El Censo
Ley9584Vigente
Ley

Vuelven las penas de dos a cuatro años por abusos sexuales a mayores de edad

La Ley 9584 reformó el artículo 162 del Código Penal y fijó penas de prisión para quien abuse sexualmente de una persona mayor de edad.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY N°. 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS, PARA RESTITUIR LA PENA POR ABUSOS SEXUALES CONTRA LAS PERSONAS MAYORES DE EDAD

A quién le toca

  • Personas mayores de edad que sufran actos sexuales abusivos que no lleguen a violación
  • Familiares cercanos del agresor: padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, primos, padrastros, madrastras, hermanastros y hermanastras
  • Tutores y encargados de la educación, guarda o custodia de una persona mayor de edad
  • Personas con relación de confianza con la víctima o su familia, tengan o no parentesco
  • Parientes del cónyuge o conviviente del agresor en los grados de los incisos 3 y 4

A quién beneficia

  • La persona mayor de edad que sufre abuso sexual tiene una pena fija de dos a cuatro años para el agresor
  • La pena sube a tres o seis años cuando el agresor es familiar cercano o tiene una relación de confianza con la víctima

Qué cambia

  • El agresor puede enfrentar hasta seis años de prisión si se aprovecha de la vulnerabilidad de la víctima o usa violencia o intimidación
  • El agresor que sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima enfrenta la pena mayor
  • La ley rige desde su publicación y no crea tribunales nuevos

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9584 reformó el primer párrafo del artículo 162 del Código Penal, la Ley 4573 (art. único). Ese artículo se llama "Abusos sexuales contra las personas mayores de edad" (art. 162).

La pena base es de dos a cuatro años de prisión. Se aplica a quien "de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona mayor de edad" o la obligue a hacerlos (art. 162). El texto aclara que esto aplica "siempre que no constituya delito de violación".

La pena sube a entre tres y seis años de prisión en siete casos. Primero, si el autor se aprovecha de la vulnerabilidad de la víctima, si ella está incapacitada para resistir, o si usa violencia corporal o intimidación (art. 162).

Los otros seis casos dependen del parentesco o del cargo del autor. Cubren al ascendiente, descendiente, hermana o hermano (art. 162). También al tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo. Incluyen a la madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro.

El quinto caso es el tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima (art. 162). El sexto cubre a los parientes del cónyuge o conviviente del autor, en los grados de los incisos 3 y 4. El séptimo aplica si el autor "se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco".

La ley rige desde su publicación (art. único). El texto dice: "Rige a partir de su publicación". La firma en la Presidencia de la República es del 4 de julio de 2018.

A quién le toca

A cualquier persona mayor de edad que sufra actos sexuales abusivos sin que lleguen a ser violación. El artículo 162 protege a esa persona y castiga al autor con dos a cuatro años de prisión (art. 162).

A los familiares del autor que tengan vínculo cercano con la víctima. Si el agresor es padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, tío, tía, sobrino, sobrina, primo, prima, padrastro, madrastra, hermanastro o hermanastra, la pena sube a tres o seis años (art. 162).

A los tutores y a quienes tienen la educación, guarda o custodia de una persona mayor de edad. Si abusan de esa posición, enfrentan la pena mayor (art. 162).

A quienes tienen una relación de confianza con la víctima o con su familia, tengan o no parentesco. El inciso 7 los incluye en la pena mayor (art. 162).

A los parientes del cónyuge o conviviente del autor, en los grados de tío, tía, sobrino, sobrina, primo, prima, padrastro, madrastra, hermanastro o hermanastra (art. 162).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anotó que "La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 2.

El Código Penal, Ley 4573, sigue vigente 3. El texto del artículo 162 que muestra SINALEVI es el mismo que aprobó la Ley 9584.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme" Constitución, art. 39. La Ley 9584 fija la pena en una ley anterior al hecho, y el artículo 162 describe la conducta (art. 162).

El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado "sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución" Constitución, art. 35. La ley no crea tribunales especiales. Solo cambia la pena de un delito que ya existía (art. 162).

El artículo 36 protege a quien declara en materia penal. Nadie está obligado a declarar "contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive" Constitución, art. 36. La ley no obliga a nadie a declarar. Solo define el delito y la pena (art. 162).

Qué puede hacer usted

Si usted o alguien cercano sufrió abusos sexuales siendo mayor de edad, puede denunciar. La guía explica que "Quienes tengan noticia de un delito de acción pública podrán denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial" guía, p. 126.

La denuncia se puede presentar de forma escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial guía, p. 126. Si es verbal, se levanta un acta.

Reúna pruebas. La guía dice que "la recolección de DATOS Y PRUEBAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS ES FUNDAMENTAL PARA PONER UNA DENUNCIA" guía, p. 126. Entre las pruebas que menciona están testigos, documentos y fotos.

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales" que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál fue el texto anterior del artículo 162 ni qué reforma lo había cambiado antes de la Ley 9584.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la Ley 9584.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la Ley 9584 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 162"Quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona mayor de edad, o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años."

    Sin choque aparente La ley describe el delito y fija la pena. La pena se aplica solo con sentencia firme de un tribunal competente.

  2. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 162"La pena será de tres a seis años de prisión cuando:"

    Sin choque aparente La ley no crea tribunales especiales. Solo cambia la pena de un delito que ya existía en el Código Penal.

  3. Constitución, art. 36"En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad."
    Esta ley, art. 162"El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco."

    Sin choque aparente La ley no obliga a nadie a declarar. Solo define el delito y la pena según el vínculo entre el autor y la víctima.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9584: REFORMA DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY N°. 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS, PARA RESTITUIR LA PENA POR ABUSOS SEXUALES CONTRA LAS PERSONAS MAYORES DE EDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9584 en SINALEVI: Restituir la pena por abusos sexuales contra las personas mayores de edad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2018
  3. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9584

Restituir la pena por abusos sexuales contra las personas mayores de edad

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9584

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY N.º 4573,

CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS

REFORMAS, PARA RESTITUIR LA PENA

POR ABUSOS SEXUALES CONTRA LAS

PERSONAS MAYORES DE EDAD

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el primer párrafo del artículo 162 de la Ley N. º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 162- Abusos sexuales contra las personas mayores de edad. Quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona mayor de edad, o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.

La pena será de tres a seis años de prisión cuando:

  1. El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir, o se utilice violencia corporal o intimidación.

  2. El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.

  3. El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.

  4. El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.

  5. El autor sea el tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

  6. El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.

  7. El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200