Turrialba podrá donar un lote para tratar aguas residuales
La ley autoriza a la Municipalidad de Turrialba a separar 4.721 metros cuadrados de un terreno suyo y donarlos a la Asociación de El Mora para una planta de tratamiento.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE EL MORA, PARA QUE SEA DESTINADO A PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Atención: El lote de 4.721 metros cuadrados que se dona hoy se usa como plaza de deportes y la ley lo desafecta de su uso público actual, sin decir dónde queda la plaza de El Mora ni cómo se reubica.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas que usan la plaza de deportes en el lote segregado
El artículo 1 desafecta el lote de su uso público actual. El artículo 2 aclara que no cambia la plaza de El Mora, pero el texto no dice si el lote segregado es esa plaza ni dónde queda.
Asimismo, este terreno se desafecta de su uso público actual.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Turrialba debe segregar el lote y corregir el error en los planos antes de donar
- La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora recibe el lote en donación
- La Notaría del Estado confecciona la escritura pública de segregación y donación
- La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional
- Las personas que usan la plaza de deportes de El Mora, porque la ley dice que su uso no cambia
A quién beneficia
- La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora recibe un lote de 4.721 metros cuadrados para planta de tratamiento de aguas residuales
- La comunidad de El Mora contaría con una planta de tratamiento de aguas residuales en ese lote
Qué cambia
- El lote de 4.721 metros cuadrados se desafecta de su uso público actual como plaza de deportes
- Si el terreno se destina a otra finalidad o uso no autorizado, vuelve de pleno derecho a la Asociación
- Si se extingue la asociación beneficiaria, el terreno también vuelve a la Asociación
- La donación no se puede otorgar hasta que la Municipalidad corrija el error material o la inconsistencia registral en los planos
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Turrialba a separar un lote de un terreno municipal y donarlo a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora. El lote se destinará a una planta de tratamiento de aguas residuales (art. 1) (art. 2).
El terreno completo está inscrito en el Registro Público, folio real de Cartago, matrícula 111404-000. Mide 11.027,96 metros cuadrados y está en el distrito primero de Turrialba, cantón quinto de Turrialba, provincia de Cartago (art. 1).
El lote que se separa mide 4.721 metros cuadrados. Está registrado en el plano C-1249025-2007 y hoy se usa como plaza de deportes. La ley lo desafecta de su uso público actual (art. 1).
La donación no cambia el uso de la plaza pública de deportes de El Mora (art. 2).
Si el terreno donado se destina a otra finalidad o uso no autorizado, vuelve de pleno derecho a la Asociación. También vuelve si se extingue la asociación beneficiaria (art. 3).
La Notaría del Estado confecciona la escritura pública de segregación y donación. La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).
Antes de otorgar la donación, la Municipalidad de Turrialba debe corregir el error material o la inconsistencia registral que aparece en los planos (art. 5).
La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho (art. 5).
A quién le toca
A la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica 3-014-42088. La ley la autoriza a segregar el lote y a donarlo (art. 1) (art. 2). También le ordena corregir el error en los planos antes de donar (art. 5).
A la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora, cédula jurídica 3-002-29665. Recibe el lote en donación y debe usarlo para planta de tratamiento de aguas residuales (art. 2).
A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura pública (art. 4).
A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).
A las personas que usan la plaza de deportes de El Mora. La ley dice que la donación no modifica el uso de esa plaza pública (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto consolidado de SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: la Municipalidad dona un bien propio, y la ley desafecta el uso público del lote (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Turrialba a hacer la segregación y la donación (art. 1) (art. 2).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le impone a la Municipalidad una donación sin su participación: la autoriza (art. 2).
El artículo 89 reconoce el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. El lote que se separa hoy se usa como plaza de deportes (art. 1). La ley aclara que la donación no modifica el uso de la plaza pública de deportes de El Mora (art. 2). Queda una duda sobre el uso deportivo del lote segregado, porque el texto no dice dónde queda esa plaza ni cómo se reubica.
El artículo 50 reconoce el derecho al ambiente sano y al acceso al agua potable Constitución, art. 50. La ley destina el lote a planta de tratamiento de aguas residuales (art. 2), lo que apunta en la misma dirección.
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para convertirse en ley Constitución, art. 124. El texto indica que rige desde su publicación (art. 5).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Turrialba o de la asociación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Puede interponerlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, tiene dos meses desde que tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad de Turrialba, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.
El dossier no dice si la Municipalidad de Turrialba ya corrigió el error en los planos ni si ya se otorgó la donación.
El dossier no dice dónde queda la plaza de deportes de El Mora ni cómo se usa el lote segregado hoy.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Queda una duda sobre el uso deportivo del lote segregado, porque el texto no dice dónde queda la plaza de deportes ni cómo se reubica.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Asimismo, este terreno se desafecta de su uso público actual."
Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular. La Municipalidad dona un bien propio y el lote se desafecta del uso público que tenía.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que done el lote segregado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve seis seis cinco (N.º 3-002-29665), para que sea destinado a planta de tratamiento de aguas residuales."
Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad a hacer la donación. No le quita la administración de sus bienes.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que done el lote segregado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora"
Sin choque aparente La ley usa la palabra autoriza. La Municipalidad decide si hace la donación, no se le impone.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 1"El lote a segregar se describe así: terreno destinado a la plaza de deportes, situado en el distrito primero Turrialba, cantón quinto de Turrialba, provincia de Cartago"
Hay dudas El lote que se separa hoy se usa como plaza de deportes. La ley dice que la donación no cambia la plaza de El Mora, pero no aclara si esta plaza es la misma ni dónde queda. Eso deja duda sobre el derecho a la recreación.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 2"para que sea destinado a planta de tratamiento de aguas residuales"
Sin choque aparente El destino del lote a tratar aguas residuales apunta a proteger el ambiente y el agua.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 5"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El texto dice que rige desde su publicación, como pide la Constitución. El dossier no permite verificar los debates ni la sanción.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9586: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE EL MORA, PARA QUE SEA DESTINADO A PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
- Ley 9586 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Turrialba y autorización para que lo segregue y done a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora, para que sea destinado a planta de tratamiento de aguas residuales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9586
Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Turrialba y autorización para que lo segregue y done a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora, para que sea destinado a planta de tratamiento de aguas residuales
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N° 9586
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO SEGREGUE Y
DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE EL MORA, PARA QUE SEA DESTINADO
A PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
ARTÍCULO 1- Segregación
Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cuatro dos cero ocho ocho (N.º 3-014-42088), para que segregue un lote de su propiedad, inscrita en el Registro Público bajo el sistema de folio real partido de Cartago, matrícula número uno uno uno cuatro cero cuatro-cero cero cero (N.º 111404-000), situado en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, provincia de Cartago, que tiene los siguientes linderos: al norte con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU); al sur con el rio Aquiares; al este con Sergio Castro Jiménez, y al oeste con la calle Yacuré; mide once mil veintisiete con noventa y seis decímetros cuadrados (11.027,96 m 2), de conformidad con el plano catastrado número C-cinco tres siete nueve cinco ocho uno nueve ocho cuatro (N.º C-537958-1984). Dicha propiedad soporta los siguientes gravámenes: a) servidumbre traslada citas 349-08685-01-09002-001, b) servidumbre de acueducto citas 572-25180-01-0001-001 y c) servidumbre de paso cita 572-572-25180-01-001-001. El lote a segregar se describe así: terreno destinado a la plaza de deportes, situado en el distrito primero Turrialba, cantón quinto de Turrialba, provincia de Cartago, cuyos linderos actuales son los siguientes: al norte con la plaza de deportes; al oeste con el río Aquiares, y al este con servidumbre de paso y tuberías. El terreno mide cuatro mil setecientos veintiún metros cuadrados (4.721 m2), registrado en el plano número C-un millón doscientos cuarenta y nueve mil veinticinco-dos mil siete (N.º C-1249025-2007), propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios. Asimismo, este terreno se desafecta de su uso público actual.
ARTÍCULO 2- Donación
Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que done el lote segregado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve seis seis cinco (N.º 3-002-29665), para que sea destinado a planta de tratamiento de aguas residuales. La donación del lote, descrito en el artículo 1 de esta ley, no modifica el uso de la plaza pública de deportes de El Mora.
ARTÍCULO 3- Cláusula de reversión
Procederá de pleno derecho la inmediata reversión de la propiedad donada a favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora, en caso de que el terreno objeto de donación se destine a otra finalidad o uso no autorizado por la presente ley, o bien, si se extingue la asociación beneficiaria.
ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de segregación y donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
ARTÍCULO 5- Correcciones
La Municipalidad de Turrialba, de previo a otorgar la donación del lote descrito en el artículo 1 a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora, deberá realizar la corrección del error material o inconsistencia registral Que por error aparece en los planos.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho