# Ley 9583: Nueve empresas públicas darán 15% de sus utilidades al IVM

- Página: https://elcenso.com/leyes/9583
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY N°. 7983, LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS, PARA HACER EFECTIVO EL APORTE A LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA PENSIÓN A LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1

## En resumen

La ley 9583 fija en 15% el aporte de nueve empresas públicas del Estado al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, con un arranque gradual de siete años.

## A quién le toca

- Las nueve empresas públicas del artículo 78 deben aportar el 15% de sus utilidades netas.
- Los trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza, que podrían recibir cobertura de la CCSS.
- El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, que recibe el financiamiento.

## A quién beneficia

- El régimen del IVM de la CCSS recibe un aporte fijo del 15% de las utilidades de nueve empresas públicas.
- Los trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza podrían ampliar su cobertura de la CCSS.

## Qué cambia

- Las empresas públicas deben calcular el aporte con estados financieros auditados cada año.
- El pago arranca con 5% los primeros tres años, 10% los siguientes tres y 15% desde el sétimo.
- El arranque gradual solo aplica a empresas que no estén pagando ya la obligación.

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9583 reformó el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. Ahora esas empresas públicas aportan un 15% de sus utilidades netas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ([art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1)).

El dinero tiene dos fines: financiar ese régimen de pensiones y ampliar la cobertura de la CCSS a los trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza ([art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1)).

El cálculo se hace con los estados financieros auditados cada año ([art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1)).

La obligación aplica a las empresas públicas del Estado, estén o no en régimen de competencia ([art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1)).

Las nueve empresas son: Correos de Costa Rica S.A., Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope), Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), Instituto Nacional de Seguros (INS), Editorial Costa Rica, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y Banco de Costa Rica (BCR) ([art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1)).

El pago arranca el año siguiente a la aprobación de la ley. Los primeros tres años se paga un 5%. Los siguientes tres años, un 10%. A partir del sétimo año se aplica el 15% completo ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1)).

Ese arranque gradual solo aplica a las empresas públicas que no estén pagando ya la obligación correspondiente ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1)).

La ley rige desde su publicación (art. Rige).

### A quién le toca

A las nueve empresas públicas nombradas en el artículo 78. Cada una debe aportar el 15% de sus utilidades netas, calculado con estados financieros auditados ([art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1)).

A los trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza. El texto dice que el aporte sirve para universalizar la cobertura de la CCSS a ese grupo ([art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1)).

Al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, que recibe el dinero para su financiamiento ([art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Según esa grabación, antes el porcentaje lo definía el Poder Ejecutivo. Con esta ley queda fijo en 15% ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=s0IDPhLQVUM&t=48s)).

La grabación también explica que la contribución cubre las utilidades globales de la empresa pública, incluidas las subsidiarias ([video, 00:01:25](https://www.youtube.com/watch?v=s0IDPhLQVUM&t=85s)).

En la misma sesión, el plenario aprobó el expediente 18.340, sobre patentes de invención ([video, 00:01:52](https://www.youtube.com/watch?v=s0IDPhLQVUM&t=112s)). Ese tema no forma parte de la ley 9583.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9583 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta indicada [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1).

El texto del artículo 78 que aparece en la Ley de Protección al Trabajador es el mismo que aprobó la ley 9583.

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9583 financia el régimen de vejez e invalidez de la CCSS, así que calza con ese mandato ([art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1)).

El mismo artículo 73 dice que la administración de los seguros sociales está a cargo de la CCSS y que sus fondos no pueden usarse en finalidades distintas ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El aporte entra al régimen del IVM, que administra la CCSS ([art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley cobra el aporte a empresas públicas, no a personas ([art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para actuar son otras.

Acción de inconstitucionalidad: sirve para reclamar contra una ley que infrinja la Constitución. Se presenta ante la Sala Constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Recurso de amparo: sirve si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo. Cualquier persona puede presentarlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Denuncia ante la Contraloría General de la República: sirve para reportar un manejo irregular de fondos públicos. Puede hacerla por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Queja ante la Defensoría de los Habitantes: sirve si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Consulta o denuncia ante la Superintendencia de Pensiones (SUPEN): sirve para temas de pensiones. Hay formularios en línea para denuncias y consultas ([guía, p. 114](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=114)).

Iniciativa popular: sirve para proponer una reforma de ley. Necesita reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recaudará cada empresa con el 15%.

El dossier no dice cuántos trabajadores no asalariados se cubrirían con el aporte.

El dossier no incluye el texto completo de la ley 7983 fuera del artículo 78.

## Frente a la Constitución

El aporte financia el régimen de vejez e invalidez de la CCSS, lo que calza con el artículo 73. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Debe existir un caso pendiente o la norma debe afectar intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Ley 9583: REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY N°. 7983, LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS, PARA HACER EFECTIVO EL APORTE A LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA PENSIÓN A LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. EMPRESAS DEL ESTADO DEBERÁN APORTAR 15% DE SUS UTILIDADES A RÉGIMEN DEL IVM. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-05-23. https://www.youtube.com/watch?v=s0IDPhLQVUM
3. Ley 9583 en SINALEVI: Reforma Ley de Protección al Trabajador para hacer efectivo el aporte a la universalización de la pensión a los trabajadores no asalariados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/06/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87296&param2=113645&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9583

Reforma Ley de Protección al Trabajador para hacer efectivo el aporte a la universalización de la pensión a los trabajadores no asalariados

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N° 9583

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY N.° 7983, LEY DE PROTECCIÓN AL

TRABAJADOR, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS,

PARA HACER EFECTIVO EL APORTE A LA UNIVERSALIZACIÓN

DE LA PENSIÓN A LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 78 de la Ley N.° 7983, Ley de
Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas. El texto es
el siguiente::

Artículo 78- Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte

Se establece una contribución del quince por ciento (15%) de las
utilidades netas de las empresas públicas del Estado, se encuentren en régimen
de competencia o no. Lo anterior, calculado de conformidad con los estados
financieros auditados anualmente, con el propósito de fortalecer el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en
cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los
sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza.

Para efectos del presente artículo se entenderá por empresas públicas
del Estado las siguientes:

a) Correos de Costa Rica S.A.

b) Refinadora Costarricense de Petróleo S . A. (Recope)

c) Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart)

d) Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer)

e) Instituto Nacional de Seguros (INS)

f) Editorial Costa Rica

g) Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

h) Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)

i) Banco de Costa Rica (BCR)



TRANSITORIO ÚNICO- La contribución establecida en el artículo único de
la presente ley se empezará a pagar en el año siguiente a la aprobación de
esta, a razón de un cinco por ciento (5%) en los primeros tres años, un diez
por ciento (10%) los siguientes tres años y a partir del sétimo año se aplicará
la tasa establecida; lo anterior se aplicará siempre que sean empresas públicas
del Estado que no se encuentren actualmente pagando la obligación
correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días
del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9583). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.