indemnización), el artículo 89 (derecho al deporte) y el artículo 170 (autonomía municipal).

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el órgano que causa el agravio, sin formalidades especiales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra la ley que infrinja una norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al 2501-8025 o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Cabildo o plebiscito municipal: El Concejo Municipal convoca la consulta con asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9567: AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE DEL USO PÚBLICO Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CARTAGO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9567 en SINALEVI: Autorización al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que segregue, desafecte del uso público y done un terreno de su propiedad a temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87949&param2=114684&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9567

Autorización al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que segregue, desafecte del uso público y done un terreno de su propiedad a temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago

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N° 9567

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE DEL USO PÚBLICO Y DONE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD A TEMPORALIDADES DE LA

IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CARTAGO

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Concejo Municipal del distrito de Cervantes,
cédula de persona jurídica número tres- cero catorce - cero siete ocho cuatro
nueve nueve (N.º 3-014-078499), para que segregue un lote del terreno municipal
de su propiedad, que es finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número tres- dos cinco cuatro
siete seis cinco- cero cero cero (N.º 3-254765-000), que se describe
así: naturaleza, terreno destinado a gimnasio municipal, plaza de básquet y
bodega municipal; situada en el distrito 2, Cervantes, cantón de Alvarado,
provincia de Cartago; con los siguientes linderos: al norte con calle pública,
al sur con Dorila Gómez Bejarano y Abdenago Castillo Chacón, al este y al oeste
con calle pública; mide cuatro mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados
(4972m2); plano catastrado número C-uno ocho cuatro cero cero cero cuatro-dos
mil quince (N.ºC-1840004-2015).

El lote por segregar de la finca madre señalada en el párrafo anterior
se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno de pastos para
construcción, situado en distrito 2, Cervantes; cantón 6, Alvarado; provincia
de Cartago; mide seiscientos setenta y siete metros cuadrados (677 m2). El
resto de la finca madre se lo reserva el Concejo Municipal del distrito de
Cervantes.



ARTÍCULO 2- Se desafecta del uso y dominio público el lote segregado
anteriormente descrito y se autoriza al Concejo Municipal del distrito de
Cervantes para que lo done a las temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis
de Cartago, cédula jurídica número tres-cero uno cero- cuatro uno ocho cero
nueve nueve (N. º 3-010-418099), para que se destine a albergar las
instalaciones del salón parroquial.



ARTÍCULO 3- La escritura de segregación y donación del terreno, a que
esta ley se refiere, la otorgará el Concejo Municipal del distrito de Cervantes
ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción
del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Asimismo, se autoriza a
la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que
señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo
del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9567). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.