# Ley 9572: Psicólogos reforman su colegio: nuevas reglas de elección y sanción

- Página: https://elcenso.com/leyes/9572
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY N°. 6144, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1977
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1

## En resumen

La Ley 9572 cambia cómo se elige la Junta Directiva del Colegio de Psicólogos, cómo se sanciona a los colegiados y quiénes pueden ser miembros.

## A quién le toca

- Personas con licenciatura en psicología que quieran colegiarse
- Personas ya colegiadas que pagan cuotas
- Personas que quieran ser miembros de la Junta Directiva
- Personas investigadas por el Tribunal de Honor
- La persona que ocupe la Fiscalía del Colegio

## A quién beneficia

- Las personas colegiadas pueden pedir una Asamblea extraordinaria con el dos por ciento de las personas activas
- La elección de Junta Directiva puede hacerse por medios electrónicos
- El Colegio inscribe los posgrados de las personas colegiadas en su registro único

## Qué cambia

- La cuota ordinaria no puede bajar de la que está vigente
- Las suspensiones se publican en La Gaceta y en un diario nacional
- La Junta Directiva y la Fiscalía se eligen el primer viernes de noviembre

## Cláusulas a revisar

- **La cuota ordinaria no puede bajar** (15): La Asamblea General puede aprobar cuotas ordinarias y extraordinarias, pero la cuota ordinaria no puede ser inferior a la que esté vigente. Texto: "La cuota ordinaria no podrá ser inferior a la que se encuentre vigente."
- **La Asamblea no puede revisar decisiones del Tribunal de Honor** (15): La Asamblea General conoce las resoluciones de la Junta Directiva que recurran las personas colegiadas, pero no cabe recurso contra lo resuelto por la Junta Directiva en los procesos disciplinarios del Tribunal de Honor. Texto: "Tampoco cabe recurso con lo resuelto por la Junta Directiva, en lo referente a los procesos disciplinarios tramitados ante el Tribunal de Honor."
- **La Junta Directiva puede tomar acuerdos amplios** (24): La Junta Directiva puede tomar los acuerdos que juzgue necesarios para la buena marcha del Colegio. Texto: "Tomar los acuerdos que juzgue necesarios para la buena marcha del Colegio."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9572 reforma el título y once artículos de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos, la 6144 de 1977 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1)). El Colegio pasa a llamarse Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y se define como un ente público no estatal con domicilio en San José ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1)).

Para ser miembro hace falta un título de universidad autorizada, con grado mínimo de licenciatura en psicología ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1)). Si el título es extranjero, debe estar equiparado o reconocido por las autoridades correspondientes.

La Asamblea General tiene nuevas atribuciones. Puede aprobar cuotas ordinarias y extraordinarias, y la cuota ordinaria no puede bajar de la que está vigente ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1)). También nombra al Tribunal de Honor y al Tribunal Electoral, y dicta el Código de Ética.

La Asamblea se reúne una vez al año, dentro de los últimos quince días de noviembre ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1)). Un dos por ciento de las personas activas del Colegio puede pedir por escrito una Asamblea extraordinaria.

La Junta Directiva tiene siete puestos: presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y tres vocalías ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1)). Cada persona dura dos años y solo puede ser reelegida al mismo cargo por un período más. La elección se hace el primer viernes de noviembre de cada año y puede ser presencial o por medios electrónicos.

El Tribunal de Honor puede imponer seis tipos de sanción, desde amonestación escrita hasta suspensión de cinco a diez años ([art. 44](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1)). Las suspensiones se publican al menos una vez en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.

### A quién le toca

A las personas con licenciatura en psicología que quieran colegiarse: deben cumplir el requisito de título y, si es extranjero, el trámite de reconocimiento o equiparación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1)).

A las personas ya colegiadas: la Asamblea General puede aprobar cuotas ordinarias y extraordinarias, y la cuota ordinaria no puede ser inferior a la vigente ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1)).

A quienes quieran ser miembros de la Junta Directiva: no pueden tener parentesco entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1)).

A quienes ocupen la Fiscalía: debe asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto y puede pedir la revocatoria de acuerdos que contravengan la ley ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1)).

A quienes sean investigados por el Tribunal de Honor: enfrentan sanciones que van de amonestación escrita a suspensión de cinco a diez años ([art. 44](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de 2019 y trata otro tema: el proyecto 20 1970, una reforma a la Ley General de Salud que prohíbe las terapias dirigidas a modificar la orientación sexual de las personas LGTB ([video, 00:00:12](https://www.youtube.com/watch?v=aVcjddu8Ync&t=12s)).

Óscar Valverde, presidente del Colegio de Profesionales en Psicología, dijo que están de acuerdo con el proyecto porque consideran que no se debe obligar a aplicar terapias de cambio a la población LGBTI ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=aVcjddu8Ync&t=26s)).

Sobre las denuncias, Valverde explicó que si al Colegio llegara una denuncia de una persona sometida a un tratamiento para forzar su orientación sexual, la Fiscalía tendría que iniciar una investigación ([video, 00:01:08](https://www.youtube.com/watch?v=aVcjddu8Ync&t=68s)).

Valverde también dijo que la terapia podría revertirse en contra de la salud mental de la población LGBTI y por eso no la recomienda ([video, 00:01:26](https://www.youtube.com/watch?v=aVcjddu8Ync&t=86s)).

La comisión dictaminó de forma positiva al proyecto 21 mil 096, que reforma la Ley Fundamental de Educación para incluir el estudio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ([video, 00:01:37](https://www.youtube.com/watch?v=aVcjddu8Ync&t=97s)).

Esta grabación no discute la Ley 9572. Son temas distintos.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9572 está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI es el que se usa en este artículo. No hay una versión anterior distinta en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9572 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 84 de la Constitución garantiza independencia a las universidades estatales para darse su organización y gobierno propios ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley exige título de universidades autorizadas por los organismos competentes, pero no ordena a las universidades cómo enseñar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1)).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y somete los centros docentes privados a inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9572 no regula la enseñanza, solo la colegiatura profesional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1)).

El artículo 35 prohíbe juzgar por comisión o tribunal nombrado para el caso ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Tribunal de Honor es un órgano permanente creado por la ley, no un tribunal especial para una persona ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1)).

El artículo 36 protege a nadie de declarar contra sí mismo ni contra parientes cercanos ([Constitución, art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no obliga a declarar en los procedimientos disciplinarios que describe ([art. 44](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la Ley 9572 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento del Colegio como institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos del Colegio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta la cuota de colegiatura ni la cuota de incorporación.

El dossier no dice cuántas personas colegiadas tiene el Colegio.

El dossier no incluye el reglamento de elecciones que menciona la ley.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9572 y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 9572: REFORMA DE LA LEY N°. 6144, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1977. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. COLEGIO DE PSICÓLOGOS APOYA INICIATIVA QUE ELIMINA TERAPIA DE CAMBIO PARA POBLACIÓN LGBTI. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-06-11. https://www.youtube.com/watch?v=aVcjddu8Ync
3. Ley 9572 en SINALEVI: Reforma Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/06/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86879&param2=112933&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9572

Reforma Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica

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N° 9572

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.0 6144, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA, DE

28 DE NOVIEMBRE DE 1977

ARTICULO ÚNICO- Se reforman el título y los artículos 1, 3, 12, 15, 16,
18, 20, 24, 29, 39 y 44 de la Ley Orgánica N.º 6144, Ley del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, de 28 de noviembre de 1977. Los textos
son los siguientes

LEY DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN

PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Artículo 1- Se crea el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa
Rica, como un ente público de carácter no estatal, con domicilio en la ciudad
de San José, para cumplir los fines que la presente ley establece, dentro de la
organización y las regulaciones determinadas en ella.

Artículo 3- El Colegio estará integrado por lo siguiente:

a) Profesionales con grado mínimo de licenciatura en psicología,
graduados de las universidades del país debidamente autorizadas por los
organismos competentes.

b) Profesionales con grado mínimo de licenciatura en psicología,
graduados en universidades extranjeras que hayan cumplido con el trámite de reconocimiento
y/o la equiparación del titulo ante las autoridades correspondientes.

El Colegio incluirá, en el registro único, los posgrados que obtengan
las personas colegiadas con grado mínimo de licenciatura en psicología,
emitidos por universidades nacionales autorizadas ante los organismos
competentes.

En el caso de títulos emitidos por universidades extranjeras, deberán
contar con el trámite de reconocimiento y equiparación ante las autoridades correspondientes.

Corresponde a la Junta Directiva, según el reglamento respectivo,
conceder la condición de miembro de honor, como dignidad atribuible a
profesionales extranjeros de visita en el país, que se hayan distinguido
significativamente por sus aportes personales a la ciencia psicológica.

Artículo 12- Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio cuenta con
personería jurídica propia y plena. Corresponde a la persona que ejerza la
Presidencia de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial
del Colegio, con facultades de apoderado general sin límite de suma, de
conformidad con las facultades establecidas en el artículo 1255 del Código
Civil. Esta representación podrá ser ampliada a otros miembros de la Junta
Directiva, siempre que así se autorice por acuerdo firme de la Junta y sea
inscrito debidamente en el Registro de las Personas del Registro Nacional.

Artículo 15- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Dictar, modificar y derogar los reglamentos del Colegio.

b) Aprobar el presupuesto anual de gastos que elabora la Junta
Directiva.

c) Aprobar las modificaciones entre programas presupuestarios, cuando la
modificación supere el diez por ciento (10%) aprobado para el programa respectivo.

d) Conocer y resolver las quejas que se presenten contra las personas integrantes
de la Junta Directiva y la persona nombrada como fiscal.

e) Conocer y resolver las resoluciones de la Junta Directiva, que
recurran las personas colegiadas. No son recurribles los acuerdos de la Junta
Directiva relativos a nombramientos del personal administrativo requerido por
el Colegio, ni la designación de día y hora para la celebración de sesiones.
Tampoco cabe recurso con lo resuelto por la Junta Directiva, en lo referente a
los procesos disciplinarios tramitados ante el Tribunal de Honor. La persona
interesada deberá presentar apelación de los acuerdos recurribles en la
Secretaría de la Junta Directiva, por escrito y dentro de cinco días hábiles,
plazo que correrá a partir de la comunicación del acuerdo con los interesados.

f) Designar al Tribunal de Honor del Colegio.

g) Designar al Tribunal Electoral del Colegio.

h) Determinar a cuáles miembros de la Junta Directiva debe asignárseles remuneración
por el desempeño de sus funciones.

i) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben cubrir las personas
colegiadas. La cuota ordinaria no podrá ser inferior a la que se encuentre
vigente.

j) Conocer, aprobar o modificar el Plan anual de actividades del
Colegio.

k) Dictar, modificar y derogar el Código de Ética y Deontológico del
Colegio.

l) Las demás que le concedan esta ley, otras leyes y el reglamento
general.

Artículo 16- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año para lo siguiente:

a) Analizar y evaluar la marcha general del Colegio.

b) Aprobar el Plan de actividades que le presente la Junta Directiva
para el ejercicio anual siguiente.

c) Aprobar el presupuesto general de gastos anuales.

d) Conocer el resultado de las elecciones ordinarias de la Junta
Directiva y juramentar a las personas electas. La reunión anual ordinaria se
efectuará dentro de los últimos quince días del mes de noviembre.

e) Nombrar a las personas colegiadas integrantes del Tribunal de Honor.

f) Nombrar el Tribunal Electoral, el cual estará integrado por cinco
personas colegiadas, quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser
reelegidas únicamente por un período más. En el mismo acto se nombrarán dos
suplentes, quienes serán llamados a ocupar las ausencias temporales de los
propietarios.

g) Conocer del resultado de la elección de la persona que ocupará el
cargo de fiscal del Colegio, por un período de dos años. Corresponde a la
Asamblea General autorizar sí, durante el plazo de nombramiento, la persona
electa asumirá labores con dedicación de tiempo completo, en cuyo caso deberá
establecer el honorario mensual a cancelar. No podrán ser nombrados en el cargo
de fiscal personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
tercer grado, inclusive, con los integrantes de la Junta Directiva.

La Asamblea General celebrará reunión extraordinaria cada vez que sea convocada
al efecto, con indicación de los asuntos específicos que deberá conocer y
resolver.

Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por la Presidencia
y la Secretaría de la Junta Directiva, previo acuerdo tomado por esta o con
carácter de extraordinaria por solicitud escrita, dirigida a la Junta
Directiva, por al menos el dos por ciento (2%) de las personas activas del
Colegio; en este caso, la solicitud debe indicar los puntos a tratar. Recibida
la solicitud, la Junta Directiva convocará a la Asamblea en su siguiente sesión
ordinaria. La convocatoria se comunicará a través de los medíos internos del
Colegio, así como mediante publicación, por dos veces consecutivas en La Gaceta
y en un medio de comunicación nacional. Entre la publicación y la celebración
de la Asamblea deben mediar, como mínimo, ocho días naturales de antelación.

Artículo 18- Los acuerdos de la Asamblea General, reunida ordinaria o extraordinariamente,
se tomarán por mayoría simple de los presentes, excepto los que correspondan a
la modificación del Reglamento General del Colegio o de algún proyecto, para
presentar a la Asamblea Legislativa, tendiente a modificar esta ley, los cuales
requieren la votación afirmativa de un número no menor de las dos terceras
partes de las personas colegiadas presentes.

Cuando la votación resulte empatada deberá realizarse una segunda
votación. De persistir el empate, quien presida la Asamblea General decidirá el
asunto con voto de calidad.

Artículo 20- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio y
estará integrada por las personas colegiadas que resulten electas para ocupar
los cargos de: presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería, y las tres
vocalías.

Las personas elegidas como integrantes de la Junta Directiva durarán dos
años en funciones y solo podrán ser reelegidas al mismo cargo de forma continua
y únicamente por un período más.

No pueden formar parte de una misma Junta Directiva las personas
colegiadas que tengan parentesco entre sí, por consanguinidad o afinidad, hasta
el segundo grado inclusive.

Los cargos directivos serán renovados así: un año, la presidencia, la
secretaria, la tesorería y la primera vocalía y, el otro año, la
vicepresidencia, la segunda y tercera vocalías. El año en que deba elegirse la
vicepresidencia se elegirá a la persona que ocupará el cargo de fiscal.

El año en que se elija a la persona que ocupará el cargo de la
presidencia se elegirán tres suplentes. En el caso de renuncia, muerte o
impedimento de un directivo para terminar su período de nombramiento, el cargo
lo asumen los suplentes hasta finalizar el plazo de nombramiento de la persona
sustituida. La renuncia o muerte de la persona que ocupe el cargo de
presidencia será suplida por quien ocupe el cargo de vicepresidencia y este
cargo será asumido por uno de los suplentes. Para llenar la vacante, la Junta
Directiva deberá comunicar la ausencia al Tribunal Electoral, órgano que
llamará a ocupar el cargo al suplente que haya obtenido el mayor número de
votos en la elección respectiva; en caso de empate, asumirá el cargo el
colegiado con más años de membresía. Si los suplentes se encuentran imposibilitados
para asumir el cargo, el Tribunal convocará a elecciones, las cuales se
realizarán mediante Asamblea General extraordinaria convocada al efecto; para
ello, el Tribunal Electoral coordinará lo necesario con la Junta Directiva.

La elección general de Junta Directiva y fiscal, cuando corresponda, se
realizará mediante elección abierta a celebrarse el primer viernes del mes de
noviembre de cada año; para lo cual el Tribunal Electoral convocará según el
Reglamento de Elecciones que al efecto deberá dictar la Asamblea General.

La votación podrá realizarse por medios o dispositivos electrónicos, o
de manera presencial en los centros de votación que para tal propósito deban
habilitarse, según lo disponga el Tribunal Electoral y su reglamento.

Las personas electas serán juramentadas por la Presidencia del Tribunal
Electoral, en la Asamblea General ordinaria, e iniciarán funciones el primer
día hábil del mes de diciembre siguiente.

Artículo 24- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Hacer las convocatorias de Asamblea General ordinaria o
extraordinaria.

b) Nombrar y remover, ante las instancias que así lo requieran, a la
persona colegiada que ejercerá la representación del Colegio, de conformidad
con el artículo 12.

c) Nombrar las comisiones de trabajo que requiera la buena marcha del Colegio.

d) Examinar las cuentas de Tesorería y autorizar todo gasto que excedan
el punto cinco por ciento (0,5%) del presupuesto ordinario.

e) Aprobar un reglamento para la administración de la caja chica.

f) Modificar hasta un diez por ciento (10%) del monto entre programas aprobados
por la Asamblea General.

g) Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio y subvencionar
las que estime conducentes al desarrollo y difusión de la psicología.

h) Promover congresos nacionales e internacionales de psicología y
propiciar el intercambio científico y cultural entre las personas colegiadas e
integrantes de colegios extranjeros.

i) Aprobar las solicitudes de ingreso, retiro temporal y de renuncia del
Colegio.

j) Suspender, del ejercicio profesional, a la persona colegiada que deje
de cancelar más de tres cuotas de colegiatura.

k) Formular el presupuesto anual de gastos y someterlo a la Asamblea General,
para su examen y aprobación.

l) Nombrar, trasladar, ascender y remover a las personas funcionarias
del Colegio, para lo cual podrá delegar en la Dirección Ejecutiva. Los
nombramientos del persona[ administrativo no pueden recaer en integrantes de la
Junta Directiva.

m) Elaborar y presentar de forma impresa o digital a la Asamblea
General, por medio del presidente, el informe anual de labores del Colegio.

n) Conceder licencia por justa causa y hasta por un mes a quienes
ejercen como directores para que no asistan a sesiones. La licencia podrá ser
renovada hasta por cuatro meses.

ñ) Tomar los acuerdos que juzgue necesarios para la buena marcha del Colegio.

o) Conocer y resolver, razonadamente, los recursos en los procedimientos
disciplinarios de conocimiento del Tribunal de Honor.

p) Conceder la condición de colegiada o colegiado distinguidos y
proponer a la Asamblea General la exoneración del pago de colegiatura, cuando
lo considere oportuno.

q) Aprobar o improbar las recomendaciones que, con respecto a las solicitudes
por muerte o enfermedad, le sean remitidas según el Programa de Beneficios.

r) Aprobar el monto de la cuota de incorporación ingreso que deberán
pagar las personas colegiadas.

s) Las demás que señalen esta ley, otras leyes y los reglamentos del
Colegio.

Artículo 29- La Fiscalía del Colegio contará con absoluta independencia funcional.
La persona que ocupe dicho cargo deberá asistir a las sesiones de Junta
Directiva con voz pero sin voto, y quedará facultada para solicitar, de modo razonado,
la revocatoria de los acuerdos de Junta Directiva, que a su juicio contravengan
la presente ley o cualquier otra normativa que a su juicio deba respetarse.

Corresponde a la persona que ejerza la Fiscalía:

a) Cumplir y hacer que se cumplan fielmente las disposiciones de esta
ley y otras leyes relacionadas con el Colegio, y los acuerdos, las resoluciones
y las órdenes de la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) Instruir las investigaciones preliminares y rendir los informes que correspondan
en las denuncias que se presenten por particulares o que se inicien de oficio
contra las personas colegiadas por violaciones al Código de Ética y Deontológico
del Colegio.

Cuando de la investigación realizada se determine que la persona
colegiada ha violentado alguna norma del Código, se procederá a ponerlo a conocimiento
del Tribunal de Honor, aportando las pruebas respectivas, para que ese cuerpo colegiado
proceda según lo señalado en el artículo 44 de la presente ley.

c) Ser parte, ante el Tribunal de Honor, de los procedimientos
disciplinarios que la Fiscalía haya iniciado de oficio.

d) Podrá apersonarse, si lo considera oportuno, ante el Tribunal de
Honor, en los casos que se tramiten ante ese cuerpo colegiado por denuncia de
un particular.

e) Establecer las acciones administrativas o judiciales que correspondan,
por los incumplimientos de esta ley y de los reglamentos del Colegio.

f) Convocar a la Asamblea General extraordinaria para poner a
conocimiento de esta las violaciones a la ley y sus reglamentos, debiendo
presentar el informe respectivo debidamente fundamentado.

Artículo 39- El Tribunal de Honor estará integrado por cinco personas
como propietarios, quienes serán nombrados por la Asamblea General ordinaria y durarán
en sus cargos dos años, con la posibilidad de ser reelegidos, hasta por un período
más. En la misma Asamblea se elegirán cinco suplentes, quienes serán llamados,
en el orden en que son electos, a sustituir a las personas propietarias en las
ausencias temporales o por motivos de incompatibilidad con un caso concreto. El
Tribunal tendrá una presidencia, una secretaría y tres vocales, cuyos puestos serán
designados de su seno en la primera sesión de trabajo que celebren.

No podrán ser elegidas en el Tribunal de Honor, ni en propiedad, ni en
suplencias, las personas que hayan sido sancionadas o suspendidas por faltas en
el ejercicio profesional durante los dos años anteriores a la fecha en que ha
de celebrarse la elección.

De igual manera, tampoco podrán ser elegidas personas colegiadas que se encuentren
con un proceso disciplinario abierto por el Tribunal de Honor al momento de
celebrarse la elección.

La elección, tanto de las personas propietarias como de las personas
suplentes, se hará mediante votación secreta.

Artículo 44- El Tribunal de Honor, una vez realizada la investigación
del caso y comprobada la infracción a la presente ley o al Código de Ética, y
conforme a la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978, podrá imponer alguna de las siguientes sanciones, atendiendo a la
gravedad de la falta:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión de una semana a tres meses

c) Suspensión de tres a doce meses.

d) Suspensión de uno a tres años.

e) Suspensión de tres a cinco años.

f) Suspensión de cinco a diez años.

Los plazos señalados corren a partir de la firmeza de la resolución que
establezca la respectiva sanción. Las sanciones de suspensión deberán
publicarse al menos una vez en La Gaceta y en un diario de circulación
nacional.

Además, cuando, a juicio del Tribunal, los hechos de la queja acogida
tengan implicaciones penales, recomendará a la Junta Directiva que formule la
denuncia del caso al Ministerio Público.

Contra las resoluciones del Tribunal de Honor solo cabrá recurso de
revocatoria, excepto contra la que ordene el inicio de un procedimiento disciplinario,
deniegue la comparecencia oral o la admisión de cualquier prueba o la
resolución final, que tendrán además el de apelación.

El recurso de revocatoria se presentará dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del acto impugnado y será resuelto por el
Tribunal. El recurso de apelación, en los casos en que corresponda, deberá
interponerse dentro de los ocho días hábiles posteriores a la comunicación del
acto impugnado y será resuelto por la Junta Directiva. Todos los recursos serán
presentados ante el Tribunal, si se interponen ambos recursos a la vez, se
tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria por parte del
Tribunal; en este caso, emplazará a las partes ante la Junta Directiva y
remitirá el expediente. Contra lo resuelto por la Junta Directiva solo cabrá
recurso de revocatoria que será resuelto por este cuerpo colegiado.

Una vez firme la resolución, corresponde a la Junta Directiva
ejecutarla.



TRANSITORIO I- Las elecciones para todos los puestos de la Junta
Directiva y el fiscal, para el primer período de dos años, se desarrollarán en
la elección inmediata posterior a la aprobación del Reglamento de Elecciones,
correspondiendo elegir a los sustitutos de los directores a quienes se le vence
el nombramiento en el año que corresponda.



TRANSITORIO II- Al entrar en vigencia la presente ley, se convocará a
Asamblea General ex1raordinaria, a fin de elegir el Tribunal Electoral del
Colegio, órgano que contará con un plazo de seis meses, a partir de la elección
para presentar a la Asamblea General el proyecto del Reglamento de Elecciones,
el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General en un plazo no mayor a dos
meses.



TRANSITORIO III- La Junta Directiva contará con un plazo de seis meses,
a partir de la publicación de esta ley, para remitir al Poder Ejecutivo el
proyecto de reglamento de la presente ley. El Poder Ejecutivo reglamentará esta
ley; no obstante, la falta de reglamento no impedirá su aplicación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del
mes de junio¿ del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9572). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.