Guardacostas se queda con botes y motores decomisados al crimen
La ley 9579 ordena que las embarcaciones y equipos navales decomisados al crimen organizado pasen al Servicio Nacional de Guardacostas, que puede usarlos, venderlos, donarlos o destruirlos.
Título oficial LEY PARA EL BUEN APROVECHAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES Y OTROS BIENES NAVALES INCAUTADOS AL CRIMEN ORGANIZADO
Atención: La ley deja en manos del Servicio Nacional de Guardacostas decidir si usa, vende, dona o destruye cada bien decomisado, y la venta remite a "los procedimientos de ley" sin detallar el trámite frente a la regla de licitación del artículo 182 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Servicio Nacional de Guardacostas
La ley no fija plazos ni criterios para que el Servicio decida si usa, vende, dona o destruye un bien decomisado.
El Servicio determinará si las características propias de las embarcaciones son adecuadas para utilizarlas en sus operaciones.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Servicio Nacional de Guardacostas recibe todas las embarcaciones y equipos navales decomisados o rematados sin postor.
- Las juntas de educación, comités cantonales de deporte y asociaciones de zonas costeras o lacustres pueden recibir estos bienes en donación.
- Las entidades que reciben un bien no pueden venderlo, prestarlo ni arrendarlo por diez años.
- La Contraloría General de la República debe dar visto bueno antes de que el Servicio venda o entregue bienes en pago.
A quién beneficia
- El Servicio Nacional de Guardacostas puede usar los bienes decomisados en sus operaciones o cambiarlos por equipo y repuestos.
- Las asociaciones de desarrollo integral de zonas costeras o lacustres tienen prioridad si el bien se decomisó en su cantón.
- Los desechos con valor comercial de un bien destruido se pueden donar a la organización beneficiada.
Qué cambia
- El Servicio recupera de pleno derecho la propiedad de un bien donado si se usa para fines contrarios a la ley o lo usa alguien distinto al beneficiario.
- La ley no fija un monto ni un plazo para que el Servicio decida qué hace con cada bien.
- La venta de bienes requiere visto bueno de la Contraloría y seguir los procedimientos de ley.
La explicación completa
Qué cambia
El Servicio Nacional de Guardacostas recibe todas las embarcaciones, buques, botes, motores fuera de borda, motos acuáticas y equipos de navegación que entren al patrimonio nacional por comiso o por remate sin postor en Aduanas (art. 1). El Servicio decide si sirven para sus operaciones.
Si no sirven, el Servicio puede venderlas o entregarlas en pago por equipo, repuestos y otras necesidades materiales. Para eso necesita el visto bueno de la Contraloría General de la República y seguir los procedimientos de ley (art. 1).
También puede donarlas por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública. Los posibles beneficiarios son instituciones públicas, juntas de educación, comités cantonales de deporte, asociaciones de desarrollo integral de zonas costeras o lacustres constituidas según la Ley 3859, y asociaciones creadas bajo la Ley 218 que tengan declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos (art. 1).
Cuando haya varias organizaciones, se da prioridad a las ubicadas en los cantones donde la autoridad entró en posesión del bien (art. 1).
Si el bien no sirve para el Servicio y su donación resulta inviable, peligrosa o inconveniente, el Servicio puede destruirlo. Los desechos de esa destrucción se pueden donar (art. 1).
El artículo 2 agrega el artículo 36 bis a la Ley 8000. Los bienes donados solo se pueden usar para las funciones de la entidad beneficiada. No se pueden vender, permutar, prestar, gravar, arrendar ni traspasar, gratis ni por pago, durante diez años después de la donación (art. 2).
Los desechos con valor comercial se pueden donar y quedan fuera de esa prohibición, siempre que se indique para qué se donan (art. 2).
Si se comprueba por vía administrativa que un bien se usó para fines contrarios a la ley o lo usó alguien distinto al beneficiario, el Servicio Nacional de Guardacostas recupera la propiedad de pleno derecho (art. 2).
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República el 22 de junio de 2018 (art. 2).
A quién le toca
Al Servicio Nacional de Guardacostas, que recibe los bienes, decide si los usa, y puede venderlos, donarlos o destruirlos (art. 1). Es un cuerpo policial de la Fuerza Pública especializado en resguardar aguas territoriales, plataforma continental, zócalo insular y mares adyacentes, y depende del Ministro de Seguridad Pública 2.
A la Contraloría General de la República, que debe dar visto bueno antes de que el Servicio venda o entregue bienes en pago (art. 1).
A la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública, que canaliza las donaciones (art. 1).
A las juntas de educación, comités cantonales de deporte, asociaciones de desarrollo integral de zonas costeras o lacustres y asociaciones con idoneidad para administrar fondos públicos que reciban estos bienes. Quedan atadas a usarlos solo para sus funciones y a no venderlos ni prestarlos por diez años (art. 2).
A las organizaciones de los cantones donde se decomisó el bien, que tienen prioridad si hay donación (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que reforma el artículo 36 de la Ley 8000 y adiciona el artículo 36 bis (art. 1) (art. 2). No aparece en el dossier una versión anterior distinta del articulado.
Frente a la Constitución
El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier y no encontró un choque directo. La ley mueve bienes decomisados dentro del sector público y exige visto bueno de la Contraloría para venderlos o entregarlos en pago (art. 1).
El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y de refrendar los gastos del Estado Constitución, art. 184. El visto bueno que pide la ley calza con esa función.
El artículo 182 de la Constitución ordena que las ventas o arrendamientos de bienes de las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La ley 9579 remite a "los procedimientos de ley" para vender, pero no detalla el trámite (art. 1). Queda la duda de cómo se aplicará esa venta frente a la regla de licitación.
El artículo 50 de la Constitución manda al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La donación de bienes a asociaciones de zonas costeras o lacustres apunta en esa dirección, aunque la ley no fija criterios de reparto más allá de la prioridad por cantón (art. 1).
El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, si no lo designan, diez días después de su publicación en el Diario Oficial Constitución, art. 129. Esta ley dice que rige a partir de su publicación (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si vive en un cantón costero o lacustre y su asociación de desarrollo integral quiere recibir un bien decomisado, puede pedir información al Servicio Nacional de Guardacostas y a la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública sobre los bienes disponibles y el trámite de donación (art. 1).
Si cree que un bien donado se está usando para otra cosa o lo tiene alguien distinto al beneficiario, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La guía indica que la denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si una institución pública le niega información o le da un mal servicio relacionado con estos bienes, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
Si un acto concreto del Servicio o de otra institución viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas embarcaciones o bienes navales se han decomisado ni cuántos han pasado al Servicio desde 2018.
El dossier no detalla el procedimiento exacto que usará el Servicio para vender los bienes ni cómo se aplicará la regla de licitación del artículo 182 de la Constitución.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de cómo se aplicará la venta de bienes frente a la regla de licitación del artículo 182 y de cómo se repartirán las donaciones frente al artículo 50.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
Esta ley, art. 1"el Servicio estará autorizado para venderlas o entregarlas en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos de ley"
Sin choque aparente La ley pide el visto bueno de la Contraloría antes de vender o entregar bienes en pago. Eso calza con la función de fiscalizar los fondos públicos que le da la Constitución.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"el Servicio estará autorizado para venderlas o entregarlas en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos de ley"
Hay dudas La Constitución pide licitación para vender bienes de instituciones autónomas. La ley remite a los procedimientos de ley pero no detalla el trámite. Queda la duda de cómo se aplicará esa venta.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"se deberá dar prelación a las organizaciones ubicadas en los cantones donde la autoridad correspondiente haya entrado en posesión del bien"
Sin choque aparente La donación de bienes a asociaciones de zonas costeras o lacustres apunta al reparto de la riqueza. La ley solo fija la prioridad por cantón y no otros criterios de reparto.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9579: LEY PARA EL BUEN APROVECHAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES Y OTROS BIENES NAVALES INCAUTADOS AL CRIMEN ORGANIZADO
- Ley 8000: Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas (Vigente)
- Ley 9579 en SINALEVI: Ley para el buen aprovechamiento de las embarcaciones y otros bienes navales incautados al crimen organizado (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9579
Ley para el buen aprovechamiento de las embarcaciones y otros bienes navales incautados al crimen organizado
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 9579
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL BUEN APROVECHAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES
Y OTROS BIENES NAVALES INCAUTADOS
AL CRIMEN ORGANIZADO
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 36 de la Ley N.º 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 36- Comisos y bienes en abandono
Serán trasladados al Servicio Nacional de Guardacostas todas las embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación ingresados al patrimonio nacional por comiso, según las leyes especiales conducentes o por haber sido objeto de remate por la Dirección General de Aduanas, sin que exista postor. El Servicio determinará si las características propias de las embarcaciones son adecuadas para utilizarlas en sus operaciones.
En caso contrario de lo establecido en el párrafo anterior, el Servicio estará autorizado para venderlas o entregarlas en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos de ley, o bien, donarlas, por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública, a las instituciones públicas, las juntas de educación, los comités cantonales de deporte, las asociaciones de desarrollo integral, de zonas costeras o lacustres y formalmente constituidas, de conformidad con la Ley N.º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y sus reformas, y a las asociaciones creadas bajo la Ley N.º 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, que tengan la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley N.º· 8823, Reforma de Varias Leyes sobre la Participación de la Contraloría General de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, de 5 de mayo de 2010.
En el caso de los bienes donados, de conformidad con el párrafo anterior, se deberá dar prelación a las organizaciones ubicadas en los cantones donde la autoridad correspondiente haya entrado en posesión del bien.
Cuando determinado bien no pueda ser utilizado por el Servicio para sus funciones propias y por sus condiciones estructurales, fines o naturaleza misma su donación resulte inviable, peligrosa o inconveniente, se autoriza al Servicio que proceda con la destrucción de tal bien. Los desechos producto de tal destrucción podrán ser donados según lo establecido en esta ley.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 36 bis a la Ley N.º 8000, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 36 bis- Limitaciones
El uso de los bienes donados al amparo del artículo 36 de esta ley estará limitado, expresamente, a las funciones para las que fueron creadas las entidades beneficiadas. Esos bienes no podrán ser enajenados, permutados, prestados, gravados, arrendados o traspasados, bajo ningún título, gratuito u oneroso, por un período de diez años posteriores a la fecha en que el bien fue donado por el Servicio Nacional de Guardacostas.
Los bienes o cualquier objeto, que sean considerados de desecho y que tengan un valor residual que pueda ser comercializado en favor de la organización beneficiada, podrán ser donados y se exceptúan de las limitaciones consideradas en el párrafo anterior. En este caso, el fin de su donación debe establecerse expresamente.
En caso de comprobarse administrativamente que uno de estos bienes ha sido usado para fines contrarios a lo establecido en el párrafo primero de este artículo, o por sujetos distintos al beneficiario, el Servicio Nacional de Guardacostas recuperará su propiedad de pleno derecho.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciocho.