# Ley 9578: Depósitos judiciales sin reclamar en 10 años van a pensiones

- Página: https://elcenso.com/leyes/9578
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA TRASLADAR RECURSOS AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES, ADMINISTRADO POR LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1

## En resumen

Quien tenga plata depositada en un juicio concluido o abandonado tiene 10 años para reclamarla; si no, pasa al Régimen No Contributivo de Pensiones de la CCSS.

## A quién le toca

- Quien tenga dinero depositado en un juicio concluido o abandonado tiene diez años para reclamarlo.
- El Poder Judicial debe llevar un registro de expedientes con depósitos y reportarlo cada seis meses a la CCSS.
- La CCSS recibe los recursos en una cuenta abierta para ese fin.
- Los bancos que administran los depósitos reciben la orden de transferencia del Poder Judicial.

## A quién beneficia

- Las personas en necesidad de amparo económico inmediato o que no califican en los regímenes contributivos reciben el respaldo del RNC.
- El dinero no se puede usar para gastos de administración de pensiones ni gastos propios de la CCSS.

## Qué cambia

- Pasados los diez años sin reclamo, el derecho prescribe y no cabe ningún reclamo posterior.
- El transitorio único fue anulado y luego restablecido por la propia Sala Constitucional.

## Cláusulas a revisar

- **Pérdida del derecho al depósito** (2): Pasados diez años sin solicitar la devolución, el derecho prescribe y no cabe ningún reclamo posterior. Texto: "En caso de no solicitarse la devolución dentro de ese plazo, el derecho prescribirá y serán girados a favor del Régimen No Contributivo (RNC) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Una vez ingresados y destinados a los fines de ese Régimen, no cabe ningún tipo de reclamo posterior, ni procesos oponibles."
- **Decisión de la CCSS sobre el destino** (1): La ley no fija si los recursos suben el monto de la pensión o amplían la base de cobertura; eso queda en manos de la Caja, según se dijo en la comisión. Texto: "a favor de las personas que se encuentren en necesidad de amparo económico inmediato o que no califiquen en los regímenes contributivos existentes, de acuerdo con las leyes y los reglamentos que así lo establezcan."

## Explicación

### Qué cambia

Si usted tiene dinero depositado en un juicio que ya terminó o que se abandonó, tiene diez años para pedir que se lo devuelvan. Pasado ese plazo, el derecho prescribe y la plata se gira al Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC) que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1)).

La ley le da un fin social a esos dineros y a los intereses que generan, ya sea que estén en cuentas bancarias, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero, en cualquier tipo de moneda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1)). El objetivo declarado es ayudar a personas que necesitan amparo económico inmediato o que no califican en los regímenes contributivos.

Una vez que la plata entra al RNC, no cabe ningún reclamo posterior ni proceso oponible ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1)).

El dinero no se puede usar para pagar gastos de administración de ningún régimen de pensión, ni para saldar gastos propios de la CCSS ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1)).

El Poder Judicial debe llevar un registro automatizado y actualizado de cada expediente concluido o abandonado que tenga cuenta con depósito, títulos valores o inversiones ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1)). Cada seis meses debe comunicar a la CCSS la lista de los procesos que ya cumplieron los diez años. El Poder Judicial ordena al banco hacer la transferencia, y las tres partes (Poder Judicial, CCSS y banco) coordinan la rendición de cuentas.

El transitorio único daba seis meses a la Unidad Macro Proceso Financiero Contable y a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para consolidar la información, y el mismo plazo al Consejo Superior y a la Corte Plena para ordenar el traslado ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1)). Ese transitorio fue anulado por la Sala Constitucional mediante el voto N° 024684 del 11 de diciembre de 2019, por infringir el principio de irretroactividad del artículo 34 constitucional; luego la resolución N° 001752 del 28 de enero de 2020 anuló esa sentencia, de modo que el texto volvió a su versión original.

La ley rige desde su publicación, el 22 de junio de 2018 (art. Rige a partir de su publicación).

### A quién le toca

A cualquier persona o parte que tenga dinero depositado en un proceso judicial contencioso o no contencioso, en cualquier órgano y materia, que ya se concluyó o se abandonó por auto, resolución o sentencia: tiene diez años para pedir la devolución ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1)).

A las personas en necesidad de amparo económico inmediato o que no califican en los regímenes contributivos existentes: son las beneficiarias del RNC que administra la CCSS ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1)).

Al Poder Judicial y sus circuitos: deben mantener el registro automatizado y comunicar la lista cada seis meses a la CCSS ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1)).

A la CCSS: recibe los recursos en una cuenta bancaria abierta para ese fin y coordina la rendición de cuentas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1)).

A los bancos que administran esos depósitos: reciben la orden del Poder Judicial de hacer las transferencias entre cuentas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de asuntos sociales aprobó por unanimidad el expediente 20 mil 286, según se escucha en la grabación ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=ZsX8GhtwmFI&t=9s)). El proyecto proponía darle un fin social a los recursos de depósitos de juicios concluidos o abandonados que no se reclamen en diez años ([video, 00:00:23](https://www.youtube.com/watch?v=ZsX8GhtwmFI&t=23s)).

Según datos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial al primero de febrero de 2017, esos recursos ascendían a 13 mil 452 millones de colones, dijo la persona que presenta el dictamen ([video, 00:00:44](https://www.youtube.com/watch?v=ZsX8GhtwmFI&t=44s)).

Sobre el destino de la plata, la grabación plantea dos posibilidades: ampliar el monto de la pensión, que en ese momento era de 129 mil colones, o ampliar la base de cobertura, que cubría alrededor del 75 por ciento de las personas en condición de pobreza ([video, 00:00:55](https://www.youtube.com/watch?v=ZsX8GhtwmFI&t=55s)). La decisión de aumentar el monto o ampliar la base queda en manos de la Caja ([video, 00:01:12](https://www.youtube.com/watch?v=ZsX8GhtwmFI&t=72s)).

La misma intervención afirma que esto vendrá a solucionar problemas de pobreza y pobreza extrema en el corto plazo ([video, 00:01:20](https://www.youtube.com/watch?v=ZsX8GhtwmFI&t=80s)).

En la misma sesión, la comisión también dictaminó el proyecto 20 mil 108 sobre adopción de personas mayores de edad, que no forma parte de esta ley ([video, 00:01:26](https://www.youtube.com/watch?v=ZsX8GhtwmFI&t=86s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra la versión 3 de 3 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1). La Procuraduría General de la República observa que la norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado incluye la nota sobre el transitorio único: la Sala Constitucional anuló ese numeral por el voto N° 024684 del 11 de diciembre de 2019, por infringir el principio de irretroactividad del artículo 34 constitucional, y después la resolución N° 001752 del 28 de enero de 2020 anuló esa sentencia, por lo que el texto mostrado es la versión original tal como se publicó en La Gaceta ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena que los fondos y reservas de los seguros sociales no se transfieran ni se empleen en finalidades distintas a las que motivaron su creación ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dirige la plata al RNC de la CCSS y prohíbe usarla para gastos de administración o gastos propios de la Caja ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1)), lo que calza con ese mandato.

El artículo 73 también manda que el Estado garantice los seguros sociales y el artículo 177 ordena crear rentas suficientes a favor de la CCSS y asumir el déficit si esas rentas no alcanzan ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley suma una fuente de recursos al RNC, lo que apunta en la misma dirección.

El artículo 34 constitucional prohíbe la irretroactividad de la ley, y fue el que la Sala Constitucional usó para anular el transitorio único en el voto N° 024684 del 11 de diciembre de 2019 ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1)). Esa sentencia fue después anulada por la resolución N° 001752 del 28 de enero de 2020. El Censo no encontró en el dossier el texto del artículo 34 ni el de esas resoluciones, así que no puede detallar el alcance del posible choque.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Dirigir dineros sin reclamar a personas en necesidad de amparo económico apunta a ese fin.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto vigente y los artículos constitucionales del dossier, salvo la duda sobre irretroactividad que ya resolvió la propia Sala Constitucional al anular su primera sentencia.

### Qué puede hacer usted

Si tiene plata depositada en un juicio concluido o abandonado, pida la devolución ante el juzgado donde está el expediente antes de que se cumplan los diez años ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1)).

Si un acto concreto del Poder Judicial o de la CCSS le viola un derecho al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio, y se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que entran al RNC, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza los fondos públicos de instituciones autónomas como la CCSS ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, al apartado 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100.

Si una institución pública le falla en la prestación del servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular: el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta plata ha entrado al RNC desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto del artículo 34 constitucional ni el de las resoluciones de la Sala Constitucional sobre el transitorio único.

El dossier no dice cuántas personas reciben hoy el RNC ni el monto actual de la pensión.

El dossier no dice si la CCSS ya abrió la cuenta bancaria que menciona el artículo 4.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 73 y el 177 sobre seguros sociales y rentas de la CCSS. La duda sobre irretroactividad del artículo 34 ya fue resuelta por la Sala Constitucional al anular su primera sentencia sobre el transitorio único.

## Qué puede hacer usted

- Reclamar la devolución del depósito antes de los diez años: Presentar la solicitud de devolución ante el juzgado donde está el expediente, según el artículo 2 de la ley (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Recurso de amparo: Memorial, telegrama u otro medio escrito contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio; cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, portal institucional, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, apartado 1179-1000 San José o fax 2501-8100 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Redactar el proyecto con asesoramiento gratuito de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa; se tramita por procedimientos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9578: LEY PARA TRASLADAR RECURSOS AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES, ADMINISTRADO POR LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. AVALAN INICIATIVA QUE FORTALECE RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE LA CCSS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-13. https://www.youtube.com/watch?v=ZsX8GhtwmFI
3. Ley 9578 en SINALEVI: Ley para trasladar recursos al régimen no contributiva de pensiones, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/06/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86882&param2=122021&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9578

Ley para trasladar recursos al régimen no contributiva de pensiones, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

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N° 9578

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA TRASLADAR RECURSOS AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO

DE PENSIONES, ADMINISTRADO POR LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)

ARTICULO 1- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto atribuirle un
fin e interés social a los dineros y los intereses por ellos generados, como
producto de los depósitos en cuentas bancarias, certificados a plazo o
cualquier otro producto financiero de cualquier tipo de moneda, que provengan
de procesos judiciales concluidos o abandonados y que, luego de no ser
reclamados en el plazo estipulado en la presente ley, sean destinados al
Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), administrado por la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), a favor de las personas que se encuentren en necesidad
de amparo económico inmediato o que no califiquen en los regímenes
contributivos existentes, de acuerdo con las leyes y los reglamentos que así lo
establezcan.



ARTÍCULO 2-Plazo para reclamar. En procesos contenciosos o no
contenciosos que se hallen en cualquier tipo de órgano y materia judicial,
donde existan dineros depositados y sus intereses, una vez concluidos o
abandonados mediante auto, resolución o sentencia judicial, las partes tendrán
un plazo de diez años para solicitar la devolución, cuando así corresponda. En
caso de no solicitarse la devolución dentro de ese plazo, el derecho
prescribirá y serán girados a favor del Régimen No Contributivo (RNC) de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS). Una vez ingresados y destinados a los
fines de ese Régimen, no cabe ningún tipo de reclamo posterior, ni procesos
oponibles.



ARTICULO 3-Prohibición de utilizar estos fondos para otros gastos. Los
recursos a los que se refiere esta ley no podrán ser empleados para cubrir
gastos de administración de ningún régimen de pensión, ni para saldar gastos
propios de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).



ARTICULO 4-Coordinación interinstitucional. El Poder Judicial, sus
circuitos, deberán mantener un registro automatizado, actualizado y consolidado
permanente, con las fechas exactas de cada expediente judicial concluido o
abandonado que tenga asociado cuenta con depósito dinerario, títulos valores,
inversiones y cualquier otro producto financiero, y comunicará a la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), semestralmente, la lista de aquellos
procesos judiciales cuyos expedientes posean el plazo de los diez años, según
lo dispone el artículo 2 de esta ley, a fin de que esa institución, por cuenta
bancaria abierta para tal fin, reciba los recursos. Será el Poder Judicial el
que ordene al banco respectivo que proceda a efectuar las transferencias entre
cuentas. En todo caso, el Poder Judicial, la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) y la entidad bancaria deberán coordinar las acciones y la
rendición de cuentas, de modo que se pongan a buen recaudo todos los depósitos
e intereses autorizados en esta ley.



TRANSITORIO ÚNICO-Los dineros y los intereses
generados por depósitos judiciales en cuentas , certificados a plazo o cualquier otro producto financiero ,
que a partir de la entrada en vigencia de esta ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 y se hallen bajo administración
bancaria , deberán ser trasladados a favor del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), administrado por la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), para lo cual
la Unidad Macro Proceso Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial tendrán seis meses para consolidar y registrar toda la información de cada uno de los circuitos
judiciales por expediente , para que dentro de este mismo plazo
el Consejo Superior y la Corte Plena del Poder Judicial ordenen al banco o a los bancos
administradores dicho traslado .

(La Sala Constitucional , mediante
voto N° 024684 del 11 de diciembre
de 2019, anuló este
numeral, por infringir el
principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 34 constitucional . Posteriormente mediante resolución N° 001752 del
28 de enero del 2020 la Sala Constitucional
anuló la sentencia N°
024684 del 11 de diciembre de 2019 que había anulado este
artículo . Consecuentemente ,
el texto mostrado es su version original tal y como fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del
mes de junio del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9578). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.