Heredia puede donar un lote a vecinos de Veta
Una ley permite a la Municipalidad de Heredia separar 736 m2 de una finca en Vara Blanca y donarlos a la Asociación de Desarrollo para terminar un salón comunal.
Título oficial DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL
Atención: La ley dona un bien municipal de 736 m2 a una asociación con nombre propio y solo permite usarlo para un salón comunal.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca
La ley autoriza donar el lote a una asociación específica, no a cualquier grupo de vecinos.
se autoriza a la Municipalidad de Heredia para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Heredia debe segregar el lote y donarlo
- La Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca recibe el terreno
- Los vecinos de Vara Blanca usan el salón comunal
- Los colindantes Rodríguez Jiménez tienen linderos definidos
A quién beneficia
- La Asociación recibe 736 m2 para terminar el salón comunal
- La inscripción no paga honorarios, derechos, timbres ni tributos
Qué cambia
- Si la Asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad
- El lote solo puede usarse para el salón comunal
- La ley rige desde su publicación en 2018
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Heredia queda autorizada para separar un lote de 736 metros cuadrados de una finca en Vara Blanca y donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca (art. 1). La finca completa mide 4547,97 m2 y está inscrita con la matrícula 4-200664-000.
El lote que se separa tiene plano catastrado H-2311990-2021 (art. 1). Al norte colinda con calle pública. Al sur y al este con María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel, todos Rodríguez Jiménez. Al oeste con la Municipalidad de Heredia.
El artículo 2 saca ese lote del uso y dominio público y autoriza la donación a la Asociación, cédula jurídica 3-002-117442 (art. 2). El destino es exclusivo: terminar la construcción del salón comunal para la comunidad de Vara Blanca.
Si la Asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Heredia. Esa condición debe quedar inscrita como gravamen sobre el inmueble (art. 3).
La Notaría del Estado hace la formalización y la inscripción en el Registro Público. También puede corregir el trámite si hace falta. La inscripción no paga honorarios, derechos, timbres ni tributos (art. 4).
La ley rige desde su publicación (art. 4). Según SINALEVI, se publicó por primera vez en el Alcance Digital N° 161 a La Gaceta N° 169 del 14 de setiembre de 2018 2.
El texto que rige hoy es la versión 2 de 2, reformada por la Ley 10575 del 30 de octubre de 2024 3. La reforma cambió la descripción del lote en el artículo 1 (art. 1).
A quién le toca
A la Municipalidad de Heredia, que debe segregar el lote y hacer la donación (art. 1) (art. 2).
A la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca, que recibe el terreno con un solo destino: terminar el salón comunal (art. 2).
A los vecinos de Vara Blanca, distrito quinto de Heredia, que usan el salón comunal (art. 2).
A los dueños de los terrenos vecinos: María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel Rodríguez Jiménez (art. 1).
A la Notaría del Estado, que formaliza e inscribe la operación (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta indicada 2.
El texto vigente no es el aprobado en 2018. La Ley 10575 del 30 de octubre de 2024 reformó el artículo 1 y cambió la descripción del lote 3 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: la Municipalidad dona un bien propio. Queda la duda de si la desafectación cumple el interés público que exige ese artículo.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja con esa competencia municipal.
El artículo 89 reconoce el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. El salón comunal puede servir a ese fin, aunque el texto no lo dice.
Qué puede hacer usted
Si vive en Vara Blanca y ve que la donación no se usa para el salón comunal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Puede denunciar por escrito o verbalmente en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas, incluidas las municipalidades guía, p. 71.
Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación, cuando se trata de derechos patrimoniales.
Si considera que la ley misma viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.
El dossier no dice en qué estado está la construcción del salón comunal.
El dossier no incluye el texto de la Ley 10575 más allá de la reforma al artículo 1.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Esta ley se publicó por primera vez en el Alcance Digital N° 161 a La Gaceta N° 169 del 14 de setiembre de 2018.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de si la desafectación cumple el interés público del artículo 45.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se desafecta del uso y dominio público el lote segregado anteriormente descrito y se autoriza a la Municipalidad de Heredia para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca"
Hay dudas La Municipalidad dona un bien propio, no expropia a un particular. La duda es si la desafectación cumple el interés público que pide la Constitución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (N° 3-014-042092), para que segregue un lote de la finca inscrita en el Registro Público"
Sin choque aparente La ley encaja con la competencia municipal sobre intereses locales.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar esta ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9569: DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL
- Ley 9569 en SINALEVI: Desafectación y autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue y done un bien inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca para la construcción de un salón comunal (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 10575: Reforma Desafectación y autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue y done un bien inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca para la construcción de un salón comunal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9569
Desafectación y autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue y done un bien inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca para la construcción de un salón comunal
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 2 de 2
Siguiente
N° 9569
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL
Artículo 1- Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (N° 3-014-042092), para que segregue un lote de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro-dos cero cero seis seis cuatro-cero cero cero (N° 4-200664-000), ubicada en el distrito quinto, Vara Blanca; cantón primero, Heredia, provincia Heredia; finca que en su totalidad mide cuatro mil quinientos cuarenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados (4547,97m2), según plano catastrado número H-cero nueve uno siete cero cuatro siete-dos mil cuatro (N° H-0917047-2004), naturaleza: terreno destinado a campo deportivo. El lote a segregar se describe de la siguiente manera: naturaleza: área comunal; situado en el distrito quinto, Vara Blanca; cantón primero, Heredia; provincia Heredia. Mide: setecientos treinta y seis metros cuadrados (736 m2) según el plano catastrado número H-dos tres uno uno nueve nueve cero-dos mil veintiuno (N° H-2311990-2021). Linderos: al norte con calle pública; al sur con María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel todos Rodríguez Jiménez; al este con María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel todos Rodríguez Jiménez; al oeste con la Municipalidad de Heredia. El resto se reserva a la Municipalidad de Heredia.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10575 del 30 de octubre de 2024)
ARTÍCULO 2- Se desafecta del uso y dominio público el lote segregado anteriormente descrito y se autoriza a la Municipalidad de Heredia para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca, provincia de Heredia, cédula jurídica número tres – cero cero dos – uno uno siete cuatro cuatro dos (N.° 3-002-117442), para que se destine exclusivamente a terminar la construcción del salón comunal para la comunidad de Vara Blanca.
ARTÍCULO 3- En caso de que se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Heredia y deberá de inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la formalización e inscripción en el Registro Público de esta segregación, desafectación y donación, así como para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario. La inscripción estará exenta del pago de honorarios, todo tipo de derechos, timbres y tributos.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.