La justicia restaurativa ya rige para delitos menores y casos de familia
La Ley 9582 permite resolver causas penales, penales juveniles y de familia mediante acuerdos entre víctima y ofensor, con límites claros y sin cubrir delitos sexuales ni violencia doméstica.
Título oficial LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Atención: El texto vigente del artículo 19 en SINALEVI está recortado y no coincide con el texto aprobado, lo que puede afectar la claridad del procedimiento para la víctima.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas ofensoras y víctimas
La información del procedimiento restaurativo no se puede usar en la justicia ordinaria ni divulgar por ningún medio, lo que limita el escrutinio público de lo que ocurre en las reuniones.
la información que se conozca en los procedimientos restaurativos no podrá ser utilizada en la justicia ordinaria ni en ninguna otra instancia, ni en caso de que el expediente no continúe en el procedimiento restaurativo.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas imputadas en causas penales, penales juveniles o contravencionales que cumplan los requisitos
- Víctimas directas del delito y familiares en casos de muerte
- Instituciones públicas y organizaciones sin fines de lucro que firmen acuerdos de cooperación
- Personas juzgadoras que actúen como facilitadoras
A quién beneficia
- La persona ofensora puede resolver la causa sin pena privativa de libertad si cumple el plan reparador
- La víctima puede obtener reparación del daño sin esperar un juicio ordinario
- La información del procedimiento es confidencial y no se puede usar en la justicia ordinaria
- El consentimiento se puede revocar en cualquier momento antes de la judicialización
Qué cambia
- Las medidas alternas quedan anotadas en el registro judicial por cinco años
- Los delitos sexuales, la violencia doméstica y el crimen organizado quedan excluidos
- La Fiscalía tiene tres días naturales para verificar admisibilidad
- La defensa técnica tiene diez días hábiles para contactar a la persona ofensora
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea un procedimiento para que víctima y persona ofensora resuelvan el conflicto penal mediante un acuerdo, en lugar de ir a juicio ordinario. El artículo 1 dice que el objetivo es "restaurar los daños a la víctima, procurar la inserción social de la persona ofensora" (art. 1).
El procedimiento aplica en materia penal, penal juvenil y contravencional, en todas las etapas procesales (art. 2). También aplica en los casos del artículo 9 del Código Procesal de Familia, según la reforma de la Ley 10558 de 2024 2.
Hay delitos excluidos. No se puede usar justicia restaurativa en delitos sexuales, en los sancionados por la Ley 8589 de Violencia contra las Mujeres (salvo los patrimoniales sin violencia contra personas), en violencia doméstica o intrafamiliar del Código Penal, en infracciones a la Ley 7786 sobre drogas (salvo el artículo 77 bis), ni en crimen organizado y trata de personas (art. 14).
Para entrar al procedimiento, la causa debe cumplir requisitos de admisibilidad: que se haya hecho la declaración indagatoria, que haya pruebas suficientes y que se cumplan los presupuestos de la normativa penal (art. 15).
También debe cumplir requisitos de viabilidad: que la persona ofensora comprenda los hechos y asuma responsabilidad activa, que acepte voluntariamente y firme el consentimiento informado, que la víctima comprenda y firme, que los demás intervinientes firmen, y que el equipo psicosocial emita criterio positivo (art. 16).
Los plazos son cortos. La Fiscalía tiene tres días naturales para verificar admisibilidad (art. 17). La defensa técnica tiene tres días naturales para verificar y diez días hábiles para contactar a la persona ofensora y firmar el consentimiento (art. 18).
El consentimiento informado es voluntario y se puede revocar en cualquier momento, mientras los acuerdos no se hayan judicializado (art. 3).
La información del procedimiento restaurativo es confidencial. No se puede usar en la justicia ordinaria ni divulgar por ningún medio (art. 4).
A quién le toca
A las personas imputadas en causas penales, penales juveniles o contravencionales que cumplan los requisitos y acepten someterse al procedimiento (art. 10).
A las víctimas directas del delito, y también a cónyuge, conviviente con más de dos años, hijos, padres adoptivos, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y heredero declarado judicialmente, en delitos con resultado de muerte (art. 8).
A las personas ofensoras se les informa que las medidas alternas quedan anotadas en el registro judicial por cinco años (art. 11).
A las instituciones públicas y organizaciones sin fines de lucro que firmen acuerdos de cooperación para recibir trabajo comunal, donaciones o servicios terapéuticos (art. 13).
A las personas juzgadoras que actúen como facilitadoras de las reuniones restaurativas (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3, publicada en formato digital en La Gaceta 3.
El artículo 2 fue reformado por la Ley 10558 de 23 de octubre de 2024, que agregó la aplicación en materia de familia según el artículo 9 del Código Procesal de Familia (art. 2) 2.
El artículo 14 inciso e fue reformado por la Ley 9636 de 22 de enero de 2019, que ajustó la aplicación en delitos de violencia patrimonial de la Ley 8589 (art. 14) 4.
El texto vigente del artículo 19 que muestra SINALEVI está recortado: termina en "de seguido será a" y no incluye el resto del párrafo que sí aparece en el texto aprobado 3.
La Procuraduría General de la República no registra observaciones sobre el contenido, solo sobre el formato de publicación 3.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la grabación de la aprobación en segundo debate, una voz sin nombre identificado explica que la ley busca "la consideración entre víctima y victimario en aquellos delitos menores de tres años" 00:00:23.
La misma voz aclara que quedan afuera "todo lo que es violencia contra las mujeres" y "lo que es violencia sexual y delitos de otra índole que sus penas son mayores a tres años" 00:01:35.
Sobre el fondo de víctimas, la voz dice: "no se debe de tocar el fondo de las víctimas" 00:03:34.
En la grabación de 2015 sobre justicia restaurativa para menores, la magistrada Doris Arias Madrigal, directora del programa de justicia restaurativa del Poder Judicial, explicó los beneficios del programa en adolescentes 00:00:10.
Arias señaló que el enfoque "da a las personas víctimas la oportunidad de sentirse identificadas, obtener reparación, sentirse más seguras e intentar cerrar una etapa" (paráfrasis de subtítulo con errores) 00:01:34.
La grabación V3 corresponde a un foro sobre justicia transicional en El Salvador, no a la Ley 9582 de Costa Rica. No se usa como fuente para este artículo.
Frente a la Constitución
El artículo 4 de la ley ordena interpretar los procedimientos en armonía con la Constitución Política y las convenciones internacionales (art. 4). Eso calza con el artículo 7 de la Constitución, que da autoridad superior a las leyes a los tratados aprobados Constitución, art. 7.
El artículo 35 de la Constitución prohíbe juzgar por comisión o tribunal especialmente nombrado Constitución, art. 35. La ley crea oficinas y programas dentro del Poder Judicial, no tribunales especiales para casos concretos, así que no se ve choque en ese punto (art. 6).
El artículo 24 de la Constitución garantiza la intimidad y el secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. La ley refuerza esa protección al ordenar confidencialidad de las actuaciones restaurativas (art. 4).
El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. La ley define competencias para Fiscalía, Defensa y equipos psicosociales, lo que calza con ese mandato (art. 7).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una oficina restaurativa viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si una institución pública que participa en la red de apoyo maneja mal fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La competencia de la Contraloría no cubre actos del Poder Judicial ni del Ministerio Público guía, p. 68.
Si una institución pública le da mal servicio en el marco del programa restaurativo, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Casos a la espera de resolución judicial no pueden ser investigados por la Defensoría guía, p. 71.
Para proponer una reforma a la ley, existe la iniciativa popular. Requiere reunir las firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber cuántas oficinas restaurativas están abiertas ni en qué circuitos judiciales.
No se sabe cuántos casos han entrado al procedimiento desde que rige la ley.
No se sabe si el recorte del artículo 19 en SINALEVI es un error de publicación o una corrección intencional.
No se sabe cuánto cuesta implementar los equipos psicosociales ni de dónde sale el presupuesto.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente y los artículos constitucionales del dossier. La ley ordena interpretarse en armonía con la Constitución y refuerza la confidencialidad.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. 4"Los procedimientos restaurativos deberán interpretarse y aplicarse en armonía con los principios rectores de la justicia restaurativa, los principios generales del derecho penal, derecho procesal penal y penal juvenil, la política pública de justicia juvenil restaurativa, la Constitución Política, las convenciones internacionales y demás instrumentos internacionales suscritos y aprobados por el Estado costarricense."
Sin choque aparente La ley se somete expresamente a la Constitución y a los tratados internacionales, lo que calza con la jerarquía que fija el artículo 7.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 6"La implementación de esta ley en el Poder Judicial estará bajo la Dirección de Justicia Restaurativa como ente rector y el ejercicio de la acción penal y penal juvenil estará a cargo del Ministerio Público, en el marco de sus competencias legales."
Sin choque aparente La ley crea oficinas y programas dentro del Poder Judicial, no tribunales especiales para casos concretos. No se ve choque con la prohibición de juzgar por comisión.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 4"las actuaciones que se realicen en los procedimientos de justicia restaurativa no serán públicas para terceros y las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes, y bajo ninguna circunstancia podrán ser divulgadas."
Sin choque aparente La ley refuerza la intimidad al ordenar que las actuaciones restaurativas sean confidenciales y no se divulguen.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 7"La Fiscalía General de la República, la Defensa Pública y el Departamento de Trabajo Social y Psicología podrán designar funcionarios y funcionarias para integrar los equipos de justicia restaurativa conforme a un perfil competencia! idóneo y acreditado con habilidades y destrezas en materia restaurativa, que gozarán de independencia funcional conforme a las competencias legales de cada profesional en materia penal, penal juvenil y contravencional."
Sin choque aparente La ley define qué instituciones designan funcionarios y con qué competencias, lo que calza con el mandato de que los funcionarios actúen dentro de facultades concedidas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:23
"la consideración entre víctima y victimario en aquellos delitos menores de tres años"
- 00:01:35
"violencia contra las mujeres porque así se negoció excepto lo que tiene que ver con violencia patrimonial"
- 00:03:34
"no se debe de tocar el fondo de las víctimas"
- 00:00:10
"la comisión de juventud niñez y adolescencia recibió a la magistrada doris arias madrigal directora del programa de justicia restaurativa del poder judicial"
- 00:01:34
"da a las víctimas la oportunidad obtener reparación sentirse más seguras e intentar cerrar una etapa"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9582: LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA
- Ley 10558: Reforma Código Procesal de Familia, Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley de Justicia Restaurativa, Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley Orgánica del Poder Judicial (Vigente)
- Ley 9582 en SINALEVI: Ley de Justicia Restaurativa (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Ley 9636: Reforma Ley de Justicia Restaurativa, Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, Ley de Justicia Penal Juvenil (Vigente)
- APRUEBAN IMPLEMENTACIÓN DE JUSTICIA RESTAURATIVA
- EXPONEN VENTAJAS DE APLICAR JUSTICIA RESTAURATIVA A MENORES
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9582
Ley de Justicia Restaurativa
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N° 9582
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN
DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1- Objeto de la ley. El objeto de la presente ley es definir un marco conceptual y procedimental para instaurar la justicia restaurativa en el ordenamiento jurídico costarricense, como un instrumento que contribuya a resolver los conflictos jurídicos generados por los hechos delictivos, con la participación activa de las partes intervinientes, a fin de restaurar los daños a la víctima, procurar la inserción social de la persona ofensora, con soluciones integrales y promover la paz social.
Artículo 2- Ámbito de aplicación. El procedimiento restaurativo se aplicará en materia penal, penal juvenil y contravencional, en todas las etapas procesales, conforme a lo establecido en esta ley. Asimismo, en los casos dispuestos por el artículo 9 de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024)
ARTÍCULO 3- Definiciones. Para los efectos de la presente ley se definen los siguientes términos:
a) Abordaje restaurativo: conjunto de herramientas metodológicas o instrumentos utilizados para la resolución de los conflictos integrando los principios rectores, valores, definiciones regulados por esta ley y las convenciones e instrumentos internacionales en justicia restaurativa, según corresponda.
b) Acuerdo de cooperación intersectorial: documento que acredita la incorporación de las instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, declaradas de interés público o de utilidad pública a la Red de Apoyo de Justicia Restaurativa. El equipo psicosocial de penal, penal juvenil o contravencional deberá suscribir acuerdos de cooperación interinstitucional con instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, declaradas de interés público o de utilidad pública, en las que se definan las responsabilidades u obligaciones relacionadas con el seguimiento de acuerdos judiciales que se deriven de planes reparadores con trabajo comunal, abordajes socioeducativo, terapéutico, donaciones, entre otros, emanados de los procedimientos de justicia restaurativa.
c) Acuerdo restaurativo: conjunto de condiciones pecuniarias, comunales, socioeducativas o terapéuticas y afines, que surgen a través del diálogo generado en la reunión restaurativa entre las partes intervinientes, el cual se integra en el plan reparador que se somete ante la autoridad jurisdiccional, a fin de judicializar los acuerdos aplicando una salida o pena alternativa, cuya homologación constituye una obligación de cumplimiento de las partes en el marco del proceso penal, penal juvenil o contravencional, cuyo seguimiento estará a cargo del equipo interdisciplinario y psicosocial de cada sede restaurativa.
d) Audiencia temprana: audiencia oral que en sede judicial es convocada por la persona juzgadora competente a las partes intervinientes y de conformidad con la normativa procesal penal, penal juvenil y contravencional para que se judicialice el procedimiento restaurativo aplicado.
e) Boleta de referencia institucional: consiste en un formulario que contiene datos de identificación de la persona ofensora o víctima, el número de expediente, la identificación del despacho que la remite y las condiciones del plan reparador. El plazo de cumplimiento y cualquier aspecto psicosocial relevante para su atención y abordaje. Se elabora cuando ha finalizado la reunión restaurativa y se han homologado los acuerdos, y se dirigirá a la institución de la red en la cual se cumplirá el plan reparador aprobado.
f) Boleta de contrarreferencia: consiste en un oficio o constancia que emite la institución a la cual se derivó a la parte interviniente para el plan reparador del caso, una vez que haya transcurrido el plazo o cumplidas las condiciones homologadas judicialmente. En esta se deberá detallar la información del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones, recomendaciones y cualquier información relevante para el tratamiento adecuado del caso a nivel judicial y deberá remitirse a la respectiva sede restaurativa.
g) Consentimiento informado: documento que contiene las condiciones relacionadas con el detalle de los derechos, los deberes y las obligaciones establecidos en esta ley para las partes intervinientes, que garantiza que comprenden y aceptan que se tramite la causa penal o penal juvenil por el procedimiento restaurativo. Una vez firmado, se acredita que cada parte ha sido debidamente informada de este procedimiento y están anuentes a participar bajo las normas y los procedimientos establecidos. El consentimiento informado es voluntario y podrá ser revocado en cualquier momento. en el tanto no se hayan judicializado los acuerdos. Todos los consentimientos informados de las partes intervinientes serán resguardados por la persona fiscal de la sede restaurativa.
h) Consumo problemático de drogas: se refiere al consumo de drogas, alcohol o sustancias psicoactivas que produce algún efecto perjudicial para la persona que consume o en su entorno, generando problemas de salud, sociales, de relaciones interpersonales, incumplimiento de obligaciones o involucramiento de hechos delictivos.
i) Equipo interdisciplinario: se entenderá por equipo interdisciplinario de justicia restaurativa el integrado por el Ministerio Público, la Defensa Pública y el equipo psicosocial del Departamento de Trabajo Social y Psicología. En el caso de las personas juzgadoras, se integrarán en cada jurisdicción según la competencia, territorio y etapa procesal. También se podrán integrar las personas juzgadoras del Centro de Conciliaciones cuando así se requiera, lo cual deberá ser coordinado por la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa.
j) Equipo psicosocial: está integrado por al menos una plaza en trabajo social y otra plaza en psicología, que estarán adscritas a la Unidad de Coordinación de Justicia Restaurativa del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, que tendrán a su cargo las funciones establecidas en esta ley.
k) Guía de la persona facilitadora· instrumento que contiene los lineamientos que debe seguir la persona facilitadora y cofacilitadora durante el desarrollo de la reunión restaurativa, o cualesquiera otras prácticas restaurativas, y será definido mediante protocolos de actuación o reglamento desarrollados en el marco de esta ley. En todo momento se deberá actuar con apego al orden establecido y las preguntas diseñadas para promover el diálogo entre las partes, a excepción de que por criterio técnico del equipo psicosocial se deba modificar el orden en la participación de los intervinientes.
l) Justicia restaurativa: solución progresiva al conflicto en el marco de los derechos humanos, que promueve la restauración de las partes intervinientes y la armonía social.
m) Reunión restaurativa: método de resolución alternativa de conflicto que consiste en una reunión estructurada mediante un espacio de diálogo controlado y previamente abordado por el equipo interdisciplinario, en el que participan activamente la víctima, la parte ofensora, las personas de apoyo y la comunidad, que permite la participación de las partes intervinientes en igualdad de condiciones, organizadas en forma de círculo y facilitada por la persona juzgadora, que ofrece la oportunidad a las partes involucradas de expresarse en relación con los daños causados, para construir una solución integral al conflicto social generado por el hecho delictivo.
n) Sede restaurativa: se refiere en forma genérica a la Oficina de Justicia Restaurativa Penal, al Programa Penal Juvenil Restaurativo, al Programa de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial Restaurativa, o al Programa de Justicia Contravencional Restaurativa o cualquier otra iniciativa que se desarrolle al amparo de esta ley.
ñ) Persona facilitadora: persona juzgadora que planifica y guía, de manera imparcial, la reunión restaurativa y cualquier otra práctica restaurativa y es quien colabora en el proceso comunicacional entre las partes intervinientes, a fin de que se desarrolle la reunión restaurativa, se construya de forma conjunta el acuerdo restaurativo que será sometido a la autoridad jurisdiccional para su respectiva homologación. De acuerdo con las necesidades específicas del caso, se podrá integrar una persona cofacilitadora que apoyará la planificación y ejecución de la reunión restaurativa y cualquier otra práctica restaurativa, quien será alguna de las integrantes del equipo psicosocial.
o) Personas de apoyo: la víctima y el ofensor podrán designar, cada uno, personas de apoyo que le acompañe durante el procedimiento restaurativo. La persona de apoyo no puede ser testigo de los hechos denunciados; deberá contar con criterio positivo del equipo psicosocial de la sede restaurativa y tendrá el deber de garantizar la confidencialidad establecida en esta ley.
p) Procedimientos de justicia restaurativa: procedimiento definido para desarrollar el abordaje de justicia restaurativa en penal, contravencional y penal juvenil, en el cual se definen las etapas y los pasos que debe seguir para la respectiva tramitación de la causa judicial con apego a esta ley.
q) Red de Apoyo de Justicia Restaurativa en materia penal, penal juvenil y contravencional: consiste en el resultado de la formalización de los acuerdos de cooperación intersectorial a nivel local, provincial o nacional, que está a cargo del equipo psicosocial de cada sede restaurativa y tiene la finalidad de integrar esfuerzos entre la administración de justicia restaurativa y las instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, declaradas de interés público o de utilidad pública para promover la participación de la comunidad en la definición y el cumplimiento de los planes reparadores emanados de los procedimientos de justicia restaurativa.
r) Red de Apoyo de Justicia Restaurativa para Víctimas: consiste en el resultado de la formalización de los acuerdos de cooperación interinstitucional que está a cargo de la Oficina de Atención de la Víctima y demás sujetos intervinientes del Ministerio Público en cada jurisdicción, en coordinación con las sedes restaurativas para apoyar integralmente a las víctimas de hechos delictivos tramitados en los procedimientos restaurativos en materia penal, penal juvenil y contravencional.
s) Pieza de diálogo: La pieza de diálogo es un objeto ordenador del diálogo en la reunión restaurativa y en cualquier otra práctica restaurativa, que es utilizada por la persona facilitadora para identificar a la persona que tiene la palabra, de tal modo que los demás participantes tengan una escucha activa.
ARTÍCULO 4- Principios rectores. Los procedimientos restaurativos deberán interpretarse y aplicarse en armonía con los principios rectores de la justicia restaurativa, los principios generales del derecho penal, derecho procesal penal y penal juvenil, la política pública de justicia juvenil restaurativa, la Constitución Política, las convenciones internacionales y demás instrumentos internacionales suscritos y aprobados por el Estado costarricense.
Se establecen como principios rectores los siguientes:
a) Accesibilidad: los funcionarios y las funcionarias judiciales que integran los servicios de justicia restaurativa promoverán las estrategias necesarias considerando las condiciones personales, sociales, económicas y de diversidad cultural para asegurar el acceso de las partes a justicia restaurativa.
b) Alto apoyo y alto control: el procedimiento restaurativo se basa en un alto apoyo para las partes intervinientes, que implica el acompañamiento a la víctima con asesoría y acceso a la atención integral e información durante todas las etapas del procedimiento restaurativo, y para la persona ofensora es un acompañamiento en el reconocimiento de la responsabilidad activa, para el cumplimiento del plan reparador conforme a sus condiciones personales, sociales y económicas. El alto control se entiende como el seguimiento, la modificación y la verificación de todas las obligaciones contraídas en el proceso restaurativo por la persona ofensora.
c) Confidencialidad y privacidad: las actuaciones que se realicen en los procedimientos de justicia restaurativa no serán públicas para terceros y las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes, y bajo ninguna circunstancia podrán ser divulgadas.
Quienes participen en cualquier diligencia, reunión o trámite, que accedan a información de las actuaciones restaurativas, tendrán la obligación de guardar secreto y no podrán ser utilizadas para otros fines procesales, si el caso es devuelto al procedimiento ordinario correspondiente. En consecuencia, la información que se conozca en los procedimientos restaurativos no podrá ser utilizada en la justicia ordinaria ni en ninguna otra instancia, ni en caso de que el expediente no continúe en el procedimiento restaurativo. Tampoco se podrán divulgar por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
d) Inserción social: todo procedimiento restaurativo tiene la finalidad de generar capacidades en la persona ofensora para restituir el daño causado y promover un proyecto de vida. Por tal razón, el plan reparador deberá orientarse a la reparación de los daños a la víctima y la comunidad, identificando la relación entre los hechos y las causas o los detonantes del delito, a fin de procurar la restauración de las partes y la integración social de la persona ofensora.
e) Justicia pronta y cumplida: todos los procedimientos de justicia restaurativa serán atendidos y gestionados con criterios de rapidez, eficiencia, eficacia y simplificación de trámites, para asegurar el acceso de las partes intervinientes a una justicia pronta, cumplida, restauradora y de calidad.
f) No contencioso: los procedimientos de justicia restaurativa son de carácter no contencioso; en caso de existir desacuerdo sobre los daños causados, la responsabilidad de la persona ofensora, las pruebas del caso, los criterios psicosociales y las condiciones del plan reparador implicarán la finalización del procedimiento restaurativo y deberá continuarse con el trámite ordinario correspondiente, conforme a la normativa penal, penal juvenil y contravencional.
g) Respeto a los derechos y las garantías procesales: en todas las etapas del abordaje restaurativo se garantizará el respeto a los derechos fundamentales de las partes, el debido proceso y las demás garantías procesales vigentes en el marco de la Constitución Política, las leyes y los instrumentos internacionales.
h) Reconocimiento y reparación del daño causado por el hecho delictivo: en todo procedimiento restaurativo la persona ofensora penal, penal juvenil y contravencional deberá asumir una actitud activa en el reconocimiento del daño causado a la víctima y la comunidad por el hecho delictivo, a fin de procurar la restauración. En todo momento se atenderán las necesidades de las víctimas y la comunidad en cuanto a la reparación del daño causado por el delito, en equilibrio con las condiciones personales, sociales y económicas de la persona ofensora, a fin de lograr la restauración integral de las partes involucradas. La reparación del daño se hará efectiva mediante un plan reparador que pueda ser económico o en especie, la realización o abstención de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la rehabilitación, los abordajes socioeducativos, la indemnización o cualquier otra solicitada por la víctima.
i) Responsabilidad activa: la persona ofensora, la víctima y la comunidad, que voluntariamente accedan a someter el caso penal, penal juvenil y contravencional a justicia restaurativa, deberán mantener un cumplimiento activo de los requerimientos en las distintas etapas procesales, cumplimiento de los acuerdos, llamamientos judiciales y contacto permanente con los funcionarios y las funcionarias, para el cumplimiento de los fines de esta ley.
j) Supletoriedad: en los procedimientos restaurativos previstos en esta ley se aplicarán las normas del procedimiento ordinario penal, penal juvenil, contravencional, ejecución o ejecución penal juvenil según corresponda, en cuanto sean compatibles y a falta de una regla específica.
k) Oralidad: el procedimiento de justicia restaurativa será fundamentalmente oral, salvo los actos procesales que en el marco de esta ley deben quedar debidamente documentados de forma escrita. Se garantizará a las partes intervinientes en condición de vulnerabilidad y de diversidad cultural, que podrán contar con un intérprete en todo el procedimiento restaurativo.
l) Voluntariedad: la participación en justicia restaurativa es libre y voluntaria, hasta antes de la judicialización de los acuerdos, los cuales tienen efectos vinculantes, motivo por el cual la persona ofensora como la víctima podrán retirarse de los procedimientos restaurativos cuando lo consideren conveniente.
ARTICULO 5- Valores de la justicia restaurativa. Son valores de la justicia restaurativa los siguientes:
a) Comunicación: promueve el encuentro entre las partes afectadas por el conflicto delictivo a través del diálogo respetuoso y comprensivo, para la búsqueda conjunta de las soluciones.
b) Colaboración: promueve el alto apoyo y el trabajo conjunto para lograr la restauración del daño causado.
c) Excelencia: promueve un serv1c10 público en la administración de justicia basado en un compromiso ético accesible, rápido, eficiente, personalizado y humanista.
d) Honestidad: promueve el diálogo transparente y asertivo en la búsqueda de la solución integral del conflicto social causado por el hecho delictivo.
e) Humanismo: promueve, a partir del enfoque de derechos, la atención de cada persona involucrada en el conflicto generado por el hecho delictivo, mediante un trato equitativo e integral, considerando las necesidades y las condiciones personales, sociales y económicas.
f) Inclusión: promueve la integración social y comunitaria de las personas involucradas, respetando sus valores, origen, salud, edad, género y las condiciones personales, sociales y económicas. Asimismo, un acercamiento y participación de la comunidad en la administración de justicia costarricense.
g) Solidaridad: promueve la colaboración entre las partes, la comunidad y las instituciones, para conseguir la resolución del conflicto social generado por el delito, la restauración del daño causado a la víctima y la comunidad, y la inserción social de la persona ofensora.
h) Respeto: promueve el reconocimiento mutuo, la apreciación, la atención y la consideración de los demás, y el apego a las normas establecidas en la justicia restaurativa.
i) Responsabilidad: promueve con alto control y alto apoyo el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos.
j) Transparencia: promueve el acceso a los datos públicos, el involucramiento de la ciudadanía y de todos los agentes sociales que participan activamente en la justicia restaurativa.
k) Tolerancia: que en los abordajes restaurativos haya disposición para aceptar y respetar las opiniones, las creencias y los sentimientos de las demás personas, especialmente cuando sean distintos de la propia.
l) Paz: promueve el diálogo, la armonía, la tranquilidad y la no violencia entre las partes involucradas, a fin de restaurar el daño social ocasionado por el hecho delictivo.
ARTÍCULO 6- Implementación de la Ley en el Poder Judicial. La implementación de esta ley en el Poder Judicial estará bajo la Dirección de Justicia Restaurativa como ente rector y el ejercicio de la acción penal y penal juvenil estará a cargo del Ministerio Público, en el marco de sus competencias legales.
Para tal efecto, en materia penal se abrirán oficinas de justicia penal restaurativa integradas por equipos interdisciplinarios designados según las necesidades del servicio, en los diferentes circuitos judiciales a nivel nacional.
En materia penal juvenil se conformará en las diferentes jurisdicciones el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa; para tal efecto, se dotará de equipos psicosociales que, en conjunto con las personas funcionarias de la Defensa Pública y el Ministerio Público de cada despacho, aplicarán el procedimiento juvenil restaurativo como parte de sus competencias legales y las normas establecidas en esta ley.
En materia contravencional, se conformará en las diferentes jurisdicciones el Programa de Justicia Contravencional Restaurativa; para tal efecto, se dotará de equipos psicosociales, que en conjunto con la persona juzgadora, desarrollarán la justicia restaurativa como parte de sus competencias legales, las normas establecidas en esta ley y en los reglamentos desarrollados en el marco de esta ley.
En el caso de las personas juzgadoras, se integrarán en cada jurisdicción según la competencia, territorio y etapa procesal. También se podrán integrar las personas juzgadoras del Centro de Conciliaciones del Poder Judicial.
El Estado y la comunidad colaborarán en el desarrollo de políticas, planes o programas para el trabajo conjunto y la conformación de la red de apoyo.
ARTÍCULO 7- Independencia funcional de los equipos interdisciplinarios. La Fiscalía General de la República, la Defensa Pública y el Departamento de Trabajo Social y Psicología podrán designar funcionarios y funcionarias para integrar los equipos de justicia restaurativa conforme a un perfil competencia! idóneo y acreditado con habilidades y destrezas en materia restaurativa, que gozarán de independencia funcional conforme a las competencias legales de cada profesional en materia penal, penal juvenil y contravencional.
TITULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO I
PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO RESTAURATIVO
ARTÍCULO 8- Víctimas usuarias de justicia restaurativa. Se considera víctima en el procedimiento restaurativo:
a) La persona directamente ofendida por el hecho delictivo.
b) El cónyuge, la persona conviviente con más de dos años de vida en común, el hijo o la hija, la madre y el padre adoptivos. los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad y el heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
c) Las personas socias, asociadas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
d) Las asociaciones, fundaciones y otros entes que tengan carácter registra!, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.
ARTÍCULO 9-Derechos y deberes de la víctima. Las víctimas usuarias de justicia restaurativa tendrán los siguientes derechos y deberes en el procedimiento restaurativo:
a) A recibir un trato digno que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar su revictimización.
b) A la reparación del daño y a resolver la causa penal, penal juvenil y contravencional mediante el procedimiento de justicia restaurativa, siempre y cuando sea procedente de conformidad con la presente ley.
c) A conocer toda la información que consta en el expediente judicial sobre el procedimiento restaurativo, el seguimiento del acuerdo restaurativo, el cumplimiento o incumplimiento de la medida alterna, así como de la finalización del proceso penal, penal juvenil o contravencional.
d) A recibir atención, si así lo requiere; para tal efecto, el equipo psicosocial de justicia restaurativa remitirá a la víctima a la Unidad de Justicia Restaurativa de la Oficina de Atención a Víctima del Delito del Ministerio Público.
e) A hacerse acompañar de una persona de su confianza. A elección de la víctima, la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público podrá colaborar como persona de apoyo de la víctima en la reunión restaurativa.
f) A contar con asesoría profesional jurídica, social y psicológica de su confianza, debiendo pagar los honorarios profesionales correspondientes o en su defecto, si así lo requiere, el servicio lo brindará la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público.
g) A someter su caso a justicia restaurativa de forma informada y voluntaria y a retirarse en cualquier momento hasta antes de la judicialización de los acuerdos.
h) A ser apoyadas por organizaciones de la sociedad civil que integren la Red de Atención de las Víctimas, a fin de apoyar los procesos de integración social y familiar, la restauración, la rehabilitación y la recuperación.
i) A la confidencialidad, la privacidad y el secreto profesional de todos los aspectos relacionados con el caso sometido a justicia restaurativa. Ello implica que toda la información obtenida por las personas profesionales o las partes involucradas en el proceso penal y penal juvenil estará cubierta por el secreto profesional, de conformidad con los artículos 206 del Código Procesal Penal, los artículos 20 y 21 de la Ley N.º 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996, y de acuerdo con las disposiciones de los códigos de ética de cada profesión.
j) Participar activamente en el procedimiento restaurativo, buscando soluciones conjuntas con la parte ofensora para que se le restaure el daño causado.
k) Mantener el respeto y la escucha activa en todas las etapas del procedimiento restaurativo.
l) Atender puntualmente todos los llamamientos judiciales que se realicen desde sede restaurativa, así como mantener actualizado su domicilio, los teléfonos y el medio de notificación para que sea localizada.
m) Informar cualquier incumplimiento de los acuerdos; para lo cual contará con la ayuda de la Red de Apoyo de Justicia Restaurativa y de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público.
ARTICULO 10- Persona ofensora usuaria de justicia restaurativa La persona ofensora usuaria de justicia restaurativa será la persona imputada debidamente identificada, que de conformidad con la legislación procesal penal y penal juvenil sea señalada o incriminada como posible autora de un hecho punible o partícipe por cualquier acto de la investigación con solvencia probatoria y haya aceptado, de manera informada y voluntaria, someter su caso a justicia restaurativa.
ARTÍCULO 11-Derechos y deberes de la persona ofensora usuaria de justicia restaurativa. Las personas ofensoras usuarias de justicia restaurativa tendrán los siguientes derechos y deberes en el procedimiento restaurativo:
a) A recibir un trato digno que respete sus derechos fundamentales y a recibir atención integral que procure promover su inserción social.
b) Que en el expediente judicial conste y se acredite la solvencia probatoria para incriminarle como posible autor o partícipe de los hechos delictivos denunciados.
c) A participar voluntariamente del procedimiento restaurativo y a retirarse cuando considere que sus intereses se ven afectados, siempre y cuando no se hayan judicializado los acuerdos.
d) Resolver la causa penal, penal juvenil y contravencional mediante el procedimiento restaurativo. Lo anterior quedará sujeto a que otorgue el consentimiento informado y cumplan los requisitos de admisibilidad y viabilidad definidos en la presente ley.
e) A recibir, en todo momento, una asesoría legal adecuada, oportuna, accesible de su elección, ya sea a través de la defensa técnica de su confianza, cuyos honorarios deberán ser pagados con sus propios recursos, o por el servicio de la defensa pública que es proporcionada por el Estado.
f) A conocer y comprender toda la información que consta sobre los hechos denunciados que se le atribuyen, las leyes aplicables, las diferentes etapas y las obligaciones generadas en el procedimiento restaurativo.
g) A recibir información adecuada para comprender los requisitos de admisibilidad en justicia restaurativa, sobre las salidas alternas en el proceso penal, penal juvenil y contravencional, los compromisos, las obligaciones y las consecuencias jurídicas generadas en el procedimiento restaurativo y las eventuales consecuencias ante un eventual incumplimiento. En el caso de materia penal, se deberá informar que las medidas alternas son anotadas en el registro judicial por un plazo de cinco años.
h) A hacerse acompañar de una persona de su confianza, durante el procedimiento restaurativo y cualquier otra práctica restaurativa.
i) A qué se le garantice la confidencialidad, privacidad y secreto profesional de todos los aspectos relacionados con el caso sometido a justicia restaurativa. Ello implica que toda la información obtenida por las personas profesionales o las partes involucradas en el proceso penal, penal juvenil y contravencional estará cubierta por el secreto profesional, de conformidad con los artículos 206 del Código Procesal Penal, los artículos 20 y 21 de la Ley N.º 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996, y de acuerdo con las disposiciones de los códigos de ética de cada profesión.
j) A que se le garantice que toda la información brindada en la reunión o procedimiento restaurativo, sobre el daño causado o hecho delictivo, no podrá ser utilizado en ningún proceso judicial ni considerarse una confesión para fines procesales.
k) A que se dicte de forma oportuna la respectiva extinción de la acción penal, penal juvenil y contravencional, cuando en el plazo establecido haya cumplido con los acuerdos restaurativos.
l) A cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en esta ley, participar activamente en todo el procedimiento restaurativo y asumir una responsabilidad activa por el daño causado, as! como disposición de restaurar el daño causado.
m) A mantener el respeto y escucha activa en todas las etapas del procedimiento restaurativo.
n) A atender puntualmente todos los llamamientos judiciales que se realicen desde sede restaurativa, así como mantener su domicilio, los teléfonos y el medio de notificación para que sea localizada. En el caso de materia penal deberá acudir a la oficina de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz, cuando así se requiera para el seguimiento. En materia penal juvenil y contravencional, cuando sea convocada por el equipo psicosocial. Cualquier incumplimiento producirá las consecuencias procesales establecidas en la ley vigente.
ñ) Cumplir con las obligaciones adquiridas en los acuerdos restaurativos e informar de manera oportuna cualquier dificultad, atraso o requerimiento en el marco del plan reparador homologado en sede judicial. Para ello contará con la ayuda de la Red de Apoyo de Justicia Restaurativa para cumplir obligaciones socioeducativas, comunales y terapéuticas, para lo cual deberá cumplir con las regulaciones que estas instituciones tengan en el marco del cumplimiento.
ARTICULO 12- Comunidad. La comunidad en la justicia restaurativa es el conjunto de instituciones públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro, declaradas de interés público o de utilidad pública, que conforman la Red de Apoyo de Justicia Restaurativa en penal, penal juvenil o contravencional y de la Oficina de Atención a las Víctimas.
Se promueve la participación de la comunidad para que las víctimas puedan ser apoyadas en los procedimientos restaurativos, buscando la reintegración, la rehabilitación, la recuperación y su reinserción en la sociedad. También, para que las personas- ofensoras puedan cumplir con los acuerdos, planes y resultados restaurativos.
Asimismo, se promoverá la participación de personas expertas de la comunidad en las reuniones restaurativas, con el fin de que expongan sobre los impactos sociales causados por el daño causado por el delito, el modo de involucramiento delictivo y en temáticas relevantes al abordaje restaurativo.
ARTÍCULO 13- Normas, derechos y obligaciones de la comunidad en el procedimiento restaurativo. La participación de la comunidad tiene la finalidad de procurar el involucramiento de la ciudadanía y de todos aquellos agentes sociales en los procedimientos restaurativos, a fin de prevenir la impunidad, restaurar el daño social ocasionado por el delito, a la víctima, la comunidad y promover la inserción social y la responsabilidad activa de la persona ofensora.
Las instituciones y las organizaciones que participen en las diferentes instancias de justicia restaurativa como comunidad estarán representadas por la persona física legalmente acreditada para asumir la representación jurídica y esta, en su condición de representante legal, así como la persona experta o especialista que actúe a título personal, deberá apegarse a las normas, los procedimientos y las obligaciones que se establecen en la presente ley. En particular deberá:
a) Firmar el acuerdo de cooperación intersectorial que gestione el equipo psicosocial, a fin de fijar las condiciones en que participará en la respectiva red de apoyo intersectorial. Estas condiciones regirán como obligación para participar y ser beneficiaria en los acuerdos restaurativos. En caso de incumplimiento por parte de la comunidad, será causal de desacreditación y, en caso de disconformidad con el equipo psicosocial o sede restaurativa, se podrán trasladar las razones a la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa para lo que corresponda.
b) Participar activamente en la reunión restaurativa en los casos que por criterio psicosocial se requiera o como parte de los acuerdos restaurativos, para fines de recibir donaciones, trabajo comunal o brindar servicios terapéuticos o socioeducativos.
c) Garantizar la confidencialidad y privacidad de la información obtenida en el marco de las actuaciones o los procedimientos restaurativos. En consecuencia, esta información no será pública para terceros, no podrá ser divulgada por ningún medio escrito, radial, televisivo, ni telemático.
d) Deber de verificar e informar al equipo psicosocial sobre el cumplimiento de las condiciones que la persona ofensora va a realizar en la institución, según lo ordenado por la autoridad judicial.
e) No podrá modificar las condiciones del acuerdo restaurativo que hayan sido homologadas por la autoridad judicial. Asimismo, deberá informar, a la mayor brevedad posible, sobre cualquier inconveniente, dificultad o limitación en el cumplimiento de las obligaciones ordenadas por la autoridad judicial.
f) La prestación de servicios a la comunidad, que realiza la persona ofensora como condición del plan reparador, no constituye una relación laboral con el grupo de instituciones públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro que integran la red de apoyo.
g) Informar a la persona ofensora sobre las regulaciones internas de funcionamiento y servicio de la organización, así como las directrices, los lineamientos, los horarios, los códigos de conducta y vestimenta deben ser respetados mientras se cumple el plan reparador.
h) Recibir, por parte de la sede restaurativa, la boleta de referencia con la información pertinente y necesaria para identificar a la persona ofensora o víctima referida, las condiciones pactadas y cualquier otra información necesaria para cumplir los fines restaurativos.
i) Remitir, dentro del plazo de tres días, la boleta de contrarreferencia a la sede judicial, el informe de avances cuando haya sido ordenado por la autoridad jurisdiccional, o cuando haya finalizado el plazo o cumplimiento de las condiciones ordenadas en el plan reparador, o el incumplimiento de condiciones por la persona referida. Asimismo, en los casos de atención de la víctima deberá informar sobre la negativa de la víctima de recibir la atención o el abordaje referido.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
ARTÍCULO 14-Procedencia en materia penal. El procedimiento de justicia restaurativa procederá a solicitud del Ministerio Público, la Defensa Técnica, la autoridad jurisdiccional, la policía administrativa, la policía judicial, la víctima y la persona ofensora, quienes podrán remitir la causa penal ordinaria y la causa del procedimiento de flagrancia a la respectiva oficina de justicia restaurativa, la cual podrá tramitarse por esta vía en una sola oportunidad en cualquier etapa del proceso penal, conforme a los siguientes criterios:
a) En la etapa preparatoria e intermedia, cuando proceda la conciliación, la reparación integral del daño y la suspensión del proceso a prueba.
b) En la etapa intermedia, cuando se resuelva mediante el procedimiento especial abreviado, en los casos que proceda el beneficio de ejecución condicional y en aquellos supuestos en que se defina una pena alternativa no privativa de libertad.
c) En la etapa de juicio, en el procedimiento ordinario y especial de flagrancia, únicamente para la determinación judicial de la pena, en los casos cuando proceda el beneficio de ejecución condicional o en aquellos supuestos en que se defina una pena alternativa no privativa de libertad; para esto deberá realizarse el juzgamiento en dos fases, con el fin de que en la primera se discuta lo concerniente a la existencia de la culpabilidad y, en la segunda, la determinación de la pena conforme al procedimiento restaurativo, que deberá solicitarse antes de la apertura a juicio, a solicitud de la persona ofensora.
d) En etapa de ejecución de la pena, para el seguimiento de la pena alternativa impuesta mediante la aplicación del procedimiento restaurativo y para definir los planes de atención no institucional con abordaje restaurativo. Lo anterior sin perjuicio de lo que definan los protocolos de actuación en coordinación con el Ministerio de Justicia y Paz o el reglamento de esta ley.
e) En los delitos de violencia patrimonial de la Ley N.° 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, cuando proceda el beneficio de ejecución condicional de la pena y, en los casos de penas alternativas no privativas de libertad, podrá aplicarse de forma supletoria el procedimiento restaurativo. En ambos casos deberán definirse, en los protocolos o el reglamento de esta ley, los mecanismos de valoración de riesgo y apoyo integral de las víctimas con el acompañamiento de la Oficina de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9636 del 22 de enero del 2019)
f) En las contravenciones, mediante la aplicación de medidas alternativas. También la persona juzgadora podrá coordinar con las Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y Paz, con el fin de resolver el conflicto jurídico, según lo definido en el Protocolo de Actuación o en el reglamento de esta ley.
g) Procederá cuando se cumpla con los requisitos de admisibilidad y viabilidad establecidos en esta ley.
Quedan excluidos de la aplicación del procedimiento de justicia restaurativa los delitos de carácter sexual, los delitos sancionados en la Ley N. º 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, excepto aquellos de carácter patrimonial, cuando no exista violencia contra las personas y aquellos originados en situaciones de violencia doméstica o intrafamiliar contenidos en el Código Penal, las infracciones penales a la Ley N.º 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1988, y sus reformas, así como lo relacionado con el crimen organizado y trata de personas, a excepción del artículo 77 bis regulado en la Ley N.º 7786, así como cualquier otra condición de vulnerabilidad que establezca la legislación nacional que permita la aplicación del procedimiento de justicia restaurativa.
ARTÍCULO 15-Requisitos de admisibilidad del procedimiento de la justicia penal restaurativa. Para que la causa penal sea tramitada por el procedimiento restaurativo se debe cumplir los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Que se haya realizado la declaración indagatoria.
b) Que la causa penal cuente con suficientes elementos probatorios que respalden la probabilidad de la comisión de los hechos investigados por la persona imputada.
c) Que se haya verificado que la causa penal y la persona imputada reúnen los presupuestos establecidos en la normativa penal, procesal y la procedencia definida en la presente ley para aplicar el procedimiento restaurativo.
Lo anterior sin perjuicio de otros derechos y obligaciones que se definan por lo establecido en la presente ley y sus respectivos reglamentos.
ARTICULO 16- Requisitos de viabilidad del procedimiento de la justicia penal restaurativa. Una vez que haya sido referida la causa penal a la Oficina de Justicia Penal Restaurativa, cada funcionario o funcionaria en el marco de sus competencias deberá constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos de viabilidad, que son una condición necesaria para tramitar la causa penal por el procedimiento restaurativo y consisten en que:
a) La persona ofensora comprenda los hechos y las pruebas que le incriminan en el hecho delictivo, la necesidad de asumir un reconocimiento sobre el daño causado, la responsabilidad activa en la reparación del daño a la víctima y comunidad en la justicia restaurativa.
b) La aceptación voluntaria de la persona ofensora para tramitar la causa penal por el procedimiento de justicia restaurativa, que se deberá formalizar con la comprensión de las condiciones y la firma del consentimiento informado.
c) La víctima comprenda sobre la significancia de la justicia restaurativa para restaurarle el daño causado, así como aceptación y firma del consentimiento informado.
d) Los demandados civiles, damnificados, las personas de apoyo, los representantes de la comunidad y los representantes legales, así como cualquier otra persona que intervenga comprendan, acepten y firmen los respectivos consentimientos informados.
e) El equipo psicosocial emita el criterio técnico de viabilidad positivo.
Lo anterior sin perjuicio de otros derechos y obligaciones establecidos en la
presente ley y sus respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 17- Valoración inicial del caso por parte de la Fiscalía de Justicia Restaurativa. Una vez referido el expediente a la Oficina de Justicia Restaurativa. la Fiscalía deberá verificar, en un plazo no mayor de tres días naturales, que la causa penal cuente con los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa penal y en la presente ley.
En caso de cumplir con los requisitos de admisibilidad se comunicará de inmediato a la defensa técnica asignada por la persona ofensora, utilizando los medios de comunicación establecidos a nivel judicial. De no cumplir con los requisitos de admisibilidad, se devolverá el expediente de manera inmediata a la vía correspondiente.
ARTICULO 18- Valoración inicial del caso y entrevista de la persona ofensora por parte de la defensa técnica
Una vez recibida la comunicación de la Fiscalía de Justicia Restaurativa, la defensa técnica contará con un plazo no mayor de tres días naturales para verificar que la causa penal cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa penal y en la presente ley.
En caso de proceder, la defensa técnica dispondrá de diez días hábiles para contactar a la persona ofensora, informar de sus derechos y deberes en el procedimiento restaurativo. firmar el consentimiento informado y entregarlo al Ministerio Público para su resguardo y continuación del procedimiento restaurativo. Cuando la persona ofensora no está anuente a participar en el procedimiento restaurativo, o no cumpla con los requisitos de viabilidad, en este mismo plazo deberá informarlo al Ministerio Público, con el fin de que se devuelva el expediente a la vía correspondiente.
En los casos tramitados con la Defensa Pública, la Oficina de Justicia Restaurativa coordinará las agendas para que el mismo día que se realice la entrevista inicial se haga la valoración psicosocial, y en los casos con defensa particular, el Ministerio Público deberá coordinar, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, la hora y fecha de la valoración psicosocial a la persona ofensora.
ARTÍCULO 19- Entrevista inicial de la víctima por parte del Ministerio Público. Una vez que la persona ofensora esté de acuerdo y haya firmado el consentimiento informado, y se cuente con el criterio positivo del equipo psicosocial, la persona representante de la Fiscalía de Justicia Restaurativa deberá contactar y citar a la víctima, a fin de informarle del procedimiento penal restaurativo.
En caso de que la víctima esté de acuerdo en resolver la causa penal mediante el procedimiento restaurativo, firmará el consentimiento informado y de seguido será a