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El Colegio de Contadores cambia cómo elige a sus dirigentes

La Ley 9585 reforma la Asamblea General, la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y crea una Dirección Ejecutiva en el Colegio de Contadores Públicos.

Título oficial REFORMA PARCIAL DE LA LEY N°. 1038, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS, DE 19 DE AGOSTO DE 1947

Atención: La ley crea una Dirección Ejecutiva con poder disciplinario sobre el personal y cambia la forma de elegir a los dirigentes del Colegio.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Director o directora nombrado por la Junta Directiva

    La ley le da a la Dirección Ejecutiva una cláusula abierta para asumir otras funciones acordes con su labor, además de las que ya tiene.

    Otras funciones acordes con su labor de Dirección Ejecutiva, haciendo cumplir por todos los departamentos las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Junta Directiva.
    32 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Miembros del Colegio de Contadores Públicos que votan en la Asamblea General
  • Miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y del Comité Consultivo Permanente
  • El director o directora de la Dirección Ejecutiva del Colegio
  • Agremiados que presenten quejas contra dirigentes del Colegio

A quién beneficia

  • Los miembros del Colegio eligen a todos los dirigentes cada tres años
  • La Asamblea General puede aprobar el presupuesto anual
  • Los agremiados pueden solicitar asambleas extraordinarias según el reglamento
  • La integración del órgano impar debe equilibrar hombres y mujeres

Qué cambia

  • Los dirigentes duran tres años y no pueden reelegirse para períodos sucesivos
  • La elección de dirigentes puede hacerse por medios electrónicos
  • Se crea una Dirección Ejecutiva con poder disciplinario sobre el personal administrativo
  • Se derogan los artículos 36 a 40 de la Ley 1038

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9585 reformó varios artículos de la Ley 1038, que creó el Colegio de Contadores Públicos en 1947 (art. 1). El Colegio ahora ejerce sus funciones por medio de la Asamblea General y la Junta Directiva (art. 13).

La Asamblea General es la autoridad suprema del Colegio (art. 17). Resuelve los asuntos que la Junta Directiva no pueda resolver, sea por su naturaleza o porque una norma legal o reglamentaria se lo ordena.

La Asamblea se reúne una vez al año en la primera quincena de febrero (art. 18). En esa sesión conoce los informes de la Junta Directiva y puede aprobar el presupuesto anual. Cada tres años se reúne en la segunda quincena de enero para elegir a todos los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y del Comité Consultivo Permanente. En esa elección, la diferencia entre hombres y mujeres en el órgano impar no puede ser mayor a uno.

El cuórum de la Asamblea se forma en primera convocatoria con más de la mitad de los miembros del Colegio (art. 18). Si no hay cuórum, se convoca media hora después y en segunda convocatoria basta cualquier número de miembros presentes. Las dos convocatorias pueden hacerse al mismo tiempo.

La Asamblea examina los actos de la Junta Directiva y conoce las quejas contra sus miembros, contra el Tribunal de Honor y contra el Comité Consultivo Permanente (art. 20). También elige a los miembros de esos órganos para períodos de tres años, sin reelección para períodos sucesivos. Esa elección se hace por medios electrónicos o por los que disponga el reglamento.

El presidente del Colegio es su representante judicial y extrajudicial (art. 25). Entre sus atribuciones está presidir las sesiones, decidir en caso de empate, nombrar comisiones y firmar las actas junto con el secretario.

El Comité Consultivo Permanente tiene cinco miembros nombrados por la Asamblea General por tres años (art. 31). Cuando le pidan al Colegio un criterio sobre sus temas, consulta a ese comité, que debe responder en un plazo que fija la Junta Directiva.

El Tribunal de Contadores tiene un Tribunal de Honor de cinco miembros, elegido por la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva, por tres años (art. 32). Ese Tribunal actúa como juez de conciencia en diferencias morales entre miembros del Colegio o entre estos y particulares. El cargo es incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.

La ley crea una Dirección Ejecutiva, integrada por un director o directora nombrado por la Junta Directiva (art. 32 bis). Esa dirección planifica, organiza y controla las actividades del Colegio, administra los recursos humanos y ejerce el poder disciplinario sobre el personal administrativo. También ejecuta los acuerdos de la Junta Directiva y sirve de medio de comunicación entre la administración y la Junta.

La ley derogó el capítulo IX de disposiciones transitorias, artículos 36 a 40 (art. 3). El transitorio único prorrogó los nombramientos existentes hasta el 30 de enero de 2020, para elegir a todos los miembros de la Junta Directiva conforme al artículo 18 (art. Transitorio Único). La ley rige desde su publicación (art. Rige).

A quién le toca

A los miembros del Colegio de Contadores Públicos, que eligen a sus dirigentes en la Asamblea General (art. 18). A los agremiados que quieran convocar una asamblea extraordinaria, pues pueden solicitarlo con el número que fije el reglamento.

A los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y del Comité Consultivo Permanente, que duran tres años en el cargo y no pueden ser reelegidos para períodos sucesivos (art. 20).

Al director o directora de la Dirección Ejecutiva, que nombra la Junta Directiva y que administra el personal y ejecuta los acuerdos de la Junta (art. 32 bis).

A los miembros del Colegio que presenten quejas contra integrantes de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor o del Comité Consultivo Permanente, pues la Asamblea General las conoce (art. 20).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9585 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República anotó que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

SINALEVI muestra un texto distinto al aprobado en el artículo 18. La versión vigente de la Ley 1038 dice que la Asamblea se reúne "en sesión presencial o virtual en la plataforma de su elección" 3. Esa frase no aparece en el texto aprobado de la Ley 9585 (art. 18). La versión vigente también ordena que todos los acuerdos queden registrados en formato físico o digital. SINALEVI indica que ese párrafo fue reformado por la ley N° 10130 del 10 de febrero de 2022.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9585 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 33 de la Constitución dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La Ley 9585 ordena que la diferencia entre hombres y mujeres en el órgano impar no sea superior a uno (art. 18). Esa regla busca equilibrio entre sexos y no excluye a nadie por su condición. No se ve un choque con el artículo 33.

El artículo 1 de la Constitución define a Costa Rica como una República democrática Constitución, art. 1. La ley permite elegir a los dirigentes del Colegio y convocar asambleas extraordinarias (art. 18). Esa organización interna calza con el funcionamiento democrático que describe la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. El recurso se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Si considera que la Ley 9585 o una norma del Colegio choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

Si el problema es el mal funcionamiento del Colegio como institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública o sus funcionarios la maltrataron en sus derechos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos miembros tiene el Colegio de Contadores Públicos ni cuántos participan en la Asamblea General.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 18 vigente según SINALEVI, solo un fragmento.

El dossier no permite saber si la ley N° 10130 cambió otras partes del artículo 18 además de la sesión virtual y el registro de acuerdos.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9585 y los artículos constitucionales del dossier. La regla de equilibrio entre hombres y mujeres en el órgano impar no contradice la igualdad ante la ley.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 18"para lo cual deberá velar por que la integración del órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno"

    Sin choque aparente La ley pide equilibrio entre hombres y mujeres en el órgano impar. Esa regla busca igualdad de participación y no excluye a nadie por su condición.

  2. Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
    Esta ley, art. 18"La Asamblea General podrá acordar la realización de sesiones extraordinarias; de igual forma, podrá convocarlas la Junta Directiva mediante acuerdo tomado al efecto, o bien, por solicitud del número de agremiados que establezca el reglamento."

    Sin choque aparente La ley permite a los agremiados pedir asambleas extraordinarias y elegir a sus dirigentes. Esa organización interna calza con el funcionamiento democrático que describe la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9585: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N°. 1038, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS, DE 19 DE AGOSTO DE 1947 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9585 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/06/2018
  3. Ley 1038: Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/1947
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9585

Reforma Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos

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N° 9585

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.° 1038, LEY DE CREACIÓN DEL

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS, DE 19 DE AGOSTO DE 1947

ARTÍCULO 1- Se reforman el artículo 13 y los artículos 17, 18 y 20, el epígrafe del capítulo III y el artículo 25 de la Ley N.° 1038, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, de 19 de agosto de 1947. Los textos son los siguientes:

Artículo 13- El Colegio ejerce sus funciones por medio de la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Asamblea General del Colegio

Artículo 17- La Asamblea General es la autoridad suprema del Colegio, siendo de su competencia la resolución de todos aquellos asuntos que por su índole o por mandato expreso, legal o reglamentario, no puedan ser resueltos por la Junta Directiva.

Artículo 18- La Asamblea General del Colegio deberá reunirse en sesión ordinaria, una vez anualmente en la primera quincena del mes de febrero, para conocer los informes que la Junta Directiva presente de conformidad con el reglamento. Asimismo, podrá aprobar el presupuesto anual y resolver los demás asuntos de su competencia. Adicionalmente, cada tres años deberá reunirse ordinariamente en la segunda quincena del mes de enero, para elegir a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, a los miembros del Tribunal de Honor y al Comité Consultivo Permanente, para lo cual deberá velar por que la integración del órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno. La Asamblea General podrá acordar la realización de sesiones extraordinarias; de igual forma, podrá convocarlas la Junta Directiva mediante acuerdo tomado al efecto, o bien, por solicitud del número de agremiados que establezca el reglamento.

El cuórum de la Asamblea General se formará en primera convocatoria con más de la mitad de los miembros del Colegio. En caso de no haber cuórum en la primera convocatoria, se convocará nuevamente a reunión media hora después. En la segunda convocatoria, el cuórum se formará con cualquier número de miembros presentes. Las dos convocatorias pueden hacerse simultáneamente.

Artículo 20- Son atribuciones de la Asamblea General:

[…]

b) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra dichos miembros, así como contra los integrantes del Tribunal de Honor y el Comité Consultivo Permanente por infracciones a esta ley o de los reglamentos del Colegio.

d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y el Comité Consultivo Permanente, quienes durarán en sus funciones tres años, sin poder ser reelegidos para períodos sucesivos; así como sustituir a los miembros, cuando alguno haya presentado la renuncia a su cargo o deje de ejercerlo por otra causa.

Dicha elección se realizará por los medios electrónicos o aquellos que se dispongan reglamentariamente.

Artículo 25- El presidente es el representante judicial y extrajudicial del Colegio.

Son sus atribuciones:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva; proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir las discusiones.

b) Decidir, en caso de empate, en la Asamblea General y en la Junta Directiva.

c) Nombrar las comisiones que han de ser desempeñadas por miembros de la corporación.

d) Disponer los gastos autorizados en sesiones de Junta Directiva y dar cuenta de estos.

e) Firmar, en unión del secretario, las actas de las sesiones y del tesorero, los cheques emitidos contra el depositario de los fondos del Colegio.

f) Practicar, junto con el fiscal, revisiones periódicas en los libros de la Tesorería, dejando constancia de ello en los mismos libros.

g) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.

h) Defender los derechos de los miembros del Colegio, estableciendo juicio en los casos de violación del artículo 4 de esta ley, o en cualquier otro caso en que crea conveniente la defensa de la profesión en general o de los derechos de cualquiera de sus miembros en particular.

i) Autenticar las firmas de los profesionales registrados, cuando en asuntos profesionales sea exigido el requisito.

j) Presidir todos los actos de la corporación.

ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 31 y 32 y el epígrafe del capítulo VII de la Ley N.° 1038, de 19 de agosto de 1947, y se adiciona el artículo 32 bis. El texto es el siguiente:

Capítulo VII

Comité Consultivo Permanente, del Tribunal de Honor

y de la Dirección Ejecutiva

Artículo 31- Habrá un Comité Consultivo Permanente, compuesto por cinco miembros que serán nombrados por la Asamblea General, por un periodo de tres años. Cuando le sea solicitada al Colegio opinión sobre asuntos de su competencia, consultará al referido Comité, el cual deberá dictaminar en un término prudencial que fijará la Junta Directiva.

Artículo 32- Habrá un Tribunal de Honor compuesto por cinco miembros, que elegirá la Asamblea General en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva, por un período de tres años. Este Tribunal actuará exclusivamente como juez de conciencia, en relación con cualquier diferencia de orden moral entre los miembros del Colegio, o entre estos y particulares. Es incompatible el cargo de miembro del Tribunal de Honor con cualquier otro cargo del Colegio.

Artículo 32 bis- Habrá una Dirección Ejecutiva, la cual deberá velar por el buen manejo administrativo de la institución. Estará integrada por un director o directora, nombrado por la Junta Directiva, quien tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar las actividades del Colegio. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del Colegio, auxiliando a la Junta Directiva en la buena marcha del Colegio.

b) Administrar los recursos humanos del Colegio y velar por que el personal cumpla con las disposiciones laborales y las emitidas por la Junta Directiva.

c) Ejercer el poder disciplinario sobre el personal administrativo.

d) Ejecutar los acuerdos y las directrices de la Junta Directiva, salvo aquellos que expresamente le han sido encargados a otros órganos.

e) Servir como medio de comunicación entre la administración y la Junta Directiva.

f) Coadyuvar con la elaboración y el seguimiento del planeamiento estratégico; asimismo, informar a la Junta Directiva de los avances que este tenga al respecto.

g) Disponer de los recursos que generen las actividades del Colegio dentro de los límites que fije la Junta Directiva y cuando la naturaleza y los fines lo requieran.

h) Otras funciones acordes con su labor de Dirección Ejecutiva, haciendo cumplir por todos los departamentos las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 3- Se deroga el capítulo IX, Disposiciones Transitorias, artículos 36, 37, 38, 39 y 40.

Transitorio Único- A la entrada en vigencia de esta ley, por una única vez, los actuales nombramientos de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y del Comité Consultivo Permanente serán prorrogados hasta el 30 de enero de 2020, para elegir a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N.° 1038, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, de 19 de agosto de 1947, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

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