Nueve empresas públicas darán 15% de sus utilidades al IVM
La ley 9583 fija en 15% el aporte de nueve empresas públicas del Estado al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, con un arranque gradual de siete años.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY N°. 7983, LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS, PARA HACER EFECTIVO EL APORTE A LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA PENSIÓN A LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS
A quién le toca
- Las nueve empresas públicas del artículo 78 deben aportar el 15% de sus utilidades netas.
- Los trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza, que podrían recibir cobertura de la CCSS.
- El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, que recibe el financiamiento.
A quién beneficia
- El régimen del IVM de la CCSS recibe un aporte fijo del 15% de las utilidades de nueve empresas públicas.
- Los trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza podrían ampliar su cobertura de la CCSS.
Qué cambia
- Las empresas públicas deben calcular el aporte con estados financieros auditados cada año.
- El pago arranca con 5% los primeros tres años, 10% los siguientes tres y 15% desde el sétimo.
- El arranque gradual solo aplica a empresas que no estén pagando ya la obligación.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9583 reformó el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. Ahora esas empresas públicas aportan un 15% de sus utilidades netas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. 78).
El dinero tiene dos fines: financiar ese régimen de pensiones y ampliar la cobertura de la CCSS a los trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza (art. 78).
El cálculo se hace con los estados financieros auditados cada año (art. 78).
La obligación aplica a las empresas públicas del Estado, estén o no en régimen de competencia (art. 78).
Las nueve empresas son: Correos de Costa Rica S.A., Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope), Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), Instituto Nacional de Seguros (INS), Editorial Costa Rica, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y Banco de Costa Rica (BCR) (art. 78).
El pago arranca el año siguiente a la aprobación de la ley. Los primeros tres años se paga un 5%. Los siguientes tres años, un 10%. A partir del sétimo año se aplica el 15% completo (art. Transitorio Único).
Ese arranque gradual solo aplica a las empresas públicas que no estén pagando ya la obligación correspondiente (art. Transitorio Único).
La ley rige desde su publicación (art. Rige).
A quién le toca
A las nueve empresas públicas nombradas en el artículo 78. Cada una debe aportar el 15% de sus utilidades netas, calculado con estados financieros auditados (art. 78).
A los trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza. El texto dice que el aporte sirve para universalizar la cobertura de la CCSS a ese grupo (art. 78).
Al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, que recibe el dinero para su financiamiento (art. 78).
Lo que se dijo en la Asamblea
Según esa grabación, antes el porcentaje lo definía el Poder Ejecutivo. Con esta ley queda fijo en 15% 00:00:48.
La grabación también explica que la contribución cubre las utilidades globales de la empresa pública, incluidas las subsidiarias 00:01:25.
En la misma sesión, el plenario aprobó el expediente 18.340, sobre patentes de invención 00:01:52. Ese tema no forma parte de la ley 9583.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9583 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 3.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta indicada 3.
El texto del artículo 78 que aparece en la Ley de Protección al Trabajador es el mismo que aprobó la ley 9583.
Frente a la Constitución
El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte Constitución, art. 73. La ley 9583 financia el régimen de vejez e invalidez de la CCSS, así que calza con ese mandato (art. 78).
El mismo artículo 73 dice que la administración de los seguros sociales está a cargo de la CCSS y que sus fondos no pueden usarse en finalidades distintas Constitución, art. 73. El aporte entra al régimen del IVM, que administra la CCSS (art. 78).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley cobra el aporte a empresas públicas, no a personas (art. 78).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige. Las vías para actuar son otras.
Acción de inconstitucionalidad: sirve para reclamar contra una ley que infrinja la Constitución. Se presenta ante la Sala Constitucional guía, p. 24.
Recurso de amparo: sirve si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo. Cualquier persona puede presentarlo guía, p. 22.
Denuncia ante la Contraloría General de la República: sirve para reportar un manejo irregular de fondos públicos. Puede hacerla por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Queja ante la Defensoría de los Habitantes: sirve si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla guía, p. 71.
Consulta o denuncia ante la Superintendencia de Pensiones (SUPEN): sirve para temas de pensiones. Hay formularios en línea para denuncias y consultas guía, p. 114.
Iniciativa popular: sirve para proponer una reforma de ley. Necesita reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recaudará cada empresa con el 15%.
El dossier no dice cuántos trabajadores no asalariados se cubrirían con el aporte.
El dossier no incluye el texto completo de la ley 7983 fuera del artículo 78.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El aporte financia el régimen de vejez e invalidez de la CCSS, lo que calza con el artículo 73. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 78"Se establece una contribución del quince por ciento (15%) de las utilidades netas de las empresas públicas del Estado, se encuentren en régimen de competencia o no."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger a los trabajadores contra vejez e invalidez. La ley financia el régimen del IVM de la CCSS con el aporte de las empresas públicas.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 78"con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza."
Sin choque aparente El dinero entra al régimen del IVM y a ampliar la cobertura de la CCSS. Ambos fines son propios de los seguros sociales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"el canal legislativo votó en forma afirmativa el proyecto de ley 19 mil 735"
- 00:00:48
"ese porcentaje lo definía el ejecutivo sin embargo esta ley lo fija ahora en el 15 por ciento"
- 00:01:25
"estamos contemplando las utilidades globales que genera la empresa pública incluyendo las subsidiarias"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9583: REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY N°. 7983, LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS, PARA HACER EFECTIVO EL APORTE A LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA PENSIÓN A LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS
- EMPRESAS DEL ESTADO DEBERÁN APORTAR 15% DE SUS UTILIDADES A RÉGIMEN DEL IVM
- Ley 9583 en SINALEVI: Reforma Ley de Protección al Trabajador para hacer efectivo el aporte a la universalización de la pensión a los trabajadores no asalariados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9583
Reforma Ley de Protección al Trabajador para hacer efectivo el aporte a la universalización de la pensión a los trabajadores no asalariados
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N° 9583
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY N.° 7983, LEY DE PROTECCIÓN AL
TRABAJADOR, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS,
PARA HACER EFECTIVO EL APORTE A LA UNIVERSALIZACIÓN
DE LA PENSIÓN A LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 78 de la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas. El texto es el siguiente::
Artículo 78- Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
Se establece una contribución del quince por ciento (15%) de las utilidades netas de las empresas públicas del Estado, se encuentren en régimen de competencia o no. Lo anterior, calculado de conformidad con los estados financieros auditados anualmente, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza.
Para efectos del presente artículo se entenderá por empresas públicas del Estado las siguientes:
a) Correos de Costa Rica S.A.
b) Refinadora Costarricense de Petróleo S . A. (Recope)
c) Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart)
d) Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer)
e) Instituto Nacional de Seguros (INS)
f) Editorial Costa Rica
g) Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
h) Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)
i) Banco de Costa Rica (BCR)
TRANSITORIO ÚNICO- La contribución establecida en el artículo único de la presente ley se empezará a pagar en el año siguiente a la aprobación de esta, a razón de un cinco por ciento (5%) en los primeros tres años, un diez por ciento (10%) los siguientes tres años y a partir del sétimo año se aplicará la tasa establecida; lo anterior se aplicará siempre que sean empresas públicas del Estado que no se encuentren actualmente pagando la obligación correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.