El Censo
Ley9581Vigente
Ley

ONG conservacionistas podrán prestar personal de apoyo al SINAC

La ley permite al SINAC firmar convenios con organizaciones conservacionistas sin fines de lucro para recibir personal de apoyo gratuito en las áreas de conservación, sin relación laboral con el Estado.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN PARA QUE PUEDA RECIBIR, POR MEDIO DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN, PERSONAL DE APOYO CONTRATADO POR ORGANIZACIONES CONSERVACIONISTAS SIN FINES DE LUCRO Y REALICEN DIFERENTES LABORES EN LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

Atención: La ley permite que personal contratado por organizaciones privadas haga tareas de control y protección en áreas de conservación, sin autoridad de policía y sin relación laboral con el Estado.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Visitantes y usuarios de las áreas silvestres protegidas

    La ley incluye el acompañamiento en control y protección y el apoyo en control y manejo de fuego entre las funciones de apoyo. Ese personal no tiene autoridad de policía y no es funcionario del Sinac.

    acompañamiento en control y protección, apoyo en control y manejo de fuego
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro que quieran aportar personal al Sinac
  • Personas contratadas por esas organizaciones para trabajar como personal de apoyo en áreas de conservación
  • Directores de las áreas de conservación que solicitan acreditaciones e informan incumplimientos
  • El Sinac y el Minae, que reciben personal gratuito y deben vigilar los convenios
  • Visitantes de las áreas silvestres protegidas atendidos por personal de apoyo

A quién beneficia

  • El Sinac recibe personal de apoyo sin pagar salarios ni seguros
  • Las ONGC conservacionistas pueden colocar personal en las áreas de conservación por convenio
  • El personal de apoyo puede usar vehículos oficiales, equipo e instalaciones cuando cumple funciones del convenio

Qué cambia

  • El personal de apoyo no tiene relación laboral con el Estado y no puede cobrar ni custodiar fondos públicos
  • El personal de apoyo no tiene autoridad de policía ni puede hacerse pasar por funcionario del Sinac
  • Los convenios duran máximo dos años y se pueden prorrogar
  • Los aportes de las ONGC no les dan injerencia en decisiones ni políticas del Sinac

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) para firmar convenios de cooperación. Por medio de esos convenios, el Sinac recibe personal contratado por organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro (ONGC). Ese personal trabaja como aporte gratuito (art. 1).

El personal de apoyo solo puede hacer funciones de apoyo sustantivas del Sinac (art. 1). La ley define esas funciones: ecoturismo, atención al público, acompañamiento operativo, educación ambiental, charlas, capacitación, orientación de visitantes, alimentación, control y protección, manejo de fuego, aseo y limpieza (art. 2).

El convenio dura como máximo dos años. Cumplido el plazo, se puede prorrogar (art. 3).

El personal de apoyo tiene prohibiciones claras. No puede cobrar el ingreso ni otros servicios. No puede administrar ni custodiar fondos públicos. No tiene autoridad de policía. No puede conducir vehículos oficiales, salvo en situaciones de fuerza mayor. Tampoco puede sustituir al personal administrativo del área de conservación. Debe estar plenamente identificado y no puede usar signos distintivos del Estado que lo hagan pasar por funcionario del Sinac (art. 4).

El Sinac no tendrá ninguna relación laboral ni de empleo público con ese personal. La relación laboral es solo entre el personal de apoyo y la ONGC (art. 5). La ONGC paga los salarios, los derechos laborales y los seguros (art. 6).

La contratación la hacen únicamente las ONGC, según la normativa laboral costarricense (art. 9). Son trabajadores particulares con relación laboral de derecho privado.

La contratación debe responder a un diagnóstico de la estructura ocupacional. Ese diagnóstico lo elaboran las áreas de conservación con criterios técnicos. Se comunica antes a las organizaciones y se presenta al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para su aprobación, según el artículo 25 de la Ley 7788 (art. 10).

Los aportes de las ONGC no las facultan para intervenir en la toma de decisiones, en la definición de políticas ni en criterios de conservación, protección y seguridad del Sinac (art. 12).

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un año a partir de su publicación (art. 13). El Sinac tenía seis meses después de la publicación para establecer el procedimiento para suscribir los convenios (art. Transitorio Único).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó el 12 de junio de 2018 (art. 13).

A quién le toca

A las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro. Pueden ser asociación, fundación, federación o confederación, nacionales o internacionales. Ellas contratan y pagan al personal de apoyo (art. 2) (art. 6).

Al personal de apoyo. Trabaja bajo las obligaciones y atribuciones que fije el convenio (art. 7). Se le puede trasladar en vehículos oficiales y usar equipo e instalaciones, si cumple las funciones del convenio (art. 9).

A los directores de las áreas de conservación. Ellos solicitan la acreditación de funciones del personal de apoyo (art. 9). También informan a la ONGC cuando hay falta o incumplimiento y piden el retiro de la persona (art. 11).

Al Sinac y al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). El director del área informa al director del Sinac y al Minae cuando hay falta grave, para lo que corresponda sobre el convenio (art. 11).

A los visitantes de las áreas silvestres protegidas. El personal de apoyo puede atenderlos, orientarlos y acompañarlos en ecoturismo y educación ambiental (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 9581. La grabación V1 cubre la aprobación de los expedientes 22.878, 23.652, 24.943, 23.448, 24.037, 24.596, 24.341, 24.787 y 25.11 00:00:00 00:01:41. La grabación V2 cubre el expediente 22.839 sobre la carretera a San Carlos y el humedal La Culebra 00:07:33. Ninguna de las dos menciona la Ley 9581 ni los convenios de personal de apoyo del Sinac.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 4.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 4. No reporta reformas, correcciones ni derogatorias.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado que usa este artículo. No hay dos versiones que comparar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9581 y los artículos de la Constitución del dossier. Hay puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que el Estado debe procurar ocupación "debidamente remunerada" Constitución, art. 56. La ley deja el pago de salarios y seguros a cargo de la ONGC, no del Sinac (art. 6). Esa separación es posible porque la ley declara que no hay relación laboral con el Estado (art. 5). Queda la duda de qué pasa si una ONGC no paga. La ley no lo dice.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La ley prohíbe que el personal de apoyo use signos distintivos del Estado y que tenga autoridad de policía (art. 4). Eso calza con el artículo 11.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley pone el personal de apoyo en labores de conservación, control y manejo de fuego (art. 2). Eso apunta en la misma dirección. La duda es si un trabajador privado, sin autoridad de policía, puede hacer tareas de control y protección sin que se debilite la vigilancia estatal.

El artículo 183 da a la Contraloría la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. La ley excluye al personal de apoyo de la administración o custodia de fondos públicos (art. 4). Eso deja el control de fondos en manos estatales.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Sinac o de una ONGC viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en un convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa fondos públicos que administran privados, como transferencias a fundaciones guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos convenios se han firmado desde 2018 ni cuántas personas trabajan como personal de apoyo.

El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en un año (art. 13).

El dossier no dice si el Sinac cumplió el plazo de seis meses para establecer el procedimiento de suscripción de convenios (art. Transitorio Único).

El dossier no dice qué pasa si una ONGC no paga los salarios o los seguros del personal de apoyo.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 25 de la Ley 7788 que se cita para aprobar el diagnóstico (art. 10).

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre el pago de salarios por parte de las ONGC y sobre tareas de control hechas por trabajadores privados sin autoridad de policía.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. 6"El pago de los salarios, derechos laborales y los seguros que correspondan, del personal de apoyo que se contrate, correrá por cuenta de la organización no gubernamental conservacionista sin fines de lucro."

    Hay dudas La Constitución protege el trabajo debidamente remunerado. La ley deja el pago en manos de la ONGC y no del Estado. Queda la duda de qué pasa si la organización no paga.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 4"El personal de apoyo no podrá realizar labores relacionadas con el cobro por ingreso u otros servicios prestados en las áreas de conservación, ni la administración o custodia de fondos públicos; no tendrá la autoridad de policía; no podrá conducir vehículos oficiales, excepto en situaciones de fuerza mayor."

    Sin choque aparente La ley limita lo que puede hacer el personal de apoyo y le prohíbe usar signos del Estado. Eso calza con la regla de que nadie se arroga facultades que la ley no le da.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
    Esta ley, art. 2"Funciones de apoyo: son aquellas que se enfocan en servicios de ecoturismo, atención al público, acompañamiento operativo, educación ambiental, charlas, capacitación, orientación de visitantes, alimentación, acompañamiento en control y protección, apoyo en control y manejo de fuego, aseo y limpieza."

    Hay dudas La ley pone personal en labores de conservación y control. La duda es si un trabajador privado, sin autoridad de policía, puede hacer tareas de control y protección sin debilitar la vigilancia estatal.

  4. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. 4"El personal de apoyo no podrá realizar labores relacionadas con el cobro por ingreso u otros servicios prestados en las áreas de conservación, ni la administración o custodia de fondos públicos"

    Sin choque aparente La ley deja los fondos públicos fuera del alcance del personal de apoyo. El control de la Hacienda sigue en manos estatales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9581: AUTORIZACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN PARA QUE PUEDA RECIBIR, POR MEDIO DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN, PERSONAL DE APOYO CONTRATADO POR ORGANIZACIONES CONSERVACIONISTAS SIN FINES DE LUCRO Y REALICEN DIFERENTES LABORES EN LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Establecen sanciones a personas que ingresen en áreas de conservación no autorizadas Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-10
  3. Comisión de Ambiente, martes 19 de julio 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-07-19
  4. Ley 9581 en SINALEVI: Autorización al SINAC para que pueda recibir por medio de convenios de cooperación personal de apoyo contratado por organizaciones conservacionistas sin fines de lucro y realicen labores en áreas de conservación y áreas silvestres protegidas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/06/2018
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9581

Autorización al SINAC para que pueda recibir por medio de convenios de cooperación personal de apoyo contratado por organizaciones conservacionistas sin fines de lucro y realicen labores en áreas de conservación y áreas silvestres protegidas

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9581

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN PARA

QUE PUEDA RECIBIR, POR MEDIO DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN,

PERSONAL DE APOYO CONTRATADO POR ORGANIZACIONES

CONSERVACIONISTAS SIN FINES DE LUCRO Y REALICEN

DIFERENTES LABORES EN LAS ÁREAS DE

CONSERVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y LAS

ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

ARTÍCULO 1- Autorización. Se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) para que firme convenios de cooperación que permita la utilización, a manera de aporte gratuito, de personal contratado por organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro, para desempeñar exclusivamente las funciones de apoyo sustantivas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

ARTICULO 2- Definiciones. Acreditación de funciones: proceso para garantizar que la persona física podrá realizar la tarea o tipos de tareas específicas, relacionadas directamente con la temática y la competencia de la institución.

Diagnóstico de la estructura ocupacional: análisis de requerimiento de personal realizado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Épocas de alto impacto: son los períodos en donde se recibe mayor cantidad de visitación turística en las áreas silvestres protegidas. Las fechas de las épocas de alto impacto, específicas, según el área de conservación, se definirán en losconvenios.

Funciones de apoyo: son aquellas que se enfocan en servicios de ecoturismo, atención al público, acompañamiento operativo, educación ambiental, charlas, capacitación, orientación de visitantes, alimentación, acompañamiento en control y protección, apoyo en control y manejo de fuego, aseo y limpieza.

Organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro (ONGC): entidades de iniciativa social, conservacionistas del medio ambiente, independientes de la Administración Pública. Pueden tener diversas formas jurídicas como asociación, fundación, federación o confederación. Estas pueden ser nacionales o internacionales.

Personal de apoyo: es el personal que recibe el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), otorgado por las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro, para que realicen funciones de apoyo según las competencias de la ley y cuyos términos y condiciones deberán estar suscritos en un convenio de cooperación.

ARTÍCULO 3- Plazo del convenio. El convenio firmado entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro tendrá el plazo máximo de dos años; cumplido el plazo, este podrá ser prorrogable.

ARTÍCULO 4- Exclusiones. El personal de apoyo no podrá realizar labores relacionadas con el cobro por ingreso u otros servicios prestados en las áreas de conservación, ni la administración o custodia de fondos públicos; no tendrá la autoridad de policía; no podrá conducir vehículos oficiales, excepto en situaciones de fuerza mayor. Tampoco, podrá suplantar, en todo o en parte, las funciones del personal administrativo del área de conservación respectiva. Deberá estar plenamente identificado, sin que se le permita el uso de signos distintivos pertenecientes al Estado que confundan al mismo personal o al público en general como funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

ARTÍCULO 5- Relación laboral. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) no mantendrá ninguna relación laboral ni de empleo público con el personal de apoyo autorizado en la presente ley. La relación laboral será única y exclusivamente entre el personal de apoyo y las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro.

ARTÍCULO 6- Salarios, derechos laborales y seguros. El pago de los salarios, derechos laborales y los seguros que correspondan, del personal de apoyo que se contrate, correrá por cuenta de la organización no gubernamental conservacionista sin fines de lucro.

ARTÍCULO 7- Obligaciones y atribuciones del personal de apoyo. El personal de apoyo contratado por las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro, en lo relativo al desempeño de sus funciones, tendrá las obligaciones y atribuciones definidas en el contrato de convenio establecido.

ARTÍCULO 8- Lugar de desarrollo de las funciones. Las personas contratadas por las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro desarrollarán sus funciones en todo el territorio nacional, según las unidades territoriales que integran el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), reguladas en el artículo 28 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998.

ARTICULO 9- Disposiciones para el desempeño de las funciones. El personal de apoyo contratado al amparo de la presente ley, en lo relativo al desempeño de sus funciones, se regirá por las siguientes disposiciones:

a) La contratación del personal establecida en esta ley la realizarán únicamente las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro, de conformidad con la normativa costarricense vigente que regula la materia laboral.

b) Se trata de trabajadores particulares que mantienen una relación laboral de derecho privado con una organización no gubernamental.

c) La acreditación de funciones al personal de apoyo contratado al amparo de la presente ley, ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), se hará por solicitud de la dirección del área de conservación respectiva.

d) El personal contratado por las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro ejercerá únicamente las funciones de apoyo establecidas en el convenio de cooperación suscrito.

e) El personal de apoyo podrá ser trasladado en vehículos oficiales, utilizar equipo e instalaciones, siempre que sea en cumplimiento de las funciones de apoyo establecidas en el convenio de cooperación suscrito.

f) Los costos de alimentación, hospedaje, traslados y otros serán cubiertos por la parte que se indique en el convenio.

ARTICULO 10- Diagnóstico para determinar las necesidades del personal a contratar La contratación de personal de apoyo al Sistema Nacional de Áreas de. Conservación (Sinac), por parte de las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro, deberá obedecer a un diagnóstico de la estructura ocupacional previamente elaborado por parte de las áreas de conservación, con base en criterios técnicos y en concordancia con su estructura organizacional. El diagnóstico será comunicado a dichas organizaciones de manera previa; deberá realizarse con el apoyo de la Oficina de Desarrollo del Recurso Humano de la Secretaría Ejecutiva del Sinac y presentarlo al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para su aprobación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N. º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998.

Los criterios para elaborar el diagnóstico antes citado, así como los perfiles y requisitos del personal necesario a contratar, serán definidos absolutamente por el Sinac.

ARTÍCULO 11- Incumplimiento del personal de apoyo. El director del área de conservación informará de forma detallada a la ONG conservacionista de la comprobación de la falta o incumplimiento de las funciones del personal de apoyo asignado y solicitará a la ONGC el retiro de esa persona del área asignada. En caso de que ese personal haya cometido una falta grave, el director del área así lo informará al director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) para lo que corresponda, respecto al cumplimiento del convenio de cooperación suscrito. En todo lo anterior debe cumplirse con el debido proceso, de conformidad con las resoluciones de los tribunales y de la Sala Constitucional.

Las consideraciones de incumplimiento, así como las eventuales sanciones y la gravedad de las faltas deberán quedar previamente establecidas en los convenios y en los contratos de trabajo.

ARTÍCULO 12- Aportes. Los aportes que hagan las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro, de cualquier naturaleza, no las autoriza ni faculta para intervenir en la toma de decisiones, definición de políticas, criterios de conservación ni de protección y seguridad, en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). En general, no tendrán injerencia de ninguna naturaleza.

ARTÍCULO 13- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de un año a partir de su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO- El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), deberá establecer, en el plazo de seis meses posterior a la publicación de la presente ley, el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación con las organizaciones conservacionistas privadas sin fines de lucro, para la contratación de personal de apoyo a labores sustantivas del Sinac.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200