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Depósitos judiciales sin reclamar en 10 años van a pensiones

Quien tenga plata depositada en un juicio concluido o abandonado tiene 10 años para reclamarla; si no, pasa al Régimen No Contributivo de Pensiones de la CCSS.

Título oficial LEY PARA TRASLADAR RECURSOS AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES, ADMINISTRADO POR LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)

Atención: Quien no reclame su depósito judicial en diez años pierde el derecho y la plata pasa al RNC de la CCSS.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas con dinero depositado en juicios concluidos o abandonados

    Pasados diez años sin solicitar la devolución, el derecho prescribe y no cabe ningún reclamo posterior.

    En caso de no solicitarse la devolución dentro de ese plazo, el derecho prescribirá y serán girados a favor del Régimen No Contributivo (RNC) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Una vez ingresados y destinados a los fines de ese Régimen, no cabe ningún tipo de reclamo posterior, ni procesos oponibles.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quien tenga dinero depositado en un juicio concluido o abandonado tiene diez años para reclamarlo.
  • El Poder Judicial debe llevar un registro de expedientes con depósitos y reportarlo cada seis meses a la CCSS.
  • La CCSS recibe los recursos en una cuenta abierta para ese fin.
  • Los bancos que administran los depósitos reciben la orden de transferencia del Poder Judicial.

A quién beneficia

  • Las personas en necesidad de amparo económico inmediato o que no califican en los regímenes contributivos reciben el respaldo del RNC.
  • El dinero no se puede usar para gastos de administración de pensiones ni gastos propios de la CCSS.

Qué cambia

  • Pasados los diez años sin reclamo, el derecho prescribe y no cabe ningún reclamo posterior.
  • El transitorio único fue anulado y luego restablecido por la propia Sala Constitucional.

La explicación completa

Qué cambia

Si usted tiene dinero depositado en un juicio que ya terminó o que se abandonó, tiene diez años para pedir que se lo devuelvan. Pasado ese plazo, el derecho prescribe y la plata se gira al Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC) que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. 2).

La ley le da un fin social a esos dineros y a los intereses que generan, ya sea que estén en cuentas bancarias, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero, en cualquier tipo de moneda (art. 1). El objetivo declarado es ayudar a personas que necesitan amparo económico inmediato o que no califican en los regímenes contributivos.

Una vez que la plata entra al RNC, no cabe ningún reclamo posterior ni proceso oponible (art. 2).

El dinero no se puede usar para pagar gastos de administración de ningún régimen de pensión, ni para saldar gastos propios de la CCSS (art. 3).

El Poder Judicial debe llevar un registro automatizado y actualizado de cada expediente concluido o abandonado que tenga cuenta con depósito, títulos valores o inversiones (art. 4). Cada seis meses debe comunicar a la CCSS la lista de los procesos que ya cumplieron los diez años. El Poder Judicial ordena al banco hacer la transferencia, y las tres partes (Poder Judicial, CCSS y banco) coordinan la rendición de cuentas.

El transitorio único daba seis meses a la Unidad Macro Proceso Financiero Contable y a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para consolidar la información, y el mismo plazo al Consejo Superior y a la Corte Plena para ordenar el traslado (art. Transitorio Único). Ese transitorio fue anulado por la Sala Constitucional mediante el voto N° 024684 del 11 de diciembre de 2019, por infringir el principio de irretroactividad del artículo 34 constitucional; luego la resolución N° 001752 del 28 de enero de 2020 anuló esa sentencia, de modo que el texto volvió a su versión original.

La ley rige desde su publicación, el 22 de junio de 2018 (art. Rige a partir de su publicación).

A quién le toca

A cualquier persona o parte que tenga dinero depositado en un proceso judicial contencioso o no contencioso, en cualquier órgano y materia, que ya se concluyó o se abandonó por auto, resolución o sentencia: tiene diez años para pedir la devolución (art. 2).

A las personas en necesidad de amparo económico inmediato o que no califican en los regímenes contributivos existentes: son las beneficiarias del RNC que administra la CCSS (art. 1).

Al Poder Judicial y sus circuitos: deben mantener el registro automatizado y comunicar la lista cada seis meses a la CCSS (art. 4).

A la CCSS: recibe los recursos en una cuenta bancaria abierta para ese fin y coordina la rendición de cuentas (art. 4).

A los bancos que administran esos depósitos: reciben la orden del Poder Judicial de hacer las transferencias entre cuentas (art. 4).

Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de asuntos sociales aprobó por unanimidad el expediente 20 mil 286, según se escucha en la grabación 00:00:09. El proyecto proponía darle un fin social a los recursos de depósitos de juicios concluidos o abandonados que no se reclamen en diez años 00:00:23.

Según datos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial al primero de febrero de 2017, esos recursos ascendían a 13 mil 452 millones de colones, dijo la persona que presenta el dictamen 00:00:44.

Sobre el destino de la plata, la grabación plantea dos posibilidades: ampliar el monto de la pensión, que en ese momento era de 129 mil colones, o ampliar la base de cobertura, que cubría alrededor del 75 por ciento de las personas en condición de pobreza 00:00:55. La decisión de aumentar el monto o ampliar la base queda en manos de la Caja 00:01:12.

La misma intervención afirma que esto vendrá a solucionar problemas de pobreza y pobreza extrema en el corto plazo 00:01:20.

En la misma sesión, la comisión también dictaminó el proyecto 20 mil 108 sobre adopción de personas mayores de edad, que no forma parte de esta ley 00:01:26.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra la versión 3 de 3 3. La Procuraduría General de la República observa que la norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado incluye la nota sobre el transitorio único: la Sala Constitucional anuló ese numeral por el voto N° 024684 del 11 de diciembre de 2019, por infringir el principio de irretroactividad del artículo 34 constitucional, y después la resolución N° 001752 del 28 de enero de 2020 anuló esa sentencia, por lo que el texto mostrado es la versión original tal como se publicó en La Gaceta (art. Transitorio Único).

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena que los fondos y reservas de los seguros sociales no se transfieran ni se empleen en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73. La ley dirige la plata al RNC de la CCSS y prohíbe usarla para gastos de administración o gastos propios de la Caja (art. 3), lo que calza con ese mandato.

El artículo 73 también manda que el Estado garantice los seguros sociales y el artículo 177 ordena crear rentas suficientes a favor de la CCSS y asumir el déficit si esas rentas no alcanzan Constitución, art. 177. La ley suma una fuente de recursos al RNC, lo que apunta en la misma dirección.

El artículo 34 constitucional prohíbe la irretroactividad de la ley, y fue el que la Sala Constitucional usó para anular el transitorio único en el voto N° 024684 del 11 de diciembre de 2019 (art. Transitorio Único). Esa sentencia fue después anulada por la resolución N° 001752 del 28 de enero de 2020. El Censo no encontró en el dossier el texto del artículo 34 ni el de esas resoluciones, así que no puede detallar el alcance del posible choque.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. Dirigir dineros sin reclamar a personas en necesidad de amparo económico apunta a ese fin.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto vigente y los artículos constitucionales del dossier, salvo la duda sobre irretroactividad que ya resolvió la propia Sala Constitucional al anular su primera sentencia.

Qué puede hacer usted

Si tiene plata depositada en un juicio concluido o abandonado, pida la devolución ante el juzgado donde está el expediente antes de que se cumplan los diez años (art. 2).

Si un acto concreto del Poder Judicial o de la CCSS le viola un derecho al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio, y se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito guía, p. 22. El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que entran al RNC, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza los fondos públicos de instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, al apartado 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100.

Si una institución pública le falla en la prestación del servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular: el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta plata ha entrado al RNC desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto del artículo 34 constitucional ni el de las resoluciones de la Sala Constitucional sobre el transitorio único.

El dossier no dice cuántas personas reciben hoy el RNC ni el monto actual de la pensión.

El dossier no dice si la CCSS ya abrió la cuenta bancaria que menciona el artículo 4.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato dogital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con el artículo 73 y el 177 sobre seguros sociales y rentas de la CCSS. La duda sobre irretroactividad del artículo 34 ya fue resuelta por la Sala Constitucional al anular su primera sentencia sobre el transitorio único.

  1. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 3"Los recursos a los que se refiere esta ley no podrán ser empleados para cubrir gastos de administración de ningún régimen de pensión, ni para saldar gastos propios de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)."

    Sin choque aparente La Constitución protege los fondos de los seguros sociales. La ley dirige la plata al RNC de la CCSS y prohíbe usarla para gastos ajenos a ese fin, lo que respeta esa protección.

  2. Constitución, art. 177"Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se cr earán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución."
    Esta ley, art. 1"Esta ley tiene por objeto atribuirle un fin e interés social a los dineros y los intereses por ellos generados, como producto de los depósitos en cuentas bancarias, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero de cualquier tipo de moneda, que provengan de procesos judiciales concluidos o abandonados"

    Sin choque aparente La Constitución pide rentas suficientes para la CCSS. La ley suma una fuente de recursos al RNC, lo que apunta a ese mandato.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"a favor de las personas que se encuentren en necesidad de amparo económico inmediato o que no califiquen en los regímenes contributivos existentes"

    Sin choque aparente La Constitución pide bienestar y reparto de la riqueza. La ley dirige dineros sin reclamar a personas en necesidad económica, lo que apunta a ese fin.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "la comisión de asuntos sociales del camino por unanimidad del expediente 20 mil 286 ley para trasladar recursos del régimen no contributivo de pensiones administrado por la caja costarricense del seguro social"

    AVALAN INICIATIVA QUE FORTALECE RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE LA CCSS

  • 00:00:44

    "según datos de la dirección ejecutiva del poder judicial al primero de febrero de 2017 estos recursos ascienden a la suma de 13 mil 452 millones de colones"

    AVALAN INICIATIVA QUE FORTALECE RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE LA CCSS

  • 00:00:55

    "dos posibilidades una que se amplíe un poquito el monto que se les da que actualmente es de 129 mil colones o que se amplíe la base porque actualmente se cubre alrededor del 75 por ciento de las personas en condición de pobreza"

    AVALAN INICIATIVA QUE FORTALECE RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE LA CCSS

  • 00:01:12

    "de manera que será una decisión de la caja si incrementan el monto o se amplían la base"

    AVALAN INICIATIVA QUE FORTALECE RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE LA CCSS

  • 00:01:20

    "alguna esto vendrá a solucionar problemas de pobreza y de pobreza extrema en el corto plazo"

    AVALAN INICIATIVA QUE FORTALECE RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE LA CCSS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9578: LEY PARA TRASLADAR RECURSOS AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES, ADMINISTRADO POR LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. AVALAN INICIATIVA QUE FORTALECE RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE LA CCSS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-13
  3. Ley 9578 en SINALEVI: Ley para trasladar recursos al régimen no contributiva de pensiones, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/06/2018
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9578

Ley para trasladar recursos al régimen no contributiva de pensiones, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

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N° 9578

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA TRASLADAR RECURSOS AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO

DE PENSIONES, ADMINISTRADO POR LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)

ARTICULO 1- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto atribuirle un fin e interés social a los dineros y los intereses por ellos generados, como producto de los depósitos en cuentas bancarias, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero de cualquier tipo de moneda, que provengan de procesos judiciales concluidos o abandonados y que, luego de no ser reclamados en el plazo estipulado en la presente ley, sean destinados al Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a favor de las personas que se encuentren en necesidad de amparo económico inmediato o que no califiquen en los regímenes contributivos existentes, de acuerdo con las leyes y los reglamentos que así lo establezcan.

ARTÍCULO 2-Plazo para reclamar. En procesos contenciosos o no contenciosos que se hallen en cualquier tipo de órgano y materia judicial, donde existan dineros depositados y sus intereses, una vez concluidos o abandonados mediante auto, resolución o sentencia judicial, las partes tendrán un plazo de diez años para solicitar la devolución, cuando así corresponda. En caso de no solicitarse la devolución dentro de ese plazo, el derecho prescribirá y serán girados a favor del Régimen No Contributivo (RNC) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Una vez ingresados y destinados a los fines de ese Régimen, no cabe ningún tipo de reclamo posterior, ni procesos oponibles.

ARTICULO 3-Prohibición de utilizar estos fondos para otros gastos. Los recursos a los que se refiere esta ley no podrán ser empleados para cubrir gastos de administración de ningún régimen de pensión, ni para saldar gastos propios de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

ARTICULO 4-Coordinación interinstitucional. El Poder Judicial, sus circuitos, deberán mantener un registro automatizado, actualizado y consolidado permanente, con las fechas exactas de cada expediente judicial concluido o abandonado que tenga asociado cuenta con depósito dinerario, títulos valores, inversiones y cualquier otro producto financiero, y comunicará a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), semestralmente, la lista de aquellos procesos judiciales cuyos expedientes posean el plazo de los diez años, según lo dispone el artículo 2 de esta ley, a fin de que esa institución, por cuenta bancaria abierta para tal fin, reciba los recursos. Será el Poder Judicial el que ordene al banco respectivo que proceda a efectuar las transferencias entre cuentas. En todo caso, el Poder Judicial, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la entidad bancaria deberán coordinar las acciones y la rendición de cuentas, de modo que se pongan a buen recaudo todos los depósitos e intereses autorizados en esta ley.

TRANSITORIO ÚNICO-Los dineros y los intereses generados por depósitos judiciales en cuentas , certificados a plazo o cualquier otro producto financiero , que a partir de la entrada en vigencia de esta ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 y se hallen bajo administración bancaria , deberán ser trasladados a favor del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para lo cual la Unidad Macro Proceso Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial tendrán seis meses para consolidar y registrar toda la información de cada uno de los circuitos judiciales por expediente , para que dentro de este mismo plazo el Consejo Superior y la Corte Plena del Poder Judicial ordenen al banco o a los bancos administradores dicho traslado .

(La Sala Constitucional , mediante voto N° 024684 del 11 de diciembre de 2019, anuló este numeral, por infringir el principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 34 constitucional . Posteriormente mediante resolución N° 001752 del 28 de enero del 2020 la Sala Constitucional anuló la sentencia N° 024684 del 11 de diciembre de 2019 que había anulado este artículo . Consecuentemente , el texto mostrado es su version original tal y como fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta.)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

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