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La moratoria que frena desalojos en zonas especiales se extendió hasta 2024

La Ley 9577 suspende desalojos, demoliciones y cierres de actividades en zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural, y la reforma 10489 le dio otros 36 meses de vigencia.

Título oficial PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

Atención: La ley suspende desalojos y demoliciones en zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural, y la reforma 10489 extendió el plazo por 36 meses más.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley 9451

    La moratoria no aplica en las áreas del Programa de Integración Fronteriza financiado con el préstamo 3488/OC-CR.

    Con el propósito de garantizar la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, se excepcionan de la aplicación de la presente ley las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley N. º 9451
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que ocupan zona marítima terrestre, zona fronteriza o patrimonio natural del Estado
  • Personas con actividades comerciales, agropecuarias o proyectos en esas zonas
  • Municipalidades con territorio en esas zonas
  • El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)

A quién beneficia

  • Se suspenden los desalojos administrativos de personas por 36 meses
  • Se suspende la demolición de obras existentes
  • Se suspende la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y otras actividades lícitas
  • Se permiten obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes

Qué cambia

  • La moratoria no crea derechos a favor de los ocupantes
  • El Estado no debe permitir nuevas ocupaciones en esas zonas
  • Las medidas cautelares y resoluciones en firme por daño ambiental siguen vigentes
  • Las áreas del artículo 11 de la Ley 9451 quedan fuera de la moratoria

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9577 frena los desalojos administrativos de personas que ocupan zonas clasificadas como especiales. El artículo 1 prorroga por 36 meses el plazo original de la ley, con los mismos efectos de suspensión (art. 1).

Durante ese plazo, el Estado no puede ejecutar acciones administrativas de desalojo de personas (art. 1). Tampoco puede demoler obras ni suspender actividades comerciales, agropecuarias o cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes.

La suspensión cubre tres lugares: la zona marítima terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado (art. 1).

Hay una excepción. La moratoria no aplica cuando existe una resolución judicial o administrativa en firme fundada en daño ambiental (art. 1). Tampoco aplica cuando hay peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

El artículo 2 aclara que la suspensión no impide dictar medidas cautelares judiciales o administrativas (art. 2). Esas medidas proceden cuando se determina daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

El mismo artículo 2 saca de la moratoria las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley 9451 (art. 2). Esa ley aprueba un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica.

En zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la moratoria solo se aplica si el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emite un dictamen técnico favorable (art. 3).

La ley pone límites a los ocupantes. La moratoria no crea derechos a su favor (art. 4). Los ocupantes no pueden modificar las obras, salvo mantenimiento, mejoras necesarias o mejoras urgentes, que sí están permitidas. Tampoco pueden modificar las actividades ni los proyectos que están en esas zonas.

Mientras dure la medida, el Estado no debe permitir nuevos asentamientos en las zonas cubiertas (art. 5).

Las municipalidades pueden aplicar la moratoria en su territorio si el órgano municipal competente da un dictamen previo favorable (art. 6).

El Estado debe tomar medidas para ordenar esas zonas mientras la ley esté vigente (art. 7).

La versión vigente es la reformada por la Ley 10489 del 13 de mayo de 2024 (art. 1) 2.

A quién le toca

A las personas que ocupan la zona marítima terrestre, la zona fronteriza o el patrimonio natural del Estado. La ley suspende su desalojo administrativo, pero no les da derechos sobre el terreno (art. 1) (art. 4).

A quienes tienen actividades comerciales, agropecuarias o de otro tipo en esas zonas. La moratoria impide que las autoridades las suspendan, salvo las excepciones del artículo 1 (art. 1).

A las municipalidades con territorio en esas zonas. Pueden aplicar la moratoria si el órgano municipal competente da un dictamen favorable (art. 6).

Al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Le toca emitir el dictamen técnico que habilita la moratoria en patrimonio natural del Estado (art. 3).

A las autoridades judiciales y administrativas. Pueden dictar medidas cautelares cuando haya daño ambiental o peligro de daño (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario legislativo aprobó el expediente 22 mil 557, que amplía los alcances de la Ley 9577 00:00:09.

La iniciativa prolonga por un plazo de 48 meses la protección de los ocupantes de zonas clasificadas como especiales 00:00:22.

El video describe los mismos efectos de suspensión que tiene el texto: desalojos, demolición de obras y suspensión de actividades 00:00:30.

La grabación también menciona que la suspensión no excluye las medidas cautelares por daño ambiental 00:00:52.

El video no identifica por nombre a ningún diputado que haya hablado sobre esta ley 00:00:09.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 4.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 4.

El texto vigente es el reformado por la Ley 10489 del 13 de mayo de 2024 (art. 1) 2.

La reforma cambió el artículo 1. Ahora prorroga el plazo original de 36 meses por un periodo igual (art. 1).

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. También dice que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley calza con ese artículo porque mantiene las medidas cautelares y las resoluciones en firme por daño ambiental (art. 2). También exige dictamen del Minae en patrimonio natural del Estado (art. 3).

El artículo 50 permite a toda persona denunciar actos que infrinjan el derecho al ambiente sano Constitución, art. 50. La moratoria no cierra esa vía: las denuncias por daño ambiental siguen disponibles (art. 2).

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 6 de la ley autoriza a las municipalidades a aplicar la moratoria en su competencia (art. 6).

El artículo 170 de la Constitución declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía porque la aplicación municipal requiere dictamen del órgano competente y no la impone (art. 6).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo procede contra disposiciones, acuerdos, resoluciones, acciones u omisiones de servidores y órganos públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Si quiere impugnar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23.

La acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24.

No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha mal manejo de fondos públicos en la aplicación de la ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en la aplicación de la ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho guía, p. 71.

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26.

La iniciativa popular requiere reunir firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que vence el plazo de 36 meses que agregó la Ley 10489.

El dossier no incluye el texto del artículo 11 de la Ley 9451 que la ley 9577 usa para exceptuar áreas.

El dossier no dice cuántas personas están cubiertas por la moratoria ni cuántas hectáreas abarca.

El dossier no registra el nombre de ningún diputado que haya hablado sobre esta ley en la grabación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto mantiene las medidas por daño ambiental y respeta la autonomía municipal, en línea con los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
    Esta ley, art. 2"La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente."

    Sin choque aparente La ley no bloquea la protección ambiental: deja abiertas las medidas cautelares y las resoluciones en firme por daño ambiental.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 6"Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente."

    Sin choque aparente La ley deja en manos del municipio decidir si aplica la moratoria en su territorio.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 6"Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente."

    Sin choque aparente La aplicación municipal es una autorización, no una imposición, lo que respeta la autonomía municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "el plenario legislativo aprobó el expediente 22 mil 557 ampliación de los alcances de la ley 95 77 de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales"

    AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES

  • 00:00:22

    "la iniciativa prolonga por un plazo de 48 meses los ocupantes de zonas clasificadas como especiales con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas"

    AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES

  • 00:00:52

    "la suspensión prevista no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenazas de daño al medio ambiente"

    AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9577: PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10489: Reforma Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/05/2024
  3. AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-29
  4. Ley 9577 en SINALEVI: Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/06/2018
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9577

Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales

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N° 9577

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES

DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

ARTÍCULO 1- Artículo 1- Se prolonga el plazo de treinta y seis meses que dispone la Ley 9577, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, de 27 de junio de 2018, por un periodo de tiempo igual, con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza del daño del medio ambiente.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10489 del 13 de mayo de 2024)

ARTÍCULO 2- La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Con el propósito de garantizar la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, se excepcionan de la aplicación de la presente ley las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley N. º 9451, Aprobación del Contrato de Préstamo N.º 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, de 16 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 3- Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

ARTÍCULO 4- En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, a excepción de obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes, las cuales quedan autorizadas. Tampoco se podrán realizar modificaciones en las actividades y los proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria.

ARTÍCULO 5- Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley.

ARTICULO 6- Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente.

ARTÍCULO 7- Durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

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