# Ley 9586: Turrialba podrá donar un lote para tratar aguas residuales

- Página: https://elcenso.com/leyes/9586
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE EL MORA, PARA QUE SEA DESTINADO A PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Turrialba a separar 4.721 metros cuadrados de un terreno suyo y donarlos a la Asociación de El Mora para una planta de tratamiento.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Turrialba debe segregar el lote y corregir el error en los planos antes de donar
- La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora recibe el lote en donación
- La Notaría del Estado confecciona la escritura pública de segregación y donación
- La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional
- Las personas que usan la plaza de deportes de El Mora, porque la ley dice que su uso no cambia

## A quién beneficia

- La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora recibe un lote de 4.721 metros cuadrados para planta de tratamiento de aguas residuales
- La comunidad de El Mora contaría con una planta de tratamiento de aguas residuales en ese lote

## Qué cambia

- El lote de 4.721 metros cuadrados se desafecta de su uso público actual como plaza de deportes
- Si el terreno se destina a otra finalidad o uso no autorizado, vuelve de pleno derecho a la Asociación
- Si se extingue la asociación beneficiaria, el terreno también vuelve a la Asociación
- La donación no se puede otorgar hasta que la Municipalidad corrija el error material o la inconsistencia registral en los planos

## Cláusulas a revisar

- **El lote se desafecta del uso público sin decir qué pasa con la plaza** (1): El artículo 1 desafecta el lote de su uso público actual. El artículo 2 aclara que no cambia la plaza de El Mora, pero el texto no dice si el lote segregado es esa plaza ni dónde queda. Texto: "Asimismo, este terreno se desafecta de su uso público actual."
- **La donación va a una sola asociación con cédula propia** (2): La ley nombra a una asociación específica como única beneficiaria del lote. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que done el lote segregado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve seis seis cinco (N.º 3-002-29665), para que sea destinado a planta de tratamiento de aguas residuales."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Turrialba a separar un lote de un terreno municipal y donarlo a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora. El lote se destinará a una planta de tratamiento de aguas residuales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

El terreno completo está inscrito en el Registro Público, folio real de Cartago, matrícula 111404-000. Mide 11.027,96 metros cuadrados y está en el distrito primero de Turrialba, cantón quinto de Turrialba, provincia de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

El lote que se separa mide 4.721 metros cuadrados. Está registrado en el plano C-1249025-2007 y hoy se usa como plaza de deportes. La ley lo desafecta de su uso público actual ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

La donación no cambia el uso de la plaza pública de deportes de El Mora ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

Si el terreno donado se destina a otra finalidad o uso no autorizado, vuelve de pleno derecho a la Asociación. También vuelve si se extingue la asociación beneficiaria ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

La Notaría del Estado confecciona la escritura pública de segregación y donación. La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

Antes de otorgar la donación, la Municipalidad de Turrialba debe corregir el error material o la inconsistencia registral que aparece en los planos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica 3-014-42088. La ley la autoriza a segregar el lote y a donarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)). También le ordena corregir el error en los planos antes de donar ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

A la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora, cédula jurídica 3-002-29665. Recibe el lote en donación y debe usarlo para planta de tratamiento de aguas residuales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura pública ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

A las personas que usan la plaza de deportes de El Mora. La ley dice que la donación no modifica el uso de esa plaza pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación a un particular: la Municipalidad dona un bien propio, y la ley desafecta el uso público del lote ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad de Turrialba a hacer la segregación y la donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le impone a la Municipalidad una donación sin su participación: la autoriza ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte y a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El lote que se separa hoy se usa como plaza de deportes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)). La ley aclara que la donación no modifica el uso de la plaza pública de deportes de El Mora ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)). Queda una duda sobre el uso deportivo del lote segregado, porque el texto no dice dónde queda esa plaza ni cómo se reubica.

El artículo 50 reconoce el derecho al ambiente sano y al acceso al agua potable ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley destina el lote a planta de tratamiento de aguas residuales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)), lo que apunta en la misma dirección.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para convertirse en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que rige desde su publicación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Turrialba o de la asociación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede interponerlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, tiene dos meses desde que tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad de Turrialba, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si la Municipalidad de Turrialba ya corrigió el error en los planos ni si ya se otorgó la donación.

El dossier no dice dónde queda la plaza de deportes de El Mora ni cómo se usa el lote segregado hoy.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Queda una duda sobre el uso deportivo del lote segregado, porque el texto no dice dónde queda la plaza de deportes ni cómo se reubica.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No aplica si el caso está a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9586: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE EL MORA, PARA QUE SEA DESTINADO A PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9586 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Turrialba y autorización para que lo segregue y done a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora, para que sea destinado a planta de tratamiento de aguas residuales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/06/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87903&param2=114641&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9586

Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Turrialba y autorización para que lo segregue y done a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora, para que sea destinado a planta de tratamiento de aguas residuales

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N° 9586

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE TURRIALBA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO SEGREGUE Y

DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE EL MORA, PARA QUE SEA DESTINADO

A PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

ARTÍCULO 1- Segregación

Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica número
tres-cero uno cuatro-cuatro dos cero ocho ocho (N.º 3-014-42088), para
que segregue un lote de su propiedad, inscrita en el Registro Público bajo el
sistema de folio real partido de Cartago, matrícula número uno uno uno cuatro
cero cuatro-cero cero cero (N.º 111404-000), situado en el distrito
primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, provincia de Cartago, que tiene los
siguientes linderos: al norte con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU); al sur con el rio Aquiares; al este con Sergio Castro Jiménez, y al
oeste con la calle Yacuré; mide once mil veintisiete con noventa y seis decímetros
cuadrados (11.027,96 m 2), de conformidad con el plano catastrado número
C-cinco tres siete nueve cinco ocho uno nueve ocho cuatro (N.º C-537958-1984).
Dicha propiedad soporta los siguientes gravámenes: a) servidumbre traslada
citas 349-08685-01-09002-001, b) servidumbre de acueducto citas
572-25180-01-0001-001 y c) servidumbre de paso cita 572-572-25180-01-001-001.
El lote a segregar se describe así: terreno destinado a la plaza de deportes,
situado en el distrito primero Turrialba, cantón quinto de Turrialba, provincia
de Cartago, cuyos linderos actuales son los siguientes: al norte con la plaza
de deportes; al oeste con el río Aquiares, y al este con servidumbre de paso y
tuberías. El terreno mide cuatro mil setecientos veintiún metros cuadrados (4.721
m2), registrado en el plano número C-un millón doscientos cuarenta y nueve mil
veinticinco-dos mil siete (N.º C-1249025-2007), propiedad que se
encuentra libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios. Asimismo, este
terreno se desafecta de su uso público actual.



ARTÍCULO 2- Donación

Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que done el lote
segregado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El
Mora, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve seis seis cinco (N.º
3-002-29665), para que sea destinado a planta de tratamiento de aguas
residuales. La donación del lote, descrito en el artículo 1 de esta ley, no
modifica el uso de la plaza pública de deportes de El Mora.



ARTÍCULO 3- Cláusula de reversión

Procederá de pleno derecho la inmediata reversión de la propiedad donada
a favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El
Mora, en caso de que el terreno objeto de donación se destine a otra finalidad
o uso no autorizado por la presente ley, o bien, si se extingue la asociación
beneficiaria.



ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva
escritura pública de segregación y donación a que se refiere la presente ley.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que
corrija los defectos que señale el Registro Nacional.



ARTÍCULO 5- Correcciones

La Municipalidad de Turrialba, de previo a otorgar la donación del lote
descrito en el artículo 1 a la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de El Mora, deberá realizar la corrección del error material o
inconsistencia registral Que por error aparece en los planos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días
del mes de junio del año dos mil dieciocho

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9586). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.