# Ley 9577: La moratoria que frena desalojos en zonas especiales se extendió hasta 2024

- Página: https://elcenso.com/leyes/9577
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1

## En resumen

La Ley 9577 suspende desalojos, demoliciones y cierres de actividades en zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural, y la reforma 10489 le dio otros 36 meses de vigencia.

## A quién le toca

- Personas que ocupan zona marítima terrestre, zona fronteriza o patrimonio natural del Estado
- Personas con actividades comerciales, agropecuarias o proyectos en esas zonas
- Municipalidades con territorio en esas zonas
- El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)

## A quién beneficia

- Se suspenden los desalojos administrativos de personas por 36 meses
- Se suspende la demolición de obras existentes
- Se suspende la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y otras actividades lícitas
- Se permiten obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes

## Qué cambia

- La moratoria no crea derechos a favor de los ocupantes
- El Estado no debe permitir nuevas ocupaciones en esas zonas
- Las medidas cautelares y resoluciones en firme por daño ambiental siguen vigentes
- Las áreas del artículo 11 de la Ley 9451 quedan fuera de la moratoria

## Cláusulas a revisar

- **Excepción para áreas del contrato con el BID** (2): La moratoria no aplica en las áreas del Programa de Integración Fronteriza financiado con el préstamo 3488/OC-CR. Texto: "Con el propósito de garantizar la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, se excepcionan de la aplicación de la presente ley las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley N. º 9451"
- **Dictamen del Minae como condición** (3): En patrimonio natural del Estado la moratoria depende de un dictamen técnico favorable del Minae, sin plazo ni criterios fijados en el texto. Texto: "Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9577 frena los desalojos administrativos de personas que ocupan zonas clasificadas como especiales. El artículo 1 prorroga por 36 meses el plazo original de la ley, con los mismos efectos de suspensión ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)).

Durante ese plazo, el Estado no puede ejecutar acciones administrativas de desalojo de personas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)). Tampoco puede demoler obras ni suspender actividades comerciales, agropecuarias o cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes.

La suspensión cubre tres lugares: la zona marítima terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)).

Hay una excepción. La moratoria no aplica cuando existe una resolución judicial o administrativa en firme fundada en daño ambiental ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)). Tampoco aplica cuando hay peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

El artículo 2 aclara que la suspensión no impide dictar medidas cautelares judiciales o administrativas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)). Esas medidas proceden cuando se determina daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

El mismo artículo 2 saca de la moratoria las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley 9451 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)). Esa ley aprueba un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica.

En zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la moratoria solo se aplica si el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emite un dictamen técnico favorable ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)).

La ley pone límites a los ocupantes. La moratoria no crea derechos a su favor ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)). Los ocupantes no pueden modificar las obras, salvo mantenimiento, mejoras necesarias o mejoras urgentes, que sí están permitidas. Tampoco pueden modificar las actividades ni los proyectos que están en esas zonas.

Mientras dure la medida, el Estado no debe permitir nuevos asentamientos en las zonas cubiertas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)).

Las municipalidades pueden aplicar la moratoria en su territorio si el órgano municipal competente da un dictamen previo favorable ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)).

El Estado debe tomar medidas para ordenar esas zonas mientras la ley esté vigente ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)).

La versión vigente es la reformada por la Ley 10489 del 13 de mayo de 2024 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1).

### A quién le toca

A las personas que ocupan la zona marítima terrestre, la zona fronteriza o el patrimonio natural del Estado. La ley suspende su desalojo administrativo, pero no les da derechos sobre el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)).

A quienes tienen actividades comerciales, agropecuarias o de otro tipo en esas zonas. La moratoria impide que las autoridades las suspendan, salvo las excepciones del artículo 1 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)).

A las municipalidades con territorio en esas zonas. Pueden aplicar la moratoria si el órgano municipal competente da un dictamen favorable ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)).

Al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Le toca emitir el dictamen técnico que habilita la moratoria en patrimonio natural del Estado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)).

A las autoridades judiciales y administrativas. Pueden dictar medidas cautelares cuando haya daño ambiental o peligro de daño ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario legislativo aprobó el expediente 22 mil 557, que amplía los alcances de la Ley 9577 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=9s)).

La iniciativa prolonga por un plazo de 48 meses la protección de los ocupantes de zonas clasificadas como especiales ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=22s)).

El video describe los mismos efectos de suspensión que tiene el texto: desalojos, demolición de obras y suspensión de actividades ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=30s)).

La grabación también menciona que la suspensión no excluye las medidas cautelares por daño ambiental ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=52s)).

El video no identifica por nombre a ningún diputado que haya hablado sobre esta ley ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=9s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1).

El texto vigente es el reformado por la Ley 10489 del 13 de mayo de 2024 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1).

La reforma cambió el artículo 1. Ahora prorroga el plazo original de 36 meses por un periodo igual ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley calza con ese artículo porque mantiene las medidas cautelares y las resoluciones en firme por daño ambiental ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)). También exige dictamen del Minae en patrimonio natural del Estado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)).

El artículo 50 permite a toda persona denunciar actos que infrinjan el derecho al ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La moratoria no cierra esa vía: las denuncias por daño ambiental siguen disponibles ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)).

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 6 de la ley autoriza a las municipalidades a aplicar la moratoria en su competencia ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)).

El artículo 170 de la Constitución declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa autonomía porque la aplicación municipal requiere dictamen del órgano competente y no la impone ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo procede contra disposiciones, acuerdos, resoluciones, acciones u omisiones de servidores y órganos públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si quiere impugnar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

La acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha mal manejo de fondos públicos en la aplicación de la ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en la aplicación de la ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La iniciativa popular requiere reunir firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que vence el plazo de 36 meses que agregó la Ley 10489.

El dossier no incluye el texto del artículo 11 de la Ley 9451 que la ley 9577 usa para exceptuar áreas.

El dossier no dice cuántas personas están cubiertas por la moratoria ni cuántas hectáreas abarca.

El dossier no registra el nombre de ningún diputado que haya hablado sobre esta ley en la grabación.

## Frente a la Constitución

El texto mantiene las medidas por daño ambiental y respeta la autonomía municipal, en línea con los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial o telegrama contra el servidor u órgano autor del agravio, indicando hecho, derecho violado y pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional; no requiere caso pendiente si se trata de intereses difusos o colectivos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal institucional o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier habitante puede presentar la queja; no aplica si el caso espera resolución judicial (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Reunir firmas, el TSE verifica y traslada el proyecto a la Asamblea; la Oficina de Iniciativa Popular asesora gratis (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9577: PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10489: Reforma Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/05/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1
3. AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-29. https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y
4. Ley 9577 en SINALEVI: Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/06/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9577

Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales

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N° 9577

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES

DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

ARTÍCULO 1- Artículo 1- Se prolonga el plazo de treinta y
seis meses que dispone la Ley 9577, Protección a los Ocupantes de Zonas
Clasificadas como Especiales, de 27 de junio de 2018, por un periodo de tiempo
igual, con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas
de desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades
comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos
existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural
del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o
administrativa en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando
exista peligro o amenaza del daño del medio ambiente.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10489 del 13 de mayo de 2024)



ARTÍCULO 2- La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye
dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes,
cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño
al medio ambiente.

Con el propósito de garantizar la ejecución del Programa de Integración
Fronteriza de Costa Rica, se excepcionan de la aplicación de la presente ley
las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley N. º 9451, Aprobación del
Contrato de Préstamo N.º 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de
Desarrollo para Financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, de
16 de mayo de 2017.



ARTÍCULO 3- Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado,
la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).



ARTÍCULO 4- En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución
de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria.
Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, a
excepción de obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes, las cuales
quedan autorizadas. Tampoco se podrán realizar modificaciones en las actividades
y los proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria.



ARTÍCULO 5- Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir
que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta
ley.



ARTICULO 6- Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia,
para que apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley,
previo dictamen favorable del órgano municipal competente.



ARTÍCULO 7- Durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá
tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas referidas en la
presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes
de junio del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9577). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.