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Ley

Municipalidades pueden perdonar multas e intereses si usted paga lo que debe

La ley 9587 permite a las municipalidades perdonar intereses, recargos y multas a quien pague el principal de sus deudas municipales, por una sola vez y en un plazo máximo de seis meses.

Título oficial AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL

Atención: La ley deja en cada concejo municipal la decisión de aplicar o no el perdón de intereses, recargos y multas, y fija un plazo de tres meses para acogerse que ya pasó desde 2018.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Contribuyentes con deudas municipales que no pueden pagar el principal completo

    La condonación de recargos, intereses y multas no es automática: exige cancelar la totalidad del principal adeudado dentro del plazo de vigencia.

    Esta autorización solo podrá ser efectiva si el contribuyente o el deudor cancela la totalidad del principal adeudado durante el periodo de vigencia de la condonación, el cual no podrá exceder de seis meses.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que deben recargos, intereses o multas a una municipalidad por impuestos, tasas, servicios municipales o bienes inmuebles
  • Contribuyentes que puedan pagar el principal completo dentro del plazo de la condonación
  • Concejos municipales de distrito establecidos al amparo de la Ley 8173

A quién beneficia

  • Perdón total de recargos, intereses y multas por una única vez, si se paga todo el principal
  • Posibilidad de facilidades de pago dentro del marco legal aplicable
  • Campaña de divulgación para que los contribuyentes conozcan el beneficio

Qué cambia

  • Cada municipalidad decide por acuerdo municipal si aplica la condonación
  • El plazo de la condonación no puede exceder seis meses
  • El acuerdo municipal debe tomarse dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley
  • El perdón cubre lo acumulado hasta el cierre del trimestre anterior a la entrada en vigencia

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9587 autoriza a las municipalidades a perdonar, por una única vez, los recargos, los intereses y las multas que usted deba por impuestos, tasas, servicios municipales y el impuesto sobre bienes inmuebles (art. 1). El perdón cubre lo acumulado hasta el cierre del trimestre anterior a la entrada en vigencia de la ley.

El perdón solo funciona si usted paga todo el principal que debe. Ese pago debe hacerse dentro del plazo de la condonación, que no puede pasar de seis meses (art. 1). La municipalidad puede ofrecerle facilidades de pago dentro del marco legal aplicable.

Cada municipalidad decide si se acoge al plan. Lo hace por acuerdo municipal y solo dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley (art. 2). Si se acoge, define el plazo de la condonación, que no puede exceder seis meses contados desde la firmeza de ese acuerdo.

La ley también autoriza a los concejos municipales de distrito, establecidos al amparo de la Ley 8173, para aplicar la condonación (art. 3).

Las municipalidades que se acojan deben procurar hacer una campaña de divulgación para que los contribuyentes conozcan el beneficio y sus procedimientos (art. 4).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José el 4 de julio de 2018 (art. 4).

A quién le toca

A los sujetos pasivos que deban recargos, intereses o multas a una municipalidad por impuestos, tasas, servicios municipales o el impuesto sobre bienes inmuebles (art. 1).

A los contribuyentes o deudores que puedan pagar la totalidad del principal adeudado dentro del plazo de la condonación (art. 1).

A los concejos municipales de distrito establecidos al amparo de la Ley 8173, que quedan autorizados para aplicar la condonación (art. 3).

A los concejos municipales, que deciden por acuerdo municipal si se acogen y fijan el plazo (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9587 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 9587 trabaja dentro de ese marco: son las municipalidades las que deciden acogerse y fijan el plazo (art. 2).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía porque no obliga a ninguna municipalidad a aplicar la condonación (art. 2).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. Una condonación reduce ingresos municipales, así que el acuerdo de cada municipalidad pasa por los controles presupuestarios que ya existen. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que exija otra cosa.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley no elimina el principal de la deuda: solo perdona recargos, intereses y multas, y solo si se paga el principal (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si usted debe dinero a una municipalidad, pregunte en la oficina municipal si el concejo ya aprobó el plan de condonación y cuál es el plazo. La ley deja esa decisión en manos de cada concejo (art. 2).

Si la municipalidad ya aprobó el plan y usted cree que le están aplicando mal la condonación, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales, y también contra normas mal interpretadas o aplicadas guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas, y las municipalidades forman parte del sector público guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Si lo que quiere es cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede calcular la fecha exacta en que venció el plazo de tres meses para que los concejos se acogieran (art. 2).

El dossier no dice cuántas municipalidades se acogieron al plan ni cuáles.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9587 y los artículos constitucionales del dossier. La ley opera dentro de la autonomía municipal y no elimina el principal de la deuda.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley y, en caso de así decidirlo, definirá el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de seis meses, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación."

    Sin choque aparente La Constitución pone los asuntos locales en manos del Gobierno Municipal. La ley deja en cada concejo la decisión de aplicar la condonación, así que calza con ese reparto de competencias.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Las municipalidades del país podrán disponer de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta ley."

    Sin choque aparente La ley usa la palabra 'podrán': no obliga a ninguna municipalidad. Eso respeta la autonomía municipal que reconoce la Constitución.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"Lo anterior será por acuerdo municipal y únicamente dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo."

    Sin choque aparente El acuerdo municipal que aplique la condonación pasa por los controles presupuestarios que ya existen, incluida la aprobación de la Contraloría. El Censo no ve aquí un choque.

  4. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Esta autorización solo podrá ser efectiva si el contribuyente o el deudor cancela la totalidad del principal adeudado durante el periodo de vigencia de la condonación, el cual no podrá exceder de seis meses."

    Sin choque aparente El deber de contribuir sigue en pie: la ley solo perdona recargos, intereses y multas, y exige pagar todo el principal. No borra la deuda de fondo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9587: AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9587 en SINALEVI: Autorización para la condonación tributaria en el régimen municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2018
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9587

Autorización para la condonación tributaria en el régimen municipal

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N° 9587

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN

TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Se autoriza a las municipalidades del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

Esta autorización solo podrá ser efectiva si el contribuyente o el deudor cancela la totalidad del principal adeudado durante el periodo de vigencia de la condonación, el cual no podrá exceder de seis meses. Para tales efectos, la municipalidad podrá ofrecer a sus contribuyentes facilidades de pago dentro del marco legal aplicable.

ARTÍCULO 2- Las municipalidades del país podrán disponer de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta ley. Lo anterior será por acuerdo municipal y únicamente dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo.

Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley y, en caso de así decidirlo, definirá el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de seis meses, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a los concejos municipales de distrito, debidamente establecidos al amparo de la Ley N.° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para que apliquen la presente condonación tributaria.

ARTÍCULO 4- Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

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