# Ley 9576: Pymes pueden unirse en consorcios para venderle al Estado y exportar

- Página: https://elcenso.com/leyes/9576
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA PYME MEDIANTE EL DESARROLLO DE CONSORCIOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1

## En resumen

La ley permite que dos o más pymes registradas se asocien por contrato para licitar juntas, exportar y pedir crédito en bancos públicos, sin crear una sociedad nueva.

## A quién le toca

- Micro, pequeñas y medianas empresas registradas en el Registro Pyme del MEIC que quieran asociarse
- Pequeños y medianos productores agropecuarios registrados ante el MAG
- Consorcios que quieran participar como oferentes en licitaciones públicas
- Consorcios de exportación con productos de origen costarricense
- Bancos públicos que deben dar facilidades crediticias preferenciales
- MEIC, que lleva el Registro Nacional de Consorcios Pyme y certifica la condición de consorcio

## A quién beneficia

- Acceso a fondos del Sistema de Banca de Desarrollo, Propyme y Fodemipyme
- Apoyo de Procomer en promoción internacional para consorcios de exportación
- Facilidades crediticias en plazo y tasa de interés preferenciales en bancos públicos
- Participación como oferente en licitaciones con los beneficios del Programa Nacional de Compras Públicas para Pymes

## Qué cambia

- El consorcio no crea una persona jurídica nueva: responde por contrato
- Cada empresa asume sus obligaciones tributarias por separado
- La licencia de funcionamiento se renueva cada dos años
- Incumplir puede llevar a la cancelación de la licencia y al fin del consorcio
- No se puede cambiar la lista de miembros durante la licitación ni la ejecución del contrato

## Cláusulas a revisar

- **Crédito preferencial solo para consorcios registrados** (10): Los bancos públicos deben dar facilidades crediticias en plazo y tasa preferenciales solo a los consorcios amparados por la ley. Una pyme que no se consorcia no accede a ese beneficio por esta vía. Texto: "Los bancos públicos otorgarán facilidades crediticias en condiciones preferenciales de plazo y tasa de interés a los consorcios empresariales que se encuentren bajo el amparo de la presente ley."
- **Renovación de licencia cada dos años con reporte mínimo** (7): Para renovar la licencia, el consorcio solo debe reportar la actualización del representante, las empresas integrantes y el fondo operativo. No se exige reportar el plan de viabilidad financiera ni la cuota de ingreso. Texto: "La licencia deberá ser renovada cada dos años y para tal efecto el consorcio deberá reportar, como mínimo, una actualización de los elementos establecidos en los puntos 6), 7) y 11) del inciso b) del artículo 5 de esta ley."
- **El MEIC puede crear nuevos tipos de consorcio por reglamento** (3): La ley deja abierta la posibilidad de que el ente rector tipifique por reglamento otros tipos de consorcio, sin que el texto fije criterios para esos nuevos tipos. Texto: "Otros que por la vía de reglamento el ente rector considere necesario tipificar."

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea la figura del consorcio pyme: una asociación voluntaria de dos o más pymes o pympa, unidas por un contrato, para promocionar, cooperar o comercializar bienes y servicios dentro o fuera del país ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)). El consorcio no tiene personería jurídica propia ni se considera una sociedad; su naturaleza es contractual ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)).

Para constituirse, cada empresa debe estar registrada en el Registro Pyme del MEIC o, si es pympa, en el MAG ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)). El contrato consorcial debe incluir trece puntos mínimos: lugar y fecha, tipo de consorcio, objeto, domicilio, duración, representante, empresas y representantes, participación y obligaciones, admisión de nuevos miembros, salida de una pyme, fondo operativo, cuota de ingreso y plan de viabilidad financiera a dos años.

El MEIC lleva el Registro Nacional de Consorcios Pyme y extiende una licencia de funcionamiento ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)). Esa licencia se renueva cada dos años y el consorcio debe reportar al menos la actualización del representante, las empresas integrantes y el fondo operativo.

Si una empresa consorciada incumple, el ente rector la apercibe y le da diez días hábiles para cumplir. Si no cumple, se cancela la licencia y termina la relación contractual del consorcio ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)). Las obligaciones tributarias las asume cada empresa por separado.

Los consorcios registrados acceden a los mismos beneficios que las pymes: fondos del Sistema de Banca de Desarrollo, Propyme y Fodemipyme, y programas de la Ley 8262 ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)). Los consorcios de exportación con productos de origen costarricense reciben apoyo de Procomer en promoción internacional.

Los bancos públicos otorgan facilidades crediticias en condiciones preferenciales de plazo y tasa de interés a los consorcios amparados por la ley ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)).

Los consorcios pyme pueden participar como oferentes en licitaciones de la Administración central o descentralizada, con los mismos beneficios del Programa Nacional de Compras Públicas para Pymes ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)). Desde que se presenta la oferta y hasta que termina el contrato, se prohíbe meter un miembro nuevo o sacar a uno de los que participaron en la licitación.

La ley también reforma otras normas. Agrega un párrafo final al artículo 38 de la Ley 7494 de Contratación Administrativa sobre ofertas en consorcio ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)). Reforma los incisos i) y m) del artículo 3 de la Ley 6054, que dan al MEIC la función de crear el Registro Nacional de Consorcios Pyme y certificar la condición de consorcio pyme ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)).

Rige desde su publicación, el 22 de junio de 2018 ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)).

### A quién le toca

A las micro, pequeñas y medianas empresas registradas en el Registro Pyme del MEIC que quieran asociarse con otras ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)).

A los pequeños y medianos productores agropecuarios (pympa) registrados ante el MAG ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)).

A los consorcios que quieran venderle al Estado: deben tener licencia de funcionamiento vigente y acreditarse ante el MEIC ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)) ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)).

A los consorcios de exportación con productos de origen costarricense, que pueden pedir apoyo a Procomer ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)).

A los bancos públicos, que deben dar facilidades crediticias preferenciales a estos consorcios ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)).

Al MEIC, que lleva el registro, extiende la licencia y certifica la condición de consorcio pyme ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)) ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario votó a favor de allanar el camino para el fomento y creación de consorcios de pymes ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=IM5MxAw2HkU&t=10s)). La grabación señala que la legislación fortalece procesos que ya se han dado pero que requieren un marco regulatorio ([video, 00:00:23](https://www.youtube.com/watch?v=IM5MxAw2HkU&t=23s)).

Según la grabación, la ley busca expandir esta modalidad de asociación a zonas rurales, porque existe una alta concentración en la región central del 57 por ciento ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=IM5MxAw2HkU&t=30s)).

Una persona que habla en la grabación, sin que el transcript registre su nombre, explicó que el proyecto permite a las pymes agruparse para llevar a cabo proyectos de un tamaño mucho mayor del que cada una podría sola, manteniendo la condición de pyme ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=IM5MxAw2HkU&t=48s)). Esa misma persona dijo que el consorcio permite lograr sinergias y acceder a mercados mayores, ventas del Estado y exportaciones ([video, 00:01:33](https://www.youtube.com/watch?v=IM5MxAw2HkU&t=93s)).

La grabación menciona experiencias piloto en la región Brunca, la región Caribe y la zona norte para promover modelos asociativos de consorcios con las pymes ([video, 00:01:50](https://www.youtube.com/watch?v=IM5MxAw2HkU&t=110s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado de SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La ley reformó el artículo 38 de la Ley 7494 de Contratación Administrativa, que SINALEVI marca como derogada, pero el párrafo que agregó la 9576 sigue transcrito en esa ficha [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras que hagan los Poderes del Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9576 permite que los consorcios pyme participen como oferentes en esas licitaciones y les da los beneficios del Programa Nacional de Compras Públicas para Pymes ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)). El texto calza con ese mandato: no sustituye la licitación, la usa como vía.

El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y manda al Estado impedir toda práctica o tendencia monopolizadora ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea una figura asociativa entre pymes para competir mejor ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)). El Censo no encontró en el texto una cláusula que restrinja la competencia de terceros.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca fortalecer la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)). Esa finalidad calza con el artículo 50.

El artículo 64 manda al Estado fomentar la creación de cooperativas y procurar el desarrollo del solidarismo ([Constitución, art. 64](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9576 fomenta una figura asociativa distinta, el consorcio contractual ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)). El Censo no ve choque: el artículo 64 no excluye otras formas de asociación.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley asigna al MEIC funciones concretas de registro, licencia y certificación ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)) ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)). Esas funciones están en la ley, no fuera de ella.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el alcance del artículo 11 de la ley, que prohíbe cambiar miembros del consorcio durante la licitación y la ejecución del contrato ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)). Esa restricción podría chocar con la libertad contractual de las partes en casos concretos, pero eso lo decide la Sala Constitucional, no este artículo.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega a su consorcio los beneficios del Programa Nacional de Compras Públicas para Pymes, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre de la autoridad y las pruebas..

Si considera que la ley misma, o una norma derivada de ella, choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar esa acción, por regla general debe existir un caso pendiente de resolver en la vía administrativa o judicial donde se alegue la inconstitucionalidad. Hay excepciones cuando el asunto afecta intereses difusos o no hay un afectado individual y directo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública no le da respuesta a una solicitud relacionada con el registro o la licencia del consorcio, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una contratación con un consorcio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR revisa los contratos que las instituciones públicas firman con empresas y personas que les venden productos y servicios ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos consorcios pyme se han registrado desde 2018.

El dossier no dice cuántos créditos preferenciales han dado los bancos públicos a consorcios.

El dossier no dice cuántas licitaciones ha ganado un consorcio pyme.

El dossier no incluye el reglamento que el MEIC debía emitir para tipificar otros tipos de consorcio ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1)).

El dossier no identifica por nombre a la persona que habla en la grabación de la Asamblea.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9576 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre la prohibición de cambiar miembros del consorcio durante la licitación y la ejecución del contrato.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades ni autenticación. Debe indicar el hecho u omisión, el derecho violado, la autoridad responsable y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan la Constitución. Por regla general debe existir un caso pendiente en la vía administrativa o judicial donde se alegue la inconstitucionalidad, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9576: LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA PYME MEDIANTE EL DESARROLLO DE CONSORCIOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. APRUEBAN LEY PARA FOMENTAR LOS CONSORCIOS DE PYMES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-05-22. https://www.youtube.com/watch?v=IM5MxAw2HkU
3. Ley 9576 en SINALEVI: Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/06/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86880&param2=112937&param3=1
4. Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9576

Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios

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N° 9576

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA

PYME MEDIANTE EL DESARROLLO DE CONSORCIOS

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1-Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto establecer el
marco normativo necesario para fomentar, crear, desarrollar y consolidar
consorcios de pymes como mecanismo asociativo para fortalecer la competitividad
y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.



ARTÍCULO 2- Definiciones. Para los propósitos de esta ley se entenderá
lo siguiente:

a) Consorcio pyme: asociación voluntaria que se constituirá mediante
contrato entre dos o más personas, físicas o jurídicas, acreditadas como pyme o
pympa, para la cual se vincularán por el tiempo contractual para la realización
de actividades de promoción, cooperación, comercialización de bienes o
servicios, en el territorio nacional o hacia el exterior.

b) Pyme: se consideran pymes aquellas unidades productivas que cumplan con
la definición establecida en la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas
y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos, y se encuentren
debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC).

c) Pympa: pequeños y medianos productores agropecuarios que, bajo la figura
de personas físicas o jurídicas, se encuentran debidamente registrados de conformidad
con los parámetros y requisitos definidos por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG).

d) Contrato consorcial: instrumento legal por medio del cual se
constituye el asocio empresarial y se establecen las condiciones, las
características y el funcionamiento de los consorcios.

e) Ente rector: de conformidad con la Ley N. 0 6054, Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977 y la
Ley N. 0 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2
de mayo de 2002, se entenderá como ente rector de los consorcios pymes al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Para efectos de los consorcios de
exportación, también se considerará como ente rector al Ministerio de Comercio
Exterior, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N .º 7638, Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio

Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996.

f) Empresas: para los efectos de esta ley entiéndase empresas unidades productivas
pyme o pympa.



ARTÍCULO 3- Tipos de consorcios pyme. Se consideran, para los propósitos
de esta ley, los siguientes tipos de consorcios pyme:

a) Consorcio de cooperación empresarial: grupo de empresas que colaboran
en un proyecto de desarrollo conjunto, complementándose unas con otras y especializándose
con el propósito de resolver problemas comunes, lograr eficiencia colectiva y
conquistar mercados.

b) Consorcio de exportación: grupo de empresas que realizan una alianza para
promover los bienes y servicios de sus miembros en el extranjero y facilitar la
exportación de esos productos mediante acciones conjuntas.

c) Consorcios de origen: grupo de empresas que realizan una alianza
entre productores de un mismo producto en una misma región, con el objetivo de valorizar
conjuntamente un producto tradicional de origen.

d) Otros que por la vía de reglamento el ente rector considere necesario
tipificar.



CAPITULO II

CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO

ARTÍCULO 4- Constitución de los consorcios. Los consorcios pyme
establecen su constitución por medio de un contrato consorcial en el cual se
estipulan las condiciones, las características y el funcionamiento de estos. No
tendrán una personería jurídica propia, ni se considerarán como sociedades, ya
que su naturaleza es contractual.



ARTÍCULO 5- Requisitos para constituir un consorcio. Serán requisitos
para la constitución del consorcio pyme:

a) Estar conformado por empresas pyme debidamente registradas en el Registro
Pyme del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o Pympa debidamente
registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

b) Establecer el contrato consorcial que será el que exprese la voluntad
de las partes en conformarlo. Este contrato deberá contener, como mínimo, para
que sea válido:

1) Lugar y fecha de constitución del consorcio.

2) Definición del tipo de consorcio empresarial.

3) Objeto.

4) Domicilio.

5) Duración de la relación contractual.

6) Representante oficial del consorcio.

7) Empresas que integran el consorcio y representantes.

8) Participación de cada uno de los integrantes, obligaciones y
derechos.

9) Condiciones de admisión de nuevos miembros.

10) Condiciones de salida de una pyme consorciada.

11) Fondo operativo. Indicación del monto que constituye el fondo
operativo, mecanismo y proporcionalidad de aporte por parte de las empresas consorciadas.

12) Cuota de ingreso para nuevos miembros.

13) Plan de viabilidad financiera del consorcio. Gastos previos a la
constitución del consorcio, gastos de estructura y gestión, gastos de promoción
durante los siguientes dos años.



ARTÍCULO 6- Registro del consorcio. El Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC) será el ente rector y responsable del Registro Nacional de
Consorcios Pyme.

Los consorcios pyme constituidos deberán registrarse ante el Registro
Nacional de Consorcios Pyme, por medio del cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta ley.



ARTÍCULO 7- Licencias. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) extenderá una licencia de funcionamiento una vez validados los
requerimientos de constitución. La licencia deberá ser renovada cada dos años y
para tal efecto el consorcio deberá reportar, como mínimo, una actualización de
los elementos establecidos en los puntos 6), 7) y 11) del inciso b) del artículo
5 de esta ley.



ARTÍCULO 8- Obligaciones del consorcio. Las empresas que forman parte
del consorcio deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N.º
8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo
de 2002, y sus reformas.

En caso de que alguna de las empresas consorciadas incumpla, el ente
rector apercibirá a dicha empresa, para que en el plazo de diez días hábiles, a
partir de la notificación, cumpla con lo mencionado en el párrafo anterior. Si
vencido el plazo no se ha cumplido con lo establecido en el presente artículo,
se procederá a la cancelación de la licencia de funcionamiento y dará por
concluida la relación contractual del consorcio.

Las obligaciones tributarias serán asumidas por cada una de las empresas
de forma individual.



CAPÍTULO III

INCENTIVOS EN LA OPERACIÓN DE LOS CONSORCIOS

ARTÍCULO 9- Acceso a servicios de apoyo empresarial. Los consorcios
debidamente registrados ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) gozarán de los mismos beneficios que se le otorgan a las pymes por medio
de los fondos del Sistema de Banca de Desarrollo, el fondo Propyme y
Fodemipyme, así como de los programas impulsados al amparo de la Ley N.º 8262,
Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de
2002, y su reglamento.

Para los consorcios de exportación y cuyos productos sean de origen costarricense,
la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) los apoyará en actividades de
promoción internacional, así como en otros programas de fortalecimiento
empresarial de acuerdo con el inciso f) del artículo 8) de la Ley N.º 7638,
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996.

A su vez, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
adoptará las medidas necesarias para que en coordinación con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Comercio Exterior (Comex),
según corresponda, se facilite a los consorcios pyme el apoyo necesario para
lograr el cumplimiento de los objetivos definidos en el contrato consorcial.



ARTÍCULO 10- Acceso a recursos de financiamiento. Los bancos públicos
otorgarán facilidades crediticias en condiciones preferenciales de plazo y tasa
de interés a los consorcios empresariales que se encuentren bajo el amparo de
la presente ley.



ARTÍCULO 11-Participación como proveedores de la Administración central
o descentralizada. Los consorcios pymes podrán participar como oferentes en los
procesos de licitación pública que realice la Administración central o
descentralizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley
N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y reconociéndose
su figura asociativa y otorgándoles los mismos beneficios establecidos al
amparo de la Ley N. º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, de 2 de mayo de 2002, en el Programa Nacional de Compras Públicas
para Pymes.

Desde el momento de presentación de la oferta y hasta la finalización
del contrato, se prohíbe la inclusión de un nuevo miembro o la exclusión de
cualquiera de los que participaron durante el proceso licitatorio.



CAPITULO IV

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 12- Adición de un párrafo final al artículo 38 de la Ley N.º
7494, Contratación Administrativa. Se adiciona un párrafo final al artículo 38 de
la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995. El texto es
el siguiente:

Artículo 38- Ofertas en consorcio

[ ... ]

Los consorcios de pymes, debidamente acreditados por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), podrán participar como oferentes, para
lo cual deberán aportar la licencia de funcionamiento respectiva y se les
otorgará los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley N.º 8262, Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002,
en el Programa Nacional de Compras Públicas para Pyme. Las contrataciones a los
consorcios de Pymes se deberán realizar con el respeto a los principios y
parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado.



ARTICULO 13- Reforma de los incisos i) y m) del artículo 3 de la Ley N.º
6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Se
reforman los incisos i) y m) del artículo 3 de la Ley N.º 6054, Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977. Los
textos son los siguientes:

Artículo 3-

[. . . ]

i) Crear el registro de Pymes proveedoras del sector público y el
Registro Nacional de Consorcios Pyme.

[ ... ]

m) Certificar la condición de pyme de cada empresa que vaya a
registrarse como proveedora de una institución pública o a participar en una
licitación u otro mecanismo de compra. Asimismo, certificar la condición de
consorcio pyme de cada consorcio que vaya a registrarse como proveedor de una
institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de
compra.

[ ... l

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de
junio del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9576). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.