El Censo
Ley9576Vigente
Ley

Pymes pueden unirse en consorcios para venderle al Estado y exportar

La ley permite que dos o más pymes registradas se asocien por contrato para licitar juntas, exportar y pedir crédito en bancos públicos, sin crear una sociedad nueva.

Título oficial LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA PYME MEDIANTE EL DESARROLLO DE CONSORCIOS

Atención: La ley da a los consorcios pyme acceso a crédito en condiciones preferenciales de plazo y tasa en bancos públicos y a los beneficios del Programa Nacional de Compras Públicas para Pymes, sin que el dossier diga cuánto se ha usado ni con qué control.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Consorcios pyme registrados ante el MEIC

    Los bancos públicos deben dar facilidades crediticias en plazo y tasa preferenciales solo a los consorcios amparados por la ley. Una pyme que no se consorcia no accede a ese beneficio por esta vía.

    Los bancos públicos otorgarán facilidades crediticias en condiciones preferenciales de plazo y tasa de interés a los consorcios empresariales que se encuentren bajo el amparo de la presente ley.
    10, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Micro, pequeñas y medianas empresas registradas en el Registro Pyme del MEIC que quieran asociarse
  • Pequeños y medianos productores agropecuarios registrados ante el MAG
  • Consorcios que quieran participar como oferentes en licitaciones públicas
  • Consorcios de exportación con productos de origen costarricense
  • Bancos públicos que deben dar facilidades crediticias preferenciales
  • MEIC, que lleva el Registro Nacional de Consorcios Pyme y certifica la condición de consorcio

A quién beneficia

  • Acceso a fondos del Sistema de Banca de Desarrollo, Propyme y Fodemipyme
  • Apoyo de Procomer en promoción internacional para consorcios de exportación
  • Facilidades crediticias en plazo y tasa de interés preferenciales en bancos públicos
  • Participación como oferente en licitaciones con los beneficios del Programa Nacional de Compras Públicas para Pymes

Qué cambia

  • El consorcio no crea una persona jurídica nueva: responde por contrato
  • Cada empresa asume sus obligaciones tributarias por separado
  • La licencia de funcionamiento se renueva cada dos años
  • Incumplir puede llevar a la cancelación de la licencia y al fin del consorcio
  • No se puede cambiar la lista de miembros durante la licitación ni la ejecución del contrato

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea la figura del consorcio pyme: una asociación voluntaria de dos o más pymes o pympa, unidas por un contrato, para promocionar, cooperar o comercializar bienes y servicios dentro o fuera del país (art. 2). El consorcio no tiene personería jurídica propia ni se considera una sociedad; su naturaleza es contractual (art. 4).

Para constituirse, cada empresa debe estar registrada en el Registro Pyme del MEIC o, si es pympa, en el MAG (art. 5). El contrato consorcial debe incluir trece puntos mínimos: lugar y fecha, tipo de consorcio, objeto, domicilio, duración, representante, empresas y representantes, participación y obligaciones, admisión de nuevos miembros, salida de una pyme, fondo operativo, cuota de ingreso y plan de viabilidad financiera a dos años.

El MEIC lleva el Registro Nacional de Consorcios Pyme y extiende una licencia de funcionamiento (art. 6) (art. 7). Esa licencia se renueva cada dos años y el consorcio debe reportar al menos la actualización del representante, las empresas integrantes y el fondo operativo.

Si una empresa consorciada incumple, el ente rector la apercibe y le da diez días hábiles para cumplir. Si no cumple, se cancela la licencia y termina la relación contractual del consorcio (art. 8). Las obligaciones tributarias las asume cada empresa por separado.

Los consorcios registrados acceden a los mismos beneficios que las pymes: fondos del Sistema de Banca de Desarrollo, Propyme y Fodemipyme, y programas de la Ley 8262 (art. 9). Los consorcios de exportación con productos de origen costarricense reciben apoyo de Procomer en promoción internacional.

Los bancos públicos otorgan facilidades crediticias en condiciones preferenciales de plazo y tasa de interés a los consorcios amparados por la ley (art. 10).

Los consorcios pyme pueden participar como oferentes en licitaciones de la Administración central o descentralizada, con los mismos beneficios del Programa Nacional de Compras Públicas para Pymes (art. 11). Desde que se presenta la oferta y hasta que termina el contrato, se prohíbe meter un miembro nuevo o sacar a uno de los que participaron en la licitación.

La ley también reforma otras normas. Agrega un párrafo final al artículo 38 de la Ley 7494 de Contratación Administrativa sobre ofertas en consorcio (art. 12). Reforma los incisos i) y m) del artículo 3 de la Ley 6054, que dan al MEIC la función de crear el Registro Nacional de Consorcios Pyme y certificar la condición de consorcio pyme (art. 13).

Rige desde su publicación, el 22 de junio de 2018 (art. 13).

A quién le toca

A las micro, pequeñas y medianas empresas registradas en el Registro Pyme del MEIC que quieran asociarse con otras (art. 5).

A los pequeños y medianos productores agropecuarios (pympa) registrados ante el MAG (art. 5).

A los consorcios que quieran venderle al Estado: deben tener licencia de funcionamiento vigente y acreditarse ante el MEIC (art. 11) (art. 12).

A los consorcios de exportación con productos de origen costarricense, que pueden pedir apoyo a Procomer (art. 9).

A los bancos públicos, que deben dar facilidades crediticias preferenciales a estos consorcios (art. 10).

Al MEIC, que lleva el registro, extiende la licencia y certifica la condición de consorcio pyme (art. 6) (art. 13).

Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario votó a favor de allanar el camino para el fomento y creación de consorcios de pymes 00:00:10. La grabación señala que la legislación fortalece procesos que ya se han dado pero que requieren un marco regulatorio 00:00:23.

Según la grabación, la ley busca expandir esta modalidad de asociación a zonas rurales, porque existe una alta concentración en la región central del 57 por ciento 00:00:30.

Una persona que habla en la grabación, sin que el transcript registre su nombre, explicó que el proyecto permite a las pymes agruparse para llevar a cabo proyectos de un tamaño mucho mayor del que cada una podría sola, manteniendo la condición de pyme 00:00:48. Esa misma persona dijo que el consorcio permite lograr sinergias y acceder a mercados mayores, ventas del Estado y exportaciones 00:01:33.

La grabación menciona experiencias piloto en la región Brunca, la región Caribe y la zona norte para promover modelos asociativos de consorcios con las pymes 00:01:50.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado de SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La ley reformó el artículo 38 de la Ley 7494 de Contratación Administrativa, que SINALEVI marca como derogada, pero el párrafo que agregó la 9576 sigue transcrito en esa ficha 4.

Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras que hagan los Poderes del Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La ley 9576 permite que los consorcios pyme participen como oferentes en esas licitaciones y les da los beneficios del Programa Nacional de Compras Públicas para Pymes (art. 11). El texto calza con ese mandato: no sustituye la licitación, la usa como vía.

El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y manda al Estado impedir toda práctica o tendencia monopolizadora Constitución, art. 46. La ley crea una figura asociativa entre pymes para competir mejor (art. 1). El Censo no encontró en el texto una cláusula que restrinja la competencia de terceros.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley busca fortalecer la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (art. 1). Esa finalidad calza con el artículo 50.

El artículo 64 manda al Estado fomentar la creación de cooperativas y procurar el desarrollo del solidarismo Constitución, art. 64. La ley 9576 fomenta una figura asociativa distinta, el consorcio contractual (art. 4). El Censo no ve choque: el artículo 64 no excluye otras formas de asociación.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas Constitución, art. 11. La ley asigna al MEIC funciones concretas de registro, licencia y certificación (art. 6) (art. 13). Esas funciones están en la ley, no fuera de ella.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el alcance del artículo 11 de la ley, que prohíbe cambiar miembros del consorcio durante la licitación y la ejecución del contrato (art. 11). Esa restricción podría chocar con la libertad contractual de las partes en casos concretos, pero eso lo decide la Sala Constitucional, no este artículo.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega a su consorcio los beneficios del Programa Nacional de Compras Públicas para Pymes, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación guía, p. 23. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre de la autoridad y las pruebas..

Si considera que la ley misma, o una norma derivada de ella, choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución guía, p. 24.

Para presentar esa acción, por regla general debe existir un caso pendiente de resolver en la vía administrativa o judicial donde se alegue la inconstitucionalidad. Hay excepciones cuando el asunto afecta intereses difusos o no hay un afectado individual y directo guía, p. 24.

Si una institución pública no le da respuesta a una solicitud relacionada con el registro o la licencia del consorcio, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una contratación con un consorcio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR revisa los contratos que las instituciones públicas firman con empresas y personas que les venden productos y servicios guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos consorcios pyme se han registrado desde 2018.

El dossier no dice cuántos créditos preferenciales han dado los bancos públicos a consorcios.

El dossier no dice cuántas licitaciones ha ganado un consorcio pyme.

El dossier no incluye el reglamento que el MEIC debía emitir para tipificar otros tipos de consorcio (art. 3).

El dossier no identifica por nombre a la persona que habla en la grabación de la Asamblea.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9576 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre la prohibición de cambiar miembros del consorcio durante la licitación y la ejecución del contrato.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 11"Los consorcios pymes podrán participar como oferentes en los procesos de licitación pública que realice la Administración central o descentralizada"

    Sin choque aparente La Constitución exige licitación para las compras públicas. La ley permite que los consorcios pyme se presenten a esas licitaciones. No sustituye la licitación, la usa como vía.

  2. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 1"Esta ley tiene por objeto establecer el marco normativo necesario para fomentar, crear, desarrollar y consolidar consorcios de pymes como mecanismo asociativo para fortalecer la competitividad y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas."

    Sin choque aparente La Constitución prohíbe los monopolios privados. La ley crea una figura asociativa entre pymes para competir mejor. El Censo no encontró en el texto una cláusula que restrinja la competencia de terceros.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"fortalecer la competitividad y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas"

    Sin choque aparente La Constitución manda estimular la producción. La ley busca fortalecer a las pymes. La finalidad calza.

  4. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 13"Crear el registro de Pymes proveedoras del sector público y el Registro Nacional de Consorcios Pyme."

    Sin choque aparente La Constitución exige que los funcionarios actúen dentro de la ley. La ley asigna al MEIC funciones concretas de registro y certificación. Esas funciones están en la ley.

  5. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 11"Desde el momento de presentación de la oferta y hasta la finalización del contrato, se prohíbe la inclusión de un nuevo miembro o la exclusión de cualquiera de los que participaron durante el proceso licitatorio."

    Hay dudas La prohibición de cambiar miembros durante la licitación y la ejecución del contrato podría chocar con la libertad contractual de las partes en casos concretos. Es una duda, no una conclusión: eso lo decide la Sala Constitucional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "el plenario legislativo votó a favor allanar el camino para el fomento y creación de consorcios de pymes como mecanismo asociativo para fortalecer la competitividad y el desarrollo de las micro pequeñas y medianas empresas"

    APRUEBAN LEY PARA FOMENTAR LOS CONSORCIOS DE PYMES

  • 00:00:30

    "expandir esta modalidad de asociación a zonas rurales del país ya que existe una alta concentración en la región central del 57 por ciento"

    APRUEBAN LEY PARA FOMENTAR LOS CONSORCIOS DE PYMES

  • 00:00:48

    "es un proyecto en que permite a las pymes agruparse consorciarse asociarse entre ellas para llevar a cabo proyectos que impliquen un tamaño mucho mayor del que cada una de ellas de manera individual pueda manteniendo la condición de pymes"

    APRUEBAN LEY PARA FOMENTAR LOS CONSORCIOS DE PYMES

  • 00:01:33

    "pero también tiene la gran ventaja de que permite lograr sinergias y permite que accedan a mercados mucho mayores a ventas del estado a exportaciones a suplir ofertas de un tamaño mucho mayor"

    APRUEBAN LEY PARA FOMENTAR LOS CONSORCIOS DE PYMES

  • 00:01:50

    "existen experiencias piloto desarrolladas y en ejecución en la región brunca la región caribe y la ue está al norte para promover modelos asociativos de consorcios con las pymes"

    APRUEBAN LEY PARA FOMENTAR LOS CONSORCIOS DE PYMES

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9576: LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA PYME MEDIANTE EL DESARROLLO DE CONSORCIOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. APRUEBAN LEY PARA FOMENTAR LOS CONSORCIOS DE PYMES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-05-22
  3. Ley 9576 en SINALEVI: Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/06/2018
  4. Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1995
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9576

Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios

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N° 9576

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA

PYME MEDIANTE EL DESARROLLO DE CONSORCIOS

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1-Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto establecer el marco normativo necesario para fomentar, crear, desarrollar y consolidar consorcios de pymes como mecanismo asociativo para fortalecer la competitividad y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

ARTÍCULO 2- Definiciones. Para los propósitos de esta ley se entenderá lo siguiente:

a) Consorcio pyme: asociación voluntaria que se constituirá mediante contrato entre dos o más personas, físicas o jurídicas, acreditadas como pyme o pympa, para la cual se vincularán por el tiempo contractual para la realización de actividades de promoción, cooperación, comercialización de bienes o servicios, en el territorio nacional o hacia el exterior.

b) Pyme: se consideran pymes aquellas unidades productivas que cumplan con la definición establecida en la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos, y se encuentren debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

c) Pympa: pequeños y medianos productores agropecuarios que, bajo la figura de personas físicas o jurídicas, se encuentran debidamente registrados de conformidad con los parámetros y requisitos definidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

d) Contrato consorcial: instrumento legal por medio del cual se constituye el asocio empresarial y se establecen las condiciones, las características y el funcionamiento de los consorcios.

e) Ente rector: de conformidad con la Ley N. 0 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977 y la Ley N. 0 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, se entenderá como ente rector de los consorcios pymes al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Para efectos de los consorcios de exportación, también se considerará como ente rector al Ministerio de Comercio Exterior, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N .º 7638, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio

Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996.

f) Empresas: para los efectos de esta ley entiéndase empresas unidades productivas pyme o pympa.

ARTÍCULO 3- Tipos de consorcios pyme. Se consideran, para los propósitos de esta ley, los siguientes tipos de consorcios pyme:

a) Consorcio de cooperación empresarial: grupo de empresas que colaboran en un proyecto de desarrollo conjunto, complementándose unas con otras y especializándose con el propósito de resolver problemas comunes, lograr eficiencia colectiva y conquistar mercados.

b) Consorcio de exportación: grupo de empresas que realizan una alianza para promover los bienes y servicios de sus miembros en el extranjero y facilitar la exportación de esos productos mediante acciones conjuntas.

c) Consorcios de origen: grupo de empresas que realizan una alianza entre productores de un mismo producto en una misma región, con el objetivo de valorizar conjuntamente un producto tradicional de origen.

d) Otros que por la vía de reglamento el ente rector considere necesario tipificar.

CAPITULO II

CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO

ARTÍCULO 4- Constitución de los consorcios. Los consorcios pyme establecen su constitución por medio de un contrato consorcial en el cual se estipulan las condiciones, las características y el funcionamiento de estos. No tendrán una personería jurídica propia, ni se considerarán como sociedades, ya que su naturaleza es contractual.

ARTÍCULO 5- Requisitos para constituir un consorcio. Serán requisitos para la constitución del consorcio pyme:

a) Estar conformado por empresas pyme debidamente registradas en el Registro Pyme del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o Pympa debidamente registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

b) Establecer el contrato consorcial que será el que exprese la voluntad de las partes en conformarlo. Este contrato deberá contener, como mínimo, para que sea válido:

  1. Lugar y fecha de constitución del consorcio.

  2. Definición del tipo de consorcio empresarial.

  3. Objeto.

  4. Domicilio.

  5. Duración de la relación contractual.

  6. Representante oficial del consorcio.

  7. Empresas que integran el consorcio y representantes.

  8. Participación de cada uno de los integrantes, obligaciones y derechos.

  9. Condiciones de admisión de nuevos miembros.

  10. Condiciones de salida de una pyme consorciada.

  11. Fondo operativo. Indicación del monto que constituye el fondo operativo, mecanismo y proporcionalidad de aporte por parte de las empresas consorciadas.

  12. Cuota de ingreso para nuevos miembros.

  13. Plan de viabilidad financiera del consorcio. Gastos previos a la constitución del consorcio, gastos de estructura y gestión, gastos de promoción durante los siguientes dos años.

ARTÍCULO 6- Registro del consorcio. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) será el ente rector y responsable del Registro Nacional de Consorcios Pyme.

Los consorcios pyme constituidos deberán registrarse ante el Registro Nacional de Consorcios Pyme, por medio del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

ARTÍCULO 7- Licencias. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) extenderá una licencia de funcionamiento una vez validados los requerimientos de constitución. La licencia deberá ser renovada cada dos años y para tal efecto el consorcio deberá reportar, como mínimo, una actualización de los elementos establecidos en los puntos 6), 7) y 11) del inciso b) del artículo 5 de esta ley.

ARTÍCULO 8- Obligaciones del consorcio. Las empresas que forman parte del consorcio deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas.

En caso de que alguna de las empresas consorciadas incumpla, el ente rector apercibirá a dicha empresa, para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación, cumpla con lo mencionado en el párrafo anterior. Si vencido el plazo no se ha cumplido con lo establecido en el presente artículo, se procederá a la cancelación de la licencia de funcionamiento y dará por concluida la relación contractual del consorcio.

Las obligaciones tributarias serán asumidas por cada una de las empresas de forma individual.

CAPÍTULO III

INCENTIVOS EN LA OPERACIÓN DE LOS CONSORCIOS

ARTÍCULO 9- Acceso a servicios de apoyo empresarial. Los consorcios debidamente registrados ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) gozarán de los mismos beneficios que se le otorgan a las pymes por medio de los fondos del Sistema de Banca de Desarrollo, el fondo Propyme y Fodemipyme, así como de los programas impulsados al amparo de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y su reglamento.

Para los consorcios de exportación y cuyos productos sean de origen costarricense, la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) los apoyará en actividades de promoción internacional, así como en otros programas de fortalecimiento empresarial de acuerdo con el inciso f) del artículo 8) de la Ley N.º 7638, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996.

A su vez, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) adoptará las medidas necesarias para que en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Comercio Exterior (Comex), según corresponda, se facilite a los consorcios pyme el apoyo necesario para lograr el cumplimiento de los objetivos definidos en el contrato consorcial.

ARTÍCULO 10- Acceso a recursos de financiamiento. Los bancos públicos otorgarán facilidades crediticias en condiciones preferenciales de plazo y tasa de interés a los consorcios empresariales que se encuentren bajo el amparo de la presente ley.

ARTÍCULO 11-Participación como proveedores de la Administración central o descentralizada. Los consorcios pymes podrán participar como oferentes en los procesos de licitación pública que realice la Administración central o descentralizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y reconociéndose su figura asociativa y otorgándoles los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley N. º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, en el Programa Nacional de Compras Públicas para Pymes.

Desde el momento de presentación de la oferta y hasta la finalización del contrato, se prohíbe la inclusión de un nuevo miembro o la exclusión de cualquiera de los que participaron durante el proceso licitatorio.

CAPITULO IV

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 12- Adición de un párrafo final al artículo 38 de la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa. Se adiciona un párrafo final al artículo 38 de la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 38- Ofertas en consorcio

[ ... ]

Los consorcios de pymes, debidamente acreditados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), podrán participar como oferentes, para lo cual deberán aportar la licencia de funcionamiento respectiva y se les otorgará los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, en el Programa Nacional de Compras Públicas para Pyme. Las contrataciones a los consorcios de Pymes se deberán realizar con el respeto a los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado.

ARTICULO 13- Reforma de los incisos i) y m) del artículo 3 de la Ley N.º 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Se reforman los incisos i) y m) del artículo 3 de la Ley N.º 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977. Los textos son los siguientes:

Artículo 3-

[. . . ]

i) Crear el registro de Pymes proveedoras del sector público y el Registro Nacional de Consorcios Pyme.

[ ... ]

m) Certificar la condición de pyme de cada empresa que vaya a registrarse como proveedora de una institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra. Asimismo, certificar la condición de consorcio pyme de cada consorcio que vaya a registrarse como proveedor de una institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra.

[ ... l

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

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